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Documento BOE-A-2023-6635

Resolución de 1 de marzo de 2023, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se publica la aprobación del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 por parte de la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2023, páginas 37330 a 37333 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6635

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Teniendo en cuenta que el programa fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE), procede dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia, se procede a:

1. Dar publicidad a la aprobación del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. El contenido íntegro del programa puede consultarse en la dirección electrónica https://www.transicionjusta.gob.es/Union_Europea/Fondo_Transicion_Justa/.

2. Como anexo I de la presente resolución se aporta un extracto incluyendo los siguientes aspectos:

a) De qué manera se han integrado en el programa los aspectos ambientales.

b) Cómo se ha tomado en consideración en el programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo la declaración ambiental estratégica.

c) Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

3. Como anexo II de esta resolución se resume el apartado de seguimiento ambiental del programa.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–La Directora del Instituto para la Transición Justa, O.A., Laura Martín Murillo.

ANEXO I

Integración de los aspectos ambientales en el programa

El Fondo de Transición Justa es uno de los instrumentos clave de la Unión Europea para apoyar a las regiones en la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. El Programa de Transición Justa se dirige hacia el único objetivo específico establecido en Reglamento (UE) 2021/1056, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, consistente en hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

El 10 de mayo de 2022, el Instituto para la Transición Justa (ITJ), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía, remitió al órgano ambiental, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGEA), la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica, junto con el Documento Inicial Estratégico (DIE).

La DGEA, como órgano ambiental competente, procedió a la tramitación del procedimiento y sometió el borrador del programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Una vez recibidas las respuestas a las consultas, procedió a su análisis y a la elaboración del Documento de Alcance, aprobado el 7 de septiembre del 2022.

En base a lo indicado en este documento de alcance, el ITJ elaboró el Estudio Ambiental Estratégico.

Tras someterlo a trámite de información pública y consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, el 15 de noviembre remitió el expediente a la DGEA incluyendo:

1. Una versión actualizada del programa.

2. La versión revisada del estudio ambiental estratégico, una vez incorporadas las observaciones de la consulta.

3. El resultado de la información pública y de las consultas.

4. El documento resumen en el que se describe la integración del resultado de las consultas y su consideración en la propuesta final del programa y en el estudio ambiental estratégico.

Finalmente, la DGEA formuló la Declaración Ambiental Estratégica del «Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027» mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022.

Además del procedimiento ambiental estratégico, el Programa ha sido sometido a un análisis de conformidad con el principio de No Causar Perjuicio Significativo sobre el medio ambiente (DNSH).

Integración de las conclusiones y recomendaciones del procedimiento ambiental en el programa

El Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (PrFTJ) contribuye a diferentes objetivos de protección medioambiental establecidos en convenios internacionales, políticas, planes y programas comunitarios, así como en diferentes instrumentos normativos y de planificación de ámbito nacional.

El PrFTJ permite una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), puesto que el FTJ surge para paliar las consecuencias de los cierres de minas y de centrales de carbón, además de la necesaria adaptación de la industria intensiva de los GEI.

Los principales efectos previstos repercutirán muy positivamente sobre la población de los territorios afectados por dichos cierres, a través de la dinamización socioeconómica y la creación de empleo ligados al nuevo modelo energético, evitando la despoblación. Además, mejorarán particularmente la salud humana, al reducir los contaminantes atmosféricos, y contribuirán a paliar la dependencia de combustibles fósiles y a fomentar de la diversificación energética y del autoabastecimiento.

Por otro lado, entre las actuaciones planteadas se incluyen proyectos para mejorar el aprovechamiento, usos y desarrollos de materias primas y materiales críticos, así como actuaciones de investigación y desarrollo relacionadas con la transformación ecológica de la economía, a través de la economía circular y la descarbonización, lo cual repercutirá positivamente en la gestión de los residuos y el consumo racional de recursos.

Además, las actuaciones destinadas a la rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico, cultural e industrial y fomento del turismo sostenible mejorarán la calidad ambiental en elementos naturales como el suelo, el agua y recursos hídricos o biodiversidad, además de generar empleo y riqueza.

No obstante, algunas de las actuaciones podrían incluir la construcción de nuevas edificaciones, como en los proyectos relacionados con el hidrógeno verde, la biomasa u otras renovables, las plantas para producción de biofertilizantes, así como los proyectos industriales que se apoyarán para diversificar la economía., Ello podría generar afecciones locales en el territorio, la fauna vulnerable, la calidad paisajística y la calidad del aire. También se prevé un aumento de la generación de residuos y de consumo de materiales asociada a la sustitución de los equipos por la renovación de instalaciones industriales.

Para mejorar la integración ambiental del PrFTJ a nivel estratégico y reducir el impacto ambiental de proyectos que deriven de su aplicación, se ha realizado una propuesta de medidas y recomendaciones a considerar en el desarrollo de las actuaciones.

Entre los cambios más importantes que se han realizado a raíz de los resultados de la información pública y de las consultas se encuentra la mejora y mayor concreción de estas medidas especialmente en lo referente a la protección de los recursos hídricos, ordenación territorial, patrimonio cultural y espacios naturales protegidos.

Por otro lado, teniendo en cuenta los criterios ambientales y los probables efectos significativos sobre el medio ambiente por la aplicación del PrFTJ, se establece un conjunto objetivos ambientales que se han tenido en cuenta en la elaboración del programa y constituyen el marco para su evaluación ambiental y seguimiento:

Cambio climático:

– Contribuir a reducir las emisiones de GEI.

– Mejorar la adaptación de las infraestructuras al cambio climático.

Energía:

– Reducir el consumo de energía.

– Mejorar la eficiencia energética.

– Cumplir criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

Geología y suelos:

– Contribuir a la conservación de suelos, minimizando su alteración.

– Evitar los procesos erosivos que supongan la pérdida de recursos edáficos.

– Minimizar la ocupación de áreas de alto valor natural y productivo.

Agua y Sistemas acuáticos:

– Prevenir el deterioro de las masas de agua (superficiales y subterráneas).

– Alcanzar el buen estado de las masas de agua.

– Procurar la conservación de los valores de los ecosistemas acuáticos continentales superficiales y subterráneos.

Biodiversidad:

– Minimizar la afección a la biodiversidad y al patrimonio natural (recursos genéticos, flora y fauna silvestres, hábitats y ecosistemas).

– Garantizar la conectividad ecológica, limitando la fragmentación territorial y las barreras a los desplazamientos de las especies.

– Minimizar la afección espacios protegidos y otras áreas de interés natural.

Patrimonio cultural:

– Minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico.

– Protección del patrimonio cultural y bienes de interés público (montes de utilidad pública, vías pecuarias).

Residuos:

– Minimizar la producción de residuos, fomentando la reutilización y el reciclaje.

Población y salud.

– Fomentar investigación y aplicación de tecnologías que generen beneficios ambientales.

Además, en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 se ha recogido el compromiso de adecuar e implementar el programa de conformidad con las recomendaciones de la Declaración Ambiental Estratégica y del principio de No Causar Perjuicio Significativo, con la siguiente literalidad:

«Las conclusiones y recomendaciones de esta Evaluación, plasmadas en la Declaración Ambiental Estratégica, se incorporan en la versión final del Programa, y se tendrán en consideración en la fase de implementación. El Programa del FTJ se ha sometido a una evaluación de cumplimiento del principio de DNSH, que forma parte de la Evaluación Ambiental. Todas las actuaciones a financiar por el programa cumplirán este principio. En particular, de conformidad con el Reglamento FTJ, toda propuesta de inversión en biomasa debe respetar el principio de DNSH y la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que en ella se establecen.»

ANEXO II
Seguimiento ambiental del programa

El seguimiento ambiental del PrFTJ se realizará mediante la aplicación las medidas incluidas en el Estudio Ambiental Estratégico y las indicadas en la Declaración de Impacto Ambiental, así como mediante el registro indicadores estratégicos de impacto, incluyendo tanto indicadores estándar de realización y resultado definidos en los Reglamentos de los Fondos Europeos, para diferentes elementos ambientales como los indicados en la declaración ambiental estratégica.

Por otro lado, todas las actuaciones incluidas en el Programa cumplirán con el principio DNSH, no causar un perjuicio significativo al medioambiente. Lo cual permitirá asegurar que las actuaciones cumplan con los objetivos medioambientales y tendrá en consideración las medidas necesarias para prevenir, corregir o compensar los efectos ambiéntale significativos. El principio DNSH considera los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:

a. La mitigación del cambio climático.

b. La adaptación al cambio climático.

c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d. La economía circular.

e. La prevención y control de la contaminación.

f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Finalmente, se señala que la Evaluación Ambiental Estratégica realizada no exime de que, conforme a la normativa que corresponda en cada caso y en particular conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos individualizados contemplados en las medidas y acciones del PrFTJ, sean sometidos a evaluación de impacto ambiental. A tal efecto, en el Estudio Ambiental Estratégico del PrFTJ se concretan unos criterios ambientales estratégicos al objeto de que puedan ser tenidos en consideración a la hora de llevar a cabo la evaluación ambiental de los proyectos y de otros planes derivados de éste.

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