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Documento BOE-A-2023-7034

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 40527 a 40534 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-7034

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, han suscrito, con fecha 7 de marzo de 2023, un convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, el Ministerio), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, don José Luis Aedo Cuevas, Presidente de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (en adelante, FIAPAS), por designación de la Junta Directiva realizada en su reunión del 21 de octubre de 2020, facultado para firmar este convenio en nombre de la Confederación, en virtud del artículo 34 de los estatutos de FIAPAS.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio y FIAPAS actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

3. Que las familias o tutores legales de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad auditiva tienen derecho a la elección de la lengua materna de estos y, dentro de las opciones disponibles, a elegir el modelo de educación, la lengua vehicular de enseñanza-aprendizaje y el centro educativo.

4. Que FIAPAS, entidad representativa de las familias de personas sordas, viene trabajando, desde hace más de cuarenta y tres años, por lograr la inclusión de los niños y jóvenes con discapacidad auditiva en todos los ámbitos: familiar, educativo, laboral y social.

5. Que FIAPAS apuesta por la inclusión educativa del alumnado con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y los apoyos que sean necesarios en cada caso.

6. Que desde el 10 de marzo de dos mil cinco el Ministerio y FIAPAS vienen suscribiendo convenios de colaboración para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.

7. Que en 2021 ambas partes consideran necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad de la atención educativa dirigida al alumnado con discapacidad auditiva, y firman un Convenio Marco entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y FIAPAS, con una duración de cuatro años. En virtud de la cláusula 3.ª del citado Convenio, ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del mismo.

8. Que en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, (BOE del 24 de diciembre) figura una subvención nominativa de 28.000,00 euros a favor de FIAPAS, estableciéndose en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, MEFP y FIAPAS (en adelante, las Partes)

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El desarrollo de actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, y que se caracteriza por su heterogeneidad durante el año 2023.

Segundo. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad canalizar la subvención nominativa a favor de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas que figura en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, (BOE del 24 de diciembre).

Se trata de un convenio de naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, le serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Tercero. Acciones subvencionables y plazo de ejecución.

FIAPAS destinará el importe recibido de la subvención nominativa que el Ministerio de Educación y Formación Profesional le concede mediante este Convenio al fin fijado en el apartado anterior, que se concretará en las siguientes actuaciones:

1. Sensibilización y toma de conciencia. Conversatorio. Se trata de una acción de comunicación y para la toma de conciencia que, en formato de conversatorio, difundido vía streaming, pretende informar y generar un debate constructivo sobre distintas cuestiones de relieve que afectan la situación educativa del alumnado con sordera.

En esta ocasión, en concreto, la acción reforzará la divulgación del trabajo iniciado el pasado año sobre las necesidades y requisitos de accesibilidad auditiva en aulas y centros educativos, mediante el conocimiento y la aplicación de los productos de apoyo a la audición y un acondicionamiento acústico sostenible en el ámbito educativo. Para ello, se contará con un panel de invitados expertos y/o interesados en la temática a abordar.

FIAPAS se encargará de organizar la acción, (en colaboración con una empresa especializada en comunicación), para dirigir el debate, prestar el espacio y los medios tecnológicos necesarios para la grabación, emisión y difusión en diversos medios de comunicación, así como su divulgación en redes sociales de gran seguimiento.

La acción, que tendrá lugar en el primer semestre del año, se trasmitirá vía streaming en directo y será accesible mediante subtitulado e intérprete de lengua de signos.

Además, la grabación del evento se incorporará a la Biblioteca Virtual FIAPAS para su visualización en la sección de materiales audiovisuales. Por otra parte, la subtitulación de la grabación será traducida al inglés e incorporada también a la Biblioteca, como contenido de interés para contribuir a la proyección internacional de los avances y buenas prácticas generados en nuestro país.

2. Píldoras informativas y para la formación. Con el fin de proporcionar a familias y profesionales responsables de la atención educativa de los niños/as y jóvenes con sordera, información práctica, de aplicación cotidiana, a través de una herramienta atractiva y de fácil acceso a los contenidos, se dará continuidad a la línea de recursos audiovisuales en formato de videopíldoras, iniciada el pasado año. Para ello, se elaborarán, en formato digital, dos nuevos videos que estarán disponibles para su visualización y descarga gratuita en la Biblioteca Virtual FIAPAS.

Los avances médicos y tecnológicos, el proceso de digitalización de la educación, las nuevas metodologías en los procesos de enseñanza/aprendizaje, incluido el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), y el avance en los recursos de apoyo para el alumnado con sordera, suponen un reto para la práctica educativa de los centros y del profesorado, requiriendo de una actualización permanente de los mismos.

El ritmo vertiginoso en el que se desarrollan los avances y los nuevos hallazgos de las investigaciones, así como la diversificación de la información, generan en la comunidad educativa dudas y preguntas frecuentes sobre la aplicación práctica de todo ello para la atención educativa del alumnado con discapacidad auditiva.

Por ello, estas videopíldoras, de carácter monográfico, ofrecerán orientaciones y respuestas prácticas a las dudas y preguntas frecuentes (FAQs) del profesorado y la comunidad educativa acerca de las necesidades del alumnado con sordera y la adecuada respuesta a las mismas.

Para el asesoramiento técnico en relación con los contenidos y la elaboración del guion de las píldoras, se contará con dos asesores especializados en el ámbito de la discapacidad auditiva y la temática particular que aborde cada una de ellas.

Las píldoras serán accesibles mediante audiodescripción, subtitulación e interpretación en lengua de signos y tendrán una versión en inglés para el apoyo a la divulgación internacional de las buenas prácticas llevadas a cabo en España.

3. Biblioteca virtual FIAPAS (BVF).

Estructura navegación y materiales en inglés.

En la actualidad la Biblioteca Virtual FIAPAS (BVF) cuenta con un repositorio de 200 títulos, entre materiales de diversa naturaleza: infografías, materiales gráficos formativos, publicaciones, estudios, revistas y especiales monográficos. Además de los cuentos y materiales elaborados por niños niñas y jóvenes con sordera en el marco de la Estrategia de Participación de Infancia y Adolescencia de FIAPAS.

En 2022, la Biblioteca Virtual FIAPAS recibió más de 50.000 visitas y alcanzó 6.728 nuevos usuarios. Siendo, de ellas, un 70,5 % de las visitas procedentes de España y un 29,32 % visitas desde el extranjero (China, EEUU, Indonesia, India, Alemania, Nigeria, UK… Además de Méjico, Argentina, Chile, Colombia, Perú, Uruguay...).

A la vista de los datos de impacto de la Biblioteca, con objeto de ampliar su alcance, así como de favorecer el intercambio de conocimiento y buenas prácticas generados en nuestro país, en 2020 se impulsó la proyección internacional de la BVF, creando la estructura de navegación de la versión en inglés. Posteriormente, en el año 2021, se inició la traducción de algunas publicaciones y materiales de reciente edición con información de gran actualidad, así como de los materiales que despiertan mayor interés según se desprende del número de visualizaciones y descargas.

La traducción de estos materiales contribuye dar a conocer la Biblioteca FIAPAS como recurso informativo y de consulta entre diversas entidades de ámbito internacional relacionadas con la sordera y con las personas con discapacidad auditiva, así como a organizaciones de familias y de profesionales, etc.

Por ello, para 2023 se precisará traducir al inglés las fichas bibliográficas de los materiales y publicaciones que se incorporen en este año, a fin de mantener actualizada la Biblioteca y los contenidos que en ella se alojan en ambos idiomas.

Migración a Google Analytic 4.0.

La Plataforma Google ha anunciado que Universal Analytics dejará de funcionar en julio de 2023 y, por tanto, dejará de procesar la medición y recogida de datos relativos al rendimiento de la Biblioteca Virtual FIAPAS, ya que es el recurso gratuito y estandarizado que se emplea con esta finalidad.

Por este motivo, y con objeto de poder continuar con la medición sobre el rendimiento de la Biblioteca Virtual FIAPAS, es preciso realizar en previsión la adaptación y migración a Google Analytics 4.

Sostenibilidad.

Así mismo, para la sostenibilidad de la BVF es preciso continuar con el mantenimiento derivado de los dos servidores de consulta que permiten la prestación de servicios de la Biblioteca y la protección de ciberseguridad en prevención de ataques cibernéticos.

4. Difusión y proyección del convenio y las acciones desarrolladas. Con el fin de aumentar el impacto en la difusión de las acciones llevadas a cabo en el marco del Convenio, incrementar la visibilidad y especializar la segmentación sobre grupos de interés del ámbito educativo y sociosanitario que intervienen en la atención del alumnado con discapacidad auditiva, se llevarán a cabo diversos post promocionales en redes sociales de gran seguimiento, divulgando el marco de colaboración entre el Ministerio y FIAPAS, las propias acciones del Convenio establecido, así como los resultados de las mismas y los materiales producidos: conversatorio, píldoras, Biblioteca Virtual especializada …

En la actualidad, con la llegada y diversificación de las RRSS existen estudios y tendencias que avalan las posibilidades de incremento en el alcance y divulgación de la información a través de plataformas de comunicación y socialización como las redes sociales de gran seguimiento. Lo que a su vez incrementa la percepción de las fuentes de origen de dicha información y de los contenidos emitidos como un referente activo entre su público objetivo.

El plazo de ejecución de las actuaciones antes descritas, que tendrán la consideración de gastos subvencionables en virtud del presente Convenio, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Cuarto. Obligaciones y compromisos que asumen las partes.

Para el cumplimiento de los fines de este Convenio, las partes se comprometen, respectivamente, a realizar todas las actuaciones precisas para el buen fin del mismo y a las siguientes obligaciones:

1. Ambas partes se comprometen a:

Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones, indicadas en el apartado tercero, que la comisión de seguimiento decida.

2. El Ministerio, para el año 2023, se compromete a:

a) Financiar las acciones que se relacionan en el apartado tercero, aportando la cantidad máxima de veintiocho mil euros (28.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 «a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para financiar actividades de educación especial», de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

b) Impulsar la planificación y el desarrollo de planes de formación para los profesionales implicados en la atención de este alumnado, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

3. FIAPAS se compromete a:

a) Llevar a cabo las actuaciones descritas en el apartado tercero del presente Convenio durante el período de vigencia del mismo, en los plazos de ejecución contemplados, con la aportación económica fijada.

b) Justificar la subvención conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de FIAPAS, designadas por su presidente, y dos representantes del Ministerio.

Por parte del Ministerio actuarán como representantes:

– La persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, a quien corresponde la presidencia de esta Comisión y, por tanto, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

– Un/a Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria Ministerio-FIAPAS.

Esta Comisión tendrá como funciones determinar las actividades que han de darse a conocer y difundir conjuntamente, evaluar y garantizar la ejecución y cumplimiento del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el mismo.

La Comisión de seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez en el plazo de vigencia del convenio, y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Sexto. Financiación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, (BOE del 24 de diciembre), el Ministerio concede a FIAPAS una subvención de 28.000,00 euros, que se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 de dichos Presupuestos.

Esta cantidad será abonada mediante un libramiento efectuado a la firma del presente Convenio, con cargo al ejercicio presupuestario de 2023.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acción social, quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Con carácter previo al cobro de la subvención FIAPAS deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudora por procedimiento de reintegro, en cumplimiento de la normativa vigente que rige dicha subvención.

Esta subvención es compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Justificación y plazo.

La justificación de los gastos que se hayan subvencionado ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, antes del uno de marzo del 2024, FIAPAS, como beneficiaria de la subvención, deberá aportar la documentación remitiendo una cuenta justificativa simplificada, con el contenido y efectos que siguen, según figuran recogidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La no justificación de los fondos recibidos, con arreglo a lo dispuesto en este convenio, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Noveno. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Décimo. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.

Undécimo. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin agravio para los participantes en ellas.

Duodécimo. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Presidente de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, José Luis Aedo Cuevas, firma electrónicamente el 7 de marzo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García, firmada electrónicamente el 7 de marzo de 2023.

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