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Documento BOE-A-2024-6698

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 4 de abril de 2024, páginas 38216 a 38220 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-6698

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española, y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, han suscrito una adenda de modificación y prórroga al convenio para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, para habilitar a los abogados colegiados para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La adenda al convenio ha sido inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 26 de marzo de 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2024.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

Reunidos de una parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Y, de otra parte, doña Victoria Ortega Benito, en su condición de Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, con CIF n.º Q-2863006 y domicilio social en el paseo de Recoletos, n.º 13, de Madrid, en uso de las facultades conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, el día 6 de septiembre de 2016, con el número 2.664 de su Protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda a convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 15 de abril de 2020 fue suscrito un convenio entre la Administración General del Estado (entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española, siendo tanto su fecha de inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) como su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 28 de abril de 2020, al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dicho convenio se suscribió para habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de la Abogacía que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica electrónica de este Departamento.

Segundo.

La gestión a través de profesionales y el Colegio que les representa resulta una alternativa especialmente útil tanto para los ciudadanos como para la Administración. En el primer caso, porque se requiere un conocimiento especial de la normativa en materia de extranjería de la que el ciudadano en ocasiones carece. En el segundo, porque la existencia de un Colegio profesional que, con carácter previo a su presentación, verifique que formal y extrínsecamente los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios minimiza los errores del expediente evitando requerimientos y disminuye los tiempos de tramitación.

Es el caso de los expedientes presentados por los abogados de manera centralizada a través de los Colegios de la Abogacía: cuentan con un proceso de revisión colegial que supone una mejora cualitativa respecto al presentado tradicionalmente.

La colaboración que pretende esta adenda responde a la necesidad de facilitar la realización de algunos de los trámites, agilizando la actuación de las Delegaciones y Subdelegaciones en el marco de sus competencias, con la colaboración de los distintos colegios de la Abogacía de su ámbito territorial y liberando por tanto capacidad de trabajo para atender otras necesidades. De ahí la necesidad de su suscripción en el momento actual. De este modo, dado que existe un interés mutuo por avanzar en el marco de colaboración permanente establecido por el convenio reseñado al principio de esta parte expositiva, ambas partes acuerdan, mediante la presente adenda al convenio, establecer un modelo de actuación alternativo, que aquellas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que lo consideren conveniente podrán desarrollar a nivel provincial con el Colegio de la Abogacía de su ámbito de actuación mediante un protocolo.

Tercero.

En la cláusula Duodécima del citado convenio se contempla una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. Asimismo, se indicaba que la duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso los ocho años. Considerando que el convenio tomó efecto con fecha 28 de abril de 2020 –fecha tanto de inscripción en REOICO como de publicación en el BOE–, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los 4 años de vigencia vencen el día 28 de abril de 2024. Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes interesadas consideran oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula Duodécima, por otros cuatro años más.

En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, ambas partes acuerdan:

Cláusula primera. Nueva cláusula sexta bis.

Conforme a lo establecido en la cláusula Undécima del citado convenio, ambas partes acuerdan la modificación del convenio estableciendo una nueva cláusula con la denominación de sexta bis con la siguiente redacción:

«Sexta bis. Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados.

1) Voluntariamente y de común acuerdo con la correspondiente Delegación/Subdelegación del Gobierno para su ámbito territorial concreto, los Colegios de la Abogacía que lo deseen podrán suscribir un Protocolo de Actuación consistente en la presentación alternativa de manera centralizada por los Colegios de Abogados de expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados de acuerdo con las reglas dispuestas a continuación.

2) Los abogados y abogadas prepararán el expediente completo, escanearán y subirán su contenido a la plataforma del Colegio y aportarán al Colegio los documentos electrónicos u originales necesarios en caso de que los documentos sean físicos, para su cotejo.

3) Los Colegios de la Abogacía verificarán, con carácter previo a su presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención de la autorización de residencia. Asimismo, los Colegios de la Abogacía, cotejarán la documentación y emitirán un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio, pero sin carácter vinculante para la Administración). El Certificado contendrá el literal establecido en el anexo I.

El Certificado incorporará un Código Seguro de Verificación (CSV) consultable a través de la web de los Colegios y si es posible en la web del Consejo.

4) La presentación electrónica de los documentos se realizará través de la sede electrónica, plataforma Mercurio, o en su defecto, en la ubicación, en los términos y condiciones que establezca la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el Protocolo. En todo caso exigirá el Certificado de Revisión antes señalado.

5) La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de comunicación directo y permanente con el Colegio de la Abogacía que permita la rápida subsanación de errores y requerimientos, así como la unificación de criterios que permitan mejorar la tramitación.

En el ámbito de actuación del protocolo firmado, con carácter periódico, se realizarán encuentros formativos con el Colegio de la Abogacía correspondiente para una mejor coordinación y mantenimiento de información actualizado.

6) La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico para los profesionales de acuerdo con el Colegio de la Abogacía.

Una vez presentados los expedientes a través de Colegios de la Abogacía en nombre de sus colegiados/as, todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán al profesional designado en la solicitud como representante voluntario, por medios telemáticos, como sujetos obligados a relacionarse de esta manera con las Administraciones Públicas.

7) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Abogados de su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las necesidades existentes en su ámbito de actuación.

8) Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación del Gobierno con el Colegio de la Abogacía correspondiente deberá remitir una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio.

Los Colegios de la Abogacía deberán remitir copia al CGAE del protocolo de actuación suscrito con la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

El CGAE podrá desarrollar una plataforma que permita consultar los documentos incorporados al certificado de revisión colegial.»

Cláusula segunda. Anexo al convenio.

Como consecuencia del anexo al que se hace referencia en la nueva cláusula sexta bis, se incorpora al convenio el anexo correspondiente al certificado de revisión colegial, que figura al final de la presente adenda.

Cláusula tercera. Prórroga.

Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del citado convenio, que tomó efectos el 28 de abril de 2020, por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 28 de abril de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la Cláusula Duodécima del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula cuarta.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda al Convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.–Por el Consejo General de la Abogacía Española, la Presidenta, Victoria Ortega Benito.

ANEXO I
Contenido del certificado de revisión colegial

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