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Documento BOE-A-2024-6936

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Estudio de soluciones a largo plazo para la mejora del drenaje en las inmediaciones del túnel de la Font de La Figuera (Valencia) en fenómenos de precipitación extraordinarios».

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39416 a 39424 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6936

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Estudio de soluciones a largo plazo para la mejora del drenaje en las inmediaciones del túnel de la Font de la Figuera (Valencia) en fenómenos de precipitación extraordinarios», remitida por la Subdirección de Medio Ambiente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), como promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la definición de las obras necesarias para minimizar los daños ocasionados por fenómenos de precipitación extraordinarios sobre el Túnel de La Font de la Figuera, de la línea ferroviaria convencional Valencia – Alicante, evitando que el túnel actúe como un inmenso desagüe y ocasione inundaciones y daños a la infraestructura ferroviaria, que supondrían la interrupción del tráfico, así como daños a terceros por arrastres de tierras. El objetivo es proteger tanto la vía como a propietarios colindantes ante fenómenos de precipitación, para periodos de retorno elevados (100-500 años).

El promotor plantea como medida de protección la construcción de 4 balsas de laminación para mejorar el drenaje en las inmediaciones del túnel y evitar, de este modo, afecciones durante estos fenómenos extraordinarios.

Con fecha 13 de noviembre de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe.

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. No
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Júcar. No
Ayuntamiento de La Font de la Figuera.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Generalitat Valenciana. No
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias.
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Generalitat Valenciana. No
Societat Valenciana d'Ornitología. No
Greenpeace España. No
Acció Ecologista-Agro.
Ecologistas en Acción del País Valencià. No
Asociación Xúquer Viu. No
WWF/ADENA. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

Las 4 balsas proyectadas se ubican a unos 500 m al sur del núcleo poblacional de la Font de la Figuera, en un emplazamiento franqueado por la línea ferroviaria, la autovía A-33 y la carretera Nacional N-344. Su diseño tiene por objeto la laminación de avenidas, reteniendo el flujo de escorrentía sobre la zona inundable de la Foia de Manuel y realizando un vertido posterior de manera controlada, durante un periodo de tres a seis días, mediante desagües de fondo y vertederos. Dos de las balsas estarán ubicadas al sur de la línea ferroviaria (BS1 y BS2) y las otras dos al norte (BN1 y BN3). Las balsas BS1 y BN1 serán de nueva construcción, mientras que las balsas BS2 y BN3 serán ampliaciones de las ejecutadas con anterioridad en el «Proyecto de construcción de las actuaciones de mejora del drenaje en la plataforma en el entorno del túnel de Font de la Figuera (Valencia)».

Las principales alternativas estudiadas son las siguientes:

– Alternativa 0: La no ejecución de ninguna actuación mantiene el riesgo de nuevas inundaciones en las infraestructuras existentes y las que pasarán a formar parte de la red de Alta Velocidad.

– Túneles hidráulicos o encauzamientos: se plantea la ejecución de 10 encauzamientos dirigidos a las ramblas de Canyoles y de Posino. Estas obras pueden reducir los efectos de la inundación, pero no resuelven el problema por sí mismas. Además, pueden provocar importantes afecciones ambientales e hidráulicas en las ramblas de la zona, son de difícil ejecución y con costes muy elevados.

– Balsas de laminación: Se estudian inicialmente 5 balsas, dos al sur y 3 al norte. Los modelos empleados en el Estudio hidrológico revelan que la solución que menor caudal punta genera y alcanza mayor porcentaje de laminación, para los periodos de retorno T100 y T200, es el diseño de 4 balsas (BS1, BS2, BN1 y BN3), descartándose la construcción de la balsa BN2 por no resultar técnica ni económicamente viable. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor, y es considerada por el Ayuntamiento de Font de la Figuera como la mejor opción entre las soluciones técnicas estudiadas.

Las cuatro balsas propuestas tienen una capacidad total de 1.16 Hm3, capacidad suficiente para restituir el flujo de escorrentía natural que se acumula en la zona inundable, estimado en 1 Hm3.

Las balsas se diseñan totalmente excavadas en el terreno, con talud 3H: 2V. Los aliviaderos, en las dos balsas situadas aguas arriba (BS1 y BN1), vierten al terreno mediante un aliviadero fijo situado en la zona más baja del terreno, dando continuidad al flujo como lo hace de forma natural. Las dos balsas aguas abajo (BS2 y BN3), vierten a la trinchera del ferrocarril en la misma zona, desaguando a través del sistema de drenaje del túnel sobre los barrancos Gil Martínez y Perdiguera. Todas las balsas disponen de desagües de fondo consistentes en 2 tubos de 400 mm, que se plantean abiertos y en constante funcionamiento. Adicionalmente, se construirá, junto a las balsas, una pequeña mota y cunetas perimetrales, que conduzcan el flujo hacia la balsa evitando que vierta de forma incontrolada sobre la plataforma ferroviaria en trinchera.

El volumen total de excedentes procedentes, principalmente, de la excavación de las balsas, es de 2.177.493 m3 de tierras, cuyo tratamiento se prevé gestionar mediante diferentes alternativas estudiadas en el documento ambiental, seleccionándose, como opción ambientalmente más favorable, la reutilización en labores de relleno en otras obras, en concreto, en el Parque Tecnológico Empresarial de Caudete, siendo este emplazamiento capaz de albergar la totalidad del material sobrante. Esta opción evita la ocupación de nuevos terrenos y la generación de impactos por nuevos emplazamientos. En caso de no resultar viable la opción escogida, el promotor prioriza la utilización de excedentes para la restauración o rehabilitación de huecos o canteras abandonadas, preferentemente, en las localizaciones más próximas a la zona de actuación.

Asimismo, se proyecta la apertura de un total de 3,9 km de caminos perimetrales a las balsas.

b. Ubicación del proyecto

Las balsas se localizan a unos 3,7 km del río Canyoles, principal curso de agua en el entorno de actuación. Como principales cauces afectados por el proyecto, se encuentran la Rambla de la Silla, que bordea por el sur la BN1, y enlaza con el Barranco de la Fuensanta al llegar a extremo inferior de la BN3. La zona endorreica, donde el Barranco de la Fuensanta y la Rambla de la Silla se juntan, presenta niveles de peligrosidad geomorfólogica (semiendorreismos) y peligrosidad 6 (frecuencia baja y calado bajo), según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

A unos 680 m de la balsa norte 1 se halla la zona protegida La Serreta, declarada como zona protegida de Aguas minerales termales. A las profundidades de excavación contempladas, no es previsible afección sobre el nivel freático.

El ámbito de actuación se encuentra fuera de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, quedando las zonas protegidas más próximas a una distancia superior a 3 km.

La vegetación predominante corresponde a cultivos agrícolas leñosos y vegetación de linderos, de carácter ruderal, arvense y nitrófilo, con áreas muy antropizadas sin vegetación natural. No se localizan comunidades vegetales catalogadas como Hábitat de Interés Comunitario ni se han identificado especies de flora amenazada.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana advierte de la proximidad de los yacimientos arqueológicos «La Foia de Manuel» y la «Font Santa», así como la «Vía Augusta», calzada romana sobre la que existe un plan de recuperación en la Comunidad Valenciana, y que está siendo objeto de estudio en el municipio de La Font de la Figuera, tal y como describe el promotor en el estudio de patrimonio cultural. Señala, además, la presencia de dos vías pecuarias cercanas, el Cordel de la Sierra del Rocín y Caico y el Cordel Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra.

El núcleo urbano de Font de la Figuera se sitúa a unos 500 m al norte de la zona de actuación, no detectándose viviendas de uso residencial a distancia menor. Dentro del radio de 60 m en torno a las obras, las edificaciones detectadas son de uso industrial (Polígono Industrial San Cristóbal).

De acuerdo con el estudio de paisaje realizado por el promotor, las balsas proyectadas se localizan en un paisaje agrícola influenciado por el entorno periférico urbano de la Font de la Figuera y las diversas infraestructuras tanto ferroviarias como viales que se entremezclan entre las parcelas de cultivos leñosos propias de la zona.

c. Características del potencial impacto

1. Calidad del aire.

Durante la construcción, el documento ambiental identifica que se producirán emisiones de partículas en suspensión por los movimientos de tierras durante los trabajos de preparación del terreno, excavación de las balsas y transporte de tierras. Este impacto no resultará significativo sobre la población de Font de la Figuera, ya que será temporal y de magnitud baja, dada la distancia del núcleo urbano, y dadas las medidas planteadas por el promotor para su mitigación.

Las obras generarán emisiones acústicas que empeorarán la calidad del aire, aunque en unos niveles no significativos respecto a los niveles actuales de ruido. El promotor destaca que las emisiones acústicas más significativas procederán de los equipos y maquinaria a emplear durante las excavaciones y movimientos de tierras, incidiendo, en el peor de los casos estudiados, en un entorno de aproximadamente 60 metros. A partir de esta distancia, todos los equipos generarán niveles sonoros por debajo de los 55 dB. Por otra parte, la zona de actuación es eminentemente rural, no detectándose viviendas residenciales a menos de 500 m de la zona de actuación. Además, la zona de actuación limita con varias infraestructuras de transporte, lo que supone unos niveles acústicos de inmisión actualmente elevados. No obstante, el promotor plantea programar las obras de modo que se paralicen durante el periodo nocturno, efectuar un seguimiento de los niveles de inmisión durante las obras y la instalación de pantallas acústicas móviles en los puntos donde se superen los umbrales legales.

2. Suelo y geomorfología.

Los impactos en la geomorfología y el suelo se producirán en mayor grado en la fase de construcción, como consecuencia de la alteración del relieve producida en las excavaciones y movimientos de tierras, así como por la contaminación producida por vertidos accidentales de aceites, hidrocarburos u otros derrames, con mayor riesgo en las zonas auxiliares y de acopio. Las medidas preventivas propuestas por el promotor evitarán, o bien, reducirán la magnitud de estos impactos, por lo que, atendiendo a su carácter temporal y recuperable, no serán significativos. Todas las zonas de ocupación temporal serán adecuadamente restauradas una vez finalizadas las obras.

Respecto al elevado volumen de excedentes generados durante las obras, el impacto no será significativo. El promotor plantea diversas opciones estudiadas para el tratamiento de estos excedentes, que serán destinados preferentemente a obras cercanas, como el Parque Tecnológico Empresarial de Caudete, o en su defecto, a la restauración de canteras cercanas.

3. Aguas.

Durante la fase de obra, el documento ambiental identifica que existe un potencial impacto por contaminación de aguas superficiales y subterráneas, a consecuencia de vertidos accidentales y derrames de hidrocarburos y aceites, así como por el arrastre de tierras a la red de drenaje durante los movimientos de tierras. No se prevé afección directa sobre ningún acuífero, dada la profundidad de excavación de las balsas. El promotor propone una serie de medidas preventivas para minimizar la magnitud de estos impactos en un grado suficiente que permite valorarlos como no significativos: impermeabilización de todas las zonas de instalaciones auxiliares, instalación de dispositivos de control de sedimentos, balsas de decantación, cunetas perimetrales, etc.

La Confederación Hidrológica del Júcar advierte que parte de las actuaciones descritas se sitúan en zona de policía de cauce público, en el barranco de Gil Martínez y en el barranco de Perdiguera. En consecuencia, previamente al inicio de los trabajos en estas zonas, se deberá contar con la autorización de ese organismo. La actuación de referencia será viable en la medida en que los trabajos propuestos no interfieran en el régimen de corrientes y cumplan con lo establecido en la legislación y reglamentos vigentes en materia de aguas.

En fase de explotación, el promotor valora como nulo el potencial impacto sobre la hidrología. Sin embargo, este órgano ambiental detecta potenciales impactos negativos derivados de un mantenimiento inadecuado de las balsas e infraestructuras hidráulicas construidas, especialmente durante las operaciones de vaciado y limpieza de las instalaciones. El documento ambiental contempla la elaboración de un manual de operaciones de mantenimiento, que, entre otros objetivos, garantizará que estas acciones no supongan un deterioro de la calidad de aguas superficiales y subterráneas. Sin embargo, no especifica las medidas de control que incluirá el manual, por lo que se añade una prescripción a este respecto en el correspondiente apartado de la presente resolución.

4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Los impactos identificados por el promotor se concentran al inicio de la fase de obra, con la eliminación de la cubierta vegetal como consecuencia de las operaciones de corta y desbroce para la preparación del terreno. No obstante, atendiendo al tipo de vegetación afectada, las medidas programadas y los trabajos de restauración vegetal e integración paisajística posteriores a las obras, valora este impacto como no significativo.

5. Fauna.

No se aprecian impactos significativos sobre poblaciones de especies de avifauna, no habiéndose detectado zonas de reproducción o campeo de especies amenazadas en el ámbito de actuación ni su entorno próximo, que se encuentra muy antropizado y no reúne condiciones ecológicas adecuadas para ello.

No obstante, existen potenciales impactos en fase de explotación derivados de la caída accidental y ahogamiento o atrapamiento de pequeños vertebrados terrestres en las instalaciones. Para minimizarlos, el promotor plantea, entre otras medidas, la instalación de rampas de escape en las cunetas perimetrales de las balsas, cada 50 metros de forma general. Asimismo, en las arquetas de entrada a las balsas, se instalarán rampas a ambos lados, de forma que permita el escape de vertebrados que pudieran caer de forma accidental.

El documento ambiental no contempla la instalación de cerramientos perimetrales de protección en todas las balsas, medida que resulta fundamental para evitar la caída, ahogamiento o atrapamiento de fauna. La Subdirección General de Espacios Naturales y Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana indica, a este respecto, la necesidad de instalar estos cerramientos de protección para la fauna, así como las condiciones físicas de su diseño, que se trasladan a las prescripciones adicionales de la presente resolución.

De acuerdo con lo previsto en el documento ambiental, se realizará una prospección de fauna previa al inicio de las obras. La detección de ejemplares de fauna silvestre ya sea durante esta prospección, o durante el seguimiento de las medidas preventivas adoptadas, deberá ser comunicada inmediatamente a los Agentes Medioambientales de la zona.

6. Red Natura 2000 y espacios protegidos.

El ámbito de actuación no intercepta espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, quedando las zonas protegidas más próximas a una distancia superior a 3 km, por lo que, en línea con lo indicado por la Subdirección General de Espacios Naturales y Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana, no se identifican impactos significativos sobre estas áreas protegidas.

7. Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El documento ambiental señala que las obras previstas pueden afectar a restos arqueológicos asociados a los yacimientos próximos de «La Foia de Manuel» o la «Font Santa», así como sobre la «Vía Augusta», especialmente durante las operaciones de movimientos de tierras. Estos impactos, de producirse, serían significativos e irreversibles. Por ello, el promotor contempla realizar, previamente al inicio de las obras, una prospección arqueológica complementaria a las ya realizadas anteriormente en el ámbito de estudio. Una vez iniciadas las obras, se efectuará, además, un control y seguimiento arqueológico de las actuaciones de despeje, desbroce y excavación, que permita determinar la existencia de hallazgos asociados a elementos patrimoniales no inventariados hasta la fecha.

En relación con las vías pecuarias cercanas, existe un impacto potencialmente significativo derivado de su utilización, en la fase de obra, por la maquinaria y vehículos, que dificultarían o imposibilitarían el uso prevalente de estas vías.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa de que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones, por lo que informa favorablemente, siempre y cuando se cumplan las medidas de control y seguimiento arqueológico que se formulan entre las prescripciones adicionales de la presente resolución.

8. Población y salud humana.

Al margen de los potenciales impactos sobre la calidad del aire, ya mencionados, existen otros potenciales impactos sobre la población de Font de la Figuera. La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, manifiesta que los riegos para evitar suspensión de partículas deberán realizarse con desinfectante residual, para combatir la Legionella. Además, advierte que la acumulación de agua en las balsas podría suponer la aparición focos de cría de cualquiera de las especies de mosquitos transmisores de enfermedades, por lo que se requiere una vigilancia exhaustiva para su control, estableciéndose, en consecuencia, como prescripción adicional en esta resolución.

9. Paisaje.

El proyecto ocasionará un impacto visual sobre el paisaje durante las fases de construcción y explotación, si bien no implicará un deterioro significativo de la calidad paisajística actual, atendiendo al elevado grado de antropización del emplazamiento. Además, este impacto será mitigado mediante las medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística del documento ambiental.

El Ayuntamiento de La Font de la Figuera manifiesta su conformidad con las medidas de integración paisajística y los potenciales usos posteriores de las balsas planteados por el promotor.

10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El promotor valora como bajos los riesgos frente a accidentes o catástrofes naturales, tanto en fase de obra, como de explotación. Asimismo, considera baja la vulnerabilidad ambiental del entorno frente a este tipo de episodios, concluyendo que el impacto es no significativo. A este respecto, la Subdirección General de Emergencias de la Generalitat Valenciana señala que no existen riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales que supongan un impedimento para la ejecución del proyecto, si bien recuerda que el promotor deberá asumir todas las medidas contempladas en la Norma de Construcción Sismorresistente de 2002 y consultar ante el departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana para minimizar los riesgos derivados durante las obras sobre los terrenos forestales próximos.

d. Prescripciones adicionales

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la autorización del proyecto.

Además, del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, sin perjuicio de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación:

1. El promotor deberá incluir en el manual de operaciones de mantenimiento de las balsas los sistemas de control de las salidas del agua y de los sedimentos a la red de drenaje, de modo que pueda quedar confinado un posible vertido accidental. Asimismo, durante el periodo seco en el que las balsas permanezcan vacías, se programará su limpieza y gestión de sedimentos acumulados, de forma que se garantice su caracterización previa y tratamiento que corresponda como tipo de residuo, según la legislación aplicable.

2. El diseño final del proyecto deberá incluir la instalación de cerramientos perimetrales de las balsas, con vallado anclado al suelo y de altura mínima de 2 m. Sobre estos vallados se deberán instalar placas de señalización para evitar la colisión de avifauna, en los términos indicados por la Subdirección General de Espacios Naturales y Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana. Al igual que los dispositivos de escape, estas medidas deberán ser objeto de seguimiento y mantenimiento con periodicidad al menos anual.

3. Se deberá efectuar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de técnicos especializados de todas las obras que supongan movimientos de tierras.

4. Cualquier hallazgo arqueológico de interés que se detecte durante las obras, deberá ser inmediatamente notificado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Asimismo, en caso de que algún bien del patrimonio cultural se vea afectado deberán plantearse medidas específicas, en coordinación con dicha Dirección General, así como plantearse las soluciones técnicas más favorables para evitar o minimizar las afecciones sobre el patrimonio cultural no previstas.

5. Cualquier afección sobre el dominio público pecuario deberá ser autorizada previamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, primándose, en todo caso, la funcionalidad de la vía pecuaria, realizándose los desvíos y señalizaciones que resulten necesarios. En caso de que sea necesaria la ejecución de algún desvío provisional de estas vías durante las obras, deberán estar correctamente señalizados, contemplar su adecuada recuperación posterior y contar con el visto bueno del órgano competente.

6. Se deberá incorporar al programa de vigilancia ambiental una vigilancia entomológica, y adoptar medidas que eviten la aparición de estos focos de cría.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Estudio de soluciones a largo plazo para la mejora del drenaje en las inmediaciones del túnel de la Font de la Figuera (Valencia) en fenómenos de precipitación extraordinarios» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Estudio de soluciones a largo plazo para la mejora del drenaje en las inmediaciones del túnel de la Font de la Figuera (Valencia) en fenómenos de precipitación extraordinarios», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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