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Documento BOE-A-2024-2235

Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2024, páginas 14381 a 14386 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-2235

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa de América, y los Apoderados de Abanca Corporación Bancaria, SA, en su condición de representantes de la misma, han suscrito, con fecha 23 de enero de 2024, el convenio que tiene por objeto articular la aportación económica de la Entidad, destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, y regular la pertenencia de aquella al Alto Patronato del Consorcio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 31 de enero de 2024.–El Director General del Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

ANEJO
Convenio entre Abanca y el Consorcio Casa de América para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio

En Madrid, a 23 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Gallardo Sánchez, mayor de edad, con DNI número *****634* y don Isaac González Toribio mayor de edad, con DNI número *****811* y domicilio, a efectos del presente contrato, ambos en rúa Nueva, 30 A Coruña (15003), quienes actúan en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, SA, (en adelante Abanca) con idéntico domicilio a dichos efectos y NIF A-70302039, en adelante Abanca, en su condición de apoderados.

Y de otra parte el Consorcio Casa de América, en adelante Casa de América) con NIF Q2801223E y domicilio en el paseo de Recoletos, 2 de Madrid (28001) representada en este acto por don Enrique Ojeda Vila, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 30 de julio de 2021 y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos del Consorcio.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que Abanca es una entidad financiera que desarrolla su actividad en España, Portugal y diversos países latinoamericanos y está interesada en apoyar las actividades que Casa América desarrolla para la difusión de la cultura y la economía de América.

Segundo.

Que, el Consorcio Casa de América (en adelante Casa de América) es una Entidad de Derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.

Tercero.

Que, Casa de América para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad el rey.

Cuarto.

Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disposición adicional séptima. BOE núm. 307, martes 24 diciembre 2002.

Quinto.

Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

Sexto.

Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común propuestos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre Abanca y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.

Para ello, Abanca, como miembro del Alto Patronato de Casa de América, se compromete a realizar una aportación económica de 30.000 euros, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de Abanca.

En virtud del presente convenio Abanca asume las siguientes obligaciones:

Abanca realizará una aportación económica de treinta mil euros, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio.

Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.

Abanca consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.

Cuarta. Obligaciones de Casa de América.

En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes obligaciones:

Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.

Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y atención de sus asistentes.

Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes de Abanca Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.

Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de Abanca con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.

Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.

Quinta. Validez y vigencia.

La duración del presente convenio será hasta diciembre 31 de 2024. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de otro año adicional, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las Partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las Partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.

Octava. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción e incumplimiento del convenio.

Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley. Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la ley.

De este modo, son también causas de resolución o extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Décima. Legislación y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, y solo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos Jurisdiccional Contencioso-administrativo de Madrid.

Undécima. Notificación.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Abanca:

Director de Comunicación y Relaciones Institucionales.

email: ieonzalez@abanca.com

Rúa Nueva, 30 – 2.ª planta.

15003 A Coruña.

Casa de América:

Director Gerente.

email: dirgerencia@casamerica.es

Paseo de Recoletos, 2. 28001 Madrid.

Tfno. 91 595 48 00.

Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Abanca, Antonio Gallardo Sánchez e Isaac González Toribio.–Por el Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

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