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Documento BOE-B-1996-7336

Resolución del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa por la que se convoca concurso para la selección de un socio con objeto de constituir una empresa de economía mixta para la gestión de abonados y mantenimiento de las redes de baja en el ámbito del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 1996, páginas 8554 a 8555 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-1996-7336

TEXTO

Pliego de condiciones administrativas que han de regir el concurso público de méritos e iniciativas para la selección de socio con objeto de constituir una empresa de economía mixta para la gestión de abonados y mantenimiento de las redes de baja en el ámbito del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

Artículo 1.º Objeto del concurso: El Consorcio de Aguas de Gipuzkoa convoca concurso de méritos e iniciativas para la selección de socio para la constitución de una empresa de economía mixta que, con carácter de sociedad anónima y sujeta a su legislación, organice, gestione, dirija y explote las redes de baja del ciclo hidráulico en aquellos municipios que encomienden a la empresa de economía mixta cualquiera de las actividades relacionadas con el referido ciclo integral hidráulico.

La sociedad mixta que se cree actuará en todo caso bajo las directrices técnicas en la gestión de las redes que en cada momento establezca este Consorcio.

Artículo 2.º Criterio de adjudicación del concurso: Resultará adjudicatario del concurso aquel licitador que en base a las prescripciones de este pliego demuestre sobre datos objetivos:

1.º Mayor competencia técnica, méritos y cualidades para colaborar con la Administración pública en la gestión de las redes de baja del ciclo integral hidráulico.

2.º La experiencia en la gestión de redes municipales de aguas residuales y suministro de agua potable en municipios que totalicen al menos 50.000 habitantes.

3.º Capital social totalmente desembolsado de al menos 100.000.000 de pesetas.

Artículo 3.º Bases y condiciones previas:

1. El capital social de la nueva sociedad no podrá ser en ningún caso inferior a los 50.000.000 de pesetas.

2. Sobre el capital social, el Consorcio y los Ayuntamientos tendrán una participación del 51 por 100 del mismo, pudiendo realizarse esta aportación mediante valoración de la titularidad de los servicios relacionados con el ciclo integral hidráulico encomendados por los Ayuntamientos del Consorcio.

Si la valoración efectuada no fuera suficiente para cubrir el porcentaje del capital social del Consorcio, éste aportará el resto, hasta completar su aportación, en dinero. A tal efecto, el concursante deberá determinar el valor económico de la titularidad de los servicios relacionados con el ciclo integral hidráulico encomendados por los Ayuntamientos del Consorcio.

3. Respecto a la aportación de la empresa adjudicataria, ésta consistirá en todo caso en dinero.

4. Las acciones correspondientes a la nueva empresa estarán totalmente suscritas y desembolsadas desde el día de la constitución de la sociedad.

5. Los ofertantes deberán presentar un borrador, tipo de Estatutos, para la nueva sociedad a crear: en el que se indique como mínimo.

a) Capital social, participaciones y desembolsos.

b) Organos de gobierno y administración y composición de los mismos, garantizando que la Presidencia del Consejo de Administración deberá recaer en un representante del Consorcio.

c) Régimen de adopción de acuerdos.

d) Renuncia de la evicción y aceptación expresa de la valoración que se efectúe de acuerdo con el punto 2 del presente artículo.

e) Plazo de duración de la sociedad.

Este borrador de Estatutos no es vinculante para el Consorcio, pudiendo introducir en el mismo la modificación que se estimen oportunas. Así pues, el contenido de estos Estatutos no será considerado como criterio de adjudicación del concurso.

6. La empresa mixta que se cree deberá respetar durante el primer año y para el servicio de gestión de las redes de baja el precio establecido en la Asamblea general del Consorcio, así como la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 4.º Titularidad del servicio: Los servicios que se presten mantendrán en todo momento la naturaleza de servicio público.

En virtud de ello, el Consorcio y los Ayuntamientos integrantes se reservan las siguientes atribuciones:

a) Fiscalizar la gestión de la empresa, a cuyo efecto podrán:

1. Inspeccionar en todo momento y sin previo aviso las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras de los servicios.

2. Tener acceso en todo momento y sin previo aviso a toda la documentación de la empresa relacionada con la gestión de los servicios.

3. Dictar las órdenes precisas para mantener o restablecer las debidas condiciones para la correcta prestación de los servicios.

b) Aprobar los precios o tasas de los servicios, a propuesta o previa audiencia de la empresa.

c) Aprobar o modificar, en su caso, el reglamento regulador de los servicios, a propuesta o previa audiencia de la empresa.

d) Aprobar, en su caso, los programas de inversiones y su financiación, bien sean éstos a propuesta de la empresa, bien sean a iniciativa del propio Consorcio y los Ayuntamientos integrantes, en cuyo último caso se dará audiencia a la empresa para que emita informe sobre el particular.

Artículo 5.º Documentación a facilitar por el Consorcio: El Consorcio facilitará a los posibles concursantes que lo deseen relación de los municipios cuya gestión de redes se va a realizar y el número de abonados, así como los precios que serán de aplicación durante el primer año.

Se autorizará a los concursantes a visitar y conocer las actuales instalaciones.

Artículo 6.º De los concursantes: Podrán participar en este concurso cuantas personas, naturales o jurídicas, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los concursantes podrán formular su proposición, por sí o por medio de representante, acreditando la representación por medio de escritura notarial. Las posibles causas de incapacidad o incompatibilidad afectan tanto a los interesados directos como a sus representantes.

Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad cuando se actúa en representación de terceros deberán ser bastanteados previamente por el Consorcio.

Clasificaciones:

Como empresa consultora o de servicios:

Grupo II, subgrupo 3, categoría B.

Grupo III, subgrupo 5, categoría B.

Grupo III, subgrupo 7, categoría B.

Como empresa contratista de obras:

Grupo E, subgrupo 1, categoría B.

Grupo E, subgrupo 7, categoría B.

Grupo E, subgrupo 6, categoría B.

Artículo 7.º Fianzas: Los concursantes deberán constituir fianza provisional por importe de 1.000.000 de pesetas, mediante aval legitimado o legalizado por Notario o Corredor de Comercio.

Esta fianza provisional será devuelta cuando se constituya la definitiva por el adjudicatario, así como a quien no haya resultado adjudicatario.

La fianza definitiva será por cuantía de 2.000.000 de pesetas, y se podrá constituir en igual forma que la provisional. Será devuelta a los tres años de constitución de la sociedad.

Artículo 8.º Publicidad: Se procederá al anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa».

Artículo 9.º Proposiciones de los concursantes: Los concursantes presentarán, con carácter de plica única, dos sobres:

1.º El primero, con la denominación de «Documentación administrativa», incluirá los documentos necesarios para concurrir, que son:

A) Resguardo de la fianza provisional, constituida según lo indicado en el artículo 6.º

B) Acreditación de la personalidad del licitador, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; esto es, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de persona jurídica, y documento nacional de identidad y número de identificación fiscal o documento que lo sustituya legalmente para los empresarios individuales, además de poder acreditativo de su representación debidamente bastanteado, en su caso. Estos documentos podrán ser originales o copias debidamente autenticadas. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos exigidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

C) Declaración jurada de no hallarse incurso el licitador en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar con la Administración pública.

D) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

E) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

2.º En el sobre segundo, con el título «Proyecto de la sociedad de economía mixta», se incluirá:

A) Escrito, según modelo de proposición que se detalla al final de este pliego, firmado por el concursante o apoderado, que exprese su compromiso de constituir la sociedad de economía mixta que se pretende, según la propuesta que se formula.

B) Proyecto de desarrollo tecnológico y cuantas sugerencias considere procedentes el compareciente, como proyecto futuro de la nueva sociedad, recogiendo el plan de inversiones a realizar, financiación y plan de amortización de la inversión para el proyecto de empresa mixta.

C) Borrador de Estatutos de la sociedad a crear propuesto por el concursante, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3.º

D) Acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 2.º de este pliego.

E) Cualquier otra sugerencia o documentación que la misma crea precisa, tanto para la aclaración como para complemento de los documentos aportados.

Ningún concursante podrá presentar más de una plica. En caso de hacerlo serán desestimadas todas ellas.

Artículo 10. Plazo de presentación de proposiciones: Los interesados podrán presentar sus propuestas en el plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la última inserción que aparezca del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa».

Las propuestas habrán de presentarse en las dependencias administrativas de este Consorcio, sitas en la avenida Zarautz, 82, bajo, Donostia, de diez a trece horas, de lunes a viernes.

Si el plazo de presentación finaliza en sábado, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Artículo 11. Apertura de plicas: La apertura de plicas tendrá lugar al día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las once horas, en las dependencias administrativas del Consorcio.

Artículo 12. Adjudicación: La adjudicación definitiva de este concurso será aprobada por la Asamblea general del Consorcio, teniendo en cuenta de forma globalizada todos los contenidos y aspectos de las ofertas, esencialmente los criterios recogidos en el artículo 2.º y el proyecto futuro que se presente, combinado con el mantenimiento de la idea de servicio público, así como la experiencia y solvencia de las personas físicas o jurídicas ofertantes.

Al concursante que resulte adjudicatario se le dará traslado del acuerdo que así lo manifieste, disponiendo de un plazo máximo de sesenta días para la realización de las actuaciones necesarias tendentes a la constitución de la nueva sociedad y firma de las correspondientes escrituras notariales, así como su presentación en el Registro Mercantil.

El Consorcio se reserva la facultad, en todo caso, de declarar desierto el concurso.

Artículo 13. Subrogación empresarial: La sociedad que se constituya se subrogará empresarialmente en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en los derechos y obligaciones laborales respecto al personal que estuviere integrado en los Ayuntamientos desde cuatro años antes a la fecha de constitución de la empresa mixta, prestando servicios referidos al ciclo integral hidráulico.

Artículo 14. Gastos: Todos los gastos que origine este concurso, excepto los anuncios realizados, serán de cuenta del adjudicatario.

Los gastos derivados de la constitución de la sociedad e inscripción en el Registro Mercantil serán de cuenta de la sociedad misma.

Modelo de proposición

Don ........, con documento nacional de identidad número ........, con domicilio en ........, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........, nombre o razón social y documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número ........), enterado del pliego de condiciones administrativas que ha de regir el concurso público de méritos e iniciativas para la selección de socio con objeto de constituir una empresa de economía mixta para la gestión del ciclo integral hidráulico en el ámbito del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, y aceptándolo en su integridad, de conformidad con el citado pliego, se compromete a la constitución de empresa de economía mixta con el Consorcio y los Ayuntamientos interesados para la gestión de abonados, mantenimiento de las redes de baja de abastecimiento y saneamiento y cuantas actividades estén relacionadas con el ciclo integral hidráulico en el ámbito del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, según las sugerencias que se aportan en unión de proyecto de Estatutos de esta posible nueva sociedad.

(Lugar, fecha y firma del licitador.)

La documentación técnica complementaria a este pliego puede examinarse a partir de esta fecha y hasta la presentación de las proposiciones en las oficinas de Askar, paseo de Vizcaya, 17, de Donostia-San Sebastián.

Donostia-San Sebastián, 11 de abril de 1996.-El Presidente, Victoriano Gallástegui Altube.-25.243.

ANÁLISIS

Tipo:
Convocatoria Concurso Servicios y Suministros

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