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Documento BOE-B-1998-36389

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1998, páginas 10062 a 10063 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-36389

TEXTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Subsecretaría

Gabinete Técnico

Edicto

Don Augusto Plasencia García ha solicitado la

sucesión en el título de Conde de Santa Bárbara,

vacante por fallecimiento de su padre, don Augusto

Plasencia Medina, lo que se anuncia por el plazo

de treinta días, contados a partir de la publicación

de este edicto, a los efectos del artículo 6. º del

Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su

redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para

que puedan solicitar lo conveniente los que se

consideren con derecho al referido título.

Madrid, 29 de mayo de 1998.-Por la Unidad,

el Consejero técnico, Antonio Luque

García.-31.468.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", la variación del

emplazamiento de los apoyos números 35 y 36 de

la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV

"Rubí-Begas", en los términos municipales de Molins

de Rey y Sant Vicenç dels Horts, en la provincia

de Barcelona

Visto el expediente incoado en la Dirección

General de Energía y Minas de la Generalidad de

Cataluña, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes, número 177, solicitando autorización para

la variación del emplazamiento de los apoyos

números 35 y 36 de la línea antes citada.

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a información

pública, de conformidad con lo dispuesto en el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorizaciones eléctricas, y solicitado informe a los

Ayuntamientos afectados, durante el plazo reglamentario

no se ha presentado oposición al proyecto.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios ordenados en el capítulo III del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas.

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", la variación del emplazamiento de los

apoyos números 35 y 36 de la línea de transporte

de energía a 400 kV "Rubí-Begas", siendo las

características principales de la modificación las

siguientes:

Desmontar el apoyo número 35 y sustituirlo por

un nuevo apoyo de amarre de mayor altura,

desplazado 15 metros en dirección al apoyo número 36,

en el término municipal de Molins de Rey.

Desmontar el apoyo número 36 y sustituirlo por

otro de mayor altura, desplazado 55 metros en

dirección al apoyo número 37, en el término municipal

de Sant Vicenç dels Horts.

Tipo de apoyos: De estructura metálica

galvanizada, tipo AX, de acero A-42 y A-52, y conductores

en disposición triangular.

Cimentaciones: Individuales para cada pata, de

hormigón en masa.

Puesta a tierra: Realizada mediante anillos de

cable de cobre de 50 milímetros cuadrados de

sección.

La finalidad de la variación es permitir la

construcción de la autovía del Bajo Llobregat, tramo

Martorell-Cinturón Litoral.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso ordinario ante el excelentísimo señor

Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes,

de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de abril de 1998.-El Director general,

Antonio Gomis Sáez.

Ilmo. Sr. Director general de Energía y Minas.

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

de la Generalidad de Cataluña,

Barcelona.-31.725.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

Resolución por la que se convoca el levantamiento

de actas previas a la ocupación de fincas afectadas

por el proyecto de instalaciones de la "Addenda I

del oleoducto Cartagena-Alicante"

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía de 8

de mayo de 1998, ha sido autorizado el proyecto

de instalaciones de la "Addenda I del oleoducto

Cartagena-Alicante". Declarada la utilidad pública

y la urgente ocupación de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 5. º de la Ley 34/1992, de 22

de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero,

procede la iniciación del expediente expropiatorio.

En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto

convocar a los titulares de bienes y derechos afectados

para que comparezcan en los Ayuntamientos donde

radican las fincas afectadas, como punto de reunión

para, de conformidad con el procedimiento que

establece el precitado artículo, llevar a cabo el

levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si

procediera, el de las de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que

sean titulares de cualesquiera clase de derechos e

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo

de la contribución, pudiéndose acompañar a su

costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman

oportuno.

El levantamiento de actas tendrá lugar el próximo

día 7 de julio de 1998, a partir de las nueve treinta

horas, en el Ayuntamiento de Alicante, y a partir

de las dieciséis horas, en el Ayuntamiento de Elche.

El orden de levantamiento de actas se comunicará

a cada interesado mediante la oportuna cédula de

citación, figurando la relación de titulares

convocados en el tablón de edictos de los Ayuntamientos

señalados.

Es de significar que esta publicación se realiza,

igualmente, a los efectos que determina el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En el expediente expropiatorio, la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad

Anónima", asumirá la condición de beneficiaria.

Valencia, 9 de junio de 1998.-El Delegado del

Gobierno, Carlos González Cepeda.-33.227.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

LUGO

La Delegación Provincial de la Consejería de

Industria y Comercio en Lugo hace saber que por

Resolución de 12 de mayo de 1997 se ha otorgado

el permiso de investigación "La Encina",

número 5539, de 43 cuadrículas mineras, para recursos

de pizarra, que sitúa en el término municipal de

Quiroga, de la provincia de Lugo.

Lo que se hace público para su general

conocimiento y en cumplimiento del artículo 101 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978.

Lugo, 19 de junio de 1997.-El Delegado

provincial, Jesús Bendaña Suárez.-31.750.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Economía

Dirección Regional de Industria

Por Resolución de 22 de abril último de la

Consejería de Economía del Principado de Asturias,

se ha acordado la convocatoria de concurso público,

a instancia de parte, sobre los espacios francos que

resulten registrables con motivo de la declaración

de caducidad de los derechos mineros cuya relación

figura publicada en el "Boletín Oficial del Principado

de Asturias", número 95, de 25 de abril de 1997.

A efectos únicamente informativos y sin carácter

vinculante alguno, se dispone para consulta en la

Dirección Regional de Industria de un plano

aproximado de las superficies registrables.

Las condiciones, plazos y requisitos del concurso

serán las establecidas en el artículo 72 del Real

Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba

el Reglamento General para el Régimen de la

Minería, así como las que figuran en el anexo a la

Resolución anteriormente citada, por la que se convocó

el concurso (C.P. 01/98).

Para la obtención de mayor información, se

pueden dirigir a la Consejería de Economía, Dirección

Regional de Industria, Sección de Ordenación

Minera, plaza de España, 1, segunda planta, 33007

Oviedo, teléfono 98 510 64 53, telefax 98 510 64 59.

Oviedo, 20 de mayo de 1998.-El Director

regional de Industria, Alejandro Rodríguez González,

Rubricado.-31.716.

Citación levantamiento actas previas a la ocupación

de determinada finca afectada por el expediente

AT-6.341, para la instalación de la línea eléctrica

aérea a 22 kV, de alimentación al centro de

transformación "Prao Nuevo", en Viella, en el término

municipal de Siero

Por Resolución de 14 de abril de 1998, se autoriza

la instalación, se aprueba el proyecto y se declara

la utilidad pública del expediente AT-6.341, para

la instalación de la línea eléctrica aérea a 22 kV,

al centro de transformación "Prao Nuevo", en Viella,

en el término municipal de Siero.

La declaración de utilidad pública, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/1994,

de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, lleva

implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación

o de adquisición de los derechos afectados e

implicará la urgente ocupación, a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Economía ha

resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados, en dependencias del Ayuntamiento donde

radican las fincas afectadas, como punto de reunión

para, de conformidad con el procedimiento que

establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley

de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el

levantamiento de actas previas a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean

titulares de cualesquiera clase de derechos o

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo de la

contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o

de un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas a la

ocupación tendrá lugar en dependencias de la Casa

Consistorial del Ayuntamiento de Siero, el día 2

de julio de 1998, a las nueve horas, con don Aurelio

Rodríguez Álvarez, propietario de la finca

número 4, único afectado por el expediente expropiatorio.

En el expediente expropiatorio, asumirá la

condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima".

Oviedo, 10 de junio de 1998.-El Jefe del Servicio

de Autorizaciones Energéticas, Fermín Corte

Díaz.-33.395.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA Y LEÓN

Delegaciones Territoriales

ÁVILA

Resolución por la que se declara franco y registrable

el terreno de derechos mineros, como consecuencia

concurso

La Delegación Territorial de la Junta Castilla y

León en Ávila hace saber que como consecuencia

de la celebración del concurso público anunciado

en el "Boletín Oficial del Estado" número 246, de

14 de octubre de 1997, sobre registros mineros

caducados, y en aplicación de lo establecido en el artículo

73 del Reglamento General para el Régimen de

la Minería de 25 de agosto de 1978, se declara

franco y registrable, con excepción de las superficies

solicitadas en su día como permisos de investigación,

el terreno de los permisos objeto de concurso.

Pudiendo solicitar los terrenos indicados después

de transcurridos ocho días desde la publicación de

este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Ávila, 18 de diciembre de 1997.-El Delegado

territorial, Félix San Segundo Nieto.-31.823.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

PALMA DE MALLORCA

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de

marzo de 1998, aprobó inicialmente una

modificación puntual del Plan General referente al uso

pormenorizado de combustible y/o carburantes,

mediante el siguiente acuerdo:

1. Aprobar inicialmente el proyecto de

modificación del Plan General de Ordenación Urbana

que hace referencia al uso pormenorizado de

combustible y/o carburantes redactada por el Servicio

de Control de Planeamiento.

2. Someter el proyecto a información pública

durante un mes, mediante inserción en el "Boletín

Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares", en uno de los diarios de mayor circulación

de la provincia y en el tablón de anuncios.

3. Señalar como zonas afectadas por la

suspensión automática de otorgamiento de licencias, las

siguientes:

En suelo urbano, todas las zonas excepto la

agrupación de zonas M en grado de situación 2,

agrupación de zonas ST, zona de servicios de la

agrupación de zonas F, zona IF-2 (aeropuerto), zona

IF-3 (puerto), zona ZE-2 (marítimo-terrestre) y

zonas ZE-3 grado de situación 4, en los términos

que se especifican en la normativa modificada.

En suelo urbanizable, en todas sus categorías,

serán zonas afectadas por la suspensión, todas las

zonas excepto las correspondientes a los usos

globales de secundario y terciario/servicios, en lo que

resulten afectadas por el vigente planeamiento.

Este será el régimen aplicable para la suspensión

de licencias en estas zonas en todo lo que resulten

afectadas por el vigente planeamiento, tanto en suelo

urbano como en suelo urbanizable:

Afectadas por la suspensión de otorgamiento de

licencias, y siempre en las zonas señaladas:

a) Todas las solicitudes de licencia de

instalación que se formulen dentro de los dos meses

anteriores a la publicación, de la aprobación inicial de

la modificación del Plan General en cuestión y en

adelante, excepto que dispongan de un estudio de

detalle aprobado definitivamente, con esta finalidad,

en cuyo caso no resultarían afectadas.

b) Todas las solicitudes de ampliación o

modificación de cualquier otra licencia de obras o

instalación, ya obtenidas para cualquier otra actividad,

siempre que en la ampliación de lugar a la

instalación de una estación de suministro de

combustible y/o carburantes, efectuada dentro de los dos

meses anteriores a la publicación de la aprobación

inicial de esta modificación, y en adelante.

No afectadas por la suspensión, en las zonas

señaladas:

a) Las solicitudes de licencia de obras y de

apertura y funcionamiento para el uso de estaciones

de suministro de combustible y/o carburantes, que

dispongan de la previa licencia de instalación de

la actividad.

b) Las obras de reforma, correspondientes a

estaciones de suministro de combustible y/o

carburantes, que dispongan de la licencia de apertura

y funcionamiento para este uso, excepto que esta

reforma sea equiparable a una reedificación, no

justificada por razones de urgencia o suponga un

aumento del volumen edificado, según dispone el

artículo 118 del Reglamento de Planeamiento.

c) La excepción señalada en el apartado a) del

número 1 anterior, referente a las solicitudes de

licencia de instalación, si se cuenta con un estudio

de detalle aprobado para esta finalidad.

4. Prorrogar la suspensión de la tramitación de

estudios de detalle previstos en el Plan General para

la ubicación de estaciones de suministro de

combustible y/o carburantes, que se presenten dentro

de los dos meses anteriores a la publicación de

la aprobación inicial de la modificación, y en

adelante y con sujección al mismo régimen jurídico

de la suspensión del otorgamiento de licencias

consecuencia de la aprobación inicial de un instrumento

de planeamiento, en base a la jurisprudencia del

Tribunal Supremo habida en este sentido para evitar

situaciones contrarias al objetivo de las presentes

normas.

5. Suspender la tramitación de los proyectos de

declaración de interés general para el uso de

suministro de combustible y/o carburantes que se

presenten en suelo urbanizable no programado siempre

que este uso esté incluido en los usos incompatibles

que el Plan General haya señalado para esta

categoría de suelo, con el mismo régimen jurídico

aplicable a la suspensión de licencia y afectando a todas

las solicitudes que se presenten dentro de los dos

meses anteriores a la publicación de la aprobación

inicial de esta modificación, y en adelante para que

la presente modificación del Plan General no pueda

quedar desvirtuada en su entrada en vigor, y en

lo referente al suelo urbanizable no programado.

Todos estos supuestos de suspensión tendrán la

duración máxima prevista en la Ley del Suelo y

sus reglamentos.

Cumpliendo el artículo 40 del texto refundido

de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación

urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo

1346/1976, de 9 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" números 144 y 145, de 16 y 17 de junio),

y el 128 del Reglamento de Planeamiento; Real

Decreto 2159/1978, de 23 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" números 221 y 222, de 15 y 16 de

septiembre), se somete la citada modificación a

información pública por un plazo de un mes, para

que se pueda consultar en el Negociado de

Información Urbanística, plaza de Cort, 4, edificio de

"Can Bauçà", y presentar alegaciones dentro del

citado plazo y mediante escrito dirigido al Alcalde.

Palma, 7 de mayo de 1998.-El Regidor delegado,

Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya.-31.851.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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