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Documento BOE-A-2023-9025

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2023, páginas 52126 a 52130 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-9025

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual del uso de cuotas. Tal como indica su artículo 1, resulta de aplicación a las flotas del caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

En concreto, el citado artículo 5, en su apartado tercero señala que si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de dónde es detraída.

Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en cualquiera de los últimos cinco años, incluyendo progresivamente también el potencial uso de las cuotas por la flexibilidad interespecies bajo la aplicación de la obligación de desembarque. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea.

Con la modificación de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril mediante la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, se abre la posibilidad para las flotas y recursos pesqueros o stocks a los que sea de aplicación dicho artículo 5 y para los que el periodo de explotación del TAC tenga otras fechas distintas del año natural, de adaptar los plazos y fechas fijadas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del mismo de manera proporcional a la fecha de finalización de la explotación de dicho TAC. Así, para el caso del stock ANE/9/3411, cuyo periodo de TAC comprende del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, el cálculo del sobrante citado anteriormente se realizará a fecha 1 de abril.

En el supuesto de que existiera sobrante de cuota del stock ANE/9/3411, repartido o no individualmente, pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual y a partir de la fecha en que la resolución esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la cuota integrante de ese mecanismo de optimización anual, estará a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100 % de su cuota) o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común y sin necesidad de pedir autorización para entrar a consumir del sobrante.

En el momento de la confección de esta resolución, la cuota común del stock ANE9/3411 asignada al cerco del Cantábrico y Noreste permanece aún abierta, por lo que los buques de esta modalidad deben continuar computando sus consumos hasta el agotamiento de esta cuota, respetando el tope de captura fijado de 400 kilos por buque y día de pesca indicada en el apartado primero de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se procede a la apertura de la pesquería de la anchoa de la zona CIEM 9, ANE/9/3411, para la pesca conjunta de cerco Cantábrico y Noroeste. Una vez agotada la cuota asignada a esta modalidad, aquellos buques o grupos de buques que pudieran disponer de cuota propia considerando todos los mecanismos de gestión de dichas cuotas, computarán sus consumos contra la misma hasta su agotamiento, sin necesidad de respetar el tope descrito anteriormente de 400 kilos por buque y día de pesca. Aquellos buques del cerco Cantábrico y Noreste que no tengan cuota propia disponible y cumplan con los requisitos, podrían acceder a consumir anchoa contra la cuota disponible del stock ANE9/3411 objeto de este mecanismo de optimización.

Por último, el apartado siete del artículo 5 se refiere a quienes no podrán acceder al uso del mecanismo de optimización anual para un determinado stock. En concreto, los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre (10 de marzo para el caso del stock ANE/9/3411) más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas (cuota inicial) de ANE/9/3411 en el periodo de gestión del TAC, así como aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre (1 de abril, para el caso del stock ANE/9/3411) tampoco podrán acogerse al uso de este mecanismo. Por otro lado, el apartado dos del artículo 9 establece que para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a fecha de 10 de septiembre (10 de marzo, para el caso del stock ANE/9/3411) no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada del stock en los que se aplique este mecanismo.

En cuanto al cálculo de los sobrantes, en primer lugar, cabe indicar que según señala el artículo 5 apartado cinco, al objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se podían destinar al mecanismo de optimización anual, aquellas transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su tramitación entre el 10 de marzo y el 1 de abril, no se han autorizado. De esta manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 10 de marzo que han sido autorizadas. El dato de consumo de este stock de ANE/9/3411 para cada censo, modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el consumo a fecha 31 de marzo.

En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, dado el período de TAC del stock ANE/9/3411, se ha tomado el valor máximo del segundo trimestre de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Por último, se han obtenido los potenciales sobrantes restando a la cuota adaptada tras las cesiones temporales autorizadas a 10 de marzo, el consumo a 31 de marzo, la flexibilidad interanual como máximo del 10 % en base al consumo y el valor máximo del segundo trimestre de los últimos cinco años.

Finalmente, dada la cuantía disponible para este mecanismo de optimización y los días de pesca disponibles hasta el 30 de junio, fin del periodo de gestión del TAC 2022-2023, así como la previsión del posible número de buques que agoten sus cuotas y entren a participar del mecanismo computando sus capturas a la cantidad disponible, procede establecer un tope diario de captura y desembarque por buque, al objeto de evitar el agotamiento prematuro de la cantidad disponible antes del 30 de junio, lo que podría conllevar el cese de la actividad para dichos buques hasta el inicio del siguiente periodo de gestión el 1 de julio.

En base a todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector de acuerdo al apartado seis del artículo 5, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I las cantidades disponibles del stock de ANE/9/3411 para el mecanismo de optimización en el periodo de gestión actual 2022-2303, así como indicación del origen de dicha cuota común por buque o grupo de buques.

El sobrante incorpora 7.810 kg correspondientes al ajuste final de la flexibilidad interanual de España del periodo de gestión anterior registrados a finales de 2022 por parte de la Comisión Europea, y 180.000 kg obtenidos recientemente mediante un swap con Portugal.

Segundo.

Se establece un tope de captura y desembarque de 1.500 kg por buque y día, para aquellos buques que accedan a la utilización del presente mecanismo de optimización con las cantidades disponibles señaladas en el punto primero.

Tercero.

Aquellos buques o grupos de buques que en el momento en que esta resolución esté publicada en el BOE aún dispongan de cuota propia de ANE/9/3411, tienen que seguir pescando contra su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a pescar contra el sobrante del anexo I, una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización para entrar a consumir del sobrante. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará el control del momento de acceso a los sobrantes.

En el momento de la confección de esta resolución, la cuota común del stock ANE9/3411 asignada al cerco del Cantábrico y Noreste permanece aún abierta, por lo que los buques de esta modalidad deben continuar computando sus consumos hasta el agotamiento de esta cuota, respetando el tope de captura fijado de 400 kilos por buque y día de pesca indicada en el apartado primero de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se procede a la apertura de la pesquería de la anchoa de la zona CIEM 9, ANE/9/3411, para la pesca conjunta de cerco Cantábrico y Noroeste. Una vez agotada la cuota asignada a esta modalidad, aquellos buques o grupos de buques que pudieran disponer de cuota propia considerando todos los mecanismos de gestión de dichas cuotas, computarán sus consumos contra la misma hasta su agotamiento, sin necesidad de respetar el tope descrito anteriormente de 400 kilos por buque y día de pesca. Aquellos buques del cerco Cantábrico y Noreste que no tengan cuota propia disponible y cumplan con los requisitos, podrían acceder a consumir anchoa contra la cuota disponible del stock ANE9/3411 objeto de este mecanismo de optimización.

Cuarto.

Los buques con sobrepesca en el periodo de TAC 2022-2023, si cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de abril, pueden participar del sobrante de ANE/9/3411 establecido por este mecanismo desde el momento en que esta resolución esté publicada en el BOE, si bien los kilos de sobrepasamiento que tienen, no podrán regularizarlos con las cantidades del sobrante publicadas en el anexo I, debiendo regularizarlas mediante transmisiones temporales de cuota hasta el 31 de julio de 2023.

Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a fecha de 10 de marzo no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada del stock ANE/9/3411, según se establece en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden.

Quinto.

Los buques o grupos de buques que a 1 de abril han transmitido más del 50 % de su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no pueden participar del mecanismo de optimización anual.

Sexto.

Aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de ANE/9/3411 después del 1 de abril, tampoco podrán acogerse al uso de este mecanismo y por tanto no podrán pescar el sobrante de ANE/9/3411 publicado en el anexo I. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará este control.

Séptimo.

Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.

Octavo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Sobrante del stock ANE/9/3411 con indicación del origen de dicha cuota común por buque o grupo de buques
  Ceden a sobrante (kg)
Cerco Golfo de Cádiz. 673.596
Código Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Ceden a sobrante (kg)
4180 HERMANOS PASTOR. INDIVIDUAL ABEMPE. 18.337
24016 HERMANOS INFANTE. INDIVIDUAL C.P. BARBATE. 26.726
25382 JUAN Y MANOLI. INDIVIDUAL C.P. BARBATE. 53.986
27193 NUEVO SOCORRITO. INDIVIDUAL C.P. BARBATE. 37.146
5261 PEDRO VIDAL. INDIVIDUAL C.P. BARBATE. 26.365
5148 RAMONA DE JOYA. INDIVIDUAL C.P. BARBATE. 26.451
27211 MANOLIN EL PASTOR. INDIVIDUAL C.P. ISLA CRISTINA. 80.422
26033 MI GRAN ILUSION. INDIVIDUAL C.P. ISLA CRISTINA. 23.068
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. INDIVIDUAL C.P. ISLA CRISTINA. 26.639
24394 JESUS Y MIGUEL. INDIVIDUAL C.P. PUNTA UMBRÍA. 23.839
24803 JUAN VARO. INDIVIDUAL C.P. PUNTA UMBRÍA. 46.787
24886 JUANA Y MANUEL. INDIVIDUAL C.P. PUNTA UMBRÍA. 18.276
25703 NUEVO MONTE SINAI. INDIVIDUAL C.P. PUNTA UMBRÍA. 35.903
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. INDIVIDUAL C.P. PUNTA UMBRÍA. 25.400
22124 EL CHUBASCO. INDIVIDUAL C.P. SANLUCAR. 9.703
26436 EL COMIA. INDIVIDUAL C.P. SANLUCAR. 24.955
26665 JOSE MIGUEL CINCO. INDIVIDUAL C.P. SANLUCAR. 2.157
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. INDIVIDUAL C.P. SANLUCAR. 10.317
27250 NUEVO AAIUN. INDIVIDUAL C.P. SANLUCAR. 13.728
27437 NUEVO PAPI. INDIVIDUAL C.P. SANLUCAR. 7.264
23751 EL TORERO. INDIVIDUAL APP N.º6. 39.556
24212 NUREMAR. INDIVIDUAL APP N.º6. 22.387
25110 RUMBO A HIGUERAS. INDIVIDUAL APP N.º6. 20.041
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. INDIVIDUAL APP N.º6. 12.943
24783 ABUELA PEPA MARI. INDIVIDUAL   855
25180 EL BELLIDO. INDIVIDUAL   3.265
11046 NUEVO RICARDIN. INDIVIDUAL   37.080

Cantidad disponible de cuota total: 861.406 kg (incluye 7.810 kg ajuste final de la flexibilidad interanual de España del periodo de gestión anterior registrados a finales de 2022 por parte de la Comisión Europea, así como 180.000 kg obtenidos recientemente mediante swap con Portugal).

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