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Documento BOE-A-2023-8931

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL, la autorización administrativa de construcción para el parque eólico Las Majas de 99 MW y su infraestructura de evacuación, en Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba (Zaragoza) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023, páginas 51736 a 51741 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8931

TEXTO ORIGINAL

Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 5 de febrero de 2021 declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas eléctricas a 30 kV, en los municipios de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza.

Asimismo, el promotor solicitó, con fecha 12 de agosto de 2022 autorización administrativa construcción del parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas eléctricas a 30 kV, en los municipios de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 27 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 8 de noviembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y el 28 de octubre de 2022 en el periódico de Aragón. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntada la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Zaragoza, Ayuntamiento de Aguilón, Ayuntamiento de Azuara, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Comarca Campo de Belchite, Desarrollo Eólico Las Majas V, SL (PE Las Majas III, PE Las Majas V), Desarrollo Eólico Las Majas V, SL (PE Las Majas II) y Desarrollo Eólico Las Majas XIX, SL (PE Las Majas VIB), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, del Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba y de Endesa Distribución, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido escrito de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón en el que se manifiesta que existe solapamiento con dos parques fotovoltaicos que cuentan con autorización administrativa previa. Se da traslado al promotor que aporta acuerdo con ambos promotores para compatibilizar las instalaciones. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido escrito de Cantera Azuara (CEMEX) en el que se opone a la instalación del parque por afección a sus derechos mineros. Se ha recibido respuesta del promotor, respondiendo a los planteamientos realizados sobre los derechos mineros y terrenos aledaños. Posteriormente, el promotor ha presentado un escrito en el que se compromete a desplazar la línea de 30 kV, dejando de afectar los terrenos señalados por CEMEX.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 20 de enero de 2022, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establecen ciertos condicionados técnicos.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe con fecha de 16 de marzo de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de 22 de marzo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 12 de septiembre de 2022, por la que se otorga a Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas eléctricas a 30 kV, en los municipios de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:

– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación 30/220 kV Las Majas.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

– La subestación 30/220 kV Las Majas.

– La línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación 30/220 kV Las Majas con el Centro de Seccionamiento Promotores Fuendetodos 220 kV.

– El Centro de Seccionamiento Promotores Fuendetodos 220 kV.

– La línea de evacuación a 220 kV que conecta el Centro de Seccionamiento Promotores Fuendetodos 220 kV con la subestación Fuendetodos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Dicha infraestructura de evacuación común cuenta con autorizaciones administrativa previa y de construcción otorgadas mediante las siguientes resoluciones:

− Resolución de 30 de julio de 2020 del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Las Majas, LAAT «SET Las Majas – CS Promotores Fuendetodos», promovido por Argovento, SL Expedientes número AT 54/2018 – IEA6027/2017, IEA6026/2017.

− Resolución de 1 de abril de 2019 del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica variante LAAT 220 KV SET PE Belchite – SET Fuendetodos entrada/salida en CS Promotores, promovido por EDP Renovables España. Expediente número AT 142/2018 - IE0042/2018.

− Resolución de 24 de enero de 2018, de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación «Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)». Expediente número AT-070/2017 –IEA6011/2016.

− Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se autoriza la instalación eléctrica «LAT 220 kV SET Fuendetodos – SET PE Belchite». Expediente número AT 209/2002 de la provincia de Zaragoza.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Desarrollo Fotovoltaico XIII, SLU la autorización administrativa de construcción para el parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas subterráneas a 30 kV, con las características definidas en «Adenda II al proyecto de tramitación del parque eólico Las Majas en los TT.MM. de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba (provincia de Zaragoza)», fechado en julio de 2022, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 99 MW.

– Número de aerogeneradores: 16.

– Términos municipales afectados: Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los aerogeneradores con la subestación 30/220 kV Las Majas.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes, y habiendo sido autorizada en las resoluciones señaladas en la parte expositiva de la presente resolución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, entre ellas el desplazamiento de la línea de 30 kV, dejando de afectar a la concesión minera de la Cantera Azuara (CEMEX), así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron. Para las modificaciones a realizar le será de aplicación lo recogido en el artículo 115 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo en su caso tramitar las modificaciones de las resoluciones de la AAP y AAC.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, no afectará a las parcelas titularidad de CEMEX en las que el promotor se ha comprometido a realizar una modificación en el trazado de la línea de evacuación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 27 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y de 8 de noviembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 22 de marzo de 2022, y, en particular, antes del inicio de las obras, se realizará:

− Se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, en las condiciones establecidas en la DIA (condicionante 1 del apartado de la DIA: Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario).

− Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará un muestreo periódico en el interior del parque eólico para localizar los posibles nidos y refugios, en las condiciones establecidas en la DIA (condicionante 1 del apartado de la DIA: Fauna).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, durante la fase de funcionamiento y el desmantelamiento del parque eólico.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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