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Documento BOE-A-2024-4664

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28357 a 28359 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-4664

TEXTO ORIGINAL

Esta resolución tiene por objeto la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental, que es parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De conformidad con el artículo 55.3 de dicha Ley, la eliminación de bienes del Patrimonio Documental deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.

En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, que regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Por parte del Archivo General de la Administración (Ministerio de Cultura) se han presentado a dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativo dos propuestas de dictamen de eliminación sobre documentos conservados en dicho archivo.

En su reunión plenaria de 26 de enero de 2024, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos dictaminó favorablemente estas propuestas.

Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando la eliminación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Autorizar la eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales que se detallan en el anexo, presentadas por el Archivo General de la Administración.

Segundo.

La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Tercero.

El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Cuarto.

Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Séptimo.

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Octavo.

Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.

Noveno.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, María Pérez Sánchez-Laulhé.

ANEXO
Relación de series

Archivo General de la Administración

N.º dictamen CSCDA Titulo (años extremos)//Productor Tipo de selección Dictamen Plazo
67/2024 Expedientes de autorización de propuestas técnicas de instalación de antenas colectivas (1973-1983) // Ministerio de Información y Turismo. Dirección General de Radiodifusión y Televisión / Ministerio de Cultura. Dirección General de Radiodifusión y Televisión/Ministerio de Presidencia. Dirección General de Medios de Comunicación Social. ET

Favorable a la eliminación total a los 15 años.

Muestreo: un expediente por provincia y año.

Acceso: libre.

15 años.
68/2024 Expedientes de sanción por deficiencias en la instalación de antenas colectivas (1971-1981) // Ministerio de Información y Turismo. Dirección General de Radiodifusión y Televisión/Ministerio de Cultura. Dirección General de Radiodifusión y Televisión / Ministerio de Presidencia. Dirección General de Medios de Comunicación Social. ET

Favorable a la eliminación total a los 15 años.

Muestreo: un expediente por año, anteponiendo en la selección aquéllos que presenten recurso.

Acceso: parcialmente restringido.

15 años.

CP: Conservación permanente; CS: Conservación selectiva; ET: Eliminación total; EP: Eliminación parcial; MA: Muestreo aleatorio; MS: Muestreo sistemático; SS: Sustitución de soporte.

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