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Documento BOE-A-2024-6658

Real Decreto 362/2024, de 2 de abril, por el que se declaran los Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024, páginas 37980 a 37981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-6658

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.

De acuerdo con ello, por Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes se acordó la incoación del expediente de declaración de los «Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio y de la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Valladolid como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.

En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio histórico español.

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declaran los «Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

Entendemos como práctica de «guitarra tradicional» a la música de guitarra asociada habitualmente a las comunidades rurales y a su papel como elemento socializador, cuya forma de transmisión habitual ha sido la oralidad. La utilización de la guitarra como elemento indispensable y vertebrador de algunas fiestas comunitarias ha dado lugar a la creación de formas de tocar, afinar o nombrar específicas adaptadas a cada repertorio que se ha mantenido hasta la fecha gracias a la transmisión oral. También al mantenimiento de algunas tipologías organológicas distintas de las mayoritarias y más conocidas (guitarras clásica y flamenca). Es condición inherente a esta manifestación la participación colectiva de la comunidad, tanto de ejecutantes como de oyentes en los momentos festivos y otros que la práctica musical conlleva, como los ensayos conjuntos o las reuniones más o menos informales de sus ejecutantes.

El interés en declarar los «Toques de guitarra tradicionales en el marco de las fiestas participativas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial viene justificado además de por su valor musical intrínseco, a la existencia de una forma de entender la fiesta con la guitarra como elemento sustentador y por participar del mantenimiento de repertorios autóctonos que son característicos de determinadas poblaciones o comarcas y que encierran valores desde el punto de vista identitario, ya que simbolizan la pertenencia a una comunidad y el reclamo de una cultura propia. Se trata de una manifestación ligada a las culturas rurales y a sus modos de expresión de tipo comunitario y cuya presencia se encuentra aún viva en múltiples regiones del territorio español.

Sin embargo, los toques tradicionales de guitarra se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas, como los procesos de apropiación cultural por parte de otros colectivos, el desconocimiento de su existencia y su consecuente falta de reconocimiento, la escasez de estudios académicos especializados y los problemas específicos de la comunidad portadora: el exiguo número de personas con conocimientos avanzados en la práctica tradicional del instrumento, su avanzada edad y consecuente falta de relevo generacional.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

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