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Documento BOE-B-1998-32202

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Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1998, páginas 6755 a 6759 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-32202

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto

Don Mario Lanz Raggio, Teniente Auditor, Juez

Marítimo Permanente de Auxilios, Salvamentos

y Remolques de Canarias,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 25 de marzo de 1998 por

el buque de salvamento marítimo "Salvamar

Lanzarote", de la 8. ª lista de Gijón, folio 8-96; al

pesquero "Fernández Aboriza", de la 3. ª de Santander,

folio 3-1793.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cuartel General Zona Marítima de

Canarias, en el plazo de treinta días a partir de

la publicación del presente edicto, aportando los

comprobantes en que funden sus derecho.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 31 de

marzo de 1998.-21.392-E.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal

de Administración Tributaria

Delegaciones

BARCELONA

Dependencia de Recaudación

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Barcelona,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación contra el deudor a la Hacienda

Pública "Alimentación R. G., Sociedad Anónima",

con número de identificación fiscal A08842833, he

dictado en esta fecha la siguiente

"Providencia.-Acordada la enajenación mediante

subasta del bien inmueble propiedad de don Ramón

Royo Gil y doña Bárbara Buj Escorihuela en

ejecución de hipoteca a favor del Estado inscrita en

fecha 15 de septiembre de 1994. Teniendo en cuenta

lo prevenido en el artículo 111 del Reglamento

General de Recaudación y el artículo 131 de la

Ley General Tributaria, procédase a la celebración

de la misma el día 20 de mayo de 1998, a las

diez horas, en esta Delegación de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria (plaza Doctor

Letamendi, 13 y 23) y obsérvese en su trámite y

realización las prescripciones de los artículos 147 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese esta providencia los deudores y demás

personas interesadas y al público por los medios

previstos reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia, se publica

el presente anuncio advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-Se considera vencida la hipoteca por

el incumplimiento de los pagos garantizados por

la misma.

Segundo.-El bien a subasta, con su valoración,

cargas y gravámenes, se detalla al final.

Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación si hace pago de los descubiertos por

principal, recargos y costas de procedimiento.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurran por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-Se admitirán ofertas en primera y

segunda licitación (que tendrán carácter de máximas),

en sobre cerrado, dirigido al Presidente de la Mesa

de subastas, con expresión de la fecha de su

celebración, desde el anuncio de esta subasta hasta una

hora antes de su comienzo. Estas ofertas se

presentarán en el Registro General de esta Delegación

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor de Tesoro Público por el importe

del depósito. En ningún caso se aceptará el importe

del depósito en metálico. Si hubiere más de una

oferta podrá comenzar la admisión de posturas a

partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en

sobre cerrado, podrán participar personalmente en

la licitación con posturas superiores a la del sobre.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación.

Todas aquellas personas que liciten por cuenta

de terceros deberán acreditar la representación en

el plazo del remate.

En caso de insuficiencia o falta de la misma se

entenderá que la oferta se realiza en nombre propio.

Séptimo.-Finalizada la primera licitación, la Mesa

podrá optar, previa deliberación, por celebrar una

segunda licitación, cuyo tipo será el 75 por 100

del tipo de subasta en primera licitación, o bien

anunciará la iniciación del trámite de adjudicación

directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

En todo caso procederá la adjudicación directa

cuando no hayan sido adjudicados en la subasta.

Su precio será del tipo de subasta en primera

licitación cuando no se haya celebrado segunda, y sin

sujeción a tipo cuando se haya procedido a segunda

licitación.

Octavo.-En la situación de adjudicación directa

la Mesa de la subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación. Con una periocidad mensual,

contada de fecha a fecha a partir de la subasta, podrá

considerar las ofertas recibidas y proceder a la

adjudicación en firme del bien. La propuesta de

adjudicación será notificada en el tablón de anuncios

al día siguiente de reunirse la Mesa, supeditándose

su efectividad al pago del precio ofertado.

Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Décimo.-Cuando se trate de bien inscribible en

Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscrito el bien en el Registro la escritura

de adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,

y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Duodécimo.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Decimotercero.-Las cargas y situación jurídica

del bien que se anuncia son las que constan en

el expediente.

Barcelona, 27 de marzo de 1988.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación.-21.385-E.

Relación del bien a subastar

Subasta número I-67/98

Lote único:

Número 2. Local comercial bajos de la casa

número 11, de la calle Buen Viaje, de Sant Joan

Despi, de superficie edificada 899 metros cuadrados,

con acceso directo al mismo por la calle Buen Viaje.

Linda: Al frente, con calle de su situación y parte

vestíbulo general de entrada al edificio; derecha,

entrando, vestíbulo y proyección a casa colindante

número 13, de la calle Buen Viaje; izquierda, con

la casa colindante número 9 de la misma calle,

y dorso, proyección a finca de don Juan Xaus

Cardona; por arriba, parte planta primera, pisos primera

y segunda puerta y parte azotea de esta entidad,

y por abajo, con la entidad número 1. Inscrito en

el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de

Llobregat al tomo 2.168, libro 185 de Sant Joan Despi,

folio 197, finca número 18.922, inscripción segunda.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

67.500.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 50.625.000

pesetas.

Depósito a consignar del 20 por 100 sobre

67.500.000 pesetas: 13.500.000 pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión del bien.

BARCELONA

Dependencia de Recaudación

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Barcelona,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública

contra "Nemcar, Sociedad Anónima", con NIF

A58775867, he dictado en esta fecha la siguiente:

"Providencia.-Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes propiedad de ªNemcar,

Sociedad Anónimaº, embargados por diligencia de fecha

4 de octubre de 1995 en procedimiento

administrativo de apremio seguido contra dicho deudor,

procédase a la celebración de la misma el día 20

de mayo de 1998, a las diez horas, en esta

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (plaza Doctor Letamendi, 13-23), y

obsérvense en su trámite y realización las prescripciones

de los artículos 147 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y al

depositario, si procede, y demás personas interesadas

y anúnciese al público por los medios previstos

reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia, se publica

el presente anuncio, advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar, con su

valoración, cargas y gravámenes, se detallarán al final.

Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas del procedimiento.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Cuarto.-Se admitirán ofertas en primera y

segunda licitación, que tendrán carácter de máximas, en

sobre cerrado, dirigido al Presidente de la Mesa

de subastas, con expresión de la fecha de su

celebración, desde el anuncio de esta subasta hasta una

hora antes de su comienzo. Estas ofertas se

presentarán en el Registro General de esta Delegación

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro Público, por el importe

del depósito. En ningún caso se aceptará el importe

del depósito en metálico. Si hubiere más de una

oferta, podrá comenzar la admisión de posturas a

partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en

sobre cerrado, podrán participar personalmente en

la licitación con posturas superiores a la del sobre.

Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio de

la adjudicación.

Todas aquellas personas que liciten por cuenta

de terceros deberán acreditar la representación en

el plazo del remate.

En caso de insuficiencia o falta de la misma, se

entenderá que la oferta se realiza en nombre propio.

Sexto.-Finalizada la primera licitación, la Mesa

podrá optar, previa deliberación, por celebrar una

segunda licitación, cuyo tipo será el 75 por 100

del tipo de subasta en primera licitación, o bien

anunciará la iniciación del trámite de adjudicación

directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación

En todo caso, procederá la adjudicación directa

cuando no hayan sido adjudicados en la subasta.

Su precio será del tipo de subasta en primera

licitación cuando no se haya celebrado segunda y sin

sujeción a tipo cuando se haya procedido a segunda

licitación.

Séptimo.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación. Con una periodicidad mensual,

contada de fecha a fecha a partir de la subasta, podrá

considerar las ofertas recibidas y proceder a la

adjudicación en firme de los bienes. La propuesta de

adjudicación será notificada en el tablón de anuncios

al día siguiente de reunirse la Mesa, supeditándose

su efectividad al pago del precio ofertado.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Undécimo.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Duodécimo.-Las cargas y situación jurídica de

los bienes que se anuncian son las que constan

en el expediente.

Barcelona, 27 de marzo de 1998.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación.-21.388-E.

Relación de bienes a subastar

Subasta número I-73/98

Lote primero:

Urbana.-Porción de terreno de forma irregular,

sito en el término de Pedra i Coma, de cabida 8.020

metros cuadrados, en parte atravesado por la

carretera de Prat Berlá y en parte lindante con la misma.

Linda: Al norte y al sur, con la mayor finca de

la que procede; al este, parte con dicha mayor finca

y parte con la carretera de Prat y Berlá, y al oeste,

con terrenos de "Llarclaus, Sociedad Anónima".

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Solsona

al tomo 589, libro 26 del Ayuntamiento de Pedra

i Coma, folio 208, finca número 2.001.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

35.265.868 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 24.449.401

pesetas.

Depósito a consignar del 20 por 100 sobre

35.265.868 pesetas: 7.053.174 pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

Lote segundo:

Urbana.-Porción de terreno, sito en el término

de Pedra i Coma, de cabida 18.500 metros

cuadrados, atravesado por la carretera de Prat. Linda

por sus cuatro puntos cardinales con la mayor finca

de la que procede. Inscrita en el Registro de la

Propiedad de Solsona al tomo 589, libro 26 del

Ayuntamiento de Pedro i Coma, folio 210, finca

número 2.002.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

81.348.947 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 61.011.710

pesetas.

Depósito a consignar del 20 por 100 sobre

81.348.947 pesetas: 16.269.789 pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

ZARAGOZA

Don Genaro Ruiz Poza, Jefe de Servicio de

Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Unidad de

Recaudación Centro con el número 16.954.779 SAI

contra el deudor a la Hacienda Pública doña Carmen

Sainz Benedicto, con documento nacional de

identidad número 16.954.779, se ha venido a dictar

la siguiente:

Con fecha 6 de abril de 1998, por esta

Dependencia se dictó la siguiente providencia decretando

la venta de los bienes hipotecados propiedad de

dicha deudora, cuyo tenor literal es:

"Providencia: En uso de las facultades que me

confieren los artículos 145 y 146 en aplicación del

artículo 111.6 del vigente Reglamento General de

Recaudación, decreto la venta en pública subasta,

mediante ejecución de hipoteca inmobiliaria

constituida en escritura pública de fecha 11 de

septiembre de 1989 sobre determinado bien inmueble, finca

número 443-N, ofrecido en garantía por la deudora

a la Hacienda Pública doña Carmen Sainz

Benedicto, con documento nacional de identidad número

16.954.779. Todo ello en relación con el

procedimiento administrativo de apremio que por la

Unidad de Recaudación Centro se sigue contra la

indicada deudora con el número 16.954.779-SAI y de

conformidad con lo establecido en el

artículo 129.3.b) y 130 de la Ley General Tributaria,

según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

La subasta se celebrará el día 26 de mayo de 1998,

a las doce horas, en los locales de la Delegación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Zaragoza, sitos en la calle Albareda, 16,

sirviendo de tipo de subasta para el lote único que

luego se expresa el de 173.876.254 pesetas.

Notifíquese esta providencia al deudor, a su

cónyuge, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios,

advirtiéndose que en cualquier momento anterior

a la adjudicación de tal bien podrá liberarse el mismo

pagando los débitos y costas del procedimiento.

Igualmente, estando el referido deudor incurso en

proceso concursal, notifíquese la presente a los

órganos representativos del mismo.

Recursos: Reposición ante la Dependencia de

Recaudación o reclamación económico

administrativa ante el TEAR de Aragón, en el plazo de quince

días hábiles, contados a partir de la notificación,

sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 6 de abril de 1998.-El Jefe de la

Dependencia.-Firmado y rubricado."

Y en cumplimiento de dicha providencia se

publica el siguiente anuncio de subasta, que se regirá

por las siguientes condiciones, previstas en los

artículos 146 y siguientes del vigente Reglamento

General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"

de 3 de enero de 1991.

1. La subasta se celebrará el día 26 de mayo

de 1998, a las doce horas, en los locales de esta

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, calle Albareda, 16, de Zaragoza.

2. Los bienes a subastar son los que a

continuación se detallan:

Lote único: Urbana destinada a motel, conocido

por "El Cisne", sita en Garrapinillos, término de

esta ciudad, partida de Miralbueno, en la carretera

de Madrid a Francia por la Junquera, kilómetro

308, hectómetro 9. Consta de un edificio de dos

plantas. La extensión superficial de esta finca es

de 28.056 metros cuadrados.

Linda: Al norte, con la carretera de Madrid a

Francia por la Junquera y con la finca de don

Manuel Millán Pérez; al sur, con finca de don Jesús

Gracia y otros; al este, con parte de finca de don

Jesús Gracia y don Víctor Haro Postigo, y al oeste,

con camino.

Finca número 443-N, inscrita en el Registro de

la Propiedad número 9. Situación jurídica sobre la

finca objeto de ejecución: Pleno dominio cargas que

han de quedar subsistentes:

Hipoteca a favor de la sociedad "Telefunken

Ibérica, Sociedad Anónima", constituida en fecha 18

de octubre de 1967, por tiempo de dos años, ya

caducada (inscripción 9).

Hipoteca a favor de la Tesorería General de la

Seguridad Social, en garantía de un aplazamiento

extraordinario de fecha 31 de marzo de 1989,

quedando pendiente de pago, a fecha 1 de octubre

de 1997, la cantidad de 8.123.746 pesetas.

Además, la referida finca número 443-N se

encuentra gravada, como procedente de la finca

número 18.435, con un arrendamiento a favor de

don Nicolás Gratal Escartín, don Valentín

Camerano García y don Francisco López Llanot, sobre

la parte de secano de dicha finca, no teniendo los

arrendatarios derecho a devolución ni

indemnización alguna en caso de expropiación o incautación

por alguna autoridad, según escritura de fecha 14

de julio de 1939.

Tipo de subasta en primera licitación:

173.876.254 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación:

130.407.190 pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

Los licitadores habrán de conformarse con los

títulos de propiedad que se hayan aportado al

expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

3. Todo licitador, para ser admitido como tal,

constituirá ante la Mesa de subasta un depósito

en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

público de al menos un 20 por 100 del tipo de

subasta de los bienes respecto de los que desee

pujar. Dicho depósito se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

4. La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se hace el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

5. El rematante deberá entregar en el acto de

la adjudicación de bienes, o dentro de los cinco

días siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el previo a la adjudicación.

6. Se admitirán ofertas en sobre cerrado. Los

licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en

sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta

una hora antes del comienzo de ésta dichas ofertas,

que tendrán el carácter de máximas, serán

registradas en el Registro General de esta Delegación,

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro público por el importe

del depósito.

7. Cuando al finalizar la primera licitación no

se hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin

adjudicar, la Mesa podrá optar, si lo juzga pertinente,

por celebrar una segunda licitación en la que se

admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo,

que será del 75 por 100 del tipo que sirvió en

primera licitación. Cuando los bienes no hayan sido

adjudicados en la subasta, la Mesa iniciará el trámite

de adjudicación directa de bienes, conforme el

procedimiento establecido en el artículo 150 del citado

texto legal.

Se hace la advertencia que tanto al deudor como

a los demás interesados se les tendrá por notificados

de conformidad a lo establecido en el punto 4 del

artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación.

Zaragoza, 15 de abril de 1998.-El Jefe de Servicio

de Recaudación, Genaro Ruiz Poza.-21.446-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Demarcaciones de Carreteras

CATALUÑA

Resolución por la que se señalan fechas para el

levantamiento de las actas previas a la ocupación

de las fincas afectadas por la ejecución de las obras

del proyecto T2-B-3550, "Autovía Lleida-Barcelona.

Carretera N-II, de Madrid a Francia por La

Junquera. Tramo: Santa María del Camí-Igualada".

Provincia de Barcelona

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 72

de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Programa

de actuaciones prioritarias en carreteras 1993-1995),

se declara la urgente ocupación de los bienes y

derechos afectados por el expediente de expropiación

forzosa incoado para la ejecución de las obras,

siendo de aplicación el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Publicada la relación de bienes y derechos

afectados en el "Boletín Oficial del Estado" número

117, de 16 de mayo de 1997; "Boletín Oficial" de

la provincia y en el periódico "La Vanguardia" de

5 de mayo de 1997, a los efectos de lo dispuesto

en el artículo 56 del Reglamento de 26 de abril

de 1957, de aplicación de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto

señalar los días 12, 13, 14, 19, 20, 26 y 27 de

mayo de 1998, en el Ayuntamiento de Jorba, el

día 21 de mayo de 1998 en el Ayuntamiento de

Igualada y el día 28 de mayo de 1998 en el

Ayuntamiento de Odena, señalándose como lugar de

reunión las dependencias de los mencionados

Ayuntamientos, para proceder, previo traslado sobre el

propio terreno, al levantamiento de las actas previas

a la ocupación de los bienes y derechos que se

afectan.

El presente señalamiento será notificado,

individualmente, por correo certificado y aviso de recibo

a los interesados convocados, que son los

comprendidos en la relación que figura expuesta en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento, en esta Demarcación

de Carreteras del Estado en Cataluña.

A dicho acto deberán asistir los titulares de los

derechos y bienes afectados, personalmente o

representados por persona debidamente autorizada para

actuar en su nombre, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo

de la contribución que corresponda al bien afectado,

pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estima

oportuno, de sus peritos y/o Notario.

Barcelona, 7 de mayo de 1996.-El Ingeniero

Jefe, P. A., Aureliano López Heredia.-21.470-E.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se modifica su Resolución

de fecha 29 de junio de 1994 de modificación del

combustible de diseño de un grupo termoeléctrico

de 50 MW de la "Empresa Nacional Hulleras del

Norte, Sociedad Anónima" (HUNOSA), en la

provincia de Asturias

Considerando la evolución tecnológica habida en

los criterios de lavado y tratamiento de carbones,

desde la fecha de 18 de agosto de 1989 en que

se autorizó, por Resolución de la Dirección General

de la Energía, el grupo termoeléctrico de 50 MW,

propiedad de HUNOSA, en la Pereda-Mieres,

provincia de Asturias;

Considerando que la mezcla de combustible

recogida en la solicitud presentada en relación con esta

instalación no se aparta de los criterios tenidos en

cuenta para la autorización administrativa, en base

a conseguir un proyecto de alto nivel tecnológico,

utilizar un combustible de carácter heterogéneo y

bajo poder calorífico y actuar sobre las escombreras,

objetivo este último que, sin duda, mejorará el

hábitat de la cuenca;

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la

prescripción general tercera de la autorización

administrativa, está facultada la Dirección General de

la Energía para autorizar modificaciones en la

composición de los combustibles a utilizar por la

instalación;

Esta Dirección General de la Energía, ha resuelto:

Autorizar la incorporación habitual de goma

troceada de residuos de neumáticos a la mezcla

combustible, en una proporción no superior al 5 por

100 en peso para el grupo termoeléctrico de 50 MW

de la "Empresa Nacional Hulleras del Norte,

Sociedad Anónima" (HUNOSA), en la Pereda-Mieres

(Asturias). Dicho combustible estará formado por

una mezcla de carbón, goma troceada procedente

de residuos de neumáticos, estériles de escombrera

y residuos de madera en proporción variable y que,

en ningún caso, superará el 40 por 100 en

proporción de carbón.

La empresa titular de la instalación realizará una

explotación de la central que garantice en todo

momento el cumplimiento de los requisitos de

rendimiento que para estas instalaciones se especifican

en el anexo del Real Decreto 2366/1994.

Siguen siendo válidos los requisitos que han

servido de base para conceder la condición de

autogenerador a la empresa e instalación reseñadas, y

los requerimientos medioambientales que la

normativa de aplicación exige.

La presente autorización se concede sin perjuicio

de que su titular obtenga cualesquiera otras que

la legislación establece.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso ordinario ante el excelentísimo señor

Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes,

de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.-21.334.

Ilmo. Sr. Director Regional de Industria. Consejería

de Economía del Principado de Asturias, Oviedo.

AGENCIA DE PROTECCIÓN

DE DATOS

Propuesta de Resolución por la que se propone

resolución del procedimiento sancionador

PS/00169/1997

Desconociéndose el actual domicilio de la entidad

"Tot Media, Sociedad Limitada", por no hallarse

en el de la calle La Granada del Penedés, 19 y 21,

E3. º , 08006 de Barcelona, se le hace saber por

la presente notificación que en fecha 18 de febrero

de 1998, por el Instructor del Procedimiento

Sancionador número PS/00169/1997, se ha dictado la

siguiente propuesta de Resolución:

Mediante acuerdo de fecha 22 de octubre de 1997,

se inició procedimiento sancionador a "Tot Media,

Sociedad Limitada", por presuntas infracciones a

la Ley Orgánica 5/1992, en virtud de los siguientes

hechos:

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Acuerdo de fecha 22 de

octubre de 1997, el Director de la Agencia de Protección

de Datos inicia el presente procedimiento

sancionador a la entidad "Tot Media, Sociedad Limitada",

en base a los siguientes hechos imputados:

Con fechas de 3 de julio de 1997 y de 24 de

julio de 1997, el Registro General de Protección

de Datos de la Agencia de Protección de Datos

requirió a "Tot Media, Sociedad Limitada" para que

procediera a notificar los ficheros automatizados

que contuvieran datos de carácter personal. Ninguno

de los requerimientos han sido contestados, ni

tampoco se ha procedido a inscribir los ficheros en

el Registro General de Protección de Datos.

Lo cual podría suponer infracción del

artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,

de regulación del tratamiento automatizado de los

datos de carácter personal, tipificada como leve en

el artículo 43.2 d) de dicha norma, y pudiendo ser

sancionada con multa de 100.000 pesetas a

10.000.000 de pesetas, de acuerdo con el

artículo 44.1, otorgándole un plazo de quince días hábiles

para que formule las alegaciones y proponga las

pruebas que considere convenientes en defensa de

su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el

artículo 18.3 del Real Decreto 1332/1994, de 20

de junio, así como la posibilidad de reconocer

voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos

en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora.

Segundo.-Con fecha 20 de noviembre de 1997,

la entidad "Tot Media, Sociedad Limitada", presenta

escrito de alegaciones en el que manifiesta que: a)

los ficheros automatizados que le han sido

requeridos por la Agencia para su inscripción han sido

confeccionados por la entidad "Record Visión,

Sociedad Anónima", y es a ésta a quien hay que

solicitar la inscripción, por ser la creadora del

fichero, según dispone el propio artículo 24 de la

LORTAD; b) aún así, ya no obran en su poder esos

ficheros, ya que pertenecen en régimen de

"listbroking" a la entidad "Publienvio, Sociedad Anónima".

Tercero.-Con fecha 3 de diciembre de 1997, se

inició un período de práctica de pruebas, con los

resultados que obran en el expediente, transcurrido

el cual, se dio audiencia a "Tot Media, Sociedad

Limitada", quien no ha formulado alegación alguna

en los quince días hábiles concedidos al efecto.

Cuarto.-Ha quedado acreditado a lo largo de la

tramitación del presente procedimiento que la

entidad "Tot Media, Sociedad Limitada", dispone de

ficheros con datos de carácter personal que no ha

procedido a inscribir en el Registro General de

Protección de Datos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 24 de la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del

tratamiento automatizado de datos de carácter

personal, dispone que:

"1. Toda persona o entidad que proceda a la

creación de ficheros automatizados de datos de

carácter personal lo notificará previamente a la

Agencia de Protección de Datos.

2. Por vía reglamentaria se procederá a la

regulación detallada de los distintos extremos que debe

contener la notificación, entre los cuales figurarán

necesariamente el responsable del fichero, la

finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de

carácter personal que contiene, las medidas de

seguridad y las cesiones de datos de carácter personal

que se prevean realizar.

3. Deberán comunicarse a la Agencia de

Protección de Datos los cambios que se produzcan

en la finalidad del fichero automatizado, en su

responsable y en la dirección de su ubicación.

4. El Registro General de Protección de Datos

inscribirá el fichero automatizado si la notificación

se ajusta a los requisitos exigibles.

En caso contrario podrá pedir que se completan

los datos que falten o se proceda a su subsanación.

5. Transcurrido un mes desde la presentación

de la solicitud de inscripción sin que la Agencia

de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la

misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado

a todos los efectos."

Segundo.-El artículo 6 del Real

Decreto 1332/1995, por el que se desarrollan

determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, establece

que la persona o entidad que pretenda crea un

fichero de datos de carácter personal lo notificará

previamente a la Agencia de Protección de Datos

mediante escrito o soporte informático en modelo

normalizado que al efecto elabore la Agencia, en

el que se especificarán los siguientes extremos:

a) Nombre, denominación o razón social,

documento nacional de identidad o código de

identificación fiscal, dirección y actividad u objeto social

del responsable del fichero.

b) Ubicación del fichero.

c) Identificación de los datos que se pretendan

tratar, individualizando los supuestos de datos

especialmente protegidos.

d) Dirección de la oficina o dependencia en

la cual puedan ejercerse los derechos de acceso,

rectificación y cancelación.

e) Origen o procedencia de los datos.

f) Finalidad del fichero.

g) Cesiones de datos previstas.

h) Transferencias temporales o definitivas que

se prevean realizar a otros países, con expresión

de los mismos.

i) Destinatarios o usuarios previstos para las

cesiones o transferencias.

j) Sistemas de tratamiento automatizado que se

vayan a utilizar.

k) Medidas de seguridad.

Tercero.-El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1992

(LORTAD) define al responsable del fichero como

la persona física, jurídica, de naturaleza pública o

privada u órgano administrativo que decida sobre

la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

Cuarto.-El artículo 43.2 d) de la LORTAD

dispone que constituya infracción leve cualquiera otra

que afecte a cuestiones meramente formales o

documentales y que no constituye infracción grave o

muy grave.

En el presente caso, ha quedado acreditado que

la entidad "Tot Media, Sociedad Limitada", dispone

de ficheros con datos de carácter personal que no

ha procedido a inscribir en el Registro General de

Protección de Datos, ficheros cuya existencia ha

sido constatada por la Agencia de Protección de

Datos durante el transcurso del procedimiento

sancionador número PS/00008/1997, finalizado

mediante Resolución número R/00159/1997

(documentos7a15delexpediente) y que no han

sido inscritos, según acredita la Subdirección

General del Registro General de esta Agencia, mediante

certificado expedido el 14 de enero de 1998

(documento 29, recabado durante la fase de pruebas),

a pesar de los requerimientos que se le han hecho

en ese sentido.

Quinto.-La entidad "Tot Media, Sociedad

Limitada" alega, en defensa de sus derechos, que los

ficheros automatizados que le han sido requeridos

por la Agencia para su inscripción han sido

confeccionados por la entidad "Record Visión, Sociedad

Anónima" y es a ésta a quien hay que solicitar

la inscripción, por ser la creadora del fichero, según

dispone el propio artículo 24 de la LORTAD y

que, aún así, ya no obran en su poder esos ficheros,

ya que pertenecen en régimen de "listbroking" a

la entidad "Publienvio, Sociedad Anónima".

Estas alegaciones no pueden prosperar, dado que

la entidad "Tot Media, Sociedad Limitada", es

responsable de dichos ficheros, puesto que, por una

parte, decide sobre su finalidad, uso y contenido

al asumir todos los derechos y obligaciones

derivadas de la cesión de los ficheros por parte de

"Record Visión, Sociedad Anónima" y, por otra, el

hecho de que los ficheros se encuentren en poder

de la empresa "Publienvío, Sociedad Anónima", en

régimen de "listbroking" no exime de

responsabilidad a aquélla ni le libera de su cualidad de

responsable del fichero, puesto que el "listbroking" es

un alquiler de listas, siendo el arrendador ("Tot

Medial, Sociedad Limitada"), el propietario del

fichero y explotando el arrendatario comercialmente

el mismo, a cambio de un precio previamente

pactado.

Por ello, debe concluirse que la entidad "Tot

Media, Sociedad Limitada", ha cometido la

infracción descrita en el artículo 24 de la LORTAD,

tipificada en su artículo 43.2 d).

Sexto.-El artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1992,

establece que las infracciones leves serán

sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas

y que la cuantía de las sanciones se graduará

atendiendo a la naturaleza de los derechos personales

afectados, al volumen de los tratamientos

efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de

intencionalidadyalareincidencia.

En base a estos criterios, se propone la imposición

de una sanción a la entidad "Tot Media, Sociedad

Limitada", de 100.000 pesetas.

A la vista de lo expuesto se procede a emitir

la siguiente

Propuesta de resolución

Que por el Director de la Agencia de Protección

de Datos se sancione a la entidad "Tot Media,

Sociedad Limitada", con una multa de 100.000 pesetas

por no inscribir los ficheros automatizados con datos

de carácter personal de que es responsable en el

Registro General de Protección de Datos, lo que

supone una infracción del artículo 24 de la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación

del tratamiento de los datos de carácter personal,

tipificada como leve en el artículo 43.2 d) de dicha

norma.

En su virtud se le notifica cuanto antecede a fin

de que en el plazo de quince días hábiles pueda

alegar todo cuanto considere en su defensa, de

acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 1332/1994,

por el que se desarrollan determinados aspectos de

la Ley Orgánica 5/1992.

Firmado en Madrid a 18 de febrero de 1998.-El

Instructor del Procedimiento. Inspector-Instructor

de la Agencia de Protección de Datos. Firmado:

Carlos Garrido Falla. Dirigido a "Tot Media,

Sociedad Limitada", calle La Granada del Penedés, 19,

21, E, 3. º , 08006 (Barcelona).

Mediante este documento se notifica a "Tot

Media, Sociedad Limitada", calle La Granada del

Penedés, 19, 21, E, 3. º , 08006 (Barcelona), la

presente propuesta de resolución del procedimiento

sancionador, según lo exigido en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de abril de 1998.-El Director de la

Agencia, Juan Manuel Fernández López.-21.519-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Servicios Territoriales de Industria y Energía

VALENCIA

Unidad de Minas

El Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia hace saber que ha sido solicitado el

siguiente permiso de investigación, con expresión del

número, nombre, mineral, cuadrículas y término

municipal:

2.775. "Monrabana". Sección C). 3. Lliria.

Lo que se hace público a fin de que todos aquellos

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente, dentro del plazo de quince

días, contados a partir de la presente publicación,

de conformidad con lo establecido en el

artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de

la Minería de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial

del Estado" número 295, de 11 de diciembre).

Valencia, 25 de julio de 1997.-El Director

territorial, Alejandro Marín Arcas.-21.399.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

Delegaciones Provinciales

ALBACETE

Por la Delegación Provincial de la Consejería de

Industria y Trabajo de Albacete, se hace saber que

han sido otorgadas las siguientes concesiones de

explotación:

Número: 1.155. Nombre: "La Serrana". Recurso:

Roca ornamental. Superficie: Tres cuadrículas

mineras. Término municipal: Nérpio.

Número: 1.508-C. Nombre: "San Luis Blanco".

Recurso: Rocas ornamentales. Superficie: Cuatro

cuadrículas mineras. Término municipal: Letur.

Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto

en el artículo 101 del vigente Reglamento General

para el Régimen de la Minería.

Albacete, 30 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, José Luis Moreno García.-21.527.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA Y LEÓN

Consejería de Fomento

Servicios Territoriales

VALLADOLID

Información pública y convocatoria al levantamiento

de actas previas a la ocupación de los bienes y

derechos pertenecientes a los términos municipales de

Valladolid, Viana de Cega y Boecillo, afectados por

las obras de los proyectos: Acondicionamiento de

plataforma de la VA-400 de Puente Duero a Viana

de Cega, puntos kilométricos 0,00 al 4,600. Tamo:

PUente Duero-Viana de Cega. Clave: 1.5-VA-16, y

acondicionamiento de plataforma de la VA-401 de

Boecillo (cruce con la N-601) a Viana de Cega.

Tramo: Parque Tecnológico de Boecillo-Viana de

Cega. Puntos kilométricos 3,750 al 1,350. Clave:

1.5-VA-18

La Dirección General de Carreteras e

Infraestructuras, de la Consejería de Fomento de la Junta

de Castilla y León, con fecha 19 de diciembre de

1997 y 23 de diciembre de 1997, respectivamente,

aprobó los proyectos arriba reseñados, aprobaciones

que lleva implícita la declaración de utilidad pública

y la necesidad de ocupación. Con las mismas fechas,

la citada Dirección General Ordenó a este Servicio

Territorial, la iniciación de los expedientes de

expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados

por las obras comprendidas en los mencionados

proyectos, siéndole de aplicación el artículo 11.1

de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Castilla

y León 2/1990, de 16 de marzo ("Boletín Oficial

de Castilla y León" de 4 de abril), que supone la

declaración de urgencia a los fines de expropiación.

En consecuencia, este Servicio Territorial, en uso

de las facultades que le confiere el artículo 98 de

la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 52 de la misma y concordantes

de su reglamento, ha resuelto convocar a los titulares

de los bienes y derechos pertenecientes a los

términos municipales de Valladolid, Viana de Cega

y Boecillo, afectados por los mencionados proyectos,

de acuerdo con los edictos publicados en el "Boletín

Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la Provincia

de Valladolid", "El Norte de Castilla", "El Mundo,

edición de Valladolid", y edicto con relación de

propietarios publicado en el "Boletín Oficial de

Castilla y León" y expuestos en los tablones de anuncios

de los Ayuntamientos de Valladolid, Viana de Cega

y Boecillo, donde radican los bienes y derechos

afectados y en el Servicio territorial de Fomento, Edificio

Administrativo de Uso Múltiple, sito en la calle

Jesús Rivero Meneses, 2, 47071 Valladolid,

teléfono 33 91 00, fax 37 00 75.

Lugar: Ayuntamiento de Valladolid. Fecha 11 de

mayo de 1998. Horas: De nueve treinta a once.

Fincas:1a7.

Lugar: Ayuntamiento de Viana de Cega. Fecha

11 de mayo de 1998. Horas: De doce a catorce.

Fincas:8a35.

Lugar: Ayuntamiento de Boecillo. Fecha 12 de

mayo de 1998. Horas: De diez a catorce. Fincas:

1 a 26.

A dichos actos, serán notificados individualmente

por correo certificado y con acuse de recibo los

interesados, y al que deberán asistir el representante

y el Perito de la Administración, así como el Alcalde

o Concejal en quien delegue; deberán comparecer

los interesados afectados personalmente o bien

representados por persona debidamente autorizada,

acompañados de los arrendatarios si los hubiere;

aportando los documentos acreditativos de su

titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles que corresponda al bien afectado,

pudiendo hacerse acompañar, si así lo desean, de un

Notario o Perito, con gastos a su costa; todo ello sin

perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas.

La presente convocatoria se realiza igualmente,

a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,

los interesados, así como las personas que siendo

titulares de algún derecho o interés económico sobre

los bienes afectados radicados en los términos

municipales de Valladolid, Viana de Cega y Boecillo y

que se hayan podido omitir en la relación de los

edictos expuestos en el tablón de anuncios de los

Ayuntamientos señalados y en el Servicio Territorial

de Fomento, en Valladolid, podrán formular por

escrito ante este Servicio, a tenor de lo previsto

en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y hasta el levantamiento de las actas

previas a la ocupación las alegaciones que estimen

oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles

errores que se hubieran podido cometer al relacionar

los bienes y derechos afectados por las

expropiaciones.

Valladolid, 8 de abril de 1998.-El Jefe del Servicio

Territorial de Fomento, Alejandro Sevillano

Ojeda.-21.473-E.

UNIVERSIDADES

COMPLUTENSE DE MADRID

Facultad de Educación

Centro de Formación del Profesorado

Extraviado el título de Diplomado en Profesorado

de Educación General Básica, especialidad Lengua

Española e Idiomas Modernos, expedido el 12 de

enero de 1993, a favor de don Javier Garcimar

Montalvo, con documento nacional de identidad

número 50.722.206, se hace público, de

conformidad con el apartado undécimo1y2delaOrden

de 8 de julio de 1988, para iniciar la tramitación

de un duplicado, si no apareciese en el plazo de

treinta días desde la publicación de este anuncio.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-La Secretaria,

Carmen Colmenar Orzaes.-21.524.

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