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Documento BOE-A-2023-6180

Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Luzón "Unidos contra la ELA", para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2023, páginas 34950 a 34958 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6180

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA» han suscrito, con fecha de 27 de febrero de 2023, un Convenio para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2023.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA», para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica

En Madrid, a la fecha de la última firma.

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE n.º 135, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra, doña M.ª José Arregui Galán, como Presidenta Ejecutiva de la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA» con CIF G87499430 y registrada en el Registro de Fundaciones con número 1820 según Resolución de 17 de mayo de 2016, facultada para este acto en virtud de escritura otorgada en fecha diez de febrero de 2016 ante el Notario don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 263 de su protocolo, y con domicilio en la calle de Eduardo Dato, 3, bajo 3 derecha, 28010 Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado cuya misión, según reconoce el artículo 1.º de su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. Que, entre las funciones del ISCIII, es de especial trascendencia el estudio de las enfermedades de baja prevalencia, como es la Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA). Fruto de estas funciones se han derivado diferentes actuaciones por parte del ISCIII y de sus centros adscritos tales como la creación del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001 sobre creación de centros en el Instituto de Salud «Carlos III», la promoción de un registro dedicado a esta patología y la financiación de los grupos de investigación de excelencia mediante el Consorcio CIBER a través de sus programas específicos. Estas actuaciones, de forma coordinada con la convocatoria anual de la Acción Estratégica en Salud, suponen un conjunto de acciones que persiguen el objeto de mejorar el conocimiento científico e impulsar la atención sanitaria de calidad y especializada, para pacientes y familias afectadas por ELA.

3. Que el ISCIII, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, SGEFI), tiene atribuidas, entre otras competencias, la promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional, según establece el artículo 17.1.a) de su Estatuto. Asimismo, en su apartado f), el Estatuto encomienda a la citada Subdirección la identificación y evaluación de las tecnologías nuevas o establecidas que necesiten evaluación y que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario y la elaboración de estudios prospectivos sobre las nuevas y emergentes tecnologías sanitarias.

4. Que, en su condición de organismo de asesoramiento científico y técnico, el ISCIII puede desempeñar, entre otras funciones, la de asesorar a las distintas Administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el marco de las competencias que el mencionado Instituto tiene atribuidas, en virtud del artículo 3.6.c) de su Estatuto.

5. Que la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA» (en adelante, la Fundación) es una fundación sujeta a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como a sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes y Estatutos, e inscrita en el Protectorado de Fundaciones.

6. Que la Fundación es una organización independiente, sin ánimo de lucro y dedicada por completo a la mejora de las condiciones con las que viven los pacientes con ELA y sus familiares.

7. Que los fines de interés general de la Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, incluyen el fomento de la investigación científica con especial énfasis en la esclerosis lateral amiotrófica (comúnmente denominada ELA) a través de la investigación traslacional y aplicada, concentrando sus esfuerzos, entre otras acciones, en fomentar una mejor investigación traslacional o aplicada. Todo ello en el marco de la misión definida por la Fundación, de creación y desarrollo de la Comunidad de la ELA y llevándose a cabo a través de modelos de alianza público-privada.

8. Que la Fundación desea desarrollar una Convocatoria de ayudas económicas que, de acuerdo con los objetivos desarrollados en sus Estatutos, estará orientada a promover la investigación en Esclerosis Lateral Amiotrófica. Estas ayudas económicas pretenden apoyar líneas de investigación en el ámbito de la Esclerosis Lateral Amiotrófica con contribuciones científico-técnicas relevantes.

9. Que la Fundación pretende que la concesión de los proyectos que se otorguen en el marco de la citada Convocatoria a las personas investigadoras elegibles se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y el acceso de las personas interesadas en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.

10. Que, en consecuencia, en el marco del procedimiento de concesión de proyectos de investigación que la Fundación Luzón pone en marcha mediante la correspondiente convocatoria de ayudas a la investigación, resultará necesaria la evaluación de las propuestas que se presenten por los interesados con arreglo a criterios objetivos, de carácter técnico, previamente determinados. De igual manera, será necesario el seguimiento científico de la ejecución de aquellos proyectos que resulten financiados como resultado de las actuaciones puestas en marcha.

11. Que, dado el conocimiento y experiencia en dichos campos del ISCIII, que a través de la SGEFI tiene encomendada la gestión integral de la Acción Estratégica en Salud, entre cuyas prioridades se encuentran las enfermedades raras en general y la Esclerosis Lateral Amiotrófica en particular, la Fundación está interesada en suscribir un convenio con el ISCIII para la realización de la evaluación de las propuestas de los candidatos que se presenten a las convocatorias promovidas por la Fundación entre los años 2023 y 2026, en los términos y con el alcance que se describen en el presente convenio y en las bases de la citada convocatoria.

12. El ISCIII colabora con la iniciativa de la Fundación brindando su experiencia en el proceso de evaluación y selección final, para así minimizar los costes de esta, y que los fondos disponibles vayan destinados íntegramente a la investigación y la rápida traslación de resultados a pacientes de estas enfermedades.

13. Por su parte, la Fundación le ofrece al ISCIII la oportunidad de obtener mayor visibilidad dentro de este ámbito y cumplir una parte del compromiso con los afectados por Esclerosis Lateral Amiotrófica.

14. En vista de lo cual, el ISCIII ofrece su colaboración para la realización de la evaluación de las solicitudes recibidas en las convocatorias de la Fundación, y la Fundación se compromete a distribuir equitativamente los fondos disponibles, de acuerdo con la prelación resultante de la evaluación realizada por el ISCIII.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y la Fundación convienen en formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026 así como el seguimiento científico de las propuestas financiadas como resultado de la resolución de las convocatorias que se produzcan al amparo de este convenio.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes. No obstante, su ejecución supone los siguientes gastos para las instituciones firmantes:

– Para el ISCIII, el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 44.000 euros, en concepto de gastos asociados a la realización de los informes de evaluación, seguimiento y gastos de coordinación, previstos en la cláusula 2 del convenio.

– La Fundación, por su parte, financiará hasta 2.400.000 euros a distribuir, con base en la puntuación obtenida por la evaluación del ISCIII, en las distintas convocatorias de ayudas que se pongan en marcha al amparo de este convenio.

Segunda. Alcance de las actividades que realizará el ISCIII durante el proceso de evaluación.

El ISCIII evaluará las candidaturas presentadas a las Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica que se pongan en marcha al amparo de este convenio en el periodo 2023-2026, que serán remitidas al ISCIII a través de las plataformas electrónicas que se establezcan en las bases de las convocatorias que publicará la Fundación al efecto.

EL ISCIII gestionará la evaluación de las candidaturas presentadas mediante personas expertas de acreditado nivel científico-técnico, seleccionados por el ISCIII, que, de modo confidencial, al objeto de mantener la independencia evaluadora del proceso, emitirán un informe sobre cada propuesta, pudiendo disponerse de más de un informe de evaluación por cada candidatura.

En la evaluación serán de aplicación los siguientes criterios:

Criterios de valoración científico-técnica de los proyectos (hasta 85 puntos):

– Calidad científica: valoración de la hipótesis planteada, competencia sobre el grado de conocimiento del tema, idoneidad de la propuesta planteada; claridad y concreción de los objetivos, adecuación metodológica (hasta 35 puntos).

– Capacidad de investigación del Investigador Principal e historial científico del grupo, relacionado con el tema del proyecto y con especial relevancia en los últimos cinco años (hasta 20 puntos).

– Viabilidad científica y presupuestaria del proyecto presentado: adecuación del equipo, los recursos, el plan de trabajo, el cronograma y el presupuesto (hasta 20 puntos).

– Existencia de un plan adecuado y suficiente para la difusión y transferencia de resultados del proyecto (hasta 10 puntos).

Criterios de valoración estratégicos y de oportunidad de los proyectos, basados en el valor añadido del trabajo realizado en red (hasta 15 puntos):

– Multicéntrico (hasta 10 puntos).

– Colaboración internacional con Portugal y Latinoamérica (hasta 5 puntos).

Una persona experta, designada por el ISCIII, coordinará todo el proceso de evaluación y elaborará un informe final de cada proyecto que sintetice la valoración emitida en los diferentes informes de evaluación. El tiempo de evaluación y preparación de dicho informe final por parte del ISCIII será como máximo de dos meses y medio tras la recepción de todas las candidaturas.

Dicho informe será remitido para su custodia a la Fundación en condiciones tales que se garantice su confidencialidad.

Adicionalmente, el ISCIII elaborará un informe de evaluación individualizada de cada proyecto evaluado. Del contenido de dicho informe, la Fundación podrá informar al Centro Investigador que haya presentado el proyecto y que lo requiera.

El ISCIII realizará el seguimiento científico de las candidaturas que resulten financiadas en las convocatorias puestas en marcha al amparo de este convenio en el periodo 2023-2026. Para ello, recibirá desde la Fundación los informes anuales de ejecución de cada proyecto a través de los medios electrónicos adecuados. El ISCIII elaborará un informe de seguimiento individualizado de cada proyecto remitido desde la Fundación. Del contenido de dicho informe, la Fundación podrá informar al Centro Investigador que haya presentado el proyecto y que lo requiera.

El tiempo de preparación de dicho informe de seguimiento individualizado por parte del ISCIII será como máximo de dos meses tras la recepción de todos los informes.

La Fundación mantendrá indemne al ISCIII ante posibles reclamaciones en relación con las evaluaciones realizadas, así como de los informes de seguimiento, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula cuarta.

Tercera. Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a la Fundación a introducir en la documentación relativa a la Convocatoria, los distintivos corporativos del ISCIII. El logosímbolo institucional del ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logosímbolo deberá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de los proyectos financiados por FUNDACIÓN y evaluados por el ISCIII. Asimismo, el logosímbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones –color, y blanco y negro– suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.

Cuarta. Independencia. Adecuación del personal asignado.

Las actividades objeto de este convenio serán realizadas por el ISCIII con medios técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con la Fundación y ha de gozar de la adecuada cualificación o perfil profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.

La persona coordinadora designada por el ISCIII será la responsable de seleccionar a las personas expertas que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de las propuestas.

El ISCIII se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y mantendrá indemne a la Fundación Luzón en caso de incumplimiento por parte del ISCIII de cualesquiera de las citadas disposiciones.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes mantendrán la más estricta confidencialidad en la realización de las evaluaciones objeto del convenio durante la vigencia de este y cinco años adicionales a contar desde su finalización, a excepción de lo mencionado en la cláusula segunda. Cualquier divulgación acerca del convenio será consensuada previamente por las partes.

En particular cada parte se compromete a:

a) Preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial recibida, así como el contenido de las evaluaciones, comprometiéndose a no divulgar o comunicar a terceros no autorizados el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella.

b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso, utilizar dicha información, única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente convenio.

c) Poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de estas.

d) Tomar todas las medidas que resulten precisas para que sus empleados, funcionarios, representantes cumplan con las anteriores obligaciones. Tal deber se entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por el ISCIII para participar en el proceso de evaluación de las propuestas de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

Todos los documentos a que dé lugar el presente convenio serán de la exclusiva propiedad de la Fundación, manteniendo el secreto de los mismos ante terceros no autorizados y sin realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias, resúmenes o extractos.

El compromiso adquirido en esta cláusula no será aplicable a:

i. Información que se convierta en dominio público por actos distintos a una actuación u omisión que vulnere el presente acuerdo.

ii. Información que sea conocida por el ISCIII con anterioridad a la recepción de la información y documentación recibida.

iii. Información legalmente obtenida por el ISCIII de terceras personas con posterioridad a la firma del presente convenio.

iv. Información que sea conocida por la Fundación con anterioridad a la recepción de la información y documentación recibida.

v. Información legalmente obtenida por la Fundación de terceras personas con posterioridad a la firma del presente convenio.

Para garantizar la total independencia del proceso de evaluación y seguimiento, el ISCIII se reservará el derecho a mantener en secreto la identidad de los expertos independientes encargados de realizar la evaluación científico-técnica de las propuestas presentadas, así como de los informes de seguimiento de los proyectos financiados, quienes se considerarán, a los efectos del presente convenio, como terceros autorizados para acceder a los documentos necesarios para el desempeño de las funciones de evaluación asignadas en la cláusula segunda del convenio, sin perjuicio del deber de confidencialidad que les es exigible de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.

Sexta. Protección de datos.

La Fundación será la responsable del tratamiento de los datos personales, actuando el ISCIII como encargado del tratamiento.

El ISCIII y la Fundación adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La Fundación se compromete a facilitar al ISCIII los datos personales necesarios para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente Convenio en el marco de las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026, así como para el seguimiento científico de las propuestas financiadas como resultado de la resolución de las convocatorias que se produzcan al amparo de este Convenio, incluidas las imágenes, fotografías o vídeos de las actividades organizadas o promovidas en el marco del presente Convenio.

A los efectos del artículo 28 del RGPD, el ISCIII es el encargado de tratamiento y únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de la FUNDACIÓN y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará a otras personas.

La finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la labor desarrollada por el ISCIII consistirá en la gestión de las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026 así como el seguimiento científico de las propuestas financiadas.

El ISCIII reconoce que los datos de carácter personal son estrictamente confidenciales y se compromete a no comunicar ni ceder dichos datos a terceras personas distintas del responsable del tratamiento. Por tanto, el ISCIII únicamente utilizará la información facilitada por la Fundación para el fin objeto del presente Convenio, comprometiéndose el ISCIII a mantener la más absoluta y estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados y a cualquier persona o entidad que, por su relación con el ISCIII, deba o pueda tener acceso a dicha información para el correcto y estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.

El ISCIII y sus personas empleadas o subalternas no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros ningún tipo de información procedente de la Fundación, salvo autorización escrita y expresa de esta.

Con la aceptación de los términos de este Convenio, la Fundación autoriza al ISCIII al tratamiento de los datos personales necesarios y, en su caso, la cesión, con las finalidades anteriormente indicadas, a entidades subcontratistas, así como la transferencia internacional de datos a entidades de almacenamiento digital de información (nube), plataformas para la distribución digital y envío de información, etc.

El ISCIII se compromete a observar y cumplir, en el tratamiento de dichos datos, con las medidas de seguridad reguladas en el RGPD; al mismo tiempo, el ISCIII ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas respecto de la seguridad del tratamiento, la notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control, la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado en los casos establecidos por la normativa vigente, etc. De igual modo, el ISCIII, como encargado del tratamiento, y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales, solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable.

El ISCIII, como encargado del tratamiento, garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria y tomará todas las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, el ISCIII, como encargado del tratamiento, asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.

Una vez extinguido el presente Convenio por cualquier causa, el ISCIII, por decisión del responsable, suprimirá la copia original del tratamiento y cualquier otro soporte o documento en que consten los datos de carácter personal del responsable del tratamiento, con la salvedad de aquellos datos personales que la legislación exija conservar, en cuyo caso el ISCIII los bloqueará, y se compromete expresamente a no divulgar ninguna copia de dichos datos en cualquier soporte, o de cualesquiera otros elementos que contengan datos de carácter personal facilitados por la Fundación; y a destruir dichos datos una vez haya transcurrido un plazo de once años desde la finalización de la relación comercial.

El ISCIII y la Fundación declaran expresamente estar adecuadas a la normativa de protección de datos vigente.

Si el ISCIII infringe el presente Convenio o la normativa de protección de datos aplicable al determinar los fines y medios del tratamiento de datos personales, de conformidad con el artículo 28.10 del RGPD será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento, también a efectos sancionadores y de responsabilidad.

Séptima. Cláusula sobre buenas prácticas.

El presente convenio se ejecutará conforme a la legislación vigente en materia de códigos de conducta de la Administración Pública: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica, y surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra, incumplimiento de alguna de las cláusulas, deberá comunicárselo a esa parte para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si, trascurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo suscribirse la correspondiente adenda de modificación.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Fundación y dos representantes del ISCIII.

Por el ISCIII:

– La persona titular de la Dirección del ISCIII, o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o la persona en quien delegue.

Por la Fundación:

– La persona titular de la Presidencia Ejecutiva de la Fundación Luzón, o la persona en quien delegue.

– La persona titular del área científica de la Fundación Luzón, o la persona en quien delegue.

Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su conclusión.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.–La Presidenta de la Fundación Luzón, María José Arregui Galán.

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