Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-6940

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 39029 a 39032 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-6940

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2023.

En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 582.557 kg, de la que se destinaron 495.173,45 kg a pesca dirigida (445.656,11 kg a la modalidad A de los buques relacionados en el anexo y 49.517,35 kg a modalidad B de los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.) y 87.383,55 kg a pesca accidental o accesoria.

Tras comunicación recibida por parte de la Federación Provincial de Pontevedra, se deben incluir en el anexo de la resolución los buques NOVO MEIXIDES (100343), ROCIO DEL MAR (15507) y ROCIO (53475) en el tramo correspondiente a buques con 6, 3 y 1 tripulantes, respectivamente. Al aumentar el número de buques autorizados a la pesca dirigida de caballa de la modalidad A del anexo, el tope de captura para esta modalidad pasa a ser de 2.142,58 kg por tripulante. El tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.

Por ello, procede modificar el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023, así como el anexo correspondiente al listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2023 en la provincia de Pontevedra.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 495.173,45 kg, el 85 % de la cuota inicial, la que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:

A. Se destinan 447.799,22 kg (aproximadamente el 90 % de la cantidad de pesca dirigida) para los buques relacionados en el anexo que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha límite para realizar las capturas las 00:00 horas del día 29 de abril de 2023:

a. Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 2.142,58 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.

b. En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.

c. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.

d. Se establece como fecha límite para poder participar en la pesquería de la modalidad A, el día 31 de marzo de 2023, por lo que aquellos buques relacionados en el anexo de la resolución que llegada esa fecha no hayan iniciado su actividad, causarán baja en la relación de buques autorizados y el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.

Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2023 a las 00:00 del 29 de abril de 2023) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.

B. Se destinan 47.374,23 kg (aproximadamente el 10 % de la cantidad de pesca dirigida) para buques que no estén en el anexo, de artes menores, que durante la pesquería dirigida capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).

Para estos barcos, el cierre de la pesquería dirigida se realizará en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 00:00 horas del día 29 de abril de 2023.»

Segundo.

Se modifica el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, para incluir a los buques NOVO MEIXIDES (100343), ROCIO DEL MAR (15507) y ROCIO (53475) en el tramo correspondiente a buques con 6, 3 y 1 tripulantes, respectivamente.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2023

Buques con 1,00 tripulantes y tope común de 2.142,58 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Campelo. ROCIO. 53475

Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 4.285,16 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Combarro. MODESTO UNO. 23240
La Guardia. MARESCO TRES. 27253
Marín. A DICHOSA. 24674

Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 6.427,74 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Bueu. ABUELO LELO. 23239
Combarro. ROCIO DEL MAR. 15507

Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 8.570,32 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Aldan-Hio. CASTRO DACOSTA. 25961
Bayona. DANIEL Y MARIA. 21698
Bueu. NON SEI. 21023
Bueu. NUEVO YOLANDA UNO. 24615
Cambados. CABO MAIOR. 24081
Cambados. IKERVAL. 100226
Cambados. NOVO BOLERO. 23931
Cambados. PORTO SANTOME. 26871
Cambados. SEGUNDO LIDER. 23689
Cangas. FURIA DEL MAR. 14565
Cangas. NUEVO DOS VICTORIAS. 23819
Combarro. ABUELO SEBAS. 26464
El Grove. JORDIBOLA. 26830
La Guardia. MEROMAR. 24786
La Guardia. VARAMAR. 25986
Portonovo. BALEA BALEA. 27497
Redondela. NUEVO CORAL. 23141

Buques con 5,00 tripulantes y tope común de 10.712,90 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cambados. HESAR. 22391
Cambados. KAISER DOS. 24604
Cambados. NUEVO CAMARON DOS. 23003
Cambados. ROJUMAR. 27748
Cangas. MARIA DEL CARMEN. 21659
Cangas. ZANI. 2571
Combarro. SIEMPRE ISA. 100356
El Grove. ARIÑO. 14863
El Grove. BIRBIRICHOS. 25614
El Grove. CHUBASCO TRES. 26148
El Grove. HERMANOS MASCATO DOS. 26823
El Grove. MASCATO TRES. 26648
El Grove. NUEVO ALCAMAR. 22739
El Grove. SILBOR. 27537
El Grove. TUCAN DOUS. 26889
El Grove. XANDEIRO. 15269
El Grove. XON. 24198
La Guardia. PEGAL. 2620
Portonovo. NUEVO MARESCO. 26838
Portonovo. PINTOR DOS. 23723
Sanjenjo. PLAYA DE SANXENXO. 24753
Villajuan. PELONIO DOUS. 100354
Villajuan. PELONIO III. 27775

Buques con 6,00 tripulantes y tope común de 12.855,48 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cambados. MADIMAR. 23248
Cambados. NOVO MEIXIDES. 100343

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid