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Documento BOE-A-2023-6248

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2023, páginas 35067 a 35076 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-6248

TEXTO ORIGINAL

El 4 de junio de 2021 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» la Resolución de 2 de junio de 2021, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se hace pública la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I para el año 2021, ampliada por resolución de 6 de julio de 2021, de la rectora (DOGV de 8 de julio de 2021), y modificada por Resolución de 1 de octubre de 2021 (DOGV de 6 de octubre de 2021), relativa a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (de ahora en adelante, LOU); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (de ahora en adelante, RDCA); el artículo 100 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell (de ahora en adelante, EUJI); el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno núm. 5, de 14 de mayo de 2020 (de ahora en adelante, RCAUJI).

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso dos plazas de profesor o profesora titular de universidad, que se relacionan en el anexo I, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 en el marco del Programa Ramón y Cajal, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

Resultarán de aplicación al presente concurso la LOU; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante, TREBEP); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el RDCA; los EUJI; la RCAUJI; estas bases de convocatoria; las normas de general aplicación y, en todo aquello no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las administraciones públicas.

Segunda. Requisitos.

Para poder participar en este concurso las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar en este concurso el o la cónyuge de los españoles o españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles y españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyos efectos el Consejo de Universidades obtendrá informe de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito conllevará no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Requisitos específicos.

a) Acreditar la obtención del certificado I3 en el marco del Programa Ramón y Cajal.

b) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente universitario de profesorado titular de universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

2.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1 Las personas que deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar la solicitud en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que le sean aplicables.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve.

Cuando se utilice la opción de Registrar cuenta con nombre de usuario se deberá adjuntar una copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI): https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.

Junto con la solicitud, que se adjunta en el anexo II, se entregará la documentación siguiente en formato PDF:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o una fotocopia del pasaporte.

b) Certificaciones para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

3.2 Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen es de 30 euros.

3.2.1 Bonificaciones.

Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.

3.2.2 Exenciones.

Están exentos o exentas del pago de la tasa:

a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas que se encuentren en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3 Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Se deberá optar por la bonificación en el supuesto de que se tenga derecho.

3.2.4 Junto con la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará, en el plazo máximo de veinte días hábiles, una resolución en la que se elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, respecto a estas últimas, la causa de exclusión. Se indicará a las personas interesadas que, si no lo subsanan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, desistirán en su derecho. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

4.2 Estas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI): http://www.uji. es/seu/info-adm/tao/.

4.3 Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas, las que hayan resultado excluidas podrán interponer un recurso en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la LPAC.

Quinta. Protección de datos personales.

5.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos de esta convocatoria es la Universitat Jaume I.

5.2 La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.

5.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

5.4 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, si procede, oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se ejercerán por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad. https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica

5.5 En caso de reclamación, la autoridad competente será la Agencia Española de Protección de Datos.

5.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.

Sexta. Comisión del concurso de acceso, desarrollo del concurso, propuesta de provisión y comisión de reclamaciones.

6.1 La composición de la comisión, que figura en el anexo i de esta convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, su constitución, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme al artículo 101 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, y los artículos 5 a 9 del RCAUJI.

6.2 Los criterios generales de evaluación de aplicación para la comisión serán los previstos en el anexo III.

6.3 Contra la propuesta de la comisión del concurso de acceso las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Séptima. Propuesta de provisión de la plaza y nombramientos.

7.1 En vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la comisión presentará la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión podrá proponer que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.2 El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plaza, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.

7.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización de la prueba, en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento donde esté adscrita la plaza. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación que podrán utilizar las personas interesadas y permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

7.4 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rectorado, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas e informes, junto con una certificación del secretario o secretaria de la comisión sobre el inicio del periodo de exposición pública de la propuesta de provisión.

7.5 El candidato o candidata propuesto deberá presentar, en el plazo máximo de veinte días hábiles siguientes a los de la finalización de la actuación de la comisión, en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los otros procedimientos señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria.

– Los requisitos generales para el acceso a la función pública:

a) Copia escaneada del documento nacional de identidad o, si no se tiene la nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.

b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.

c) Una declaración jurada de no haber sido separado o separada por resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Las personas nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras deberán acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no se hallan sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, en conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4 del RDCA.

f) Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deberán presentar un certificado del ministerio o del organismo del que dependen para acreditar esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

7.6 El Rectorado, en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión nombrará a la persona propuesta. El nombramiento, que se inscribirá en el correspondiente registro de personal y especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento y el centro a que se adscribe y también el número correspondiente en la relación de puestos de trabajo, será publicado en el BOE, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI), y comunicado a los registros correspondientes y al Consejo de Universidades.

7.7 En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento en el BOE, el candidato o candidata propuesto deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los deberes que le son propios.

7.8 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá ejercerse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Octava. Reclamaciones.

8.1 Contra la propuesta de la comisión se podrá presentar reclamación ante Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

8.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponderá a la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los Estatutos.

8.3 Esta comisión estará formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro por mayoría absoluta de sus miembros, a efectos de esta elección será admisible el voto anticipado, por un periodo de cuatro años. Su renovación se realizará a partes iguales cada dos años. Será presidida por el catedrático o catedrática de universidad con mayor antigüedad, y ejercerá las funciones de secretaría el catedrático o catedrática de universidad con menor antigüedad.

8.4 La comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento que se produjo el vicio, y la comisión del concurso deberá formular nueva propuesta.

La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de estas en el procedimiento del concurso de acceso.

8.5 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya resolución se haya presentado la reclamación y a las personas participantes. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

8.6 La resolución del Rectorado, previa propuesta vinculante de la comisión de reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 1 de marzo de 2023.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de mayo de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán Arandes.

ANEXO I
Clase de convocatoria: concurso para el acceso al cuerpo de profesorado titular de universidad

1. Área de conocimiento: Óptica

Número de plazas: Una. Plaza número: 20577. Departamento: Física. Perfil docente: Física II en el grado en Química, Física en el grado en Bioquímica y Biología Molecular. Perfil investigador: 2209.19 Óptica Física, 2202.09 Propagación de ondas electromagnéticas, 2201.01 Propiedades acústicas de los sólidos.

Comisión titular:

Presidente: Vicent Climent Jordà. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.º: Jesús Lancis Sáez. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.ª: María Gladis Mínguez Vega. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Comisión suplente:

Presidente: Germán José de Valcárcel Gonzalvo. CU. Universitat de València.

Vocal 1.º: Luis Martínez León. TU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.º: Omel Mendoza Yero. TU. Universitat Jaume I de Castelló.

2. Área de conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular

Número de plazas: Una. Plaza número: 20578. Departamento: Biología, Bioquímica y Ciencias Naturales. Perfil docente: Fruticultura especial en el grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio rural, Biología en el grado en Medicina. Perfil investigador: 2403 Bioquímica, 2415.02 Biología molecular de plantas, 3101.10 Reguladores del crecimiento de las plantas.

Comisión titular:

Presidente: José Miguel Mulet Salort. CU. Universitat Politècnica de València.

Vocal 1.ª: Paloma Sánchez Bel. TU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.º: Vicent Arbona Mengual. TU. Universitat Jaume I de Castelló.

Comisión suplente:

Presidente: Víctor Flors Herrero. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.ª: María Purificación Lisón Párraga. TU. Universitat Politècnica de València.

Vocal 2.º: Miguel Cerezo García. TU. Universitat Jaume I de Castelló.

ANNEX II / ANEXO II
Model de sol·licitud / Modelo de solicitud

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ANEXO III
Criterios generales de evaluación de aplicación por las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios

Para la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios específicos adecuados al perfil de las plazas que, en todo caso, se ajustarán a los criterios generales siguientes.

Profesorado titular de universidad

Criterios generales de evaluación Porcentaje
Actividad y proyecto investigador. 45
Actividad y proyecto docente. 35
Formación académica. 5
Conocimiento de la lengua propia. 5
Conocimiento de la lengua inglesa. 5
Experiencia en gestión y administración. 5

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2023
  • Fecha de publicación: 09/03/2023
  • Convocatoria. Profesorado Titulares de Universidad 2 plazas.

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