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Documento BOE-A-2024-6651

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de solución energética eficiencia 100 % para la modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión (Palencia), fase I, comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, fase III.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024, páginas 37955 a 37958 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-6651

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 19 de marzo de 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.

ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al proyecto de solución energética eficiencia 100 % para la modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión (Palencia), fase I, comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, fase III

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».

El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establece un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros

ACUERDA

Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de solución energética eficiencia 100 % para la modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión (Palencia) Fase I».

El proyecto consiste en la modernización de la infraestructura de regadío de 2.304,71 ha en la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión, en la provincia de Palencia. Se trata de mejorar la eficiencia de la gestión hídrica, sustituyendo la infraestructura actual, compuesta por un sistema de acequias deterioradas, por un sistema de tuberías enterradas a presión, que permitan el riego por aspersión en parcela. El proyecto incluye la ejecución de unas infraestructuras comunes que darán servicio a toda la superficie de la Comunidad, así como la red de riego para el sector I y parte de los sectores II y III.

Las infraestructuras comunes que se ejecutarán son la consolidación de un azud de derivación y la construcción de una arqueta de toma en el rio Carrión, una tubería de conducción desde la captación hasta el inicio de la red de riego, a la que el agua llegará con la presión necesaria, con una longitud de 24 km, una balsa de regulación con una capacidad de 415.000 m3 y una instalación fotovoltaica anexa a la balsa de regulación, para dotar de energía renovable al filtro de limpieza y elementos de control en la zona de la balsa.

En el sector I y parte de los sectores II y III se llevará a cabo la red ramificada de tuberías hasta hidrantes, con una longitud total de 43,3 km, instalación de elementos singulares de la red de riego (válvulas de seccionamiento, ventosas, desagües, arquetas, etc.) y un total de 236 hidrantes para el suministro del agua a las diferentes agrupaciones de riego. Un sistema de telecontrol permitirá gestionar toda la red de riego de forma eficiente.

La Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión dispone de una concesión de 38,94 hm3 para el riego de 6.600 hectáreas. Las actuaciones del proyecto se encuentran recogidas como una medida dentro del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero del tercer ciclo, horizonte 2022-2027, dentro del grupo de medidas de modernización de regadíos (Código de Medida - 6401026). Dado que la explotación del proyecto de modernización se encontrará dentro del horizonte 2022-2027, tercer ciclo de planificación, la dotación establecida para el año 2027 es de 4.655 m3/ha · año, sobre una superficie de 6.600 ha, lo que resulta en 30,73 hm3, contemplando ya los efectos derivados de la modernización del sistema de riego, lo que supone una reducción de la dotación de riego en un 21 %, con respecto al Plan Hidrológico del segundo ciclo. Esta reducción supone una contribución sustancial al objetivo medioambiental de uso sostenible y protección de los recursos hídricos.

Además, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto incorpora los elementos necesarios para mejorar la eficiencia en el uso del agua, tanto en el transporte, como en los sistemas de aplicación del riego más localizados, lo que contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.

Este proyecto está financiado parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, a través del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR), situación prevista en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, el proyecto se divide en dos proyectos constructivos, el proyecto constructivo de la fase I-A, en el que el promotor será la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA) y se financiará con fondos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR) y el proyecto correspondiente a la fase I-B, cuyo promotor será la Junta de Castilla y León, que se hará cargo de su financiación.

La distribución de las actuaciones previstas en el proyecto cumple con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de garantizar la ausencia de doble financiación.

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.

b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) –artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05)–. Anexo II.

c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.

d) Certificación de que las actuaciones no conllevan repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 8.5 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre. Anexo IV.

e) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo V.

Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de solución energética eficiencia 100 % para la modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión (Palencia) Fase I».

Cuarto. Publicidad.

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.

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