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Documento BOE-A-2023-7483

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 43153 a 43160 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-7483

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología, de 10 de marzo, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología

REUNIDOS

De una parte, la Junta de Extremadura, representada tanto por la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, doña María Curiel Muñoz, cargo para el que fue nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio), como por la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, doña Consuelo Cerrato Caldera, cargo para el que fue nombrada por Decreto 76/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 18 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio), en virtud de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y debidamente autorizadas por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 1 de marzo de 2023.

Y de otra parte, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), representada por don Miguel Ángel López González, Presidente de AEMET, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, que le habilita para subscribir convenios.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 9.35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 29 de enero de 2011, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia del Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que asimismo el artículo 62 del referido Estatuto de Autonomía, contempla, en el punto 1, que la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.

Tercero.

Que AEMET creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y gestión de las competencias sobre el servicio meteorológico atribuidas en exclusiva al Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.

Cuarto.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado a través de AEMET, dispone de infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto.

Que el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, establece en su artículo 4.º, que la Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, a través de Convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sexto.

Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la Comunidad Autónoma y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Séptimo.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por finalidad establecer las actuaciones conjuntas, a desarrollar entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y AEMET en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la gestión, coordinación, optimización y prestación de los distintos servicios meteorológicos y climatológicos, de cara a alcanzar una mayor calidad y eficiencia de los mismos.

Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.

En este convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las siguientes materias de interés común:

1. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

2. Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

3. Teledetección: Suministro, por parte de AEMET, a los organismos interesados dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los datos procedentes de los sistemas de teledetección terrestre de AEMET, necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4. Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas de interés para la región, así como la colaboración en el intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por su especial importancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a las situaciones de emergencia con peligro para los bienes y personas en el ámbito autonómico.

5. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en los núcleos industriales y zonas limítrofes.

6. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial autonómico.

7. Cambio climático: Prestación de asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, sobre todo en apoyo a la identificación de riesgos que afecten a la protección civil.

8. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

9. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.

10. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

11. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Las acciones específicas que se desarrollen dentro de este Convenio, así como las obligaciones que comporta para cada una de las partes, serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías de la Junta de Extremadura que actúan con personalidad jurídica única, y que deberán referirse necesariamente a este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A continuación se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas:

a) Las acciones específicas que se desarrollen dentro de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos convenios específicos deberán referirse a este convenio y deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura. La ejecución de estos Convenios específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura para lo que se elaborarán convenios «ad hoc» entre las partes implicadas.

b) Observación. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles. AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella gestiona, tras las oportunos controles de calidad, y facilitará a la Comunidad Autónoma de Extremadura el acceso a los datos de ámbito regional contenidos en dicho Banco de Datos todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda mantener su propio Banco de Datos en los que se incluirán los datos de ámbito regional. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.

c) Predicción. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la Comunidad. Cuando sean precisas para las actividades de las diferentes Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura predicciones meteorológicas para diferentes sectores, AEMET se compromete a estudiar su suministro por los medios que se determinen, así como a mantener informada a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a hacer partícipe a la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción meteorológica.

d) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

e) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

Cuarta. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Comunidad Autónoma y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.

Quinta. Financiación.

Los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración de esenciales que ambas partes se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios materiales y personales.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La Secretaría de la Comisión será asumida por la administración a quien cada año corresponda asumir la presidencia.

Esta Comisión mixta estará compuesta por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos representantes de AEMET, designados en cada caso por la Institución respectiva.

En la designación de los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el V Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021), aprobado mediante Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 2018, debiendo estar representados, al menos, los siguientes órganos por razón de la materia objeto del Convenio:

– Competente en materia de protección civil y emergencias.

– Competente en cambio climático.

Dicha Comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

a) Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma y proponer las acciones oportunas.

b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio. Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y priorizar las acciones oportunas.

c) Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración de conformidad con lo establecido en el convenio y en su anexo I.

d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un informe anual.

f) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, así como informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma armónica y coordinada entre las dos Instituciones.

h) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio.

i) En caso de resolución del convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso, o determinar la continuación de las mismas siempre que se deriven de este convenio, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar. No obstante, la comisión establecerá un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de la citada Comisión, se remitirán a la Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al órgano que designe la Presidencia de la AEMET.

Séptima. Publicación y vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y, adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el presente convenio se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y al Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, adicionalmente, se publicará en «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

El presente se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se establecerá la forma de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstas en cada uno de los convenios específicos establecidos entre AEMET y las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la resolución del convenio por mutuo acuerdo, se establece la participación de todos los sujetos firmantes del mismo. Siendo necesario recabar el consentimiento de todos los firmantes.

Novena. Titularidad de los resultados.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.

En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto.–Por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, María Curiel Muñoz.–Por la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, Consuelo Cerrato Caldera.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO I
Acto de adhesión de (nombre del organismo)

D/D.ª........................................, en representación de (nombre del organismo), nombrado por ….........… y en ejercicio de sus competencias recogidas en ......................

MANIFIESTA

Que con fecha …..… de ….…… de 202..., suscribieron el Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de Meteorología y Climatología.

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión …………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

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