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Documento BOE-A-2024-7133

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 11 de abril de 2024, páginas 40344 a 40344 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-7133

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2023, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de 2023, convocadas por el Departamento antes del 1 de agosto.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Amparo López Senovilla.

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