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Documento BOE-A-2023-8935

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Pedrola (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023, páginas 51764 a 51770 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8935

TEXTO ORIGINAL

Fornax Energy SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 13 de junio de 2020, subsanada con fecha 19 de agosto de 2020, autorización administrativa previa y de construcción y evaluación de impacto ambiental para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, compuestas por líneas a 30 kV, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, y Pedrola, en la provincia de Zaragoza.

Esta Dirección General, con fecha 26 de septiembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de evaluación de impacto ambiental, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas Fornax I, Fornax II y Fornax III, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en la provincia de Zaragoza, con número de expediente asociado PFot-154-AC.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de noviembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 23 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Las alegaciones de carácter medioambiental respecto de los proyectos se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental que se recoge a continuación en los siguientes párrafos de la presente Resolución.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica EDP Renovables SL, Eólicas El Coscojar, SL, y Habidite Energy, SL debido a solapamientos del presente expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de ERZ-Endesa (Eléctricas Reunidas de Zaragoza), de Molinos del Ebro SA, de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Pedrola y de Pozuelo de Aragón, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Magallón, del Servicio de Gestión Energética del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados Red Eléctrica de España, SAU, el Ayuntamiento de Agón, el Servicio de Infraestructuras Urbanas y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Transportes del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza, Endesa Gas Transportista, Desarrollos Eólicos del Sur de Europa, SL, Cerámicas Casbas, SL, Enel Green Power, SA, y la Delegación del Gobierno en Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental único para los proyectos acumulados acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al Servicio de Biodiversidad, a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, todos ellos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y al Consejo de Ordenación del Territorio (COTA), ambos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a los Amigos de la Tierra.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 31 de agosto de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los proyectos de ejecución del expediente acumulado y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo ciertas superficies para la protección de las especies amenazadas, y deberá ser validado por la Dirección General de medio Natural y Gestión Forestal para la aprobación del proyecto constructivo (condición 1.2.1.).

– El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo superficies de Dominio Público Hidráulico, zona de policía y zona de flujo preferente (condición 1.2.2.).

– Los tendidos eléctricos de 30 kV desde Fornax II y Fornax III hasta la SET Magallón FV 30/400 kV, y de 400 kV desde la SET Magallón FV hasta la SE Magallón de REE, deberán proyectarse soterrados, o bien compactados con alguno de los tendidos eléctricos aéreos preexistentes que siguen en paralelo el mismo trazado (condición 1.2.8.).

– Se definirá un programa de medidas compensatorias por impacto residual sobre aves esteparias, que deberá obtener conformidad por parte de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (condición 1.2.12.).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condición 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del ICCTC y del IVCTC en la subestación de Magallón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Magallón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Con fecha 26 de abril de 2021, Fornax Energy SL firmó junto con otros promotores un acuerdo para la evacuación conjunta de diferentes plantas fotovoltaicas, en el nudo de Magallón 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta fotovoltaica Fornax III con el centro de seccionamiento de propia instalación.

– Línea subterránea de media tensión desde el centro de seccionamiento Fornax III hasta apoyo de paso aéreo-subterráneo de la línea aérea a 30 kV que conecta con la SET Promotores Magallón 30/400 kV, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

No forma parte de la presente resolución el resto de infraestructuras de evacuación, que comprenden la línea aérea a 30 kV Fornax II/Fornax III hasta SET Promotores Magallón 30/400 kV, la SET Promotores Magallón 30/400 kV, y la línea eléctrica a 400 kV hasta la subestación eléctrica Magallón 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España SAU Estas infraestructuras son tramitadas en los PFot-154 y PFot-155 y cuentan con autorización, tras la emisión de las respectivas Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de marzo de 2023, por las que se otorga a Fornax Energy SL autorización administrativa para la instalación fotovoltaica Fornax I de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza, y autorización administrativa para la instalación fotovoltaica Fornax II de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Pedrola en la provincia de Zaragoza.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió al promotor con fecha 6 de mayo de 2022 para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información sobre los titulares de los proyectos que comparten las infraestructuras comunes y en relación a posibles cambios en los acuerdos de tramitación y construcción de estas infraestructuras comunes, así como adendas a los proyectos donde se recojan las modificaciones realizadas para dar cumplimiento a los condicionados sobre los que ha mostrado conformidad para evitar las afecciones a determinados organismos. En fecha 30 de mayo de 2022, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una segunda propuesta de resolución que se remitió al promotor el 14 de marzo de 2023 para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida.

El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 13 de octubre de 2022.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Fornax Energy SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 117,8 MW.

– Potencia pico de módulos: 119,75 MW.

– Potencia instalada de inversores: 117,8 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 105,6 MW.

– Término municipal afectado: Pedrola (Zaragoza).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica Fornax III de 119,75 MW – T.M. Pedrola (Zaragoza)» fechado en mayo de 2020, y «Anexo-Requerimiento MITECO planta fotovoltaica Fornax III de 119,75 MWp – T.M Pedrola (Zaragoza)», fechado en agosto de 2020, se componen de:

– Seis circuitos subterráneos a 30 kV y un centro de seccionamiento (30 kV) que conecta mediante línea subterránea a 30 kV (cables Al RHZ1 18/30 kV) con Apoyo de paso aéreo-subterráneo de la línea aérea de media tensión a 30 kV Fornax II/ Fornax III – SET Promotores Magallón 30/400 kV.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-154 y SGEE/PFot-155), y autorizada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de marzo de 2023, por las que se otorga a Fornax Energy SL autorización administrativa para la instalación fotovoltaica Fornax I de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza, y autorización administrativa para la instalación fotovoltaica Fornax II de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Pedrola en la provincia de Zaragoza. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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