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Documento BOE-B-1997-11079

Resolución del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías por la que se convocan concursos públicos para la adjudicación de Administraciones de la Lotería Nacional, en grandes superficies comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1997, páginas 13766 a 13772 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1997-11079

TEXTO

En los últimos años se ha producido una gran proliferación de nuevos centros comerciales ubicados en grandes superficies. Estos centros comerciales son de nueva construcción en la mayoría de los casos y suponen una gran concentración de múltiples tiendas y comercios que aparecen en zonas nuevas, con modernas instalaciones, con una gran relevancia comercial y están acompañados en muchas ocasiones por actividades de ocio y recreo.

La aparición de estas grandes superficies ha supuesto una importante concentración de la clientela, atraída por una mayor amplitud de horario y la posibilidad de efectuar múltiples compras en muy distintos comercios. Estas circunstancias han provocado un cambio significativo en las costumbres y formas de hacer compras respecto al comercio tradicional.

En dicho sentido, se ha producido un evidente desplazamiento de la clientela hacia estas nuevas zonas comerciales con la aparición de forma masiva de estas grandes superficies prácticamente en la mayoría de capitales de provincia y localidades importantes.

Es conveniente que las Administraciones de Loterías que comercializan los juegos del Estado puedan ubicarse en estos centros comerciales. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre, artículo 1.º, por este Organismo se han autorizado distintos traslados a estas grandes superficies de Administraciones de la misma o distinta localidad.

No obstante, en la mayoría de estos centros comerciales el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado no está representado actualmente con ningún punto de venta.

Por ello, este Patronato, previo asesoramiento de la Comisión a la que se hace referencia en el punto quinto de la Orden de 9 de julio de 1993, ha acordado:

Primero. 1. De conformidad con las disposiciones vigentes se convocan concursos públicos para la provisión de Administraciones de Loterías en grandes superficies comerciales, según se señala en el anexo I.

2. Estas Administraciones que se convocan estarán clasificadas como «especiales» de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 6.º del Real Decreto 1082/1985, de 11 junio, se ubicarán en local independiente en el que se venderán exclusivamente los juegos de titularidad estatal. Estas Administraciones de Loterías estarán incluidas en la red básica del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado con la obligación por parte de sus titulares de comercializar todos los productos del mismo (Lotería Nacional, Lotería Primitiva, Bono Loto, Gordo de Lotería Primitiva, y Apuesta Deportiva), de conformidad con lo establecido en el punto primero de la Orden de 9 de julio de 1993.

3. Estas Administraciones vendrán obligadas a comercializar otros juegos cuando así se acuerde por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Segundo. Los interesados podrán presentar una solicitud por cada una de las Administraciones de Loterías que se convocan a concurso, sin perjuicio de la posibilidad de ofertar varios locales en la misma instancia. No obstante, se entenderá que únicamente podrá adjudicarse una sola Administración por solicitante.

Tercero. Los concursantes que sean designados titulares de las Administraciones de Loterías objeto de estos concursos no podrán solicitar traslado de localidad o zona en el período de cinco años desde la toma de posesión.

Cuarto. Los concursos que se convocan por la presente Resolución se regirán por las bases que se establecen en el pliego de condiciones que se publica como anexo II.

Anexo I

1. Se convoca concurso público para cubrir una plaza de Administración de Loterías en locales comerciales que estén ubicados en cada uno de los centros comerciales que actualmente están funcionando en territorio nacional cuya superficie bruta alquilable es superior a 10.000 metros cuadrados.

2. Se convoca concurso público para cubrir una plaza de Administración de Loterías en locales comerciales que estén ubicados en cada uno de los centros comerciales que actualmente están funcionando en territorio nacional cuya superficie bruta alquilable es superior a 5.000 metros cuadrados y tengan 75 tiendas.

En relación a los apartados 1.º y 2.º se entiende por centro comercial el conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad; cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias están relacionadas con su entorno, y que dispone permanentemente de una imagen y gestión unitaria.

3. Se convoca concurso público para cubrir una plaza de Administración de Loterías en locales comerciales que estén ubicados en cada uno de los centros comerciales fundamentados en hipermercados que actualmente están funcionando en territorio nacional.

4. Se convoca concurso público para cubrir una plaza de Administración de Loterías en locales comerciales que estén ubicados en centros comerciales que sean explotados por una sola firma comercial y cuenten con una superficie mínima en la zona de ventas de 10.000 metros cuadrados.

5. El local o quiosco ofertado por los participantes en este concurso en los centros comerciales y grandes superficies detallados en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º deberá estar situado a más de 200 metros de cualquier Administración de Loterías o Despacho Receptor de Apuestas integrado en la Red Básica que esté actualmente en funcionamiento.

Quedan excluidos de esta convocatoria los centros comerciales y grandes superficies detallados en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, anteriormente mencionados, en los que ya esté funcionando a la fecha de la resolución de la convocatoria una Administración de Loterías o Despacho Receptor de Apuestas integrado en la Red Básica.

A continuación se detallan los centros comerciales y grandes superficies en los que se convoca una Administración de Loterías en cada uno de ellos:

Álava

Vitoria:

Eroski-Vitoria. Barrio Asterguieta, sin número.

Corte Inglés. Calle Paz, 2.

Albacete

Albacete:

Albacenter. Calle Alcalde Con Angla, sin número.

Alicante

Alcoy:

Eroski Alcoy. Valencia, sin número.

Alicante:

Corte Inglés C.C. Avenida Maissonave, 53.

Corte Inglés C.C. Alicante II, Avenida Federico Soto, 1-3.

Benidorm:

Continente Benidorm. Carretera Nueva a Finestrat, Km. 5.

Elche:

Continente Elche. Carretera Alicante-Murcia, Km. 53.

Orihuela:

Eroski Orihuela. Carretera Orihuela-Bigastro, Km. 1.

Petrel:

Continente Vinalopó. Autovía Alicante-Madrid, Km. 36,5.

San Juan:

Pryca San Juan. Carretera de Valencia, Km. 89.

Torrevieja:

Continente Torrevieja. Carretera Crevillente, Km. 34,400

Almería

Almería:

Pryca Almería. Avenida Mediterráneo, 244.

El Ejido:

Copo. Carretera de Almerimar, sin número.

Mojácar:

Parque Comercial Mojácar. Avenida Mediterráneo, 191.

Asturias

Gijón:

Hipercor Gijón. Ramón Areces, 2.

Los Fresnos. Río de Oro, 3.

La Calzada-Gijón:

Continente Gijón. Maestro Amado Morán, sin número.

Lugones:

Pryca Azabache. Carretera Nacional 630, Km. 451.

Oviedo:

Las Salesas. Nueve de Mayo, 2.

Corte Inglés C.C. Uría, 9.

Roces de Heria:

Alcampo Gijón. Carretera Nacional 630, Km. 447

Badajoz

Badajoz:

Continente Badajoz. Carretera Valverde de Leganés, Km. 1.

Pryca Badajoz. José Mª Alcaráz y Alenda.

Mérida:

Continente Mérida. Carretera Comarcal Pall Mall-Carretera Madrid-Lisboa, sin número.

Villanueva de la Serena:

Continente V. Serena. Carretera de Circunvalación, sin número.

Islas Baleares

Coll d'en Rabasa (Mallorca):

Continente Palma. Avenida Cardenal Rosell, sin número.

Marratxí (Mallorca):

Alcampo Mallorca. Autovía P.M. 27-Km 3,9 Palma Inca.

Palma de Mallorca:

Pryca Palma. Avenida General Riera, 156-172.

Corte Inglés C.C. Avenida d'Alexandre Roselló, 12-16.

Corte Inglés C.C. Jaime III. Avenida Jaime III, 15.

Barcelona

Ametlla del Vallés:

San Jordi. Carretera Nacional 152, Km. 34.

Badalona:

Continente Montigalá. Polígono Industrial Montigalá-Batlloria.

Barcelona:

El Centre de la Vila. Salvador Espriu, 61.

Maremagnum . Moll d'Espanya, sin número.

Marina Village. Marina, 19-21.

Mercat Sagrada Familia. Padilla, 255.

Pedralbes Centre. Diagonal, 609-615.

Poble Espanyol de Montjuic. Avenida Marqués de Comillas, sin número.

Corte Inglés Cataluña. Plaza de Cataluña, 14.

Corte Inglés Diagonal. Avenida Diagonal, 617.

Corte Inglés Francesc Maciá. Avenida Diagonal, 471-473.

Hipercor Barcelona. Avenida Meridiana, 350-358.

Cabrera de Mar:

Pryca Cabrera. Carretera Nacional II, Km. 644.

Cornellá de Llobregat:

Llobregat Center Comercial. Carretera Esplugues, 1-19/Carretera San Joan 2.

Gavá:

Parc Comercial Barnasud. Progres, 69.

Hospitalet de Llobregat:

Max Center-La Farga. Tarradellas.

Manresa:

Pryca Manresa. Alvar Aalto, sin número.

Prat de Llobregat:

Pryca Prat. Autovía de Castelldefels, Km. 5.

Sabadell:

Del Llac Center. Avenida Francesc Maciá, 18-20.

Paddock-Bulevard. Avenida Francesc Maciá, 46.

Corte Inglés C.C. Avenida Francesc Maciá, 58-60.

San Felíu de Llobregat:

Caprabo Sant Felíu. Laureá Miró, 369-377.

San Quirze del Vallés:

Alcampo San Quirze. Autopista A-18, salida Sabadell Norte.

Santa Susanna:

Centre Susanna. Carretera Nacional II, Km. 673.

Burgos

Burgos:

Camino de la Plata. Avenida de Castilla y León, sin número.

Parque Burgos. Carretera de Madrid-Irún, Km. 236.

Cáceres

Cáceres:

Ruta de la Plata. Londres, 1.

Hipertambo. Carretera Valencia de Alcántara, sin número.

Cádiz

Algeciras:

Continente Las Palomas. Avenida de Europa, sin número. Polígono San Bernabé.

Cádiz:

Hiper Cádiz. Ronda del Puente, sin número. Zona Franca.

Chiclana de la Frontera:

Hipersol Chiclana. Carretera Nacional 340.

Jerez de la Frontera:

Continente Jerez. Carretera Nacional IV, Km. 461 (Puerta del Sur).

Hipercor Jerez. Carretera de Sevilla, 34.

La Línea de la Concepción:

Pryca Gran Sur. Torres Quevedo, sin número.

Los Barrios:

Continente Los Barrios. Carretera Cádiz-Málaga, Km. 112.

Puerto de Santa María:

El Paseo. Carretera Nacional IV, Km. 653.

San Fernando:

Bahía Sur. Caño Herrera, sin número.

Cantabria

Maliaño:

Valle Real. Alday, sin número.

Santander:

Pryca Santander. Peñacastillo «El Empalme».

Torrelavega:

Continente Torrelavega. Avenida Bilbao, 115. Polígono Los Ochos.

Castellón

Castellón:

Alcampo Castellón. Carretera Nacional 340, Km. 64,5.

Pryca Castellón. Avenida del Mar, sin número.

Villarreal:

Continente Villarreal. Polígono Industrial Sedeny.

Ciudad Real

Alcázar de San Juan:

Continente Alcázar de San Juan. Carretera N-420 de Alcázar a Herencia.

Ciudad Real:

Eroski Ciudad Real. Avenida de Europa, sin número.

Leclerc. Carretera Porzuna, sin número.

Córdoba

Córdoba:

El Arcángel. Avenida del Arcángel, sin número.

La Sierra. Poeta Emilio Prados, sin número.

Pryca Zahira. Carretera de Madrid, Km. 400.

Zoco Córdoba. José María Martonell, sin número.

Corte Inglés C.C. Ronda de los Tejares, 30.

Coruña, La

Coruña, La:

Continente La Coruña. Alcalde Alfonso Molina, sin número.

Corte Inglés C.C. Ramón y Cajal, 57-59.

Ferrol:

Alcampo Ferrol. Polígono Industrial Ensenada de la Gándara.

Palavea:

Alcampo Palavea. Avenida Alcalde Alfonso Molina, sin número.

Cuenca

Cuenca:

Alcampo. Carretera Madrid-Cuenca, Km. 178,5.

Girona

Girona:

Hipercor Girona. Barcelona, 106-110.

Maxim Girona. Carretera Nacional II, Km. 726.

Granada

Granada:

Alcampo Granada. Carretera de Jaén, sin número.

Neptuno. Arabial, sin número.

Continente Granada. Carretera Armilla, sin número.

Corte Inglés C.C. Carretera de Genil, 20-22.

Guadalajara

Guadalajara:

Eroski Guadalajara. Avenida del Ejercito, 34.

Guipúzcoa

Olaberria:

Pryca Goierri. Área Doscientos uno, 2 (Yurre).

Oyarzun:

Hiper Mamut. Polígono Ugaldetxo, sin número.

Rentería:

Pryca San Sebastián. Polígono Lintzinn (Carretera Madrid-Irún, 475).

Huelva

Huelva:

Continente Huelva. Ronda Exterior Zona Sur, sin número.

Hipercor Huelva. Alcalde Federico Molina, 1-A.

Huesca

Huesca:

Coso Real. Avenida Doctor Artero, 31.

Jaén

Andújar:

Continente Andújar. Carretera Madrid-Cádiz, Km. 321.

Jaén:

La Loma. Carretera Bailen-Motril, 323, Km. 37,7.

Linares:

Alcampo. Avenida San Cristobal, sin número.

Úbeda:

Continente Úbeda. Carretera de Linares, sin número.

Las Palmas

Corralejo-La Oliva (Fuerteventura):

Atlántico. General Franco, sin número.

Las Palmas:

Dinocentro. Luis Correa Medina, 9.

Hoya de la Plata. Paseo de San José, sin número.

Corte Inglés C.C. Avenida José Mesa y López, 18.

Marpequeña-Telde:

Cruz Mayor. Cruce de Melenara.

San Bartolomé de Tirajana:

Cita. Avenida Av. de Francia, 2. Playa del Inglés.

Faro 2. Campo Inter. Maspalomas.

Kasbah. Málaga, sin número.

Yumbo Centrum. Avenida Estados Unidos, 54. Playa del Inglés.

León

León:

Continente León. Alcalde Miguel Castaño, 95.

Corte Inglés C.C. Fray Luis de León, 21.

Ponferrada:

Las Médulas. Avenida Libertad, sin número.

Lugo

Lugo:

Continente Lugo. Carretera Nacional VI, Km. 501,6.

Lleida

Lleida:

Pryca Lleida. Gran Paseo de Ronda, 63.

Madrid

Alcalá de Henares:

El Val. Avenida Valladolid, sin número.

Nuevo Alcalá. Calle Entrepeñas, sin número.

Alcobendas:

Bulevard. Paseo de Alcobendas, 10. La Moraleja.

El Centro de la Moraleja. Avenida de Europa, 13-15.

Río Norte. Carretera de Fuencarral.

La Vega. Avenida de la Guindalera, 9. Urbanización Arroyo de la Vega.

Alcorcón:

Parque Alcorcón. Carretera A-5.

Boadilla del Monte:

Las Lomas. Valle del Tormes, 2. Urbanización Las Lomas.

Collado-Villalba:

Los Valles. Carretera de Navacerrada, sin número.

Fuenlabrada:

Fuenlabrada-2. Calle Portugal, 33.

El Plantío:

Sexta Avenida. Avenida de la Victoria, 2. Carretera de La Coruña.

Getafe:

Getafe 3. Plaza Juan Carlos I, 1.

Las Rozas:

El Zoco (Las Rozas). Avenida Atenas, sin número. Carretera del Escorial, Km. 5.

Pryca El Pinar de las Rozas. Carretera Madrid-La Coruña, Km. 22. El Pinar de las Rozas.

Madrid:

ABC Serrano. Serrano, 61 y paseo Castellana, 34.

Alcampo Vinateros. Camino Vinateros, sin número.

Arturo Soria Plaza. Arturo Soria, 126-128.

La Ermita. Parque del Ocio. Paseo Ermita del Santo, 48.

Modas Shopping. General Perón, 40.

Plaza de Aluche. Avenida de los Poblados, sin número.

Corte Inglés Preciados. Preciados, 3.

Corte Inglés C.C. Callao. Plaza Callao, 2.

Corte Inglés C.C. Arapiles. Arapiles, 10-12.

Corte Inglés Goya. Goya, 76.

Corte Inglés Goya. Goya 85.

Corte Inglés Princesa. Princesa, 41.

Corte Inglés Castellana. Raimundo Fernández Villaverde, 79.

Corte Inglés Serrano. Serrano, 47.

Hipercor C.C. Valderas. Carretera de Extremadura, Km. 12,500.

Hipercor C.C. Pozuelo. Padre Huidobro, sin número. Carretera Nacional VI, Km. 12.

Majadahonda:

Pryca Majadahonda, Avenida Guadarrama, 2.

Móstoles:

Continente Móstoles. Carretera de Extremadura, Km. 19.

Parla:

El Ferial. Pinto, sin número.

Pozuelo de Alarcón:

Ciudad de la Imagen-Pryca. Carretera de Boadilla, Km. 1.

Zoco Pozuelo. Carretera de Pozuelo-TVE, Km. 5,8.

Rivas-Vaciamadrid:

Santa Mónica. Aloe, 14.

San Fernando de Henares:

Pryca San Fernando. Carretera de Madrid II, Km. 16.

Torrejón de Ardoz:

El Círculo Comercial. Avenida Constitución, 90.

Málaga

Estepona:

Punta la Plata. Carretera de Cádiz, Km. 156,900.

Málaga:

Continente Málaga Alameda. Prolongación de la Alameda, sin número.

Larios Centro. Avenida de la Aurora, 21.

Pryca Alameda. Carretera de Cártama, Km. 2.

Pryca Los Patios. Carretera de Cádiz, Km. 241.

Corte Inglés C.C. Avenida Andalucía, 4-6.

Marbella:

La Cañada. Carretera de Ojén, sin número.

Hipercor Puerto Banús. Ramón Areces, sin número. Puerto Banús.

Cristamar. Puerto Banús.

Murcia

Cartagena:

Continente Cartagena. Alfonso XIII, sin número.

Pryca Cartagena. Avenida del Cantón, sin número.

Lorca:

San Diego. Avenida Rafael Maroto, sin número.

Murcia:

Las Atalayas. Molina de Segura, sin número.

Pryca Infante. Lope de Vega, sin número.

Pryca Zaraiche. Avenida Miguel de Cervantes, 106.

Corte Inglés C.C. Avenida Libertad, 1.

Navarra

Tudela:

Eroski Tudela. Carretera Tudela-Zaragoza, sin número.

Orense

Barbadas:

Continente Orense. Aira de Fonsillón, sin número. Carretera Celanova.

Palencia

Palencia:

Las Huertas. Avenida de Madrid, 37.

Pontevedra

Pontevedra:

A Barca. Avenida Domingo Fontán, sin número.

Vigo:

Alcampo Vigo I. Grove, 1. Polígono Industrial de Coia.

Alcampo Vigo 2. Avenida de Madrid, sin número.

Corte Inglés C.C. Gran Vía, 25.

Villagarcía de Arousa:

Centro Comercial de Arousa. Urbanización La Junquera, sin número.

Rioja, La

Logroño:

Alcampo Logroño. Tejeras, sin número.

Salamanca

Salamanca:

Merca 80 Garrido. Avenida de los Cipreses, sin número.

Pryca Salamanca. Avenida Agustinos Recoletos, 1 al 35.

Santa Cruz de Tenerife

La Laguna:

Alcampo La Laguna. Aut. Santa Cruz La Laguna.

Puerto de la Cruz:

Las Pirámides de Martiánez. Avenida Aguilar y Quesada, 1.

Santa Cruz de Tenerife:

Santa Cruz. Autopista del Sur, Km. 5,9. Urbanización Añaza.

Sevilla

Dos Hermanas:

Continente Dos Hermanas. Carretera Nacional IV, Km. 555. Esquina avenida Doctor Fléming.

San Juan de Aznalfarache:

Continente Sevilla II. Carretera Aznalfarache a Tomares.

Hipercor San Juan de Aznalfarache. Camino de las Erillas, sin número.

San Pablo:

Continente Sevilla I. Autopista San Pablo, Km. 535,6.

Sevilla:

Alcampo Sevilla. Ronda del Tamarguillo, sin número.

Continente Macarena. Ronda Urbana Norte, sin número.

Corte Inglés Plaza del Duque. Plaza Duque de la Victoria, 8.

Corte Inglés Magdalena. Plaza Magdalena, 1.

Corte Inglés Nervión. Luis Montoto, 122-128.

Hipercor Sevilla. Carretera Sevilla-Málaga, Km. 4,900.

Tarragona

Tarragona:

Pryca Tarragona. Carretera de Reus, Km. 4.

Park Central. Avenida Vidal y Barraquer.

Toledo

Talavera de la Reina:

Nuevo Centro. Avenida Constitución, 23.

Toledo:

Buena Vista. Ronda de Buenavista, sin número.

Valencia

Alzira:

Pryca Alzira. Carretera de Albalat, sin número.

Burjassot:

Parque Comercial Albán. Carretera de Ademuz, Km. 2,9.

Campanar:

Continente Campanar. Avenida Manuel de Falla, 13.

Gandía:

Continente Gandía. Calle en Proyecto, sin número. Polígono Rafalcaid.

La Eliana:

El Osito Ciudad Comercial. Autovía Valencia-Líria, Km. 16. Tuéjar, sin número.

Paterna:

Pryca Paterna. Urbanización Polígono Norte.

Playa de Alboraya:

Alcampo Alboraya. Autopista Barcelona, salida 2.

Sedaví:

Sedaví. Avenida Albufera, sin número.

Valencia:

Continente Alfafar. Avenida de la Albufera, sin número.

El Saler. Autopista del Saler, 16.

Corte Inglés C.C. Pintor Sorolla. Pintor Sorolla, 23.

Corte Inglés C.C. Colón. Colón, 27.

Hipercor Valencia. Pio XII, 51.

Xirivella:

Gran Turia. Plaza de Europa, sin número.

Valladolid

Valladolid:

Continente Valladolid Autovía Puente Colgante. Urbanización Parque Sol.

Pryca Valladolid 2 Costa Brava, 2.

Corte Inglés C.C. Paseo Zorrilla, 130-132.

Corte Inglés C.C. Constitución. Constitución, 2.

Vizcaya

Baracaldo:

Max Center en Kareaga. Barrio Kareaga, sin número.

Basauri:

Eroski Bilbondo. Barrio Zabalandi, sin número.

Bilbao:

Corte Inglés C.C. Gran Vía, 7-9.

Leioa:

Eroski Leioa. La Avanzada, sin número.

Sestao:

Pryca Sestao. Polígono Ibarzaharra. Carretera de Baracaldo.

Zaragoza

Zaragoza:

Hipercor. Avenida Poeta María Zambrano, sin número.

Corte Inglés C.C. Paseo de Sagasta, 3.

Corte Inglés C.C. Independencia. Avenida Independencia, 11.

Alcampo. Carretera Nacional II, Km. 3,15.

Anexo II

Pliego de cláusulas administrativas

1. Condiciones personales de los concursantes.

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, se convocan concursos públicos para la provisión de Administraciones de la Lotería Nacional en centros comerciales y grandes superficies. Estas Administraciones de Loterías estarán clasificadas como «especiales», de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º,2 del Real Decreto 1082/1985. Podrán participar en los concursos, para ser titulares de Administraciones de la Lotería Nacional, las personas físicas con nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación.

1.1.1 Formar parte del personal al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, Administración de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social, empresas públicas y demás personal comprendido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 diciembre, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente cláusula.

1.1.2 Estar procesado o condenado por sentencia firme, por delitos de falsedad o contra la propiedad.

1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado, o insolvente fallido en cualquier procedimiento.

1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como titular de una Administración de la Lotería Nacional o establecimiento receptor de apuestas.

1.1.5 Haber sido titular de Administración de la Lotería Nacional o establecimiento receptor de apuestas integral que hayan sido transmitidos ínter vivos o cuyas autorizaciones hubiesen quedado extinguidas por causas imputables a sus titulares.

1.1.6 Ser titular de otra Administración de la Lotería Nacional, establecimiento de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o cualquier otro producto monopolizado o comprometido, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.

1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado anterior, el concursante deberá comprometerse a solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad del establecimiento en caso de ser designado.

Caso de resultar seleccionada la oferta del concursante afectado por alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente, deberá acreditar su eliminación, antes del cumplimiento del plazo de tres meses establecido para la autorización de la apertura.

Respecto a las circunstancias previstas en los puntos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará declaración jurada de no estar incurso en ninguna de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que se le requiera las pertinentes certificaciones.

1.3 El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá exigir del concursante en cualquier momento la demostración del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser titular, decayendo sus derechos en el caso de que no pudiera acreditarlos suficientemente.

2. Fianzas provisionales.

Será requisito necesario para acudir a cada uno de los concursos, acreditar la consignación previa de una fianza provisional por un importe de 800.000 pesetas.

La citada consignación será única para cada municipio, cualquiera que sea el número de los locales ofertados en él.

La concurrencia en otros municipios sólo será posible mediante la consignación de la citada fianza de 800.000 pesetas para cada uno de ellos.

La fianza se constituirá a disposición del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales (en metálico o en valores públicos) o mediante aval bancario prestado, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o contrato de seguro de caución (artículos 15 a 18 y disposición transitoria primera del Real Decreto 390/1996, ««Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo).

La fianza provisional será devuelta a los interesados después de la publicación de la resolución del concurso, salvo la prestada por los seleccionados que quedará retenida hasta la autorización de apertura.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas imputables al ofertante.

3. Promedios mínimos de ventas semanales.

Los concursantes se comprometerán a efectuar unas ventas mínimas semanales de Lotería Nacional de 300.000 pesetas. Dicho importe mínimo se estimará como promedio en períodos anuales.

Este mínimo podrá ser objeto de revisión con carácter general conforme a lo previsto en el artículo 7, c, del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, y es independiente del volumen anual de ventas a que se refiere el punto 1, d, del artículo 15 del citado Real Decreto.

4. Recogida de documentación por los concursantes.

En el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (calle Guzmán el Bueno, 137, 28003 Madrid) y en las Delegaciones de Economía y Hacienda (Sección de Loterías) podrá ser retirada la documentación necesaria para la presentación de las ofertas.

5. Presentación de ofertas.

5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro General de la Delegación de Economía y Hacienda de la que es tributario el municipio en que esté ubicado el respectivo local, de acuerdo con la vigente distribución territorial de la citada Delegación.

Las que correspondan a Madrid se presentarán en el Registro General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno, 137 de Madrid.

5.2 Se presentará una sola instancia por cada municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio de la aportación de la documentación completa relativa a cada local en caso de que se oferte más de uno dentro de un mismo municipio.

Asimismo, en dicha instancia, deberá indicar la preferencia respecto de los diferentes locales ofertados en un mismo municipio o zona para el caso de que resultara seleccionado más de uno.

5.3 Toda la documentación correspondiente al interesado deberá ser entregada en sobre cerrado.

5.4 La presentación de las ofertas supondrá para el concursante:

a) La aceptación de las bases del concurso.

b) El compromiso de establecer la residencia en la localidad en que esté ubicada la Administración en el caso de ser designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre.

c) La aceptación de las normas establecidas en el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la vigente Instrucción General de Loterías y disposiciones complementarias y de las normas que pudieran dictarse en su momento por los órganos competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y, en particular, las instrucciones para el desarrollo de su actividad comercial.

5.5 Las instancias debidamente cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Tramitación de los concursos.

La resolución de los concursos se llevará a efecto de conformidad con lo siguiente:

6.1 En cada Delegación de Economía y Hacienda se constituirá una Comisión Asesora en la forma señalada en el artículo noveno del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio. Su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de ofertas o solicitudes, el Jefe del Registro de la Delegación de Economía y Hacienda emitirá certificación de las solicitudes presentadas en plazo para cada concurso, que será inmediatamente remitida a la correspondiente Comisión Asesora.

6.2 Si la Comisión apreciara defectos subsanables en la documentación presentada, o falta de algunos de los documentos obligatorios, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

6.3 En una segunda fase y tras las comprobaciones y verificaciones «in situ» que al respecto pudiera acordar la Comisión, se realizará la constatación de las condiciones de los locales propuestos mediante la aplicación de los baremos que se establecen con los criterios objetivos señalados en los números 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 5 de esta cláusula.

Para la aplicación del criterio del «interés comercial» cada uno de los miembros de la Comisión Asesora, de conformidad con las especificaciones del número 1 del apartado 5 de esta cláusula, otorgará 60, 40, 20, 5 o cero puntos. La suma se dividirá por el número de asistentes.

6.4 En el anexo I de este pliego de cláusulas se determina el tipo de centros comerciales en los que podrán ubicarse las Administraciones de Loterías que se convocan.

La Comisión Asesora valorará las solicitudes que estén incluídas en dichos centros, archivando sin más trámite las que no se refieran a los centros a que se hace referencia.

6.5 Para la calificación de cada uno de los locales, la Comisión Asesora aplicará los siguientes criterios objetivos:

1. Interés comercial del local propuesto.

2. Distancias a otros puntos de venta:

Puntos de venta de la red básica (Loterías y establecimientos integrales).

Despachos mixtos.

3. Superficie total del local.

4. Superficie destinada al público.

5. Fachada exterior, en metros lineales.

6. Escaparate, en metros cuadrados.

El baremo que se utilizará para la calificación de los locales, es el que se indica a continuación:

1. Interés comercial del local propuesto:

Local excelente: 60 puntos.

Local muy bueno: 50 puntos.

Local bueno: 40 puntos.

Local regular: 20 puntos.

Local malo: 5 puntos.

Local muy malo: Cero puntos.

El interés comercial de los locales será valorado objetivamente por la Comisión Asesora teniendo en cuenta la intensidad de la circulación peatonal, la concentración de comercios, tiendas, zonas habituales de compras (estancos, bares, cafeterías, mercados), principalmente, la proximidad al núcleo principal del centro y en general cualquier otra circunstancia de análoga significación.

2. Distancias a otros puntos de venta.

a) Respecto al punto de venta de la red básica (Loterías y establecimientos integrales) más próximos.

De 200 hasta 300 metros: 1 punto.

De más de 300 metros hasta 350 metros: 5 puntos.

De más de 350 metros hasta 400 metros: 12 puntos.

De más de 400 metros hasta 450 metros: 24 puntos.

Más de 450 metros: 36 puntos.

b) Respecto al despacho receptor mixto más próximo.

De 200 hasta 350 metros: 1 punto.

De más de 350 metros hasta 450 metros: 5 puntos.

De más de 450 metros hasta 550 metros: 7 puntos.

De más de 550 metros: 12 puntos.

3. Superficie útil del local.

De 0 a 5 metros cuadrados: Cero puntos.

Más de 5 hasta 15 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 21 hasta 25 metros cuadrados: 7 puntos.

Más de 25 metros cuadrados: 9 puntos.

4. Superficie destinada al público.

De cero a 5 metros cuadrados: Cero puntos.

Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 12 puntos.

Más de 20 metros cuadrados: 15 puntos.

5. Fachada exterior.

Hasta 2 metros: 3 puntos.

Más de 2 metros hasta 4 metros: 6 puntos.

Más de 4 metros hasta 6 metros: 9 puntos.

Más de 6 metros: 11 puntos.

6. Escaparate exterior.

Hasta 2 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 2 hasta 4 metros cuadrados: 8 puntos.

Más de 4 hasta 8 metros cuadrados: 10 puntos.

Más de 8 metros cuadrados: 12 puntos.

6.6 Efectuada la calificación se levantará un acta con el resultado de la misma.

6.7 Las actas levantadas por las Comisiones Asesoras, que en todo caso serán motivadas, se remitirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado junto con la documentación presentada por los concursantes.

6.8 Valoración del conjunto de la personalidad y condiciones de los concursantes.

A. Valoración general.

El Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, valorará el conjunto de la personalidad y condiciones de los concursantes con criterios objetivos y atendiendo a motivaciones puramente comerciales, según los datos que los solicitantes hagan constar en su «curriculum vitae» y la documentación justificativa de sus alegaciones.

Para esta valoración se utilizarán los siguientes criterios:

1. Estudios realizados:

Estudios primarios: 1 punto.

Estudios medios (bachiller): 3 puntos.

Diplomado Universitario (3 años): 4 puntos.

Estudios universitarios (licenciado): 5 puntos.

Esta puntuación no será acumulable. En el caso de Diplomados y Licenciados la puntuación es máxima o total con independencia del número de diplomaturas o licenciaturas obtenidas.

2. Trabajos realizados:

a) Por cada año de trabajo en Administraciones de Loterías o despacho integral: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Por cada año de trabajo en despachos receptores mixtos: 0,4 puntos (hasta un máximo de 4 puntos).

La puntuación que se indica en los apartados a) (Administraciones y despachos integrales) y b) (despachos mixtos) sólo se concederá a los empleados de dichos puntos de venta no a los titulares de los mismos.

c) Por cada año de trabajo en actividades comerciales con atención al público: 0,2 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

d) Por cada año de trabajo en otras actividades: 0,1 punto (hasta un máximo de 1 punto).

B. Actuales titulares de puntos de venta del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Además de la puntuación anterior, cuando les corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19), los titulares de los establecimientos receptores de apuestas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que participen en estos concursos contarán con una calificación preferente y puntuación especial según se indica a continuación:

1.º A los actuales titulares de establecimientos receptores de apuestas de carácter integral, que hubieran mantenido su titularidad desde el 19 de julio de 1993 y que hubiesen accedido a la misma con posterioridad al día 4 de diciembre de 1986, por causas distintas a las contempladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, se les calificará preferentemente concediéndoles una puntuación adicional de 3 puntos por año completo de desempeño personal de la titularidad del establecimiento. La puntuación máxima que corresponderá por este concepto será de 30 puntos.

2.º A los actuales titulares del resto de los establecimientos receptores de apuestas clasificados como integrales, que no comercialicen la Lotería Nacional, se les concederá una puntuación adicional de 2,5 puntos por año completo de desempeño personal de la titularidad del establecimiento. La puntuación máxima que corresponderá por este concepto será de 25 puntos.

3.º A los actuales titulares de los establecimientos receptores de apuestas no incluidos en las previsiones contenidas en la Orden citada (despachos mixtos) se les concederá una puntuación adicional de 2 puntos por cada año completo de desempeño personal de la titularidad del establecimiento. La puntuación máxima que corresponderá por este concepto será de 20 puntos.

Los titulares de los establecimientos receptores mixtos a los que se refiere este apartado, si fueran designados en el concurso titulares de la Administración de Loterías, deberán dedicar en exclusividad a la comercialización de los juegos del Estado el local ofertado para participar en el concurso.

Los titulares de los despachos receptores de apuestas a los que se hace referencia en los puntos 1.º, 2.º, y 3.º de este apartado B, si fueran designados titulares de las Administraciones de Loterías a las que concurran, causarán baja como titulares de dichos despachos en la misma semana en la que comiencen a comercializar la Lotería Nacional.

C. Justificación de las condiciones personales.

Los concursantes deberán adjuntar fotocopia legalizada del documento nacional de identidad o, en su caso, compulsada por la Delegación de Economía y Hacienda. Asimismo, adjuntarán al currículum vitae fotocopia compulsada por la citada Delegación de los títulos o certificaciones académicas de los estudios.

Los trabajos realizados, a que se refiere el apartado A anterior, deberán ser acreditados mediante certificación de la Seguridad Social en la que conste el tiempo de desempeño y la actividad correspondiente. Cuando estos trabajos se hubieran realizado en Administraciones de Loterías y despachos receptores integrales podrán ser certificados por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Estas últimas certificaciones de las Delegaciones Territoriales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, que también podrán certificar los mismos trabajos en los despachos mixtos, deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten el trabajo realizado.

Los actuales titulares de despachos receptores que se indican en el apartado anterior (B,1.º,2.º y 3.º) harán constar en la instancia la fecha de nombramiento como titular y el apartado en el que participan en el concurso (B,1.º,2.º y 3.º).

6.9 El Patronato para la provisión de Loterías reflejará en el acta correspondiente la valoración de las condiciones personales de los concursantes, las puntuaciones asignadas por la Comisión Asesora, la suma de ambas puntuaciones y la propuesta del nombramiento en función del resultado.

6.10 El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, a través del Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías, procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, a cuyo efecto el Presidente elevará la correspondiente propuesta de resolución de cada concurso al excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda.

6.11 Los concursos podrán ser declarados desiertos respecto de una o varias de las Administraciones de la Lotería Nacional convocadas.

7. Publicación de los resultados de los concursos, designación, notificación y recursos.

Los resultados de los concursos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Posteriormente se procederá a la designación de los concursantes que hubieran resultado seleccionados, a quienes se les notificará la resolución. Contra las Órdenes decisorias de los mismos (que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado») los interesados podrán deducir directamente el recurso contencioso-administrativo.

8. Autorización de apertura.

8.1 En el plazo de tres meses, a partir de la notificación el interesado, habrá de aportar:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o equivalente.

b) En su caso, documentación acreditativa de haber obtenido la excedencia o tener aceptada la renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6. c) Constitución de las fianzas o avales definitivos.

d) Documentación que acredite suficientemente la adecuación del local a los datos reseñados en la solicitud de participación en el concurso.

e) El adjudicatario deberá acondicionar el local interior y exteriormente de acuerdo con las normas de identidad corporativa del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que se le facilitarán.

f) Declaración del interesado en orden al cumplimiento de los restantes requisitos para la legal apertura del establecimiento, a la que unirá la documentación que al efecto se requiera.

g) En el caso de que la disponibilidad del local se acreditase mediante opción de compra o de arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser otorgados antes de la autorización de apertura.

8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la inspección previa que al respecto pueda ordenar el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la autorización de apertura y al envío de consignación de billetes y material complementario, realizándose asimismo la devolución de la fianza provisional.

8.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o el designado presentará la renuncia en dicho período, se producirá la caducidad de la designación, previa la comunicación oportuna, y se procederá a la ejecución de la fianza provisional.

En dichos supuestos se designará como titular de la Administración de Loterías al siguiente concursante que hubiera obtenido más puntuación. El nombramiento se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la documentación indicada en el punto 8.1. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho plazo presentare la renuncia se actuará en la forma indicada en el párrafo anterior.

9. Documentación que deberá presentar todo solicitante.

9.1 Instancia en el modelo oficial debidamente cumplimentada y firmada.

Si se oferta más de un local por cada municipio, se hará constar en el anexo de la instancia los datos de sus emplazamientos.

9.2 Documentación sobre la disponibilidad del local.

Los solicitantes deberán ofertar un local que se encuentre como mínimo a más de 200 metros de una Administración de Loterías o despacho receptor integrado en la red básica y del que acrediten la libre disponibilidad.

Los documentos que a tal efecto se considerarán válidos serán los siguientes:

9.2.1 Documentos que justifiquen la propiedad del local propuesto. Ha de acreditarse que el solicitante tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio cualquiera que sea su causa, la autorización expresa de los otros condóminos para la disponibilidad del local. En los casos de documentos que justifiquen la adquisición de la propiedad de locales por actos ínter vivos deberá resultar de dichos documentos que los locales respectivos están completamente terminados y ha sido hecha entrega de los mismos a los adquirentes.

9.2.2 Los documentos que acrediten el usufructo o la cesión del uso del local propuesto deberán haberse formalizado en escritura pública y el derecho de usufructo o de uso habrá de figurar con carácter exclusivo a favor del solicitante, con una duración mínima de seis años a contar desde la fecha de la convocatoria del presente concurso, o constar la cesión del usufructo o uso del local expresamente formalizado por los otros usufructuarios o usuarios.

9.2.3 Contrato de arrendamiento del local propuesto, que puede formalizarse en escritura pública o en el impreso oficial correspondiente, con una duración mínima de seis años, desde la fecha de la publicación de la presente resolución. En caso de subrogación bastará acompañar al contrato un recibo de renta reciente, extendido por el propietario a nombre del solicitante.

9.2.4 Contrato de subarriendo por un período de duración de seis años como mínimo, a contar desde la fecha de la convocatoria del presente concurso. En el contrato deberá constar expresamente la autorización del propietario.

9.2.5 Contrato de opción de compra o de arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de tres meses, a partir de la notificación de la designación, deberá ser sustituido, de haber sido adjudicada la Administración, por el contrato definitivo que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá figurar concedida por un período de nueve meses, como mínimo, contado desde la fecha de conclusión del plazo para presentación de instancias que se establece en este pliego de condiciones.

Los contratos definitivos que deban sustituir a los contratos de opción de compra o arrendamiento no podrán variar los elementos esenciales de estos últimos.

El incumplimiento de este requisito determinará, necesariamente, la anulación de la designación.

Transcurridos los plazos señalados en este apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá al cierre de la Administración de Loterías.

9.3 Emplazamiento del local.-Plano de la zona en donde se encuentra el local que se propone en el que figuren los elementos siguientes:

Lugar de ubicación del local propuesto, con expresión de la calle y número.

Lugar de ubicación de las Administraciones de Lotería Nacional y despachos receptores de apuestas más cercanos.

En caso de que no exista ningún otro punto de venta se reseñará únicamente la ubicación del local propuesto.

Distancias entre el local propuesto y las Administraciones o despachos de apuestas más próximos que se hayan figurado en el plano.

9.4 Los interesados deberán aportar plano del centro comercial, en el que se indicará exactamente la ubicación del local propuesto, la planta del edificio, las puertas de acceso al centro comercial y la distancia que separa el local propuesto del núcleo comercial principal del centro.

9.5 Plano acotado del local.-A escala 1/50 con expresa mención de la superficie total, superficie destinada al público, fachada, escaparate, proyecto de distribución y de decoración.

9.6 Resguardo de depósito.-En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en la forma y cuantía determinadas en el apartado 2, «fianza provisional», de este pliego de condiciones.

9.7 Currículum vitae.-Se detallarán cuantos datos considere conveniente alegar el solicitante en orden a poner de manifiesto su personalidad y condiciones adecuadas para el desempeño de la titularidad de una Administración de la Lotería Nacional.

Este documento no deberá rebasar la amplitud de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos espacios por las dos caras.

Los concursantes unirán al currículum la documentación justificativa de sus alegaciones reseñando al final del mismo los documentos y justificantes que acompañan.

El currículum será remitido por las Comisiones Asesoras junto con el resto de la documentación al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

9.8 Memoria justificativa de la bondad del emplazamiento.-Este documento, que no deberá rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4), escrito a máquina a dos espacios por las dos caras, señalará los centros comerciales más próximos, las zonas públicas más frecuentadas, características comerciales o industriales de la zona y cuantos otros datos se consideren interesantes para apoyar las condiciones comerciales del local propuesto, tanto en sí mismo como en su entorno.

9.9 Participantes en más de un concurso.-Se podrá participar en más de un concurso, si bien sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola Administración en el caso de que pudiera resultar seleccionado en más de un municipio o zona.

Al respecto, el concursante deberá hacer constar en la instancia el hecho de ser participante en otro u otros concursos y la preferencia respecto de los mismos para el caso de que resultara seleccionado en más de uno.

En este supuesto deberá presentarse la documentación a que se refieren estas bases en su totalidad, incluida la fianza provisional, por cada municipio para el que se concurse.

Madrid, 27 de junio de 1997.- El Director General, Luis Perezagua Clamagirand.-43.279.

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