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Documento BOE-A-2023-6353

Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 36083 a 36112 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6353

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara», remitida por Vega Solar SL y Acequia Solar SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto analizados por el promotor. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La configuración final del proyecto presentada por el promotor como resultado de la evaluación ambiental del expediente y en cumplimiento del requerimiento de los organismos participantes en el proceso, consiste en la implantación de dos plantas solares fotovoltaicas (PFV) con potencia pico total de 100 MWp, con una superficie total vallada de 151,97 ha («Acequia Solar» 81,97 ha y «Vega Solar» 70 ha), un perímetro de vallado de aproximadamente 25.254 m («Acequia Solar» 11.654 m y «Vega Solar» 13.600 m), y una proyección de paneles de 56,14 ha («Acequia Solar» 27,86 ha y «Vega Solar» 24 ha). Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre seguidores solares a un eje, en dirección sur-norte que permitirán la orientación de los paneles en dirección este-oeste.

Además de las PFV, se proyecta la correspondiente infraestructura de evacuación, hasta el punto de conexión a la red, que es la subestación (SE) Alcalá II, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Se proyecta la instalación de una SE transformadora denominada Taracena con relación de transformación 220/30 kV que se emplazará dentro del recinto de la poligonal de Acequia Solar y a la que, además de las conexiones subterráneas de Acequia Solar, llegará la energía generada por Vega Solar mediante una línea soterrada de 1.504 m y 30 kV. Desde la SE Taracena parte una línea soterrada de 220 kV y una longitud de 867,58 m que conecta con la línea de 220 kV Navajo-SE Alcalá II tramitada en otro expediente, y con la que compartirá trazado a lo largo de unos 33 km. El tramo compartido no es objeto de este proyecto y se desconoce su configuración final; si finalmente fuera aéreo, la conexión deberá hacerse mediante un paso aéreo-subterráneo, por motivos técnicos. Desde ese trazado compartido parte un nuevo tramo de línea soterrada de 246 m y 220 kV hasta la SE El Encín; estas dos últimas infraestructuras sí son objeto de este proyecto, junto con un nuevo tramo de línea soterrada también de 220 kV y 193 m que llega hasta la SE Alcalá II. Todas las líneas de 220 kV incluidas en el proyecto en evaluación, con excepción de la que conecta la SE El Encín con la SE Alcalá II (REE), inicialmente se proyectaban en aéreo, aunque se modificaron a soterrado como requerimiento de los organismos competentes en medio ambiente tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como de la Comunidad de Madrid.

Este proyecto se justifica en la necesidad de satisfacer parte de la demanda eléctrica mediante la utilización racional y eficiente de un recurso energético renovable, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

El ámbito en torno a las PFV, SE Taracena y las líneas eléctricas que permiten la conexión con la línea compartida de 220 kV Navajo–SE Alcalá II, engloba los municipios de Tórtola de Henares y Guadalajara, situados en la provincia de Guadalajara de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por otro lado, la SE El Encín e infraestructuras asociadas se encuentran en el municipio de Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid. Las PFV serán accesibles desde la carretera CM-1003 en su km 4.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 42, de 18 de febrero de 2022, «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (BOPG) n.º 32, de 16 de febrero de 2022, y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) n.º 52, de 2 de marzo de 2022. Además, se realiza la exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalajara, Tórtola de Henares y Alcalá de Henares.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.

Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto. Con fecha 11 de noviembre de 2022, de forma extemporánea, se recibe una alegación de la plataforma Aliente Guadalajara que reclama sobre la problemática que supone la proliferación de proyectos de renovables en La Campiña de Guadalajara para la conservación de la biodiversidad que alberga la zona, y señala la necesidad de realizar una evaluación de afecciones de este tipo de proyectos de forma sinérgica y acumulativa. Estos aspectos se tienen en cuenta en la presente resolución.

Con fecha 18 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 25 de agosto de 2022, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, por falta de informes preceptivos establecidos en el artículo 37.2 de la misma norma. También se solicita un estudio de un ciclo anual completo pues en el presentado faltan datos de dos meses.

Con fecha 7 de octubre de 2022, tiene entrada la respuesta al requerimiento. Contiene como Anexo I el documento «Análisis de la necesidad de realizar censos de avifauna en los meses de octubre y noviembre para el proyecto fotovoltaico Acequia Solar y Vega Solar y sus infraestructuras de evacuación (Guadalajara y Madrid)» en el que se justifica que, dadas las circunstancias y características de la ubicación del proyecto y el esfuerzo de muestreo realizado, el estudio de avifauna presentado es adecuado para la valoración del impacto del proyecto. Por otro lado, se aportan los informes preceptivos solicitados y la respuesta a los mismos.

Además, como resultado del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas por el proyecto, con fecha 21 de noviembre de 2022, el promotor presenta varios anexos de carácter técnico y ambiental, en los que aporta mejoras incorporadas al proyecto y el análisis ambiental de las mismas. Esta documentación complementaria se denomina «Análisis del trámite de información pública y de consultas a las administraciones y a las personas interesadas. Pfot-602 AC» (de aquí en adelante Adenda).

Posteriormente se reciben varios informes de los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con nuevas aportaciones al proyecto y requerimientos al promotor.

Como resultado de esos informes, con fecha 10 de febrero de 2023, el promotor presenta nuevas Adendas al proyecto donde se detallan los soterramientos de las líneas solicitados en Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid y aporta el «Estudio de detalle de la incidencia visual de la PFV Acequia Solar [Pfot 602 AC] sobre el sendero ''Subida al pico del águila'' (de aquí en adelante Estudio de incidencia paisajística)». Además, aporta aclaraciones con la configuración final del proyecto.

Por último, con fecha 17 de febrero de 2023, tiene entrada un nuevo informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La respuesta del promotor a dicho informe tiene entrada el 27 de febrero de 2023.

El contenido de la documentación aportada por el promotor, de los informes de los diversos organismos y alegaciones se integra en el punto de «análisis técnico del expediente» de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El promotor presenta en el EsIA, además de la alternativa 0, 2 opciones de ubicación para cada una de las PFV, de entre las que selecciona la 1 en ambos casos. Para Acequia Solar, las dos alternativas presentan una distancia similar hasta el punto de conexión (24 km), pero la opción seleccionada supondrá una menor afección sobre hidrología, espacios naturales protegidos y avifauna; en cambio, supondrá una mayor afección sobre montes de utilidad pública (MUP) y paisaje. Para Vega Solar, la alternativa seleccionada presenta una menor distancia al punto de conexión (24,35 km), así como menor impacto sobre hidrología, MUP y paisaje que la otra alternativa considerada. Ninguna de las plantas fotovoltaicas coincide con espacios Red Natura 2000. Tras la información pública y las consultas y para resolver distintos impactos ambientales detectados, las implantaciones de ambas PFV han sido modificadas mediante la reducción de sus superficies; en concreto, se han eliminado 15,69 ha en Acequia Solar y 39,67 ha en Vega Solar, tal y como queda reflejado en el croquis anexo a esta resolución.

Por otro lado, el EsIA plantea tres alternativas para el emplazamiento de las SE Taracena 220/30 kV, de entre las que selecciona la 3, ya que se trata de la opción con los mejores valores del modelo de capacidad de acogida y el análisis de las sinergias con la avifauna y el paisaje, está integrada en el centro de la planta solar fotovoltaica Acequia Solar, lo que facilita la conexión, y, además, es la que más se acerca al punto de conexión. En relación a la SE El Encín 220 kV, las alternativas viables técnicamente no tienen diferencias ambientales significativas al localizarse en la misma parcela. Tras la información pública, y a requerimiento del organismo competente de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, la ubicación de la SE El Encín se realizará más próxima a la autovía A-2, en un emplazamiento aún por concretar como también se refleja en el croquis adjunto a esta resolución.

Por otra parte, el EsIA presenta tres alternativas de trazado para la línea de evacuación desde la SE Taracena hasta la línea compartida de 220 kV Navajo-Alcalá II, de entre las que se selecciona la 1 debido a que es la de menor longitud por lo que reduce al máximo los impactos derivados de ésta. No presenta afecciones a Red Natura 2000 ni a hábitats de interés comunitario (HIC). Tras la IP se modifica el proyecto y se propone un trazado soterrado. Con respecto a las líneas de evacuación asociadas a la SE El Encín, al tratarse de un ramal de la línea eléctrica compartida y evaluada en otro expediente y teniendo en cuenta la distancia reglamentaria que debe haber entre la SE El Encín y la SE Alcalá II (REE), el EsIA afirma que no existen alternativas viables técnicamente con diferencias ambientales significativas. Tras la IP el tramo proyectado inicialmente en aéreo que conecta la línea compartida de 220 kV Navajo-Alcalá II con la SE El Encín, se realizará también soterrado.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista de los EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

En fase de construcción, el EsIA identifica molestias a la población derivadas de la emisión de ruido y contaminantes; estos impactos han sido recogidos en el apartado de atmósfera de esta resolución.

Por otro lado, la implantación del proyecto ocasionará afecciones a la propiedad y productividad del suelo, a consecuencia de los cambios de uso, tanto agrícolas como cinegéticos (cotos de caza GU 10707 y 10103), afectados en las distintas fases del proyecto. Esto supondrá la paralización y obstaculización del desarrollo habitual de las actividades durante la fase de construcción, que podrá ser permanente en aquellos terrenos que sean ocupados definitivamente por el proyecto.

En fase de explotación, además de los impactos sobre la propiedad y productividad del suelo, el promotor analiza el derivado de la generación de campos electromagnéticos (CEM) por las SE y la línea eléctrica. Este impacto se considera compatible con la salud humana, por la distancia a los núcleos de población, ya que la zona habitada más próxima de la SE Taracena se encuentra a 2 km, y para el ámbito de la SE El Encín se han encontrado algunas viviendas aisladas a unas distancias muy superiores a los 100 m, distancia máxima a la que podría haber algún efecto en la salud por los CEM. En ningún caso superarán los niveles de referencia establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Con respecto a la afección del proyecto sobre la propiedad y recursos cinegéticos, el primer informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que se deberá informar a los titulares de los cotos de caza GU-10707, GU-10103, que se verán afectados por la implantación y deberán adaptar sus planes técnicos a la nueva realidad física de las zonas de seguridad que suponen las plantas solares. Además, en su segundo informe añade que se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc.) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. Por su parte la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el promotor debería evaluar las afecciones socioeconómicas por el cambio de uso de suelo. Además, la actuación podría influir negativamente al desarrollo turístico y de ocio, por lo que recomienda considerar también ese impacto. El promotor muestra su conformidad y se compromete a cumplir con las recomendaciones indicadas por los organismos. Con respecto a los efectos socioeconómicos indica que se ha realizado un análisis sobre estas afecciones en el EsIA y se han valorado como compatibles. Por último, señala que, como anexo 5 del EsIA se incluye un estudio de paisaje en detalle que contempla la posible influencia de las plantas sobre el turismo y el ocio.

Constan en el expediente los informes favorables emitidos por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, preceptivos en materia de salud de las dos comunidades autónomas. El promotor muestra su conformidad con los organismos.

En referencia a infraestructuras, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una serie de recomendaciones con respecto a posibles afecciones sobre caminos y carreteras existentes en la zona de actuación. Por otro lado, la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita varios estudios en relación con afecciones a la carretera CM-1003. El promotor muestra conformidad con los organismos, y justifica y aporta la documentación solicitada.

Para asegurar la protección de la población frente a campos electromagnéticos se incluye la condición 4 en esta resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

En fase de construcción, el EsIA identifica como principal impacto la eliminación de cubierta vegetal ya sea de forma permanente o temporal para el emplazamiento de las nuevas infraestructuras.

En el EsIA se realiza una caracterización de la vegetación actual de la zona de implantación del proyecto, mediante la consulta de varias fuentes cartográficas, a partir de las cuales se ha realizado una fotointerpretación, y se ha completado con trabajo de campo. Así, el promotor determina que las PFV se emplazarán en un territorio mayoritariamente agrícola, sin presencia de vegetación natural, salvo algún lindero o rodales de reducidas dimensiones, dentro de las zonas valladas que, en todo caso, serán respetadas. Existe coincidencia de la PFV Acequia Solar con una pequeña parcela de olivar y cerezo (14 ejemplares) que según la configuración inicial del proyecto serán afectados. No se localizan en los trabajos de campo realizados por el promotor ejemplares de flora protegida o amenazada.

Con respecto a las infraestructuras de evacuación, tanto las SE como las líneas, se localizan sobre terreno agrícola, por lo que no se identifican efectos sobre vegetación natural ni flora amenazada.

El estudio de afección sobre los HIC incluido en el EsIA a través de sistemas de información geográfica realizado por el promotor identifica coincidencia espacial de las parcelas de las PFV con teselas donde se localizan los siguientes: 4090 Brezales oromediterráneos con aliaga; 5210 Matorrales Arborescentes de Juniperus ssp; 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos; 6220 (*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea.

Sin embargo, tras contrastar la información con las ortofotografías más actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) y mediante los trabajos de campo realizados, se comprueba que únicamente habría presencia de HIC en los pequeños rodales de vegetación natural del interior de la zona vallada de las PFV que se van a respetar. Por todo ello, los efectos sobre los HIC ocasionados por las PFV no se consideran significativos. En el caso de las infraestructuras de evacuación, se ubican fuera de las teselas de HIC, por lo que no existirá afección.

Para paliar los impactos sobre la vegetación en fase de ejecución, el EsIA propone, en primer lugar, medidas preventivas, entre las que destacan el jalonamiento del perímetro de las superficies de ocupación y la protección del arbolado. Además, se realizarán prospecciones para asegurar la inexistencia de flora amenazada. En caso de ser necesario el descuaje de vegetación natural o arbórea, se solicitará la preceptiva autorización al organismo regional competente y se atenderá a su condicionado. Asimismo, se prevé el tratamiento adecuado de los restos vegetales.

En fase de explotación, el EsIA no ha detectado impactos significativos sobre la vegetación. Se prevé favorecer el crecimiento de cubierta vegetal natural bajo los seguidores, para cuyo establecimiento se empleará la tierra vegetal excavada durante las obras. Además, se realizará el control y mantenimiento de la vegetación en el interior de las PFV mediante métodos mecánicos, sin uso de fitosanitarios. El promotor incluye además una serie de medidas correctoras para la integración paisajística de Acequia Solar, mediante la plantación perimetral con especies autóctonas de porte arbóreo y otras de porte arbustivo. Asimismo, se aprovecharán para esa pantalla los olivos y cerezos afectados en la PFV Acequia Solar, que será necesario trasplantar. Por otro lado, se incluyen en el EsIA medidas compensatorias en el caso de que finalmente sea necesaria la afección sobre vegetación natural/forestal y/o se afecte a HICs, en concreto se compensará cada pie talado con cinco de la misma especie si es autóctona; si no lo es, con cinco pies de Q. faginea; en cuanto a HIC, se repondrá el doble de la superficie afectada.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite varios informes, como se ha indicado en el apartado de tramitación de esta resolución. En ellos solicita el soterramiento de la línea de evacuación 220 kV (E-S) que discurre desde la SE Taracena hasta la línea Navajo-SE Alcalá II y la reducción de la superficie de implantación de las plantas solares, por afecciones a diversos elementos del medio que se detallarán en los apartados correspondientes de esta resolución. Además, incluye una serie de condiciones con respecto a la vegetación que se resumen a continuación.

En su primer informe solicita el respeto de todas las zonas cubiertas con vegetación dentro de las parcelas de las PFVs; respetar y trasplantar en las inmediaciones los olivares afectados en las parcelas 5008 y 5009 del polígono 504; la solicitud de los permisos pertinentes en caso de que sea necesario su eliminación; detalla la metodología del control de la vegetación; la necesidad de desarrollar un Plan de Restauración Integración Paisajística, así como la procedencia del material empleado en las restauraciones. En el segundo informe solicita realizar una prospección botánica del terreno en la época adecuada y previa al inicio de obras, para establecer las medidas para evitar impactos sobre la vegetación natural; mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y bandas entre seguidores; llevar a cabo el balizamiento de vegetación protegida en zonas susceptibles a sufrir afecciones; trazar el vallado perimetral por terrenos de labor y los tendidos eléctricos subterráneos por caminos ya existentes y por zonas agrícolas; diseñar las zonas de acopio para que ocupen lo mínimo posible y se ubiquen en zonas desprovistas de la vegetación natural; y tener en cuenta la normativa por la que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores.

Tras varios aportes documentales, el promotor acepta las nuevas consideraciones del organismo y se compromete a su cumplimiento. Asimismo, el promotor señala que el soterramiento de la línea de evacuación conlleva nuevas afecciones temporales y permanentes a la vegetación debido a la ejecución de la zanja en una zona constituida por pastos arbustivos, y 4 ejemplares arbóreos del género Populus. La afección permanente calculada se debe a la necesidad técnica de dejar una franja de seguridad de 2 m a cada lado de la línea durante la vida útil del proyecto. El promotor prevé minimizar la afección temporal mediante el balizamiento y corregir la afección permanente mediante la restauración de los terrenos ocupados. Por otra parte, el promotor aclara que tras la reducción de la PFV Acequia Solar en 15,69 ha como se detalla en la Adenda presentada como respuesta al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se elimina la afección causada sobre los olivos de la parcela 5009 del polígono 504. Además, en la documentación complementaria incluye un Plan de Restauración e Integración Paisajística.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite varios informes como se ha indicado en el apartado de tramitación de esta resolución. Este organismo solicita el soterramiento de la línea en aéreo que plantea el promotor y tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), tanto para el uso de maquinaria y equipos, como para el uso del fuego.

El promotor en su respuesta acepta lo indicado por el organismo y también presenta una Adenda que incluye el soterramiento de esa línea. Con respecto a los nuevos impactos del trazado soterrado, en esta ocasión señala que no se esperan afecciones sobre vegetación natural pues se ubica en terreno agrícola.

La Dirección General de Economía Circular de la Juta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su segundo informe, adicional al presentado en el periodo de información pública, recoge recomendaciones con respecto a la pantalla perimetral vegetal.

Para asegurar la correcta integración del proyecto, así como la protección de la vegetación, se recogen las condiciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10 en esta resolución.

b.3) Fauna.

Dado que el principal grupo faunístico afectado por el proyecto será la avifauna, el EsIA incluye un estudio específico titulado «Estudio Anual de aves para plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación de los nudos ''Cisneros 220 y Alcalá II 220''», con datos de 2019 (diciembre) y 2020 (enero-septiembre), y la Adenda de actualización del mismo 2021 (enero-mayo), en el que no se completa el ciclo anual, pues faltan datos correspondientes a los meses de octubre y noviembre. En estos estudios de avifauna se realizan censos en las cuadrículas UTM 10x10 km: 30TVL71, 30TVL81, 30TVL70, 30TVL80, 30TVL90, 30TWL00, 30TVK79, 30TVK89, 30TVK99, 30TVK78 y 30TVK88, de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) correspondientes al ámbito de estudio.

Posteriormente como respuesta a la solicitud de subsanación formal realizada por este órgano ambiental, el promotor justifica la validez del estudio de avifauna. Informa que el territorio donde se localiza el proyecto se considera estepario, por lo que se han realizado censos específicos para este grupo de avifauna. Además, añade que las especies migratorias censadas han sido caracterizadas en los periodos invernal y postreproductor –migración prenupcial y migración postnupcial– por lo que disponer de información adicional durante octubre y noviembre no generaría modificación sobre sus conclusiones. Por otro lado, señala que el estudio de avifauna comprende varios años, se han realizado 15 censos completos para la totalidad del área de estudio y concluye que es totalmente adecuado. Cabe destacar que, según el EsIA, el proyecto se encuentra en una zona de dispersión de águila perdicera según el Plan de Recuperación de esta misma especie.

Según el EsIA, en fase de construcción, los principales impactos serán la degradación y reducción del hábitat, derivados de las necesidades de suelo y su cambio de uso, las molestias por ruido, tráfico, presencia continuada de personas y posible afección o destrucción de puestas y nidadas de aves esteparias de hábitos terrestres presentes en el entorno o de aquellas que nidifican en áreas colindantes. También podrán producirse atropellos de fauna terrestre. En concreto, el EsIA determina que el entorno de la PFV Acequia Solar, es área de campeo y alimentación de aguilucho cenizo (Circus pygargus) pues se ha registrado su presencia a unos 90 m al norte de la ubicación, así como de águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus), azor común (Accipiter gentilis) y busardo ratonero (Buteo buteo); para estas últimas especies se observa además nidificación a pocos km. En los límites sur de la PFV Vega Solar, el EsIA indica que se detectan juveniles de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), y a una distancia inferior a 1 km al oeste, una pareja de la especie que nidifica en la ribera del río Henares. Por otro lado, se identifica a 1,5 km al sureste de esa PFV un nido de milano real, y a menos de 1 km al oeste un nido de búho real (Bubo bubo). Además, todo su entorno se considera área de campeo de numerosas especies amenazadas como aguilucho cenizo, aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano negro (Milvus migrans), águila culebrera (Circaetus gallicus) y águila real.

En cuanto a las infraestructuras de evacuación, se han identificado en el entorno de la SE El Encín e infraestructuras asociadas dos nidificaciones de halcón peregrino (Falco peregrinus) y tres de águila real, el más próximo a 1 km. Según el EsIA, al encontrarse a más de 500 m, se considera una afección no significativa. Por otro lado, en relación a la degradación y reducción del hábitat de campeo y alimentación, el EsIA indica que el entorno de la SE Taracena, se localiza de forma periférica de biotopos esteparios. No se prevé afección significativa sobre la fauna presente. En cambio, el entorno de la SE El Encín e infraestructuras asociadas, forma parte de un corredor ecológico de carácter estepario, por lo que debe considerarse el impacto sobre especies que pudieran verse potencialmente afectadas como aguilucho cenizo, avutarda (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax).

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, añade medidas generales preventivas para la protección de fauna detalladas en su página 540. Entre ellas, están la limitación de la velocidad de los vehículos de obra a 20 km/h y la ubicación de los parques de maquinaria y acopios fuera de las zonas sensibles para la fauna. Además, indica que se realizará una prospección de puntos de nidificación de avifauna previa a las obras, para el desarrollo de un cronograma de trabajo que se adapte a la época de reproducción (abril-junio) de las especies nidificantes en el área o zonas colindantes. Esta medida se consensuará previamente con la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En la fase de explotación, los principales impactos producidos por las PFV serán el deterioro y la pérdida de hábitat, así como el efecto barrera que condicionará los desplazamientos y distribución de la fauna terrestre. Con menor relevancia, también tendrán lugar alteraciones del uso del territorio y desplazamientos, debido a las molestias producidas por la presencia humana, y el riesgo de mortalidad de fauna terrestre por atropellos en los caminos de acceso, durante el mantenimiento de las instalaciones. En referencia a las infraestructuras de evacuación, el principal impacto será el riesgo de mortalidad derivada de la colisión o electrocución de la avifauna. Se considera que, según los resultados del estudio específico, las especies sobre las que se podría aumentar este riesgo serían el halcón peregrino, azor común, gavilán (Accipiter nisus) y búho real. También el efecto barrera, que condicionarán los desplazamientos y distribución de especies. Con menor relevancia, también tendrán lugar molestias producidas por la presencia humana para el mantenimiento de las infraestructuras.

Se prevé el desarrollo de medidas correctoras para la fauna, detalladas en las páginas 547, 533 y 556 del EsIA. Así, se señalizarán los cerramientos mediante paneles reflectantes; se eliminará del uso de fitosanitarios para el control de la vegetación, se instalarán balizas salvapájaros de tipo espiral en todos los apoyos de las líneas aéreas inicialmente proyectadas y, por último, se mejorará el hábitat, con la instalación en tres puntos de las PFV de cajas nido para rapaces y quirópteros, posaderos para rapaces, majanos o muros de piedra para anfibios, reptiles y micromamíferos, y acúmulos de madera para el fomento de invertebrados. Además, se favorecerá la conectividad biológica mediante la instalación de vallado cinegético que contendrá gateras o pasos de fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emite varios informes. En ellos, establece la necesidad de eliminar de la implantación de la PFV Vega Solar aquellas superficies que queden dentro del buffer de 1,5 km en torno al nido de águila imperial que se localiza a unos 600 m al oeste de esa PFV. Esto supondría eliminar 37 ha de la implantación prevista inicialmente. Además de la presencia de este nido, todo el territorio de la PFV es un área propuesta como zona crítica en el Plan de Recuperación de Águila Imperial, zona de dispersión según el Plan de Recuperación del Águila Perdicera y zona de campeo de muchas otras rapaces amenazadas debido a la abundancia de conejo. En relación al tendido de evacuación, esa Dirección General condiciona su viabilidad al soterramiento de los 827 m de la línea de 220 kV que va desde la SE Taracena hasta su conexión con la línea Navajo-SE Alcalá II, por los mismos motivos.

Además, incluye una serie de condiciones. Así, se requiere el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al vallado perimetral de las PFV y su señalización, en particular para evitar la modificación del desplazamiento del corzo, muy abundante en la zona, así como la realización de una parada biológica para las obras por afección a fauna. Además, se solicita la compensación de la superficie afectada del hábitat de aves esteparias en una proporción 1:1 de la superficie vallada; las superficies escogidas para ello, deberán ser en su mayor parte colindantes y ubicadas en zonas de importancia para las aves esteparias de la Campiña de Guadalajara; en ellas, se llevarán a cabo actuaciones agroambientales para la mejora del hábitat de estas especies. Por otra parte, el organismo solicita la realización de cinco campañas de seguimiento del aguilucho cenizo en el ámbito de las PFV y las infraestructuras de evacuación, de acuerdo con la metodología de la Sociedad Española de Ornitología (SEO) y según los criterios del organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con el con el mantenimiento del Centro de Recuperación de Fauna de Guadalajara, durante toda la vida útil del proyecto. Por último, el organismo estima necesario llevar a cabo el marcaje de una pareja de águila imperial al menos durante cinco años, para determinar su área de campeo.

El promotor, tras varios aportes documentales, acepta la modificación del proyecto, con la reducción de la PFV Vega Solar mediante el establecimiento de un radio de exclusión de 1 km en torno al nido de águila imperial en lugar de los 1,5 km que solicitaba el organismo. Esto supone la reducción de la superficie de implantación de Vega Solar en 25 ha. No acepta el soterramiento de la línea, pero sí la medida de marcaje de la pareja águila imperial, así como el resto de la batería de medidas planteadas por esa Dirección General. Añade que, con la finalizad de evitar atropellos de corzo y otros mamíferos al converger los pasillos de la PFV Vega Solar con la CM-1003, se financiará un estudio de puntos negros en el entorno de la carretera y se desarrollarán medidas correctoras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha analiza la respuesta del promotor y emite un nuevo informe en el que, si bien acepta las propuestas del promotor, las considera insuficientes. Estima necesaria además la exclusión de la zona central de la PFV, en la que aparecen retazos de vegetación natural, donde cría el conejo, de forma que se deje despejada para que puedan cazar las aves rapaces. La nueva exclusión supone una reducción aproximada de 15 ha adicionales de Vega Solar. Además, reitera la necesidad de soterramiento de la línea.

Por último, añade nuevas medidas que se resumen en la realización de un muestreo previo a las obras para localizar posibles nidificaciones de aves sensibles, y en su caso establecer medidas adicionales; respeto a los nidos existentes de aguilucho y otras especies en la zona afectada por el proyecto y mantenimiento de los majanos de piedras y otras infraestructuras similares existentes que sirvan de refugio de fauna silvestre o reubicación en zonas de las poligonales libres de módulos solares. Además, solicita la entrega de un documento específico que recoja detalladamente las medidas compensatorias a aplicar.

El promotor finalmente se muestra conforme tanto con el soterramiento de la línea, como con la exclusión de la zona central de Vega Solar y con el resto de las medidas planteadas en el nuevo condicionado.

Posteriormente, el promotor presenta una Adenda donde desarrolla el soterramiento de la línea que une la SE Taracena con la línea compartida, a través de la ejecución de una zanja y una hinca de 32,06 m para sortear la carretera CM-1003 y evitar la afección sobre dicha vía. El promotor indica que esta modificación minimizará el impacto de colisión y/o electrocución sobre la avifauna en fase de explotación. Si bien, en fase de obras, se incrementarán las molestias sobre la comunidad animal. Por ello, se realizarán nuevas medidas como el seguimiento previo a la fase de obras, para identificar áreas de interés para la fauna que deberán ser balizadas, así como la presencia de nidificaciones de especies sensibles. Se respetará la parada biológica relacionada con los periodos sensibles de las especies detectadas. También se incluirán rampas en las zanjas y partes de las obras que puedan suponer trampas para anfibios o micromamíferos.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un informe en la misma línea que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y añade la recomendación de realizar un estudio de los previsibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otros proyectos de renovables en un entorno de 5 km, debido a su proliferación en la Comarca de la Campiña. El promotor responde que, en el EsIA, se han considerado las sinergias con los proyectos de energía renovables aprobados por la administración que constan en el momento de su redacción.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, también emite varios informes. Considera necesario reubicar la SE El Encín para evitar la afección sobre un corredor principal «Oriental» de carácter estepario. Este organismo propone una nueva ubicación más cercana a la autovía A-2, salvo justificación técnica en contra. También considera que se deberá soterrar la línea de 220 kV y 246 m desde el final del tramo compartido con la línea Navajo-SE Alcalá II hasta la SE El Encín que inicialmente se proyecta en aéreo, para evitar la afección sobre el mismo corredor ecológico; recuerda la obligación de los promotores de utilizar los apoyos ya existentes y a compartir líneas, siempre que sea técnicamente posible. Añade que no serán viables ambientalmente nuevas líneas aéreas que discurran próximas a otras cuyos apoyos podrían ser compartidos. El organismo además solicita la compensación de pérdida de hábitat estepario en zonas de relevancia para este grupo de fauna definidas por esa dirección general, en una proporción de 1:1 si se realiza una recreación o restauración ecológica o 1:1,5 si se trata de cambios de gestión de usos agrícolas con el compromiso de actuaciones agroambientales. Asimismo, insiste en la instalación de un vallado permeable para la fauna y el emplazamiento de infraestructuras que potencien la presencia de fauna en el interior de la PFV. Por último, solicita la entrega de un documento detallado con todas estas medidas para que sean aprobadas por esa dirección general antes del inicio de obras.

El promotor, finalmente se compromete a reubicar la SE El Encín en la zona más próxima posible a la propuesta por la dirección general, y a llevar a cabo el soterramiento de la línea de evacuación. En relación a las medidas compensatorias, el promotor hace referencia al apartado del EsIA donde se describen las incluidas en el proyecto que persiguen los mismos objetivos que las propuestas por el organismo. Asimismo, hace referencia al anexo 6 de la Adenda donde propone nuevas medidas compensatorias que no estaban contempladas en el EsIA, o se describían en menor detalle.

Para asegurar la protección de la fauna se incluyen las condiciones 11 a 22 en esta resolución.

b.4) Red Natura 2000.

En el ámbito del proyecto están presentes áreas de interés para la conservación de la naturaleza, incluidas en la Red Natura 2000, como la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Riberas de Henares» (ES4240003) localizada a más de 500 m de las PFV y a 3 km aproximadamente de la SE Taracena. Por otro lado, la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (ES3110001) se localiza a 580 m de la SE El Encín y a 350 m del final de la línea compartida. Por último, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139), se encuentra a 2,5 km al noroeste de la línea que conecta la SE El Encín con la SE Alcalá II. Por estos motivos, en el EsIA se incluye un apartado que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre esos espacios protegidos. El promotor en este estudio señala que el proyecto no producirá efectos directos sobre estos espacios al no situarse sobre ellos, si bien, sí se pueden producir efectos indirectos sobre sus valores de declaración, relacionados con la reducción de la población o perjuicio de la dinámica poblacional de la fauna que los habita.

Con respecto a la afección indirecta que puedan ocasionar las PFV sobre los valores ambientales de la ZEC «Riberas de Henares» se cita al sapo de espuelas (Pelobates cultripes), que puede verse afectado por el tránsito de maquinaria, por lo que se han previsto medidas para el periodo de ejecución. En el caso de las infraestructuras de evacuación, el principal impacto indirecto se corresponde con la mortalidad de la avifauna debida colisión y/o electrocución con el cableado de las líneas aéreas. Dado que con las modificaciones del proyecto se prevé su soterramiento, este impacto se ha eliminado.

Además, en el apartado de fauna de esta resolución se recogen una serie de medidas que repercutirán positivamente sobre todas las especies faunísticas afectadas.

Por todo lo anterior, el EsIA concluye que la ejecución del proyecto es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000 de su entorno.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En el EsIA, el promotor identifica como principal impacto durante fase de construcción la pérdida de suelo fértil por ocupación de las infraestructuras. Además, se podrá producir un incremento de procesos erosivos por la eliminación de cubierta vegetal, la modificación del relieve por los movimientos de tierra para la explanación y acondicionamiento del terreno, así como la contaminación del suelo y subsuelo por vertidos accidentales. En fase de explotación, se prevé una compactación y posible contaminación del suelo derivada de las tareas de mantenimiento, además de la propia ocupación permanente.

Para paliar los impactos detectados en fase de obras, el método constructivo empleado será mediante hinca directa al suelo. La profundidad del hincado será determinada de acuerdo con el resultado del estudio geotécnico que se realice previo al inicio de obra. Según el EsIA, el proyecto se ha diseñado limitando los movimientos de tierras al mínimo necesario, por lo que las infraestructuras se sitúan en terrenos generalmente llanos con pendientes inferiores al 5 %, aunque existen algunas zonas con pendientes ligeras entre 5-20 % y moderadas entre 20-40 %. Por ello, además de la aplicación de medidas indicadas para otros factores como la limitación de desbroces, y la instalación de parques de maquinaria fuera de zonas sensibles, serán de aplicación medidas preventivas específicas para la protección del suelo, la minimización de los cambios en el relieve y protección de las propiedades edáficas del suelo. Estas medidas están definidas entre las páginas 534-536 del EsIA, entre las que destacan el cerramiento rígido temporal de las obras para limitar el movimiento de tierras a lo estrictamente necesario, la correcta gestión y retirada de tierra vegetal para evitar su compactación, así como el control de vertidos sobre el terreno.

Además, el promotor propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se desarrollan entre sus páginas 540 y 541 del EsIA.

En fase de explotación no se prevén medidas específicas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza consideraciones generales sobre el suelo. Además, en sus diversos informes solicita el soterramiento de las líneas eléctricas y la eliminación de ocupación de superficies en la PFV Vega Solar; la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid también solicita el soterramiento de una parte de la línea eléctrica. Todas estas modificaciones ya han sido descritas en apartados anteriores de esta resolución.

El promotor se muestra de acuerdo con los informes anteriores. Los cambios introducidos por el promotor al aceptar las condiciones anteriores suponen, por un lado, la disminución de las superficies de ocupación, los movimientos de tierra y otras acciones y, por otro, un incremento de afecciones por la apertura de zanjas para el soterramiento de las líneas. Estas variaciones han sido valoradas por el promotor. Así, con la configuración final, se prevé una superficie vallada de 151,97 ha (frente a las 207,33 ha de la configuración inicial). De las 151, 97 ha, 51,86 ha corresponden al vuelo de los paneles bajo los que se dejará crecer la vegetación y únicamente 7,92 ha será la superficie ocupada permanentemente por equipos.

Por otra parte, los principales efectos del soterramiento serán originados por la excavación de las zanjas y los movimientos de tierra asociados a la apertura de nuevos accesos, en aquellas zonas con mayor pendiente. El tramo soterrado en Castilla-La Mancha discurre por terrenos con pendientes que oscilan entre 0-45 %, siendo en su mayor parte en zonas con valores entre 5-15 % de pendiente, y con la ocupación de una superficie total de 5.536 m2, de los que 1.038 m2 se ocuparán de forma permanente. Además, la ejecución de estos trabajos generará un volumen de tierras de 1.685,8 m3, con un sobrante de 778,5 m3 que podrán ser reutilizados durante la restitución del territorio. Por otro lado, el tramo soterrado en la Comunidad de Madrid discurre por una orografía llana, con pendientes del menos del 5 %, con una ocupación total de 1.968 m2, de los que 396 m2 se ocuparán de forma permanente. En este caso, la ejecución de los trabajos producirá un volumen de tierras de 590,4 m3, con un sobrante de 479,7 m3 que, igual que en el caso anterior, también podrán ser reutilizados durante la restitución del territorio, además de la aplicación de las medidas preventivas incluidas en el EsIA para evitar contaminación por vertidos, o gestión de la tierra vegetal retirada.

La Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid hace una estimación de los residuos que se podrán producir durante la fase de construcción y desmantelamiento, y añade una serie consideraciones de carácter general y normativo sobre residuos. Respecto a este informe, el promotor responde que, el estudio de alternativas para la implantación del proyecto ha permitido minimizar la generación de residuos desde la fase de diseño. En cualquier caso, se priorizarán las opciones constructivas que generen menos residuos y que faciliten la reutilización de los generados. Por otro lado, indica que se redactará el correspondiente estudio de gestión de residuos dentro de los proyectos oficiales de ejecución de las infraestructuras, que será la base del Plan de Gestión de Residuos, que cumplirá con lo establecido en la legislación específica vigente.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, en su informe extemporáneo, recoge una serie de recomendaciones relativas a evitar el decapado del suelo; añadir medidas preventivas y correctoras para evitar la erosión; limitar la construcción en pendientes superiores a 12 %; realizar la compensación de desmontes y terraplenes en el área afectada, así como una buena gestión de los excedentes de tierra; en el caso de realizar una operación con yacimientos minerales, y demás recursos geológicos, se deberá reflejar por parte del promotor; así como la emisión de un informe en un plazo de dos años, de la situación de cada uno de los suelos ocupados por el proyecto.

Para garantizar la protección del suelo se añaden las condiciones 5, 23, 24 y 25 a la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

El EsIA considera que durante fase de construcción podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, principalmente, la alteración de la calidad del aire por la emisión de polvo y partículas derivada el desbroce de material vegetal, movimientos de tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como el incremento de los niveles sonoros. El promotor considera que los mayores niveles de ruido se producirán durante las operaciones de hincado y serán de 132 dBA, cuya atenuación se alcanzaría a una distancia de 1000 m. Debido a la presencia de un núcleo urbano a 300 m de la PFV Acequia Solar, será necesaria la aplicación de medidas preventivas.

En cuanto a las estructuras de evacuación, según el EsIA, no se han inventariado zonas de sensibilidad acústica en las inmediaciones de las líneas eléctricas ni de las SE.

Las medidas preventivas aplicadas en materia de ruido para esta fase se encuentran especificadas entre las páginas 527-528 y 550-551 del EsIA, de entre las cuales destaca la comprobación de los niveles sonoros; en el caso de que se alcancen valores superiores a los evaluados, se llevará a cabo un estudio que valore la afección potencial a las viviendas más cercanas, con el fin de determinar la necesidad de tomar medidas específicas de control, tales como la planificación de las actividades de obra y/o la instalación de pantallas acústicas.

En fase de explotación se identifican como impactos negativos la generación de ruido, únicamente durante las labores de mantenimiento, que serán de poca entidad, y la contaminación lumínica, que según el promotor y teniendo en cuenta la distancia a la que se sitúan las viviendas más cercanas, superior a 200 m, no producirá una afección significativa; no obstante, sí supondrá una alteración sobre el nivel lumínico nocturno del entorno natural que se minimizará al aplicar las medidas de diseño previstas.

Para paliar los potenciales impactos negativos detectados en fase de explotación, además, el promotor prevé medidas preventivas para evitar afecciones sobre la calidad atmosférica que se desarrollan en las páginas 527 y 550 del EsIA. Así como medidas de diseño de la luminaria de las PFV y SE detalladas en la página 525 del EsIA.

Por otra parte, como impacto positivo, el EsIA destaca la reducción de contaminantes atmosféricos, en especial dióxido de carbono, azufre y óxidos de nitrógeno, debido a la generación de energía de fuentes renovables. Según cálculos del promotor, la implantación de las PFV supondrá una reducción en las emisiones de aproximadamente 1.214.503 t de CO2 a lo largo de sus 25 años de vida útil.

Consta en el expediente el informe de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC), que considera que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, estima que se ha incluido una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto a la vertiente de adaptación, el EsIA contiene un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizan una serie de consideraciones generales y de carácter normativo para evitar la contaminación lumínica de las PFV y SE proyectadas.

El promotor en su respuesta a ambos organismos hace referencia al apartado del EsIA en el que exponen las características técnicas propuestas para la iluminación de las PFV y las SE que siguen la normativa mencionada en los informes.

El análisis de impactos sobre este factor, no se verá modificado de manera significativa tras el ajuste de proyecto planteado en las Adendas presentadas por el promotor tras la fase de información pública.

La condición 26 de esta resolución hace referencia a la limitación de la contaminación lumínica en la atmósfera.

b.7) Agua.

La red hidrológica superficial en el ámbito de estudio de las PFV y de las líneas de evacuación se ve representada por cauces superficiales de tipo estacional y arroyos que vierten sus aguas al río Henares. Por otro lado, la parte del proyecto que se ubica en Guadalajara colinda con dos masas de agua subterránea denominadas MASub 031.008 «La Alcarria» y MASub 031.007 «Aluviales Jarama-Tajuña».

En fase de construcción, el EsIA identifica impactos potenciales sobre la hidrología superficial y subterránea, como los cambios en las condiciones de escorrentía provocados por los movimientos de tierras, o la alteración de la calidad de las aguas por arrastre de materiales y/o vertidos accidentales. El promotor considera estas afecciones no significativas debido a que las zonas de actuación se ubican en áreas con relieve llano en su mayor parte, sin líneas de drenaje definidas, donde la escorrentía existente en las parcelas se considera poco activa y de carácter difuso. Además, el emplazamiento del proyecto se localiza lo suficientemente alejado de cursos de agua, y sobre materiales de permeabilidad media-baja, siendo muy improbable la afección a cauces por arrastre de sedimentos o vertidos, que además sería de carácter accidental y localizado en su extensión. No obstante, el EsIA informa de la ocupación permanente de 0,48 ha, en la zona de policía de los arroyos de Monjardín (0,09 ha) y de la Dehesa (0,38 ha) por la PFV Acequia Solar, coincidentes con terrenos agrícolas desprovistos de vegetación, por lo que se considera compatible.

Para paliar estos posibles efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra, entre las páginas 528-534 y 551 del EsIA. Además, se solicitarán las concesiones administrativas necesarias para las captaciones de agua, así como los permisos necesarios. También, se prevé un protocolo de actuación de derrames y de minimización de residuos generados durante fase de obras.

En fase de explotación, se considera que el proyecto originará impactos positivos sobre las aguas pues se contribuirá a la mejora de su calidad por cese en el uso de fitosanitarios y plaguicidas. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso al cesar la explotación agrícola. No obstante, el promotor incluye una serie de medidas correctoras para cauces que consisten en la restauración de las condiciones originales de las zonas afectadas por los movimientos de tierra en zona de policía durante la fase de obras y la restauración de los tránsitos de maquinaria sin afección a dominio público hidráulico (DPH), en caso de ser necesario.

Constan en el expediente dos informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas con respecto a la intercepción y/o colindancia del proyecto con un conjunto de cauces, y sobre la solicitud de autorizaciones necesarias para la realización del proyecto. Además, el organismo señala que se considera que el anexo 3 aportado por el promotor en el EsIA denominado «Análisis de DPH, sus zonas de protección y posibles interferencias», no reúne las características necesarias para que pueda apreciarse su idoneidad por este organismo, por lo que se deberá solicitar una delimitación oficial de los cauces objeto de estudio junto con la documentación reglamentariamente establecida, para que se proceda a tramitar el expediente de deslinde de los citados cauces. El promotor en su respuesta justifica el cumplimiento de lo establecido por la Confederación, y añade que se asegurará de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos precisos para la ejecución de los trabajos, así como aquellas que se deriven de las distintas tramitaciones a lo largo de los procedimientos de autorización.

Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha añade en su informe extemporáneo una serie de recomendaciones respecto a una posible afección a cauces públicos. Señala que el proyecto se deberá ubicar fuera de la zona de DPH y su zona de servidumbre, y los terrenos afectados por Acequia Solar (incluido el cerramiento) se situarán fuera de la zona de policía. En todo caso, será necesaria obtener la autorización por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otro lado, se deberán presentar los estudios necesarios que demuestren la no afección a la zona inundable de los cauces afectados, en caso contrario, se deberá justificar la elección de dicha ubicación. En caso de demostrar que no hay otra alternativa y ubicarse en zona de policía, se debe presentar un estudio adecuado y la declaración responsable de acuerdo al artículo 9 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, y cumplir las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, concretamente, en suelo rústico.

Al igual que en apartado de atmósfera, el análisis de impactos sobre este factor, no se verá modificado de manera significativa tras el ajuste de proyecto planteado en las Adendas presentadas por el promotor tras la fase de información pública.

Para asegurar la protección de las aguas se han incluido las condiciones 27 y 28 en esta resolución.

b.8) Paisaje.

En el EsIA se incluye un estudio de paisaje en el que se ha calificado la calidad paisajística del entorno del proyecto como media-alta, alta y muy alta. El análisis de impactos sobre el paisaje se basa en la identificación de los Puntos de Especial Incidencia Paisajística (PEIP), desde los cuales la percepción de las PFV puede resultar conflictiva. Se ha realizado también una valoración de su incidencia visual que determina las interferencias que se dan entre el paisaje caracterizado y la actuación prevista.

En fase de construcción, la calidad del paisaje se puede ver afectada por las variaciones de color y textura derivadas de los movimientos de tierra y explanación. Además, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales influirán negativamente sobre el medio perceptual pues producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. El promotor considera que las afecciones en esta fase son temporales y de intensidad baja, por lo que la magnitud global de los impactos es compatible-moderada para todas las infraestructuras del proyecto.

En fase de explotación, los elementos que conforman el proyecto interferirán visualmente sobre el paisaje, fundamentalmente por la presencia de Acequia Solar. En el entorno del proyecto se identifican los siguientes PEIP para los que las PFV causarán una incidencia visual:

– Distancia corta: En el caso de la PFV Acequia Solar, un tramo de la carretera CM-1003, la senda paisajística «subida al Pico del Águila», y los miradores de Carravieja y el Pico del Águila. En el caso de la PFV Vega Solar, el tramo de la CM-1003, pero debido a que presenta vegetación arbórea, se produce un apantallamiento de la planta solar, por lo que no se considera relevante.

– Distancias medias: Pico del Águila y CM-1003.

– Distancias largas: Mirador Carravieja, Mirador de Peña Hueva, Mirador del Pico del Águila, Mirador del Santo Verde.

La SE El Encín e infraestructuras asociadas, se encuentran en lugares de calidad paisajística media-alta, y no son visibles desde los miradores más próximos, por lo que el promotor concluye que no será necesario mitigar su impacto paisajístico.

Según el EsIA, para la mitigación de los efectos producidos por las PFV sobre el paisaje durante la fase de explotación, se procederá al control de la eficacia y desarrollo de la vegetación tras la ejecución del plan de integración paisajística propuesto, recogido en el apartado de vegetación de esta resolución. Además, se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento. Por otro lado, el promotor considera necesario aplicar medidas específicas que mitiguen el impacto paisajístico de la PFV Acequia Solar sobre la ruta de senderismo de subida al Pico del Águila, dada la importancia socioeconómica de la ruta y el grado de calidad paisajística del entorno. Esta medida se encuentra reflejada en la página 555 del EsIA, y consiste en la elaboración de un estudio de detalle de la incidencia visual de la PFV Acequia Solar sobre el sendero, para identificar aquellos tramos en los que se pueden implementar medidas correctoras de apantallamiento.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda eliminar una franja de paneles al sur de la planta Acequia Solar, y añade que el estudio de detalle de la incidencia visual de la PFV sobre el sendero «Subida al Pico del Águila», que el promotor propone como medida correctora debería realizarse con carácter previo a la emisión de la DIA, ya que el resultado podría concluir en una mayor reducción de la superficie de la PFV. Este estudio deberá tener en cuenta que Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) tiene previsto construir un aparcamiento de emergencia para la autovía A-2 al sur del Pico del Águila que agravará la incidencia paisajística.

Por otro lado, respecto a las medidas propuestas por el promotor, el organismo considera que se deberían completar diseñando pantallas vegetales para ambas PFV: en el caso de Vega Solar, en el linde situado al este, en el tramo de contacto con la vía pecuaria; para Acequia Solar, en el linde situado al oeste, en los tramos de contacto con la carretera CM-1003, que no se ubiquen en trinchera o que sean más visibles desde la misma, así como junto al sendero «Subida al Pico del Águila». Por último, añade como medida compensatoria la ejecución de un sendero que una la ciudad de Guadalajara con el Pico del Águila y la Peña Hueva, dotándolo de la señalización adaptada a la normativa de la Federación de Montaña para senderos de pequeño recorrido, cartelería temática explicativa de los recursos naturales-culturales contemplados, edición de folletos y requisitos que imponga el Ayuntamiento de Guadalajara.

El promotor, como respuesta al organismo, presenta una Adenda donde acepta todas las medidas propuestas. En el análisis de afecciones realizado en esta Adenda, se concluye que el ajuste propuesto sobre la PFV Acequia Solar no supondría una reducción del efecto evaluado sobre el paisaje en la fase de información pública.

Posteriormente, el promotor presenta dos adendas sobre el soterramiento de las líneas de evacuación, que se han descrito en apartados anteriores, que supondrán un aumento de impactos sobre el paisaje en fase de obras, debido a la presencia de maquinaria, creación de zanjas y movimientos de tierra, etc. No obstante, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras implementadas para suelo y vegetación, estos impactos se verán minimizados y no serán significativos. Asimismo, con esta modificación del proyecto, no habrá afección paisajística por las líneas en fase de funcionamiento.

Por otro lado, el promotor presenta un Estudio de detalle de la incidencia visual de la PFV Acequia Solar sobre el sendero «Subida al Pico del Águila», que concluye con la propuesta de las siguientes medidas de integración paisajística:

– La plantación arbórea en una franja perimetral e interior del vallado a lo largo de 4 tramos, dando un total de 2.450 m y un ancho aproximado de 10 m, ocupando una superficie de 2,45 ha para la ocultación parcial e integración paisajística de la PFV Acequia solar y el sendero «Subida al Pico del Águila».

– La creación de una ruta alternativa a la SPG-Subida al Pico del Águila con origen en el municipio de Tórtola de Henares.

– Si con la aplicación de las medidas propuestas se estima oportuna la reducción de la PFV Acequia Solar, ésta se realizaría en una superficie de 2,63 ha al sur. No obstante, según el promotor, la simple reducción de la PFV, no implicaría mejoras significativas sobre la afección y seguiría siendo necesaria la aplicación de las medidas de integración paisajística y nueva ruta.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluye la condición 29 a esta resolución. La condición 8 definida en el apartado de vegetación, es aplicable también al paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

En cuanto al patrimonio cultural, el promotor informa de que, según el proyecto de Autorización de Trabajos Arqueológicos realizado, no existen yacimientos o elementos etnológicos o históricos-artísticos de los catalogados en el ámbito del proyecto que resulten directamente afectados por este. El yacimiento más cercano en el ámbito de estudio de Castilla-La Mancha es «La Cerceda», que se encuentra a 417 m de la PFV Vega Solar. En el ámbito de estudio de la Comunidad de Madrid se han identificado dos elementos que integran el patrimonio cultural: por un lado, una villa denominada «El Encín 1» situada a 93 m de la línea de evacuación, y la ermita «Despoblado de la Canaleja» a 493 m del final del tramo compartido.

El promotor considera que no son necesarias medidas preventivas específicas para la protección de patrimonio cultural.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara informa favorablemente al proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, conforme al artículo 52 de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se paralicen los trabajos y comunicación a dicha Delegación. Por otro lado, señala que, en caso de cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá contar con el visado y la autorización de ese organismo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa de que en el ámbito territorial del proyecto se localizan Bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid amparados por distintas figuras de protección: Bienes de Interés Comunitario (BIC), Bienes de Interés Patrimonial (BIP) y yacimientos arqueológicos, y paleontológicos. Este organismo indica que, una vez definida la ubicación definitiva de las infraestructuras en la Comunidad de Madrid, se presentará un documento que especifique las actuaciones de la obra que tengan afecciones en el suelo, para que la misma dirección general marque las directrices y señale las medidas correctoras para eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio cultural.

El promotor en su respuesta a estos informes ha mostrado su conformidad con lo indicado por ambos organismos.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural en el ámbito del proyecto, se incluye la condición 30 en esta resolución.

En cuanto a los MUP el EsIA identifica tres ubicados en el ámbito del proyecto en Castilla-La Mancha. El más próximo, denominado MUP (GU-1009) «Carravieja y Cuesta del Valle», colinda por al este con la PFV Acequia Solar. El resto de MUP próximos no son colindantes con el proyecto. En cuanto a las infraestructuras de evacuación, ninguno de los trazados de las líneas de evacuación ni las calles de seguridad intercepta con MUP.

El promotor considera que las actuaciones del proyecto en las fases de construcción y explotación no causarán efectos significativos sobre los MUP. Por ello, no establece medidas específicas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha identifica como afección la colindancia de la PFV Acequia Solar con el MUP GU-1009, y considera necesario guardar una distancia de, al menos 30 m. Además, como medida compensatoria considera necesario aplicar, en una superficie estimada de 3 ha, un proyecto de diversificación del pinar del MUP (GU-1009) mediante su aclarado en un par de emplazamientos donde se plantarán especies arbóreas y arbustivas de las formaciones naturales más evolucionadas. Se deberá redactar el proyecto al que el organismo habrá que dar el visto bueno previo; se ejecutará y se realizará su mantenimiento hasta el arraigo.

El promotor como respuesta al organismo presenta una Adenda al expediente donde se incluyen modificaciones al proyecto, entre ellas, el retranqueo de la PFV Acequia Solar, según las consideraciones del organismo. Por otro lado, el promotor en la nueva propuesta de medidas compensatorias no incluye la indicada por esa Dirección General.

Para asegurar la protección de los MUP en el ámbito del proyecto, se incluye la condición 31.

En cuanto a VVPP, el EsIA informa que, colindante a la PFV Vega Solar se encuentra la «Vereda del Camino Viejo de la Torrecilla de Guadalajara». El acceso a la PFV se realizará por caminos públicos, aunque el promotor no descarta la posible afección por ocupación por parte de la maquinaria y vehículos durante fase de construcción, limitándose el trasiego en la fase de funcionamiento a aquellos vehículos relacionados con las labores de mantenimiento de la PFV. Por otro lado, la línea de evacuación de media tensión que conecta las plantas solares con la SE Taracena produce una afección por cruzamiento a dicha vía pecuaria, por lo que deberá ser zanjeada, quedando restaurada tras la finalización de las obras. En lo que respecta al resto de infraestructuras que configuran el proyecto, no coinciden con VVPP.

Para paliar los efectos producidos sobre la VP afectada por el proyecto, el EsIA incluye como medida correctora el acondicionamiento de VVPP, caminos o sendas que hayan podido sufrir desperfectos por el tránsito de maquinaria durante fase de obras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha identifica que la PFV Acequia Solar y su tendido interno cruza con la VP «Colada de Carravieja», aspecto no recogido en el EsIA. Este organismo considera preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente con VVPP, además de guardar 5 m de retranqueo con las mismas.

El promotor en su respuesta indica que, de forma previa a la construcción de los tendidos subterráneos, se solicitará la autorización de ocupación temporal al organismo competente en materia de VVPP, para aquellos tramos de líneas en los que se cruce alguna. Además, en su caso, se realizará también ante ese organismo, la solicitud temporal de tránsito. Asimismo, se respetará el retranqueo mínimo del vallado de 5 m a las VVPP, establecido en la normativa urbanística en vigor.

Para asegurar la protección de las VVPP, se ha añadido la condición 32 a esta resolución.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto», en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundación, terremotos, riesgos meteorológicos adversos, riesgo litológico, riesgo tecnológico y riesgo de incendios forestales.

En cuanto riesgo de inundación, las zonas inundables más cercanas se limitan a la vega del río Henares, situado a una distancia considerable del proyecto, por lo que se considera un riesgo muy improbable, en caso de que se produjeran efectos sobre el proyecto, su magnitud seria limitada debido al modelo constructivo de las infraestructuras, el cual permite garantizar su estabilidad.

El promotor ha detectado un riesgo extremadamente improbable en cuanto a terremotos o seísmos, ya que el proyecto se ubica sobre la zona con menor actividad sísmica de la península según el análisis del EsIA. En todo caso, dada la tipología de las instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico, en caso de producirse un terremoto, se descarta que puedan ocasionar un impacto significativo.

Con respecto al riesgo de incendio forestal, la gran mayoría del proyecto se localiza en zonas de peligrosidad baja, existiendo algunas zonas de peligrosidad media que se corresponden con laderas arboladas del valle de Henares. Se clasifica como un riesgo poco probable debido a la aplicación de las medidas preventivas según las especificaciones de la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administración Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, incluidas en la página 538 del EsIA. En el caso de ocurrencia de un incendio, los efectos serían limitados debido a la presencia de calles de seguridad y de los accesos, ya que, al no contar con material combustible, disminuiría la intensidad del fuego.

En cuanto al riesgo tecnológico, el EsIA califica como improbable que un accidente de tráfico o ferrocarril ocurra y pueda afectar al proyecto. En caso de que ocurra, provocaría un impacto limitado ya que se limitaría al impacto ambiental provocado por la interrupción de la línea o la afección a alguna subestación eléctrica.

Respecto al riesgo litológico, el EsIA lo clasifica como moderado por la existencia de arcillas expansivas potencialmente inestables en el ámbito del proyecto, que podrían producir pequeños fenómenos de inestabilidad de las infraestructuras. No obstante, dado que se tomarán las medidas oportunas para mejorar la cimentación de las infraestructuras, se considera que la probabilidad de afección es improbable.

Por último, en cuanto a los riesgos meteorológicos, en la zona de estudio podrían darse vientos fuertes en periodos de tiempos amplios, por lo que en el EsIA se califican como improbables. En el caso de que sucedieran, dadas las características técnicas de las infraestructuras, los efectos sobre el proyecto serían de riesgo bajo.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe indica que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Montes, el proyecto deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado por esta Dirección General.

Además, constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, competentes en materia de riesgos, con los que los que el promotor muestra su conformidad.

Para asegurar la protección del proyecto frente al riesgo de incendios forestales, se incluye la condición 33 en la presente resolución.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, el promotor prevé emitir la propuesta del PVA previo al inicio de las obras. Durante la fase de ejecución, se emitirá un informe con periodicidad mensual que hará referencia a los aspectos contemplados en la propuesta, pudiendo aumentar esta frecuencia si la intensidad de las obras o las circunstancias así lo requieren. Al finalizar las obras se emitirá un informe final. Se prestará especial atención en los siguientes aspectos:

– Controles de movimientos de tierras.

– Control de obra civil.

– Control de montaje electromecánico.

– Control de desmantelamiento y restauración.

– Control de calidad del aire y niveles de ruido.

– Control de prevención de incendios.

– Control de residuos y vertidos.

– Control de compactación y erosión del suelo.

– Control de la vegetación e integraciones efectuadas.

– Control de afección sobre la fauna.

– Control de afección a cauces.

– Control de la calidad del paisaje.

– Control de afección a vías pecuarias.

– Control de gestión de los excedentes de tierras.

Para la fase de explotación, el EsIA señala que los aspectos a vigilar serán:

– Control de la fauna.

– Control de la afección a la vegetación.

– Control de la afección al arbolado.

En el EsIA no se detallan los informes a emitir ni su periodicidad.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto. El desarrollo de dicho plan se deberá ejecutar por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben constar al menos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos de las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Seguimiento específico de todas las actuaciones compensatorias.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán los censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de proyectos a lo largo del periodo antes definido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A partir de los resultados obtenidos podrá exigirse al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en la DIA y EsIA. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase circunstancias que supongan un riesgo para la fauna amenazada, se podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El PVA deberá contar con las consideraciones descritas anteriormente y estar correctamente presupuestado.

El promotor en su respuesta hace referencia al apartado del EsIA donde se contemplan estudios de afección a la vegetación natural, el arbolado y la fauna. Además, informa de que el PVA definitivo será donde se establezca su duración, de acuerdo con lo que se especifique en la declaración de impacto ambiental (DIA). Por otro lado, el promotor muestra conformidad en desarrollar un estudio en parcelas testigo, establecidas en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de forma que sean fácilmente utilizables para realizar el control que se propone, siendo de fácil acceso o bien, pudiendo ser censadas desde posiciones próximas compartiendo los resultados con la Administración, y en caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase nuevas circunstancias poder conjuntamente tomar las medidas que se estimen oportunas para estudiar y minimizar dichos riesgos.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid incluye en su informe requerimientos similares a los señalados por su homólogo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Añade la consideración de que el coste de las actuaciones, incluyendo el censo de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

El promotor en su respuesta hace alusión al apartado del EsIA donde incluye la metodología de seguimiento y control de cada medida; y añade que este programa será completado junto con la redacción del proyecto de construcción con los condicionados que establezca la DIA.

El PVA se completará también según lo recogido en las condiciones 34 a 40 de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara» en la configuración final propuesta por el promotor en las adendas, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Igualmente, desarrollará el proyecto definitivo incorporando las modificaciones introducidas en las adendas, tanto en las plantas solares, como en las infraestructuras de evacuación, tal y como se describe en el apartado de análisis de alternativas, y adecuándolo como proceda para cumplir el resto de las condiciones establecidas la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(5) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para la localización de ejemplares y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, de la zona de implantación de la PFV Acequia Solar.

(6) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración. La capa de suelo vegetal afectada, en su caso, se recogerá y depositará en zonas no contaminadas (montones que no superen 1,5 m), evitando su mezcla con materiales inertes, con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación para poder optimizar su uso y reutilizarla con posterioridad y se realizarán los riegos de mantenimiento necesarios. Se pondrá especial cuidado en no alterar superficies de suelo que no formen parte del área a ocupar por las obras proyectadas.

(7) Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística con la escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento previstas por el promotor que concrete y cuantifique las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, contemplando también el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo. El documento deberá ser remitido al órgano competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid.

(8) Con respecto al diseño de la pantalla perimetral vegetal:

– En la medida de lo posible, instalación de ésta en el exterior del cerramiento con la finalidad de que sirva también de corredor ecológico.

– Se dispondrán las especies en rodales espaciados, el marco de plantación se consensuará con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Las especies a plantar deben ser autóctonas. Se tendrá en cuenta la zona de actuación y la mejor adaptación al cambio climático de las especies escogidas. En ningún caso, se deben plantar especies exóticas.

– Se realizará un mantenimiento adecuado que incluya riego, en caso necesario, así como un porcentaje de marras no superior al 10 %.

– En las zonas de mayor visibilidad, se valorará la idoneidad de utilizar especies arbóreas y/o arbustivas que lleguen aproximadamente a 2 m.

(9) Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la normativa autonómica y nacional para la lucha contra los incendios forestales. En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las de prevención de incendios, se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas para determinar las medidas a adoptar.

(10) Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación para la fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, y las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control.

(11) Se consensuará con el organismo competente de la Comunidad de Madrid la ubicación definitiva de la SE El Encín.

(12) Se realizará una prospección exhaustiva previa a las obras sobre la zona de actuación y su área de influencia en torno a 1 km, así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar la presencia de aves nidificantes en la zona y en sus inmediaciones para establecer, en su caso, medidas adicionales para evitar la pérdida de puestas y nidadas. En caso de encontrar nidos durante la prospección, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de las especies que utilizan el suelo como sustrato de nidificación. Si durante la ejecución del proyecto se detectan nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.

En cualquier caso, se deberá comunicar a los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas.

(13) Antes del inicio de las obras, y en función de los resultados de esas prospecciones, se establecerá, de manera consensuada con los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital. Las épocas de nidificación y cría de las especies protegidas detectadas se consideran periodos de exclusión para los trabajos de soterramiento de la línea. Con carácter general, no se realizarán trabajos nocturnos.

(14) Se deberán realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de aguilucho cenizo dentro de los términos afectados por las plantas e infraestructuras de evacuación con la metodología básica de SEO, con las peculiaridades que establezca el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara. En función del resultado de las campañas se decidirá su continuidad o no durante más tiempo.

(15) Respecto a las medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat estepario, se establece lo siguiente:

– La ejecución de las medidas compensatorias corresponderá al promotor, el cual presentará anualmente el certificado emitido por una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las mismas.

– La superficie a compensar será en una proporción 1:1 respecto del total ocupado por las plantas, con el establecimiento de medidas agroambientales, que estarán en consonancia con las estipuladas en los planes de gestión correspondientes de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid.

– La ubicación de las medidas compensatorias y su cuantificación se concretará con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento del proyecto. En el caso de que el promotor no ejecutase o le fuese inviable la ejecución de las medidas compensatorias, previo informe justificando la no disponibilidad de terrenos, su ejecución podrá ser efectuada de forma sustitutoria por el órgano competente de la comunidad autónoma. Previamente, de forma voluntaria, el promotor ingresará el importe de las medidas compensatorias en el fondo finalista que habilite la Administración para tal fin.

(16) Se deberán crear y mantener puntos de agua en las instalaciones, en una proporción de 1 cada 5 km de vallado. Contendrán una lámina de agua mínima de 100 m2, con profundidad máxima de 1 m y al menos uno de sus bordes será una rampa, de forma que puedan entrar y salir animales para beber. Se vigilará el buen estado del agua y su renovación. Se mantendrán algunas manchas de vegetación (especialmente zarzales) próximas a dichos puntos de agua, ya que sirven de área de refugio para los anfibios adultos. La limpieza de los puntos de agua se realizará al final del verano evitando el uso de alguicidas como el sulfato de cobre. Debe evitarse además a introducción de peces y cangrejos en los puntos de agua.

(17) Se realizará la plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies herbívoras y también plantación de especies consideradas nutricias de lepidópteros. Se crearán y mantendrán micro-reservorios, en zonas de acceso restringido, de especies de flora protegida en el interior de las instalaciones con una superficie mínima de 1 ha.

(18) Se llevará a cabo la instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona; se instalará uno por cada 5 ha ocupadas por la PFV.

(19) Los paneles solares se deberán establecer retranqueados respecto a vallados que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 m de ancho de lindero. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de las PFV.

(20) Se deberá favorecer la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a las instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc. El número y disposición de elementos a instalar se consensuará con los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas.

(21) En las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos se deberá instalar, al menos, una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente.

(22) El promotor presentará un plan definitivo de medidas compensatorias que desarrolle el compromiso adquirido con los organismos competentes en medio ambiente de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid. En este documento se especificarán todas las medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto. El proyecto definitivo deberá presentarse ante los organismos competentes de ambas comunidades autónomas, así como ante el órgano sustantivo, antes del inicio de la ejecución del proyecto.

(23) El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cerca posible de ellas.

(24) Se deberá incluir de forma previa a la finalización de las obras, una propuesta de medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada, en caso de pendientes superiores a un 8 % y evitar su ubicación en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha.

(25) De acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el promotor está obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad proyectada, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto.

(26) Se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible. Se empleará la iluminación de más alta eficiencia, con longitudes de onda superiores a 440 nm. No se emplearán puntos de luz de tipo globo para evitar dispersar el haz de luz hacia arriba, así como lámparas que atraigan a lepidópteros.

(27) El estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor para justificar la no afección de zonas inundables con la implantación de la PFV Acequia Solar, deberá ser presentado ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe. El proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan ambos organismos.

Deberá solicitarse la autorización pertinente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, que habrá de justificar que la ocupación de zona de policía por parte de Acequia Solar no supone incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

(28) Sera necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(29) El resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la PFV Acequia Solar sobre el sendero «Subida al Pico del Águila», será remitido al organismo competente en paisaje de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que determinará las medidas a aplicar para compensar la afección paisajística. Se estará a lo dispuesto este organismo.

(30) Se deberá presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para su aprobación y definición de las medidas correctoras a aplicar para minimizar las afecciones sobre el patrimonio cultural.

(31) Se presentará ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar del MUP (GU-1009), en el que se detallen las actuaciones de aclarado, así como los emplazamientos donde se llevarán a cabo plantaciones de especies arbóreas y arbustivas de las formaciones naturales más evolucionadas, en una superficie no menor de 3 ha. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones.

(32) La PFV Acequia Solar y su línea interna se deberán instalar respetando la anchura de la VP con la que coinciden espacialmente. Será obligatorio solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y garantizar las servidumbres de paso de ésta y del resto de las VVPP afectadas por el proyecto, respetando el transito ganadero, así como aquellos otros comunes y compatibles o complementarios.

(33) El promotor deberá presentar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su aprobación, un plan de autoprotección contra incendios en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno. Se deberá realizar siguiendo el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha donde se especifican las directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(34) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(35) Se completará y presentará el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas para su aprobación.

(36) El PVA completo establecerá la obligación de emitir, al menos los siguientes informes:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado, además de la verificación del cumplimiento de la DIA en todos sus puntos.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

(37) Atendiendo a las consideraciones de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el PVA incluirá un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto. El desarrollo del programa deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. El estudio de seguimiento deberá contener al menos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos de las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Seguimiento específico de todas las actuaciones compensatorias.

(38) La metodología empleada en el estudio de fauna efectuado en la zona de actuación y área de influencia, así como en las parcelas testigo deberá ser el mismo que el empleado en el EsIA, con objeto de poder comparar y analizar la evolución.

(39) A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.

(40) El coste de las actuaciones llevadas a cabo dentro del marco del PVA, incluyendo el censo de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

En el ámbito del proyecto están presentes la ZEC «Riberas de Henares» (ES4240003) localizada a más de 500 m de las PFV, la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (ES3110001) que se localiza a 580 m de la SE El Encín y a 350 m del final del tramo de la línea compartida. Al no coincidir territorialmente los espacios protegidos con el proyecto, no se producirán impactos directos. Los impactos indirectos que podrían producirse han sido tratados en el apartado de fauna de la presente resolución, donde se han previsto medidas para minimizarlos.

Atendiendo a estas consideraciones, esta Dirección General estima que el proyecto es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000 de su entorno, siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el EsIA, así como las condiciones recogidas en esta resolución.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal  
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Administración Autonómica  
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento JCCM.
Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural JCCM. No
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento JCCM. No
Delegación Provincial de Guadalajara.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM.
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM.
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas JCCM.
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad JCCM.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la JCCM.
Delegación Provincial, Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. DG de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. (Área de Vías Pecuarias).
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción.

Económica e Industrial. Consejería de Economía Hacienda y Empleo.

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Patrimonio Histórico. DG Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Administración local  
Ayuntamiento de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Tórtola de Henares. No
Ayuntamiento de Taracena de Henares. No
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Entidades públicas y privadas  
WWF España. No
SEO/BirdLife. No
Red Eléctrica de España, SA. No
Ecologistas en Acción. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
GREFA. No
Telefónica SAU. No
UFD Distribución de electricidad S.L. No
Enagás SA. No
Base aérea de Torrejón de Ardoz. No

Durante la tramitación de información pública del expediente se recibe una alegación procedente del Canal de Isabel II, y posteriormente de forma extemporánea de la Plataforma Aliente Guadalajara.

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