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Documento BOE-A-2023-6178

Orden APA/227/2023, de 1 de marzo, por la que se dispone la concesión de títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2023, páginas 34945 a 34945 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-6178

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada Ley en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, dispongo:

Se concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes que se mencionan en el anexo de la presente orden para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el mismo.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Concesión de título de obtención vegetal

Especie: Ajo. Allium Sativum L.

Variedad Número título Duración de la protección Solicitante
VALLIERO. 003087 Hasta 31-12-2048 ETTORE NAVARRA.

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