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Documento BOE-A-2023-9802

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de Béjar, en Lorca (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2023, páginas 56612 a 56621 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9802

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de febrero de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General, procedente de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de Béjar. Término municipal de Lorca (Murcia)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto se incluye en las actuaciones previstas para encauzar las aguas que forman parte de las avenidas que se producen en la cuenca del río Almanzora, concretamente las que conduce la rambla de Béjar, según señala el documento ambiental. La función de la presa de Béjar proyectada es la laminación de las avenidas que desde la rambla de Béjar afluyen al embalse.

Las actuaciones que comprende el proyecto son, de manera resumida, las siguientes: construcción de una presa de materiales sueltos en la rambla de Béjar, de 45,44 m de altura, 232,39 m de longitud de coronación y con un volumen de embalse de 9,202 hm³ al nivel máximo normal; construcción de una presa de collado, de hormigón, de 25 m de altura y 88,50 m de longitud de coronación, para cerrar la depresión que se presenta en la cuerda que culmina la ladera de la margen izquierda; caminos de acceso a la presa de Béjar y a la presa de collado; línea eléctrica aérea, de 2 km de longitud, de suministro a la presa de Béjar; centro de transformación; sala de emergencia.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras, en la comunidad autónoma de la Región de Murcia.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Segura y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

Con fecha 6 de abril de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, en la cual se recogen los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si se recibió respuesta.

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
AYUNTAMIENTO DE LORCA. X
AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS.  
COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA. X
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. REGIÓN DE MURCIA. X
D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.  
D. G. DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA. X
D. G. DEL MEDIO NATURAL. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA. X
D. G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. CONSEJERÍA DE SALUD. REGIÓN DE MURCIA.  
D. G. DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA.  
DIVISIÓN DE SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIÓN. S. G. DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO E INFRAESTRUCTURAS. D. G. DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. X
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA REGIÓN MURCIANA.  
GREENPEACE ESPAÑA.  
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA. X
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. X
SEO/BIRDLIFE.  
WWF/ADENA.  

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Según la documentación presentada, la presa de Béjar proyectada es una presa de control de avenidas en la que el agua no queda embalsada permanentemente. El documento ambiental indica que el vaso estará inundado durante períodos de tiempo muy cortos en la época de lluvias, si bien no concreta durante cuánto tiempo. La cota del embalse al nivel máximo normal está definida a la 510,27 m.

Hay previsión de depósito de sedimentos en el vaso del embalse con carácter permanente. El documento técnico del proyecto (la memoria del anteproyecto presentado) señala que se ha optado por reservar un volumen de 1 hm³ para acarreos, siendo la cota correspondiente a ese volumen la 492,77 m. No obstante, señala que lo previsible es que la sedimentación se pueda mantener por debajo de la cota 484,00 m. El documento ambiental indica que la fase de abandono de la presa se producirá, en principio, cuando el vaso alcance un nivel de llenado de acarreos que impida que la presa realice su función de retención de avenidas (la documentación presentada estima una vida útil de la presa de 100 años).

La presa implicará una ocupación definitiva de 70582 m²; el embalse, de 784285 m²; y la línea eléctrica, de 1025 m²; según se desprende del anejo 8, «Expropiaciones», del documento técnico del proyecto. Los caminos de acceso se proyectan asfaltados, con un ancho de plataforma de cinco metros, y está previsto ceñirlos a caminos existentes. No obstante, el camino de acceso entre la presa de Béjar y la presa de collado será de nueva apertura, así como los tramos finales de las bifurcaciones del camino de acceso a la presa de Béjar, como se deduce de las ortofotos del PNOA.

En cuanto a la línea eléctrica aérea de suministro a la presa de Béjar, la documentación presentada señala que será de «media tensión». Ello implica que será una línea eléctrica de alta tensión a los efectos del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El proyecto incluye la apertura de préstamos con el objeto de obtener materiales para la construcción de la presa de materiales sueltos. El documento técnico del proyecto muestra dos zonas posibles de extracción: una de 150000 m² en el vaso del embalse y otra de 227000 m² aguas abajo de la presa. Señala que podría ser suficiente con el material que se extraiga de la zona del vaso, aunque apunta que esto deberá confirmarse con estudios posteriores.

El documento ambiental no menciona que el proyecto incluya la apertura de vertederos.

En cuanto al riesgo de accidentes, procede destacar que tanto la presa de Béjar como la presa de collado requerirían clasificación en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, de acuerdo con lo establecido en el título VII, «De la seguridad de presas, embalses y balsas», del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El documento técnico del proyecto menciona que la presa de Béjar presumiblemente se clasificará como de categoría A. De la presa de collado no señala nada sobre su posible categoría.

De otra parte, conviene mencionar que en los planos del proyecto presentados se observan un «azud de cierre de barranco» y un «canal de desagüe de barranco», infraestructuras que no se mencionan en el documento ambiental ni en el capítulo de descripción de las obras que recoge el documento técnico del proyecto, por lo que se interpreta que son existentes y no forman parte de proyecto.

b) Ubicación del proyecto:

De los planos del proyecto y de la cartografía disponible de la Red Natura 2000, se deduce, en particular, que parte de la presa de Béjar, parte del vaso del embalse (o área de inundación), parte de la superficie de sedimentación (acarreos) del embalse, la presa de collado y el camino de acceso entre esas dos presas se encuentran dentro del espacio protegido Red Natura 2000 zona de especial protección para las aves (ZEPA) Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de Torrecilla (ES0000262). Igualmente, la ataguía y casi toda la contraataguía previstas en la fase de construcción, así como parte de la zona prevista en el vaso del embalse para la extracción de materiales para la construcción de la presa, se encuentran dentro de dicha ZEPA.

Respecto a los montes de utilidad pública, del plano que incluye el informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia resulta que parte de la presa de Béjar, parte del vaso del embalse, la presa de collado y el camino de acceso entre esas dos presas se encuentran dentro del monte de utilidad pública número 185, «Peñas de Béjar». Teniendo en cuenta las cotas de sedimentación previstas en el embalse, parte de la superficie de sedimentación también coincidiría con dicho monte de utilidad pública.

En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, basándose en una cartografía de HIC de 2019, señala que, en las zonas de la presa, del área de inundación y de los caminos de acceso y línea eléctrica, se encuentran los siguientes HIC (*: hábitat prioritario):

Zona HIC
Presa. 92D0, «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)».
5330, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».
8210, «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica».
Área de inundación. 92D0, «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)».
3250, «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum».
6420, «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».
7210*, «Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae».
5330, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».
8210, «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica».
6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».
Caminos de acceso y línea eléctrica. 5330, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».
6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».
8210, «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica».

De esos HIC, esa subdirección general destaca el 6220* y el 7210* por ser prioritarios, y los HIC 8210, 5330, 3250 y 6420 porque indica se consideran elementos clave en el plan de gestión del espacio Red Natura 2000 (Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 47/2022, de 5 de mayo). El HIC 92D0 también se considera elemento clave, según se puede observar en dicho plan de gestión.

En relación con la posible presencia de ejemplares de flora protegida, el documento ambiental incluye un listado de especies potencialmente presentes en la zona de estudio. Por su parte, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia informa de que la totalidad del proyecto coincide con cuadrículas UTM con presencia de flora protegida por el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Decreto 50/2003). Concretamente, cita, en lo correspondiente a la presa, las especies Sarcocapnos enneaphylla saetabensis (de interés especial) y Celtis australis (de interés especial); en lo correspondiente al área de inundación, las especies Ziziphus lotus (vulnerable), Celtis australis (de interés especial) y Ononis speciosa (de interés especial); y en lo correspondiente a los caminos de acceso y a la línea eléctrica, las especies Sarcocapnos enneaphylla saetabensis (de interés especial), Populus alba (de interés especial) y Colutea hispanica (de interés especial).

Respecto a la fauna, el documento ambiental incluye un listado de especies potencialmente presentes en la zona de estudio. Por su parte, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia informa de que, localizados en la zona de reserva de la ZEPA, junto a la presa, se encuentran un nido de búho real (Bubo bubo) a 85 m, cuatro nidos de águila perdicera (Hieraetus fasciatus) a 275 m y 490 m y un nido de halcón peregrino (Falco peregrinus) a 320 m. Añade que todas las especies nidificantes en la zona se consideran elementos clave en el plan de gestión del espacio Red Natura 2000 y que, entre los factores que afectan a su conservación, se encuentran la transformación de los territorios abiertos para alimentación y campeo, infraestructuras tales como tendidos eléctricos, uso público y las interferencias humanas en el lugar de nidificación. Paralelamente, cabe señalar que las especies búho real, halcón peregrino y águila perdicera están también incluidas, en particular, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el águila perdicera, además, clasificada en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con categoría de vulnerable (Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia con categoría de en peligro de extinción (anexo I de la Ley de la Región de Murcia 7/1995).

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia también resalta que la presa, la mayor parte de la zona de inundabilidad, parte de los caminos de acceso y la línea eléctrica se ubican en el área crítica Sierra de Cimbre del Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 59/2016), donde se destacan como principales amenazas, señala, la electrocución y colisión con líneas eléctricas; destrucción, fragmentación del hábitat y desarrollo de nuevas infraestructuras; escasez de alimento y molestias en la reproducción, entre otras. Indica que el plan de recuperación señala las áreas críticas como vitales para la persistencia y recuperación de la especie, identificándolas con las áreas de nidificación conocidas y las zonas aledañas de máxima utilización.

De los informes de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia y de la Comisión Técnica de Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, se desprende que el proyecto se sitúa en un área de alta probabilidad de presencia de tortuga mora (Testudo graeca). La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia señala que dicha especie está incluida en los anexos II y IV de la directiva hábitats, catalogada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia y considerada elemento clave en el plan de gestión (Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín). Además, indica que, entre los factores que afectan a su conservación, se encuentran la transformación del medio, pérdida de hábitats, fragmentación de sus poblaciones y atropellos. Paralelamente, cabe señalar que la especie tortuga mora está también incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, además, clasificada en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con categoría de vulnerable. El documento ambiental indica que la rambla de Béjar se considera como un excelente corredor natural para la tortuga mora y que se ha confirmado la presencia de poblaciones.

Respecto a los anfibios, el documento ambiental señala que solo ha sido detectada la presencia de Bufo calamita y rana común en el propio cauce de la rambla. En cuanto a los quirópteros, el documento ambiental señala que lo más destacable es la presencia de murciélagos en grandes colonias, sin más concreción. La especie sapo corredor (Bufo calamita) y los murciélagos están incluidos, en particular, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En relación con la línea eléctrica, del informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia se desprende que todo el proyecto se localiza en el ámbito de aplicación de las medidas anticolisión del anexo I del Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales, y en área prioritaria para la aves del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por su parte, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia informa de que la línea eléctrica atraviesa de forma íntegra superficie forestal.

Respecto a los corredores ecológicos, el informe de la Comisión Técnica de Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca señala que, al sur de la presa planteada, se localiza el corredor ecológico número 42 de la Red de Corredores de la Región de Murcia. Paralelamente, de la cartografía disponible en el Geocatálogo del sitio web de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, se deduce que el proyecto coincide parcialmente con dicho corredor ecológico.

En cuanto a las masas de agua, la rambla de Béjar no está designada como masa de agua en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, según resulta del documento ambiental y de los informes de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura. No hay masas de agua subterránea en el ámbito de afección del proyecto, identificadas como tales en el citado plan hidrológico, según se desprende del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Respecto al patrimonio cultural, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa de que, en la zona inmediata al proyecto, se localiza un importante conjunto de yacimientos de época argárica, como son Peñas de Béjar y Casa de Peñas de Béjar, en el término municipal de Lorca, y Peñas de Béjar I y II, en el término municipal de Puerto Lumbreras; que son yacimientos catalogados en el planeamiento municipal y que tienen la consideración de bienes catalogados por su relevancia cultural en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Además, indica que aguas abajo de la presa se localiza un excepcional sistema hidráulico que incluye dos molinos, la presa subálvea, la canalización con sus lumbreras, el aljibe, un abrevadero y una balsa al final del sistema que fue objeto de estudio por J. M. Espín. Por otra parte, señala que el área en concreto afectada por el proyecto no ha sido objeto de una prospección sistemática que permita descartar la presencia de otros bienes arqueológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc., de interés desde el punto de vista del patrimonio cultural. Finalmente, establece la necesidad de que se redacte un «Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural» que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, y que analice de manera específica la incidencia sobre los citados yacimientos arqueológicos y sobre los bienes de interés hidráulico existentes en la zona, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Añade que dicho «Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural» debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del «Estudio Ambiental» de manera que en este se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. Recuerda que la actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

c) Características del potencial impacto:

El documento ambiental presenta carencias importantes de información ambiental y de análisis de impactos. No obstante, se exponen a continuación los potenciales impactos negativos más relevantes detectados con la información que obra en el expediente.

El proyecto implicará un efecto negativo a especies de fauna protegida, algunas de ellas clasificadas con categoría de amenaza de vulnerable o en peligro de extinción, en el ámbito autonómico o estatal, y, sin embargo, el documento ambiental no analiza los efectos del proyecto sobre esas especies ni sobre los hábitats de esas especies.

El documento ambiental no analiza los efectos del proyecto sobre el área crítica Sierra del Cimbre del Plan de Recuperación del Águila Perdicera. De hecho, no menciona esa área crítica ni dicho plan de recuperación. Ya se ha señalado que en el Plan de Recuperación del Águila Perdicera se destacan como principales amenazas la electrocución y colisión con líneas eléctricas; destrucción, fragmentación del hábitat y desarrollo de nuevas infraestructuras; escasez de alimento y molestias en la reproducción, entre otras.

En el ámbito del proyecto hay potencial presencia de ejemplares de especies de flora que están protegidas en la Región de Murcia, una de ellas catalogada como vulnerable en esa comunidad autónoma. El documento ambiental no permite determinar si algún ejemplar de esas especies será o no afectado por el proyecto.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el documento ambiental incluye un inventario al respecto en el que se hace referencia a la confección del «Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España», atlas que conviene señalar es del año 2005. Sin embargo, el plano donde ilustra la localización de los HIC en la zona de estudio (pág. 37 del documento ambiental), plano de fecha de diciembre de 2004, representa menos HIC que los que ha inventariado, además de que no se corresponde con la cartografía del atlas citado. Por otro lado, del informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia se deduce, por una parte, que la Región de Murcia dispone de una cartografía de HIC de 2019 y, por tanto, más actualizada, y, por otra parte, que puede haber varios HIC afectados por el proyecto.

En relación con el vaso del embalse, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia indica que, pese a que la inundación será temporal, será también periódica, por lo que, señala, la afección a los hábitats y especies en la zona de inundación será definitiva. Por otro lado, ya se ha mencionado que habrá una ocupación permanente por los sedimentos que se depositarán en el vaso del embalse.

Las extracciones de materiales previstas en el vaso del embalse y aguas abajo de la presa para la construcción de la presa de materiales sueltos también causarán efectos negativos, los cuales no se identifican, describen ni analizan en el documento ambiental.

Respecto a los montes de utilidad pública, el documento ambiental no identifica, describe ni analiza los efectos del proyecto sobre el monte de utilidad pública número 185, «Peñas de Béjar». Tampoco menciona dicho monte. Por su parte, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia informa de que la presa y el área de inundación afectan al monte citado en 15,24 ha. La presa de collado y el camino de acceso entre las presas de Béjar y de collado también afectan al monte de utilidad púbica Peñas de Béjar.

Por otro lado, del informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia resulta que la línea eléctrica aérea transcurrirá por superficie forestal y que, al sobrevolar zonas forestales arboladas, deberá procederse a la corta de arbolado. El documento ambiental no aporta información sobre los efectos que tendrá la construcción y mantenimiento de la línea eléctrica aérea sobre la flora, por lo que se desconoce, en particular, el número de ejemplares arbóreos que tendrán que ser cortados, en su caso.

En cuanto al corredor ecológico número 42 de la Red de Corredores de la Región de Murcia, el documento ambiental igualmente no identifica, describe ni analiza los efectos del proyecto sobre dicho corredor ecológico. Tampoco menciona dicho corredor ecológico.

En relación con las medidas correctoras, llama la atención que el documento ambiental indica que no explicita medidas correctoras sobre la afección al medio biótico porque considera que la definición excede el alcance de ese documento. Procede recordar al promotor, sin embargo, que las medidas correctoras deben estar incluidas en el documento ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.g) de la Ley 21/2013.

En cuanto a los efectos del proyecto en el cambio climático, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia considera necesario que se cumplan una serie de medidas que permitan prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier incidencia del proyecto sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo, medidas que concreta en su informe.

Respecto a los espacios protegidos Red Natura 2000, el documento ambiental no incluye un análisis de repercusiones del proyecto sobre la ZEPA Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de Torrecilla. Por su parte, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia informa de que la presa y el área de inundación afectan en 52,06 ha a la ZEPA citada; y que, atendiendo a la zonificación de su plan de gestión, la presa afecta a 2,63 ha de zona de reserva y a 0,085 ha de zona de conservación prioritaria, y el área de inundación, a 5,6 ha de zona de reserva, a 27,5 ha de zona de conservación prioritaria y a 16,16 ha de zona de uso agrario. También indica que el camino entre presas se ubica en zona de reserva. El Plan de Gestión Integral de los Espacios Red Natura 2000 del Alto Guadalentín describe la zona de reserva de la siguiente forma: «Zona de reserva. Son zonas excepcionales, en general con valoración de hábitats o especies muy alta, donde se distribuyen abundantes elementos clave de los espacios protegidos Red Natura 2000 y tienen un elevado interés paisajístico, faunístico y botánico. Las actividades preferentes en estas zonas deben ir dirigidas hacia la investigación y el seguimiento del estado de conservación de los hábitats y especies, así como a la regulación y control de los usos y actividades que en ellas se dan».

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia concluye en su informe que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en concreto sobre la Red Natura 2000, sus especies de flora y fauna y sobre los hábitats allí presentes.

En cuanto a los impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de la presa de Béjar o de la presa de collado, la documentación presentada no incluye estudios de afecciones al respecto, solo estima que la presa de Béjar se clasificará como de categoría A (no indica la de la presa de collado). En cualquier caso, considerando que el artículo 358.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico clasifica con la categoría A, las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes, procede concluir que, en caso de rotura de la presa de Béjar, pueden producirse efectos negativos significativos. Respecto a la presa de collado, la documentación presentada no permite extraer conclusiones sobre los impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de dicha presa.

En relación con el patrimonio cultural, y dada la falta de información al respecto en el documento ambiental, solo cabe mencionar lo dispuesto en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, resumido anteriormente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de Béjar. Término municipal de Lorca (Murcia)» lo encuadra el promotor en el apartado 8.g).1.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de Béjar. Término municipal de Lorca (Murcia)», porque podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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