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Documento BOE-A-2023-6379

Ley 4/2022, de 22 de noviembre, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2023, páginas 36315 a 36317 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2023-6379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2022/11/22/4

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, estableció en su artículo 11.dos que las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico definido en el artículo 11.uno no podrían experimentar un incremento en las retribuciones superior al 2 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

La situación económica generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y por la crisis energética derivada, motivó un aumento del coste de la vida por el impacto de la inflación, siendo necesario paliar sus efectos en el poder adquisitivo de las empleadas y de los empleados del sector público en este mismo ejercicio presupuestario.

En este escenario, la Administración general del Estado aprobó una subida adicional del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público para compensar los efectos de la inflación. Así, para el año 2022 el Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como las medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su artículo 23 aprobó, con efectos del 1 de enero del 2022, un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.

La citada normativa tiene carácter básico, de modo que el incremento salarial de las empleadas y de los empleados del sector público autonómico será de un máximo del 3,5 por ciento con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses ya transcurridos de este año.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la ley por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en aplicación de lo previsto en el Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre.

Artículo único. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público autonómico.

Uno. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público autonómico

1. Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, las retribuciones del personal del sector público autonómico definido en el artículo 11.uno de la citada ley experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Este incremento adicional se aplicará con efectos del 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021, de modo que la suma de este incremento adicional del 1,5 por ciento y del ya previsto en el artículo 11.dos de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

Dos. Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades instrumentales

1. A los efectos de lo previsto en el punto uno, para el cálculo de las cantidades que se abonarán como atrasos a partir del 1 de enero se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico.

2. El cálculo del importe que se percibirá se efectuará en la parte proporcional que resulte en función del tiempo de servicios efectivamente realizados en el citado período.

Tres. Personal al servicio de los órganos estatutarios de Galicia.

Los órganos estatutarios realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y alcance.

Cuatro. Personal del Sistema Universitario de Galicia.

1. Las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y alcance.

2. A los mencionados efectos, y según lo dispuesto en el Plan de financiación de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, se actualizarán en las cantidades necesarias los importes de las partidas del fondo de financiación no condicionada del citado plan que evolucionan en función de la masa salarial.

3. Asimismo, los costes de personal máximos de las universidades de Galicia establecidos en el artículo 34 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se incrementarán en un 1,5 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Cinco. Personal de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, los componentes de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en el anexo IV de la citada ley correspondientes a «Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales», «Gastos variables» y «Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales», así como personal complementario, experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a los importes previstos en los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Dicho incremento se aplicará con efectos del 1 de enero de 2022.

Seis. Crédito extraordinario

1. Para atender las obligaciones de pago derivadas de esta ley, se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 23 «Gastos de diversas consejerías», servicio 02 «Dirección General de Planificación y Presupuestos», programa 621B «Imprevistos y funciones no clasificadas», capítulo I «Gastos de personal», artículo 18 «Fondo retributivo», concepto 180 «Fondo retributivo», por importe de 78.368.716 euros.

2. Con cargo al crédito extraordinario generado en el punto anterior, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito para, en su caso, dotar en las secciones del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma los créditos precisos para proceder al abono de la retribución de carácter extraordinario recogida en los números anteriores.

Siete. Financiación del crédito extraordinario

1. El crédito extraordinario que se concede en esta ley se financiará con cargo a los mayores recursos que se vayan a obtener superando los importes de los presupuestos iniciales del año 2022 y a los remanentes de crédito no empleados al cierre del ejercicio.

2. Excepcionalmente, en caso de ser necesario, se podrá recurrir al mecanismo dispuesto en el artículo 23.3 del Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que efectúe las transferencias de crédito oportunas en las partidas presupuestarias en que se incrementa el gasto correspondiente derivado de la aplicación de esta disposición, así como para dictar las instrucciones necesarias para su efectividad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 223, de 23 de noviembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 11/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2022
  • Publicada en el DOG núm. 223, de 23 de noviembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
    • los arts. 13.2 y 24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Galicia
  • Retribuciones

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