Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-4668

Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino del delta lávico en La Palma y zonas próximas de la isla.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28376 a 28384 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-4668

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de febrero de 2024, las partes han suscrito el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna y el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino del delta lávico en La Palma y zonas próximas de dicha isla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Telde, 27 de febrero de 2024.–El Director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de la Laguna y el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino y el vulcanismo reciente de la isla de La Palma

Telde, 27 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q-3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, CP 38270, de San Cristóbal de La Laguna, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 081, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo de 2023), y por el artículo 23 letra o) del Decreto 66/2022 de 24 de marzo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 067, de 5 de abril de 2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Q-3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016).

Y de otra parte, don José Joaquín Hernández Brito, Director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante, PLOCAN), con CIF núm. Q-3500385D y domicilio en la Carretera de Taliarte, s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas), cargo para el que fue designado por acuerdo del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 23 de septiembre de 2019, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto de PLOCAN.

Los representantes, designados colectivamente como «las Partes», se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

II. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.

El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participa en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas.

III. Que la ULL es una Institución de derecho público que rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.

IV. La ULPGC es una universidad de servicio público comprometida con la mejora continua de la calidad y la eficiencia de la docencia e investigación, que ha apostado por la creación de Parques Científicos y Tecnológicos (PCT) con el desarrollo de centros de investigación altamente competitivos. El Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria fue creado en agosto de 2011 (Decreto 257/2011, de 28 de julio, BOC n.º 162. jueves 18 de agosto de 2011–4593) y coordina a grupos de investigación consolidados, entre ellos el grupo QUIMA de Química Marina con el objetivo de establecer el papel de los océanos en relación con el cambio climático, siendo el grupo QUIMA responsable de las medidas del sistema del dióxido de carbono y la transferencia de gases entre la atmósfera y el océano que realiza las medidas de dióxido de carbono en la estación ESTOC desde el año 1995, además los ciclos biogeoquímicos de metales traza en los océanos.

V. Que todas las partes están interesadas en realizar estudios e investigaciones relacionados con el ecosistema marino y el vulcanismo reciente de la isla de La Palma y para tal fin consideran conveniente acrecentar sus alianzas y relaciones estableciendo para ello el presente instrumento de colaboración.

Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de la colaboración entre las partes para la ejecución de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino, la química marina y el vulcanismo reciente en la isla de La Palma.

Las actividades científico-técnicas se desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de recursos técnicos y/o humanos de las Partes, en los términos previstos en el presente convenio y sin perjuicio de la autonomía de cada entidad y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio.

De esta forma se promueve la co-creación de soluciones, creando grupos de trabajo que puedan intercambiar aportaciones y comentarios.

Segunda. Contribuciones de PLOCAN.

PLOCAN se compromete a aportar equipamiento y otros gastos, tales como material fungible, mantenimiento o reparación, con cargo a la subvención directa obtenida a través de la Orden del Consejero de Transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial del Gobierno de Canaria, de 24 de agosto de 2022; destinada a financiar el Proyecto denominado «Programa integral de seguimiento y gestión sostenible para ecosistemas marino del delta lávico en La Palma».

Los recursos a facilitar serán material fungible y equipamiento inventariable para la puesta a punto de un laboratorio en Fuencaliente, de tal forma que se pueda, cumplir con los objetivos del proyecto:

1. Impulsar la observación e investigación en la zona marina afectada por los afloramientos de CO2, el delta lávico, así como otras zonas de la isla de La Palma que puedan resultar de interés para la investigación de los efectos del vulcanismo subacuático.

2. Generar evidencias científicas a través de la captación de información y datos necesarios que posibiliten una gestión sostenible.

3. Generar el impacto social y económico necesario para la recuperación de la isla.

4. Concienciar del valor ambiental de la zona y sus beneficios sociales y económicos.

El equipamiento se integrará en el inventario de PLOCAN.

El material fungible, el equipamiento y los gastos de mantenimiento/reparación asociados tendrán un valor máximo de 137.500,00 euros, concretándose sus características en la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula cuarta.

Tercera. Contribuciones de la ULL y la ULPGC.

La ULPGC y la ULL se comprometen, poner a punto de un laboratorio en donde puedan llevarse a cabo analíticas de muestras recolectadas en zona de surgencia de gases asociados a actividad volcánica de la isla de La Palma.

Concretamente, dicho laboratorio se localizará en el Faro de Fuencaliente.

La ULL ha designado al Dr. José Carlos Hernández Pérez, Profesor Titular del Área de Zoología. También participarán la investigadora del Programa Catalina Ruiz, Beatriz Alfonso Hernández, y don Carlos Alberto Sangil Hernández, Profesor Ayudante Doctor del Área de Zoología. Estos investigadores participan, en nombre de la ULL en esta colaboración, como aportación no dineraria, en su condición de especialistas en la materia, cuya investigación interesa promover a las partes.

La ULPGC ha designado al Dr. Melchor González Dávila, Catedrático de Química. También participarán Dra. J. Magdalena Santana Casiano, Catedrática de Química y Dr. Aridane González González, Profesor Contratado Doctor de Química. Estos investigadores participan, en nombre de la ULPGC en esta colaboración, como aportación no dineraria, en su condición de especialistas en la materia, cuya investigación interesa promover a las partes.

Tanto la ULPGC como la ULL, a través de las personas designadas, se comprometen a:

1. Llevar a cabo, en el laboratorio señalado arriba, las analíticas de las muestras recolectadas en zona de surgencia de gases asociados a actividad volcánica de la Isla de La Palma, así como los estudios taxonómicos y ecológicos relacionados con las comunidades de organismos presentes dichos hábitats.

2. Entregar a PLOCAN al final de cada año, al menos, un breve informe con los resultados y conclusiones de los muestreos realizados en la zona de surgencia de gases submarinos asociados a actividad volcánica de la Isla de La Palma.

3. Permitir que PLOCAN utilice el laboratorio y equipamiento objeto de este convenio, de manera puntual, como máximo para realizar analíticas de 4 campañas al año.

En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que participarán reconocerán como única dependencia laboral, orgánica y funcional a la entidad a la que pertenecen y que los aporta.

Asimismo, la ULPGC y la ULL designará al menos dos expertos de diferentes diciplinas para formar parte del comité científico interdisciplinar que asesora a PLOCAN en la ejecución del Proyecto «Programa integral de seguimiento y gestión sostenible para ecosistemas marino del Delta Lávico en La Palma». Dicho Comité se reunirá al menos dos veces al año, hasta la finalización del proyecto.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

El seguimiento del presente convenio se realizará a través de una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente a aquel en el que el presente convenio sea eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento.

Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación:

– Coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente convenio.

– Supervisión del desarrollo de los trabajos propuestos en el marco del presente convenio.

– Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas.

– Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

– Proponer modificaciones del presente convenio.

– Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza Mayor de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta.

– Evaluar y determinar las consecuencias del abandono de una de las entidades firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima.

– Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las Partes, debiendo informar con la suficiente antelación al resto de miembros de la motivación de la convocatoria. Las reuniones extraordinarias serán preferentemente virtuales.

Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión de Seguimiento, podrán asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes que estén implicados en las actividades objeto de dichas reuniones, con voz pero sin voto.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes. Cada parte presente o representado en la reunión dispone de un voto. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si nos encuentran presentes o representados todos sus miembros.

La presidencia de las reuniones será rotativa, y actuará de moderador de estas la Parte anfitriona. La forma de rotación de dicha presidencia se acordará en la primera reunión de la Comisión.

En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo previsto para los órganos colegiados.

Serán miembros de dicha Comisión:

Por parte de la ULPGC:

Dr. Melchor González Dávila, Catedrático de Química, o persona en quien delegue.

Dra. J. Magdalena Santana Casiano, Catedrática de Química, o persona en quien delegue.

Por parte de la ULL:

Dr. José Carlos Hernández Pérez, Profesor Titular del área de Zoología, o persona en quien delegue.

Dra. Beatriz Alfonso Hernández, Investigadora postdoctoral Catalina Ruiz Gobierno de Canarias.

Por parte de PLOCAN:

El director, o persona en quien delegue.

El Gerente, o persona en quien delegue.

Quinta. Propiedad industrial e intelectual de los resultados y publicaciones.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a las partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes sin su previo consentimiento y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia y/o Sublicencia que las Partes suscriban.

La titularidad de los resultados generados corresponderá a las entidades firmantes del Convenio que las hayan generado en proporción a su participación directa y financiación previa vinculada a la obtención de resultados.

En caso de generarse resultados susceptibles de protección mediante algún título de propiedad industrial o intelectual se comunicará, siempre previa a la divulgación, a las Oficinas de Transferencia de las Universidades en un plazo máximo de 3 meses. Las Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir caso por caso, en un Acuerdo de Cotitularidad.

La ULL y la ULPGC se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del convenio para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas. En todo caso, PLOCAN utilizará los informes presentados por las partes para justificar el cumplimiento de los objetivos de la subvención referida.

Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual como en patentes u otros registros se respetará siempre la mención a los/las autores de los Trabajos. En el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores/as.

La publicación de cualquier información científica, datos o conclusiones relativas al proyecto con anterioridad a la entrega de la memoria final deberá contar con aprobación expresa de las partes. En las publicaciones, el orden de aparición de los autores/as será el acordado por los mismos teniendo en cuenta el porcentaje de autoría, haciendo constar su vinculación a la institución a la que pertenecen, así como el presente convenio de colaboración y sus fuentes de financiación, en particular la subvención directa concedida por el Consejero de Transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial del Gobierno de Canaria y la Secretaría del Estado de Medio Ambiente destinada a financiar el Proyecto denominado «Programa integral de seguimiento y gestión sostenible para ecosistemas marino del Delta Lávico en La Palma».

No obstante, tanto la ULPGC como la ULL, se comprometen a cumplir la Directiva Europea sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público (Directiva (UE) 2019/1024), con respecto a los datos obtenidos a través de este convenio, una vez transcurran dos años desde su obtención, y una vez se hayan tomado las medidas pertinentes para su protección si fuera necesario en cumplimiento con la legislación aplicable en materia de Patentes.

El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente convenio.

Sexta. Confidencialidad.

Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del Proyecto, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al Proyecto; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra Parte.

b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.

c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra Parte.

Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Acuerdo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Esta cláusula se desarrolla en el anexo I.

Si como consecuencia de la ejecución del presente convenio, las partes tuvieran acceso a cualquier dato de carácter personal este será procesado por las Partes de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente a efectos de implementación, administración y seguimiento del convenio, sin perjuicio de una posible transmisión a raíz de la solicitud por parte de una autoridad gubernamental o jurisdiccional y/o su divulgación de acuerdo con la Ley.

Las partes quedan informadas de que los datos de carácter personal incluidos en el presente convenio, en relación a las partes firmantes que representan a cada entidad, serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar y ejecutar el convenio, en base a la ejecución de un acuerdo entre las partes. Los datos serán tratados en tanto el convenio permanezca vigente y posteriormente durante los plazos legalmente aplicables. Los datos podrán ser comunicados a terceros en caso de exigencia legal en este sentido. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás reconocidos por la normativa dirigiendo comunicación a la parte contraria; asimismo y en caso de considerar que el tratamiento de datos efectuado por las partes no es acorde a la normativa vigente y aplicable podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:

– DPD de la PLOCAN: dpd@plocan.eu

– DPD de la ULL: dpd@ull.edu.es

– DPD de la ULPGC: dpd@ulpgc.es

Octava. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Novena. No exclusividad.

Este acuerdo no limita ni restringe el derecho de cualquiera de las Partes a subscribir convenios similares con otras entidades. Las Entidades podrán realizar actividades como las que son objeto de este convenio de forma individualizada.

Décima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en este convenio, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y tendrá una duración mínima hasta 7 de septiembre de 2024 y máxima hasta el 26 de diciembre de 2025, en el caso de que el proyecto referenciado más arriba sea prorrogado hasta dicha fecha y las partes así lo estimen oportuno, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Modificación y resolución.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de la Entidad incumplidora en el presente convenio.

La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a las partes que hayan instado la resolución, dicha indemnización quedará limitado al importe del presupuesto del proyecto que reciba la parte incumplidora, salvo caso de mala fe en actuación dolosa.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establece su artículo 6.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo derivado del desarrollo o interpretación del presente convenio mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta.

En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que conozca y decida sobre las cuestiones que se puedan derivar de este convenio.

Decimocuarta. Fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otras, por escrito, el cese de la actividad.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado las partes firman de forma el presente documento, cuya fecha de firma y efectos será la de la última firma realizada.–El Director del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.–El Rector de la Universidad de la Laguna, Francisco García Rodríguez.–El Rector de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid