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Documento BOE-A-2024-366

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iturri.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1948 a 1949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2024-366

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Iturri.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Iturri, SA», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla, don Arturo Otero López-Cubero, el 3 de mayo de 2023, con el número 2.900 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Roberto Osborne, 9, 41007 Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

El importe dotacional ha sido aportado por la entidad mercantil «Iturri, SA» con cargo a beneficios de la sociedad según manifestación del Administrador único de la sociedad en documento con firma legitimada notarialmente.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de interés general que persigue son los siguientes:

a) Fomentar la protección y la seguridad de las personas tanto en el ámbito laboral como en el doméstico.

b) Divulgar y potenciar el conocimiento sobre seguridad y protección en la ciudadanía en general, y en los colectivos menos favorecidos en particular.

c) Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de la protección y la seguridad,

d) Defensa de la protección y el medio ambiente, así como el fomento de la sostenibilidad y de la cultura del reciclaje y la economía circular.

e) Promoción del voluntariado.

f) La cooperación internacional al desarrollo, fundamentalmente en el ámbito de la protección y seguridad, del medio ambiente y la sostenibilidad.

g) Contribuir al interés social mediante la promoción de proyectos de asistencia social, cultural, artístico, deportivo, educativos, de conservación del patrimonio cultural o histórico y de defensa y protección del medio ambiente.

Quinto. Patronos.

Don Francisco Javier Iturri Franco, don Juan Francisco Iturri Franco, doña María Luisa Iturri Franco y don Jorge Carrillo Carrillo.

Cargos:

Presidente: don Francisco Javier Iturri Franco.

Secretario no patrono: don Álvaro Wenceslao Silva Mejías.

Tesorero: don Francisco Javier Iturri Franco.

Vocales: don Juan Francisco Iturri Franco, doña María Luisa Iturri Franco y don Jorge Carrillo Carrillo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Iturri patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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