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Documento BOE-A-2023-8914

Resolución 3H0/38139/2023, de 29 de marzo, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, O.A., sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023, páginas 51413 a 51417 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-8914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/29/3h038139

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.), le atribuye, entre otras, dentro de sus funciones, en su artículo 8.a), la adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas, así como bienes muebles, armamento y material para su uso por aquellas; en su artículo 8.j) mantener, conservar y gestionar las viviendas militares, pabellones de cargo y demás bienes inmuebles que se integran en su patrimonio; en su artículo 8.m) la de desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, mediante la ejecución de programas y proyectos de inversión, incluidos aquellos destinados a la mejora de las condiciones de vida del personal militar, en materia de alojamientos, dentro del marco del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas y en su artículo 8.p) la ejecución de las obras con el presupuesto del organismo para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el plan de Inversiones del organismo, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura.

En su artículo 9.d) le confiere la más amplia capacidad legal para contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (actualmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y la prestación de toda clase de servicios.

El artículo 16.2.b) del Estatuto establece que al Director Gerente le corresponde de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobar y comprometer gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del INVIED, O.A. y actuar como órgano de contratación de acuerdo con el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (actualmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre) y la Ley 24/2011, de 1 de agosto.

Asimismo, en su artículo 16.2.f) recoge, la de celebrar los contratos de adquisición de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Consejo Rector.

El mencionado Estatuto, en el artículo 4.2, establece que los ingresos procedentes de las actividades del INVIED, O.A. se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas del funcionamiento y de los fines del INVIED, O.A. previstos en este estatuto, así como en las normas de rango legal que se citan en el artículo 2.

Se aplicarán a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, la compensación económica y las ayudas para la adquisición de viviendas de sus miembros, así como a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa y la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del organismo en coordinación con la Dirección General de Infraestructura.

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y la necesidad de incorporar a nuevas autoridades del Ministerio de Defensa o adecuar la denominación de algunas de las mismas, hacen necesario establecer una nueva delegación competencial que permita realizar una gestión eficaz en el ámbito del INVIED, O.A. y que derogue las Resoluciones vigentes.

Así, se incorporan doce (12) nuevos órganos de contratación delegados: el Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra; el Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos; el Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real; el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias; el Jefe de la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos Centro; el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos (SAECO) de la Comandancia General de Ceuta; el Jefe de la SAECO de la Comandancia General de Melilla; el Intendente de Madrid; el Intendente de San Fernando; el Jefe de la Sección Económico-Administrativa (SEA) de la Base Aérea de Torrejón; el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Morón y el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Matacán.

Por su parte, el artículo 61.2 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, determina que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencia, en el caso de que se trate de órganos administrativos, y en esta línea el Director Gerente del INVIED, O.A. siendo órgano de contratación con competencias propias, puede delegarlas en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, la necesidad de unificar las diversas delegaciones sobre la materia, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, hacen necesario establecer una nueva delegación competencial que permita realizar una gestión eficaz en el ámbito del INVIED, O.A., por lo que es conveniente dictar una nueva resolución de este Instituto de delegación de competencias en materia de contratación administrativa, que derogue las Resoluciones vigentes, siguiendo el procedimiento general instaurado hasta la fecha.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con aprobación previa de la Ministra de Defensa de fecha 24 de marzo de 2023, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Esta resolución se aplica a:

1. Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Los relacionados con las actividades de la defensa y de la seguridad pública, definidos en el artículo 2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Publico en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad.

3. Aquellos expedientes de gasto derivados de los contratos, negocios y acuerdos técnicos incluidos en la presente resolución, tales como incrementos del tipo impositivo del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente y ejecuciones de sentencias, siempre que estos expedientes de gasto se deriven de la ejecución de contratos o negocios que previamente se hubiese formalizado por el órgano de contratación por delegación del Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

4. Aquellos expedientes de gasto derivados de los contratos basados en los acuerdos marco celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC), que requieren o no de una segunda licitación para adjudicar, siempre que estos expedientes de gasto sean consecuencia de su financiación por parte de este Organismo.

Segundo. Delegación del Director Gerente del INVIED, O.A.

El Director Gerente del INVIED, O.A., delega las competencias que en materia de contratación le confiere la normativa en vigor, así como las competencias en materia de gasto relativas a la aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, con excepción de su registro contable y de la ordenación del pago y pago material, respecto de los créditos asignados a las autoridades del Ministerio de Defensa que se enumeran a continuación:

1. Los que se financien con créditos destinados a inversión y mantenimiento de infraestructuras, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios:

a) En el Órgano Central:

1.º En el Jefe de la Sección Económico Financiera de la Dirección General de Infraestructura.

b) En el Ejército de Tierra:

1.º En el Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

2.º En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Infraestructura.

3.º En el Jefe de la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos (JIAE) Sur.

4.º En el Jefe de la JIAE Este.

5.º En el Jefe de la JIAE Oeste.

6.º En el Jefe de la JIAE Centro.

7.º En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos (JAE) del Mando de Canarias.

8.º En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos (SAECO) de la Comandancia General de Ceuta.

9.º En el Jefe de la SAECO de la Comandancia General de Melilla.

c) En la Armada:

1.º En el Director de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico.

2.º En el Intendente de Ferrol.

3.º En el Intendente de Cartagena.

4.º En el Intendente de San Fernando.

5.º En el Intendente de Las Palmas.

6.º En el Intendente de Madrid.

7.º En el Intendente de Rota.

d) En el Ejército del Aire y del Espacio:

1.º En el Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico.

2.º En el Jefe de la Sección Económico-Administrativa (SEA) de la Base Aérea de Zaragoza.

3.º En el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Albacete.

4.º En el Jefe de la SEA del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias.

5.º En el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Torrejón.

6.º En el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Morón.

7.º En el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Matacán (Salamanca).

2. Los que se financien con créditos destinados a adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, así como a los fines de la modernización de la Defensa o necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, siempre que tengan la consideración de inversión, conforme a la clasificación económica del gasto aprobada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

a) En el Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

b) En el Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos.

c) En el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.

d) En el Jefe de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.

e) En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias.

f) En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

g) En el Director de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

h) En el Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio.

i) En el Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real.

3. Los que se financien con créditos destinados a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de defensa, en el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.

Tercero. Normas sobre delegación.

1. Las autoridades delegadas quedan constituidas en órganos de contratación del organismo autónomo en las materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que les asigne dicho organismo.

2. En las resoluciones que adopten las autoridades delegadas en virtud de la presente delegación de competencias, se indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de esta resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las autoridades indicadas forman parte de la actual estructura orgánica del Ministerio de Defensa, por lo que, en caso de variación, se entenderán referidos a las autoridades que asuman sus funciones.

4. El órgano delegante podrá avocar cualquier asunto comprendido en esta delegación de competencias mediante el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Autorización previa.

De conformidad con lo previsto en artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en la Disposición Adicional Primera de la Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, deberá recabarse la correspondiente autorización del Secretario de Estado de Defensa para contratar aquellos expedientes cuyo valor estimado supere los 2.000.000 de euros.

Quinto. Expedientes de contratación ya iniciados.

Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores resoluciones, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Sexto. Derogación de disposiciones.

Queda derogada la Resolución 34C/38134/2012, de 12 de septiembre, modificada por Resolución 34C/38131/2017, de 2 de junio, por la que se delegan determinadas competencias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo expresado en la presente resolución.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2023.–El Director Gerente, Sebastián Marcos Morata.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2023
  • Fecha de publicación: 10/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
  • Ministerio de Defensa

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