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Documento BOE-B-1995-15455

Resolución del Departamento de Interior por la que se anuncia licitación del expediente que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 19978 a 19979 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-B-1995-15455

TEXTO

Expediente S-416/95 para suministro de dos helicópteros, por un importe de 1.000.000.000 de pesetas.

1. Forma de adjudicación: Procedimiento restringido de urgencia.

2. Plazo de ejecución: El que figura en el pliego de cláusulas administrativas.

3. La fecha límite de recepción de solicitudes será el día 17 de noviembre de 1995, a las doce horas, debiéndose remitir la documentación en euskera o castellano, a la siguiente dirección: Gobierno Vasco, Departamento de Interior, Unidad Técnica Auxiliar de Policia, área de contratación, avenida de Algorta, 16. 48990 Getxo. Teléfono (94) 491 17 22.

4. Los candidatos que no hayan recibido notificación alguna antes del 21 de noviembre de 1995, deberán entender que no han sido invitados a licitar.

Los contratistas que deseen participar en el expediente deberán acreditar:

Ser fabricantes de helicópteros que actualmente estén operados por Servicios de Policía.

Poseer en su catálogo de productos helicópteros que estén certificados, o sean susceptibles de certificación, de acuerdo con los reglamentos JAR 27 o FAR 27 en categoría A.

Además tendrán capacidad para ser equipados, de forma que puedan ser certificados para operaciones en condiciones IFR (Instrumental Flight Rules) o VFR (Visual Flight Rules) nocturno con un solo piloto.

Las empresas que estén interesadas en presentarse a este concurso deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Además de lo anteriormente expuesto deberán acreditar la siguiente documentación jurídica:

La presentación del certificado de inscripción registral expedido por el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, surtirá los efectos de exención previstos en el artículo 22 del Decreto 223/1986 de 14 de octubre («Boletín Oficial del País Vasco», de 23 de octubre de 1986).

Los licitadores del Estado que no estén en disposición del Registro de Contratistas deberán aportar:

1. Documento nacional de identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.

2. Escritura de constitución y/o modificación de la empresa. A este respecto, habrá de constar, además, en los casos en que sea preceptiva, la autorización administrativa para la constitución o funcionamiento de la persona jurídica, así como también la inscripción en los Registros Públicos correspondientes, cuando sea igualmente precisa.

3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad, en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una Autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado.

5. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social deberán acreditar, mediante la o las certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social:

a) Estar dado de alta en la matrícula del impuesto de Actividades Económicas: Haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados, o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General Indirecto Canario y el arbitrio de socios en Ceuta y Melilla; y haber presentado la declaración anual con terceras personas, regulado en el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

b) Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad, y haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Del mismo modo, podrán acreditarse las circunstancias mencionadas en el apartado a) mediante la presentación de las últimas declaraciones y documentos de ingreso, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de licitación.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar la documentación siguiente:

1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.

3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una Autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.

6. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los cinco apartados anteriores deberán acreditar:

a) Despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.

b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

c) Documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.

d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 681.655.208 pesetas, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado a), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

El importe del anuncio será por cuenta del adjudicatario.

Getxo, 3 de noviembre de 1995.-El Director de la Unidad Técnica Auxiliar de Policia, Leopoldo Núñez Lekue.-65.840.

ANÁLISIS

Tipo:
Convocatoria Concurso Servicios y Suministros

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