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Documento BOE-A-2023-6723

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2023, páginas 37876 a 37885 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-6723

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, establece en 2023 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.

En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará deducción alguna de la cuota por este motivo.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 1.510.310 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, según el porcentaje de 14,737 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y una vez deducida la sobrepesca tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2022.

A dicha cantidad se le añaden 41.379 kg de flexibilidad interanual de la cuota de caballa de España, con lo que la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias asciende a una cantidad de 1.551.689 kg.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para la campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente en que se firme la presente resolución.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.551.689 kg, los cuales se destinarán para pesca dirigida.

Esta cantidad se distribuirá entre las embarcaciones en función de rangos en base al establecimiento de tramos de topes de descarga por embarcación. El tramo inicial es de 0,75 tripulantes, a partir de ahí los tramos son de 0,25 tripulantes hasta 4 tripulantes y, finalmente, a partir de 4 tripulantes, los tramos son de 0,5 tripulantes.

Los tripulantes de cada embarcación se elevan al tramo superior en caso de no coincidir exactamente con el tramo, de forma que, en cualquier tramo, los kilos por tripulante que le corresponden a cada embarcación sean los mismos. Se realiza un ajuste a la decena y la diferencia de este ajuste irá destinada para la pesca accidental.

Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia de embarcaciones que efectúan la campaña de pesca dirigida a caballa que figura en el anexo.

Los topes de captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.

En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura de cada barco.

Tercero.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo, deberá consumir, al menos, el 80 % de los kilos que tiene asignados para poder ser incluido en el listado del 2024.

En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre embarcaciones.

Cuarto.

Si algún barco rebasara el tope de captura asignado a lo largo de esta campaña, ese exceso de kilos capturados se le deducirá al año siguiente, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Orden AAA/2534/2015.

Quinto.

Se reservan un total de 2.308,90 kg para pesca accesoria o accidental que pueda producirse a lo largo de todo el año, por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado de referencia del anexo. Esta cantidad será gestionada de manera global, estableciéndose un tope de captura de 200 kg/embarcación/semana.

Sexto.

En el caso de que un barco agote los topes de captura en kilos que tiene asignados conforme al anexo, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados, en caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado quinto.

Séptimo.

Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que se detraerán de su tope de captura si figura en el anexo o bien de la cuota asignada para pesca accidental en virtud del apartado quinto.

Octavo.

La sobrepesca efectuada por embarcaciones del anexo en la campaña/s anterior/es, se deduce del tope de captura que por asignación le correspondería en base a su número de tripulantes, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de campañas pasadas. No se establece porcentaje multiplicador y la cantidad descontada por sobrepesca se destina a la pesca accidental descrita en el apartado quinto.

Noveno.

Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.

Décimo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Undécimo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2023

Buques con hasta 0,75 tripulantes y tope común de 2.550 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
AVILÉS. ESTREVALE. 15044
SAN JUAN DE LA ARENA. NUEVO BORJA. 24210
SAN JUAN DE LA ARENA. OSIRIS. 14761
LUARCA. PUNTA LOS PILIS. 24517
SAN JUAN DE LA ARENA. TRES ROSIS. 24098
AVILÉS. YOHANAMAR. 58915

Buques con hasta 1,00 tripulantes y tope común de 3.400 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LUANCO. BOU. 23764
LUARCA. CHAMPARA. 22556
CUDILLERO. CLAVEL DE MAYO. 12762
CANDAS. FARO DE GUIA. 24713
LUARCA. LOS AMEALES. 23824
LUANCO. MADARIETA. 22945
LUANCO. MARIA PIEDAD PRIMERA. 24529
SAN JUAN DE LA ARENA. MAROA. 23331
LUANCO. MARQUES DOS. 58337
RIBADESELLA. NOVO TOMAS LUIS. 26453
LUANCO. NUEVA MARIEGA. 58908
PUERTO DE VEGA. NUEVO JESUS JOSE. 24225
CUDILLERO. NUEVO MARUSALVA. 22523
OVIÑANA. NUEVO XABON. 22786
LUANCO. O ULTIMO. 26221
OVIÑANA. OVIMAR. 26078
PUERTO DE VEGA. PLAYA DE COEDO. 24800
CUDILLERO. ROXINA. 24223
LUANCO. SARA UN. 27517
CUDILLERO. SEIS HERMANOS. 3367
SAN JUAN DE LA ARENA. SIEMPRE ANAIS. 26992
SAN JUAN DE LA ARENA. SIEMPRE NEREA. 25694
LUARCA. SIEMPRE POCEIRO. 27740

Buques con hasta 1,25 tripulantes y tope común de 4.250 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
TAZONES. ALBACORA. 25281
LUARCA. EL CACHARELO. 23646
BUSTIO. EL DIANA. 24937
LUANCO. NUEVA MAEVA. 24577
CUDILLERO. NUEVO ALDEBARAN. 27690
LASTRES. VIRGEN DE MARES. 24390

Buques con hasta 1,50 tripulantes y tope común de 5.100 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LUANCO. BUENA ESPERANZA. 58850
CUDILLERO. JARA. 15095
RIBADESELLA. NUEVO ATALAYA. 24510
LASTRES. NUEVO FLORIDA. 25926
GIJÓN. PHILADELFIA. 24940
SJARENA. SIEMPRE BEGOÑA. 16045

Buques con hasta 1,75 tripulantes y tope común de 5.950 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
AVILÉS. BENYJOR. 24492
LUANCO. BRUMAR. 100145
LASTRES. CABO LASTRES. 26415
AVILÉS. HERMANOS GANDARA. 26529
LASTRES. J J GAS. 23697
GIJÓN. MAR QUINTA. 100262

Buques con hasta 2,00 tripulantes y tope común de 6.800 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
AVILÉS. ALFONSO QUINTO. 24774
RIBADESELLA. BIEMPICA TRES. 23788
LLANES. CHINCHO RUBIANES. 26521
LUARCA. CHUBASCO DOS. 22435
BUSTIO. ESTRELLA LA MAÑANA. 24969
PUERTO DE VEGA. ISTILLARTY. 24845
LUANCO. LEBRUS. 100175
LASTRES. MAR CANTABRICO. 23055
ORTIGUERA. MARACA. 23231
RIBADESELLA. MARES DEL SEÑOR. 25762
LUANCO. MATO VARELA. 23929
PUERTO DE VEGA. NEPTUNO CUATRO. 23959
CUDILLERO. NOVO MAR ABIERTO. 26890
CUDILLERO. NUEVA BELLA. 13633
RIBADESELLA. NUEVO FLOR DEL MAR. 27677
LUARCA. NUEVO HERMANOS POLA. 26338
CUDILLERO. NUEVO JOSMAR. 27729
GIJÓN (EL MUSEL). NUEVO MAR ABIERTO. 100352
LASTRES. NUEVO RATONERO. 26073
LASTRES. NUEVO SEMANA SANTA. 23655
CUDILLERO. PEÑA LA GUIA. 27094
RIBADESELLA. PUNTA CARREROS. 23616
TAPIA DE CASARIEGO. PUNTA GALIÑO. 24408
LLANES. RODILES. 27675
CUDILLERO. ROSA LOS VIENTOS. 27138
CUDILLERO. SIEMPRE GALANA. 25511
PUERTO DE VEGA. SIEMPRE LA NINFA. 24238
LUARCA. SIEMPRE VENDAVAL. 24899
LUANCO. SIEMPRE VOLVEREMOS PRIMERO. 26964
LASTRES. SIEMPRE VULCANO. 25528
CUDILLERO. SUAREZ VALLE. 21777
LUARCA. TONIO LOLA. 24059
LASTRES. XUGOS. 24573

Buques con hasta 2,25 tripulantes y tope común de 7.650 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LASTRES. DAVID IN. 27012
LASTRES. DOMI JESU. 26426
LUARCA. FONMAR. 23698
CUDILLERO. MAR DE SALVORA. 25317
LUARCA. NUEVA MONI. 26072
ORTIGUERA. NUEVO NUBEI. 27354
VIAVELEZ. NUEVO SOIRANA. 27763
GIJÓN (EL MUSEL). SIEMPRE ALBA. 22334

Buques con hasta 2,50 tripulantes y tope común de 8.500 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SAN JUAN DE LA ARENA. BEGOPATRIC. 15786
LUANCO. CA PILAR. 100169
CANDÁS. CACIPES. 23391
LUANCO. CORAL. 20733
LUANCO. ESTELA. 25485
LUANCO. MAR DE LUCIA. 26417
LUARCA. NUEVA PALOMA. 24896
RIBADESELLA. NUEVO MAR AZUL. 26008
VIAVELEZ. TRANQUILO DOS. 23994
LUARCA. YODAM. 26904

Buques con hasta 2,75 tripulantes y tope común de 9.350 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LLANES. BRAMADORIA. 24746
GIJÓN (EL MUSEL). CENTENARIO. 27793
BAÑUGUES. HOLANDES ERRANTE. 27784
ORTIGUERA. MADRE AMERICA. 100261
LUANCO. MARESCO. 24777
BUSTIO. NUEVO MONTEVEO. 23585
LLANES. PUNTA MENDIA. 23736
CUDILLERO. SIEMPRE ROMANTICA. 100208

Buques con hasta 3,00 tripulantes y tope común de 10.200 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
BUSTIO. ADRIANA TERCERO. 24493
TAPIA DE CASARIEGO. FARO TAPIA. 27672
CUDILLERO. FELISINA UNO. 27350
CANDÁS. IYAN-XEL. 100082
LUARCA. JOSERCRIS. 100234
CUDILLERO. LAURA MAR. 23995
CUDILLERO. LOS CHARITOS. 24603
LUARCA. NAGORE SEGUNDO. 24807
LUARCA. NUEVA KALINA. 23793
PUERTO DE VEGA. NUEVA SARAMAR. 27292
PUERTO DE VEGA. PILAR MARINA. 24164
LUANCO. RICHAR TRES. 24399
PUERTO DE VEGA. RUTA DEL ALBA. 24825
ORTIGUERA. SIEMPRE YOMAR. 27762
OVIÑANA. VIKY VICTORIA. 27454

Buques con hasta 3,25 tripulantes y tope común de 11.050 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
GIJÓN (EL MUSEL). ALEXANDRA DEL MAR. 23366
UDILLERO. MAS APARICIO. 100022
BUSTIO. NUEVO ANTROXU. 25401
CUDILLERO. NUEVO FRANCES. 27417
AVILÉS. PESCALEMA. 23081
GIJÓN (EL MUSEL). SALENA TERCERO. 16027
GIJÓN (EL MUSEL). VIRGEN DE PUERTO. 24616

Buques con hasta 3,50 tripulantes y tope común de 11.900 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
OVIÑANA. BRISAS DE OVIÑANA. 24232
CUDILLERO. NUEVA CARLA. 25858
LUARCA. PLAYA DE ALEGRIN. 24393
GIJÓN (EL MUSEL). SIEMPRE CUCA. 24451
LUARCA. SIEMPRE TAMAR. 24871
RIBADESELLA. VELAMAR. 25003

Buques con hasta 3,75 tripulantes y tope común de 12.760 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
GIJÓN (EL MUSEL). CARMIN. 25651
LASTRES. EL PICU PIENZU. 27596
BUSTIO. MARIA REBECA. 24567
LUARCA. NUEVO MARIA ISABEL. 22698
RIBADESELLA. URIBARRI. 25865

Buques con hasta 4,00 tripulantes y tope común de 13.610 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
GIJÓN (EL MUSEL). EL MAKILAN. 24470
LLANES. ENDEÑO DOS. 23661
LLANES. LA CAYONESA DOS. 23822
CUDILLERO. NOVAS TERAN. 23790
LLANES. NUEVO VENDAVAL. 24383
CUDILLERO. SIEMPRE GABRIEL. 26082

Buque con hasta 4,00 tripulantes y tope común de 12.220,10 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LASTRES. BERRIZ AMATXO*. 24948
*Embarcación con tope diferente de su segmento por sobrepesca previa.

Buques con hasta 4,50 tripulantes y tope común de 15.310 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
CUDILLERO. NUBERU. 25055
GIJÓN (EL MUSEL). NUEVO GALANA. 27535

Buques con hasta 5,00 tripulantes y tope común de 17.010 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
BUSTIO. BEREZMAR. 25792
AVILÉS. EL CISNE DE. 25306
LLANES. EL REVIRU. 23426
OVIÑANA. EL SAN ROQUE. 27737
LASTRES. ESMERALDA TERCERO. 25946
CUDILLERO. NUEVO CARMEN. 26367
CUDILLERO. NUEVO HERMANOS SUAREZ. 24496
LLANES. NUEVO SANDRA MARIA. 27246

Buques con hasta 6,00 tripulantes y tope común de 20.410 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
CUDILLERO. EL DAVID. 25065
GIJÓN (EL MUSEL). NUEVO MAPEI. 27457
CUDILLERO. SIEMPRE MARIA. 27291
LUARCA. TRES HERMANOS CACHARELOS. 25747

Buques con hasta 6,50 tripulantes y tope común de 22.110 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
AVILÉS. JOSE EDUARDO. 26487
LASTRES. NAVEOTE. 24097
LUARCA. NUEVO ENZO. 22240
CUDILLERO. NUEVO PADRE. 23376
PUERTO DE VEGA. SIEMPRE SAN PABLO. 27730
LUARCA. PLAYA DE LUARCA. 23025

Buques con hasta 7,00 tripulantes y tope común de 23.810 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
CUDILLERO. MAR DE PEDRO. 26985
PUERTO DE VEGA. REGINO JESUS. 23046

Buques con hasta 7,50 tripulantes y tope común de 25.520 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LUARCA. MADRE RAFAELA. 23576

Buques con hasta 8,00 tripulantes y tope común de 27.220 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LASTRES. NUEVO BOSCO. 27262

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