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Documento BOE-A-2024-1751

Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Tarragona, para la gestión por ADIF de determinadas operaciones ferroviarias en la red del interior del Puerto de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2024, páginas 11482 a 11487 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-1751

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 27 de noviembre de 2023, el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la gestión por ADIF de determinadas operaciones ferroviarias en la red del interior del Puerto de Tarragona, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la gestión por ADIF de determinadas operaciones ferroviarias en la red del interior del Puerto de Tarragona

27 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Saül Garreta Puig, comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en adelante APT, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto de la Generalitat de Catalunya de fecha 2 de noviembre de 2022, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre de 2022.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Tarragona es un organismo público, con CIF Q4367131-B, domiciliado en Tarragona - 43004, en el passeig de l’Escullera, s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar, de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de setiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente acuerdo, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar acuerdos/convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

De acuerdo con lo dispuesto en los mismos artículos, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Quinto.

Que, con fecha 1 de junio de 2010, se firmó el Acuerdo entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y ADIF para la gestión por este último de las operaciones ferroviarias en la Red Ferroviaria en el interior del Puerto de Tarragona.

Sexto.

Que, con fecha 24 de octubre del 2011 se firmó el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Tarragona de Conexión de las Infraestructuras Ferroviarias del Puerto de Interés General de Tarragona con la Red Ferroviaria de Interés General. En dicho convenio, así como en las consignas operativas establecidas, se define la figura de responsable de circulación del puerto y las funciones ejercidas por el mismo.

Dichos convenios de conexión son de conformidad con el artículo 36.3 de la derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y actualmente recogidos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, según Informe de la Abogacía del Estado (A.G. Entes Públicos 149/21), no están sometidos a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto no son de aplicación los requisitos contenidos en el capítulo VI de la citada ley, por lo que el mismo se encuentra actualmente vigente.

Séptimo.

Dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades previstas en el objeto de este acuerdo de encomienda de gestión, por razones de eficacia, se considera conveniente por la APT que le confiera a ADIF, como entidad especializada en la gestión y administración de infraestructuras ferroviarias, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Todo ello en atención a la experiencia profesional y la alta especialización técnica del personal de ADIF y a que dispone de los medios necesarios, propios y/o externos, para realizar las actividades de carácter material y técnico previstas en el presente acuerdo de encomienda.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente acuerdo de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

El presente acuerdo tiene como objeto regular las condiciones de la encomienda de gestión efectuada por la Autoridad Portuaria de Tarragona a ADIF, para la realización de determinadas actividades relacionadas con la gestión de los servicios ferroviarios en la red ferroviaria del puerto de Tarragona, y en concreto las relacionadas con las funciones de responsable de circulación del puerto para la gestión y control, incluida la regulación, de la circulación de trenes y maniobras.

Segunda. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante, la Autoridad Portuaria de Tarragona, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad técnica objeto de encomienda.

Tercera. Ámbito de aplicación. Contenido del acuerdo.

En el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, las actividades de carácter material o técnico se realizarán en ámbito de la Red Ferroviaria del Puerto de Tarragona, administrada por la Autoridad Portuaria de Tarragona, desde el punto de conexión funcional con la Red Ferroviaria de Interés General, administrada por ADIF, según se detalla en el anexo 1 del presente acuerdo.

Las actividades encomendadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Tarragona son las siguientes:

1. Relacionadas con las funciones del responsable de circulación del puerto:

Descripción:

Gestión, control y dirección de trenes y maniobras en coordinación con el responsable de circulación de ADIF, de conformidad con lo descrito en la correspondiente Consigna CO que lo regule.

Operaciones asociadas:

– Coordinar con el responsable de ADIF las operaciones de circulación sobre la/s línea/s de conexión del Puerto de Tarragona para el acceso y expedición de trenes y maniobras hacia y desde esta/s, planificando su itinerario en su ámbito de competencia.

– Dirigir las maniobras, autorizando el inicio y la suspensión de las mismas, dando instrucciones al personal que deba realizarlas sobre su finalidad, y el momento y lugar en que deben realizarse, así como asegurarse de su cumplimiento.

– Aquellas otras que puedan ser acordadas por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, deben ser formalizadas mediante adenda modificativa de esta encomienda.

2. Otras actividades:

Descripción:

Colaboración de ADIF con la Autoridad Portuaria de Tarragona para:

Informar de aquellas situaciones que se detecten, tanto en la infraestructura ferroviaria como en la operativa de la circulación ferroviaria, que pudiesen poner en peligro la seguridad e integridad del tráfico ferroviario o de las personas que en él intervienen.

En la resolución de las incidencias en la circulación, así como cualquier otra que surja en un futuro para asegurar la normal circulación de los trenes.

Cuarta. Modo de ejecución de los trabajos.

ADIF llevará a cabo la realización de las actividades de carácter material y técnico objeto de la presente encomienda de gestión.

Asimismo, se compromete a realizar las actividades encomendadas con los determinados niveles de calidad acordados con la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Quinta. Obligaciones de ADIF.

Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las restantes cláusulas de la presente encomienda de Gestión, ADIF se compromete a informar puntualmente a la Autoridad Portuaria de Tarragona del desarrollo de los trabajos realizados.

Sexta. Obligaciones de la autoridad portuaria.

Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Tarragona dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La Autoridad Portuaria de Tarragona dará conformidad, en su caso, a las condiciones en que se presten las actividades encomendadas a ADIF que se lleven a cabo por medio de terceros.

Séptima. Compensación de gastos derivados de la encomienda.

Por la ejecución de las actividades encomendadas a ADIF, relacionadas con la función de responsable de circulación del puerto, que generen un coste la Autoridad Portuaria de Tarragona abonará a ADIF la cantidad de 240 euros por módulo efectivo de trabajo, entendiendo por módulo efectivo aquel cuya actividad se realiza en un turno continuado de 8 horas. ADIF facturará mensualmente la cantidad correspondiente a los módulos efectuados a la Autoridad Portuaria de Tarragona.

El horario de la realización de las actividades encomendadas será normalmente en días laborables de lunes a las 6 horas a sábado a las 6 horas. No obstante, dicho horario podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Seguros.

La APT deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales y humanos, en cuantía suficiente, y que se pudiesen producir con motivo de la actividad encomendada a ADIF, relacionada con las funciones del responsable de circulación del puerto.

Novena. Riesgos laborales.

Ambas empresas se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de dicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, así como cualquier otra disposición legal que afecte a la actividad definida en el presente acuerdo.

Décima. Forma de abono de las actuaciones encomendadas.

Las condiciones de pago serán a través del cálculo mensual obtenido siguiendo el criterio definido en la cláusula séptima y serán abonadas a ADIF por parte de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en el plazo de treinta días, a la presentación de la factura correspondiente.

Los pagos a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión de la factura correspondiente, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos por parte de la persona designada por ADIF.

ADIF se responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes actuaciones que son objeto del presente acuerdo de manera adecuada.

Undécima. Grupo de trabajo.

Las partes acuerdan crear un grupo de trabajo con el fin de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente acuerdo, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

Duodécima. Modificación.

Las partes podrán acordar la modificación de las cláusulas del presente acuerdo, así como la realización de actividades complementarias. La modificación del contenido del acuerdo requerirá el acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Decimotercera. Vigencia y duración.

Tendrá una duración de cinco años y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso entre las partes mediante la correspondiente adenda, por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

El presente acuerdo se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas: (i) Por mutuo acuerdo de las partes (ii) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas y (iii) por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, el acuerdo deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de del Estado». Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

Decimocuarta. Acuerdo para la gestión por ADIF de las operaciones ferroviarias en la red del interior del Puerto de Tarragona, de fecha 1 de junio de 2010.

Las partes acuerdan dejar sin efecto el acuerdo, de fecha 1 de junio de 2010, entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y ADIF para la gestión por ADIF de las operaciones ferroviarias en la Red Ferroviaria en el interior del Puerto de Tarragona. Asimismo se acuerda su liquidación de la que no se derivan compromisos financieros entre las partes.

Desde la fecha en que el presente acuerdo de encomienda de gestión adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de junio de 2010.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente acuerdo instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo serán dirimidas en el Grupo de Trabajo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente acuerdo se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente documento.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Saül Garreta Puig.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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