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Documento BOE-A-2024-8514

Resolución de 18 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, para la organización de un ciclo de conciertos, con ocasión del «73 Festival Internacional de Música y Danza de Granada», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2023-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 27 de abril de 2024, páginas 48568 a 48574 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-8514

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada han suscrito, con fecha 16 de abril de 2024, un convenio para la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del «73 Festival Internacional de Música y Danza de Granada», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2023-2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada para la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del «73 Festival Internacional de Música y Danza de Granada», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2023-2024

En Madrid, 16 de abril de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Juan Antonio Moral Rubio, en calidad de Director del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, con CIF P6808903F y domicilio social en la calle Mariana Pineda, s/n, planta 2, Edif. Corral del Carbón, de la localidad de Granada, CP 18009, actuando en nombre y representación del citado consorcio en virtud de su nombramiento con fecha de efectos 3 de enero de 2020 y de las competencias que tiene otorgadas por los artículos 12 y 17 de los Estatutos del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con las mismas.

II. Que el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada tiene por objeto promover la organización, programación y difusión del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, desarrollando, para su cumplimiento, las siguientes actividades:

a) programar, organizar y gestionar las representaciones anuales del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, así como de los demás actos culturales que eventualmente se acuerde realizar, en el marco de los fines más arriba señalados;

b) promover la edición de publicaciones escritas, fonográficas y videográficas o en otros soportes de comunicación que permitan un mejor conocimiento y desarrollo de los fines del Consorcio. A tal fin, el Consejo Rector podrá acordar la creación de organizaciones instrumentales o la colaboración con otras ya existentes;

c) establecer acuerdos e intercambios de colaboración con entidades nacionales y extranjeras relacionadas con los fines del consorcio;

d) de forma general, todas aquellas actividades de carácter artístico, científico, cultural, técnico o profesional que redunden en el mejor cumplimiento de los fines del consorcio.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un ciclo de conciertos y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), y el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada (en adelante, el Consorcio), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un ciclo de conciertos en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el «73 Festival Internacional de Música y Danza de Granada» se celebrarán a partir de la tercera semana de junio y el mes de julio de 2024. Dentro de este periodo, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por el grupo O Sister!

– Concierto a realizar por el grupo Antonio Serrano Quartet.

– Concierto a realizar por el grupo Moisés P. Sánchez Invention Trio.

– Concierto a realizar por el grupo Valencia Jazz Top 7.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Corral del Carbón de Granada.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para su cumplimiento, se compromete a:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los músicos que integran el grupo O Sister!; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2420,00 euros) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché a los músicos que integran el grupo Antonio Serrano Quartet; por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3025,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché a los músicos que integran el grupo Moisés P. Sánchez Invention Trio; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2420,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché a los músicos que integran el grupo Valencia Jazz Top 7; por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4840,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir los conciertos utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de doce mil setecientos cinco euros (12.705,00 euros) IVA incluido, en su caso, con cargo a la anualidad 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Consorcio, por su parte, se compromete a:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA a los músicos que integran el grupo O Sister!; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2420,00 euros) 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché a los músicos que integran el grupo Antonio Serrano Quartet; por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3025,00 euros), 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché a los músicos que integran el grupo Moisés P. Sánchez Invention Trio; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2420,00 euros), 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché a los músicos que integran el grupo Valencia Jazz Top 7; por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4840,00 euros), 21 % IVA incluido.

– Hacerse cargo de las gestiones necesarias para poner a disposición el espacio en el que se celebrarán los conciertos con sus correspondientes ensayos.

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos, así como del personal necesario de sala y seguridad.

– Editar e imprimir el programa de mano de todos los conciertos.

– Difundir los conciertos utilizando para ello sus propios canales de difusión.

– Abonar los derechos de autor, si procede.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

La estimación económica de la participación del Consorcio se cuantifica en un máximo de catorce mil setecientos cinco euros (14.705,00 euros) IVA incluido, con cargo al ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente distribución de gastos:

– Gastos artísticos: doce mil setecientos cinco euros (12.705,00 euros), IVA incluido.

– Gastos de producción: dos mil euros (2.000 euros) IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Los conciertos incluidos en el «73 Festival Internacional de Música y Danza de Granada» en el marco de la programación del CNDM tienen un precio de 25 euros por entrada para los cuatro conciertos, en una Zona única sin numerar del Corral del Carbón.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontados derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 70 % en el Consorcio y en un 30 % en el INAEM.

El importe correspondiente al INAEM será abonado por el Consorcio, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM núm. IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por el Consorcio a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

El Consorcio se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de Dirección del CNDM o persona en quien delegue; y por el Consorcio, el/la titular de Gerencia o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación del Consorcio, el Director, Juan Antonio Moral Rubio.

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