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Documento BOE-A-2023-2928

Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Cerezo Solar, de 60,91 MWp, Abeto Solar, De 61,60 MWp, Goleta Solar, de 134,76 MWp, Noguera Solar, de 60,91 MWp, Grillete Solar, de 256,63 MWp", y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 16029 a 16051 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2928

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «Cerezo Solar de 60,91 MWp Abeto Solar de 61,60 MWp, Goleta Solar de 134,76 MWp, Noguera Solar de 60,91 MWp, Grillete Solar de 256,63 MWp y su infraestructura de evacuación en la provincia de Madrid», remitida por Cerezo Solar, SLU, Abeto Solar, SLU, Goleta Solar, SLU, Noguera Solar, SLU y Grillete Solar, SLU, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La Instalación objeto de la presente resolución forma parte de un conjunto de proyectos renovables que tienen concedido el permiso de acceso en la misma posición, la Subestación de Red Eléctrica de España «REE San Fernando 400 kV» y con los que comparte determinadas infraestructuras de evacuación.

Las infraestructuras previstas en el proyecto en evaluación consisten en cuatro plantas solares fotovoltaicas (PSFV) y sus líneas soterradas de media tensión (LSMT), cuatro subestaciones transformadoras (SET) y seis líneas de alta tensión (LAT), con un total de 24,93 Km, que conectan las diferentes subestaciones elevadoras con la SET «REE San Fernando 400 kV».

El proyecto generará 438,97 MWp y ocupará una superficie total de 658,11 ha. Las PSFV se denominan Cerezo Solar, Abeto Solar Goleta Solar y Grillete Solar y se ubican en los municipios de Loeches, Mejorada del Campo, Villalbilla, Pozuelo del Rey, San Fernando de Henares, Torres de la Alameda y Valverde de Alcalá en la provincia de Madrid. La cimentación de los seguidores de los módulos fotovoltaicos se realizará mediante hinca directa, sin uso de hormigón ni materiales adicionales.

En todo caso, la presente resolución incluye las siguientes infraestructuras:

– PSFV Abeto Solar. Generará 61,28 MWp. Consta de 136.161 módulos fotovoltaicos. La longitud del vallado es de 11.719 m. Ocupa una superficie de 109,57 ha. La evacuación de la energía generada se realizará a través de LSMT de 409 m de longitud hasta la SET «Piñón 220/30 kV», que queda fuera del alcance del proyecto en evaluación.

– PSFV Grillete Solar. Generará 248,05 MWp. Consta de 551.232 módulos fotovoltaicos. La longitud del vallado es de 21.221 m. Ocupa 352,71 ha. La evacuación de la energía generada se realizará a través de LSMT (30 kV) de 31.733 m de longitud (dato extraído de la Adenda Técnica PSFV Grillete), más 200 m aéreos, hasta la SET «Grillete 220/30 kV».

– PSFV Goleta Solar. Generará 68,73 MWp. Consta de 152.739 módulos fotovoltaicos. La longitud del vallado es de 11.692 m. Ocupa una superficie de 104,03 ha. La evacuación de la energía generada se realizará a través de LSMT de 4.481 m de longitud hasta la SET «Grillete 220/30 kV».

– PSFV Cerezo Solar. Generará 60,91 MWp. Consta de 135.351 módulos fotovoltaicos. La longitud del vallado es de 13.440 m. Ocupa 91,8 ha. La evacuación de la energía generada se realizará a través de LSMT de 1.110 m de longitud hasta la SET «Cerezo 220/30 kV».

– LAT 220KV Rececho - Grillete (Tramo AP 19-SET Grillete). Longitud de 2.200 m.

– LAT 220 kV SET Grillete - SET Noguera. Longitud de 6.400 m.

– LAT 220 kV SET Cerezo - SET Noguera. Longitud de 3.900 m.

– LASAT L/220 kV SET Noguera - SET San Fernando Renovables. De doble circuito Longitud de 11.900 m. En el tramo SET Noguera - AP157) es coincidente con L/220 KV Atanzón - Ardoz REE220 (Tramo AP133 - AP157), con un circuito compartido con los promotores de San Fernando 400 y el segundo circuito con los promotores del nudo de Ardoz 220.

– LAT 400 kV SET San Fernando Renovables - SET San Fernando REE400. Longitud de 680 m. Formada por varias líneas de evacuación aéreas agrupadas en un único embarrado de 400 kV.

– SET Grillete 220/30 Kv.

– SET Noguera 220/30 kV.

– SET San Fernando Renovables 400/220 kV.

– SETCerezo 220/30 kV.

El tramo soterrado de la LASAT «SET Noguera 220/30 kV-SET San Fernando Renovables 400/220 kV» comprende desde los apoyos AP154 hasta el AP170, es decir todo su recorrido en espacio RN2000, más los apoyos AP161-164, que, si bien se encuentran fuera de RN2000, presentan incompatibilidad urbanística tal y como se explicará en el apartado «Sinergias». El tramo AP164-AP170 (664,56 m) cruza el río Henares por lo que se soterrará mediante perforación horizontal dirigida (PHD). El resto del soterramiento, 3.528,67 m, se realizará mediante zanja.

La descripción realizada del proyecto, corresponde a la adenda presentada por los promotores una vez realizadas modificaciones al proyecto original como resultado de las alegaciones y respuestas recibidas durante el procedimiento de información pública (IP), como se explicará en el siguiente apartado.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 22 de septiembre de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que, de acuerdo con el artículo 39 de la ley 21/2013, incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que establece el artículo 37 de la Ley 21/2013.

En relación al trámite de información pública se realizan las siguientes publicaciones por parte del órgano sustantivo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE), el 2 de noviembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCAM), el 5 de noviembre de 2021.

– «Diario ABC» 12/11/2021, el 12 de noviembre de 2021.

El resultado de la tramitación de las consultas y la exposición pública se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Debido a motivos ambientales, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (CAM), señala la necesidad de replantear y reducir la superficie de ocupación de las PSFV, por un lado, y de priorizar el soterramiento de las líneas de evacuación en las zonas sensibles a estas infraestructuras por otro. Asimismo, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, considera necesario el soterramiento del tramo que sobrevolaría las vegas de los ríos Henares y Jarama, zonas de considerable relevancia ecológica e incluidas en varios espacios naturales protegidos.

Por tanto, como resultado de las alegaciones y requerimientos recibidos, los promotores procedieron a adaptar el proyecto hasta alcanzar la configuración actual, que se está evaluando en la presente resolución. Las modificaciones realizadas al proyecto original fueron:

– Eliminación total de una PSFV denominada «Noguera Solar».

– Soterramiento parcial de LAT «ST Noguera 220 kV-ST San Fernando Renovables 400/220 kV» en los tramos AP154-161 y AP 164-170 a su paso por espacios RN2000.

– Modificación de trazado y soterramiento de tres apoyos AP161-164 de la LAT «ST Noguera 220 kV-ST San Fernando Renovables 400/220 kV».

– Reducción de 25,6 ha de superficie de PSFV «Cerezo Solar» resultando en 91,8 ha.

– Reducción de 21,55 ha de PSFV «Abeto Solar» resultando en 109,57 ha.

– Reducción de 62,7 ha de superficie de PSFV «Grillete Solar» resultando en 352,71 ha.

– Reducción de 123,55 ha de PSFV «Goleta Solar» resultando en 104,03 ha.

– Apertura de un pasillo dentro del área de implantación de la PFV Grillete Solar.

– Apertura de un pasillo entre las PFV Grillete Solar y Abeto Solar.

Asimismo, se reciben informes de otras administraciones públicas, entidades privadas y particulares cuyo contenido queda integrado en el apartado 3.b de la presente resolución, en el análisis de los principales impactos del proyecto.

El 13 de enero de 2023 esta Dirección General recibe informe extemporáneo de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Las infraestructuras del proyecto en evaluación se ubican en zonas de sensibilidad baja según el mapa de zonificación ambiental para energías renovables publicado por el MITECO en diciembre de 2020.

Según el EsIA, la selección de la alternativa óptima para cada infraestructura se lleva a cabo atendiendo a criterios ambientales, mediante la cuantificación de indicadores que permiten medir el grado de afección de cada una de las infraestructuras, así como a las sinergias que estas infraestructuras podrían establecer con otras, en cuanto a la afección a avifauna y a paisaje a través de mapas de calidad ambiental.

Las alternativas se fundamentan en el desarrollo de unos modelos de acogida y un análisis multivariante, comenzando por un modelo de restricciones con respecto a infraestructuras, núcleos de población, vías pecuarias, red hidrológica, Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000, vegetación, pendiente y zonas inundables. A continuación, los promotores analizan la capacidad de acogida del territorio. Una vez desarrollados los modelos de acogida, se procede al análisis y valoración de las alternativas aplicando un análisis multicriterio. De este modo, se presentan las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no ejecución: Se rechaza debido a que conllevaría la pérdida de una oportunidad para la inversión económica en energías renovables en nuestro país, alejando la posibilidad de cumplimiento, entre otros, del objetivo vinculante para la UE de generación del 42% de energías renovables sobre el consumo total de energía final bruta en 2030.

Descartada la alternativa 0 se plantean las siguientes:

En relación a las PSFV, se consideraron dos alternativas más para la localización de cada PSFV. Todas las alternativas de localización propuestas, según el EsIA, son zonas dedicadas al cultivo agrícola en las que no se han identificado hábitats de interés comunitario o vegetación natural. Las alternativas seleccionadas, por resultar ambientalmente más favorables tras un análisis multicriterio fueron, en cada caso:

– PSFV Abeto Solar se selecciona la Alternativa 2.

– PSFV Grillete Solar se selecciona la Alternativa 1.

– PSFV Goleta Solar se selecciona la Alternativa 2.

– PSFV Cerezo Solar se selecciona la Alternativa 1.

En relación a las SET se estudian tres alternativas en cada caso. De manera análoga a las PSFV, tras su análisis, se escogen las de menores implicaciones ambientales, resultando:

– Grillete 220/30 kV se selecciona la Alternativa 2.

– Cerezo 220/30 kV se selecciona la Alternativa 2.

– Noguera 220/30 kV se selecciona la Alternativa 3.

– San Fernando Renovables 400/220 kV se selecciona la Alternativa 1.

En relación a las LAT, también se consideraron tres alternativas en cada caso, y se escogió la más adecuada tras su análisis ambiental. El resultado fue:

– SET Grillete - SET Noguera se selecciona la Alternativa 3.

– SET Noguera - SET San Fernando Renovables (tramo Noguera - AP 157) se selecciona la Alternativa 3.

– SET Noguera - SET San Fernando Renovables (tramo AP 157 - San Fernando Renovables) se selecciona la Alternativa 3.

– L220 kV Cerezo-Noguera (AP 121-133) se selecciona la Alternativa 1.

– San Fernando Renovables - SET REE San Fernando se selecciona la Alternativa 1.

– Tramo AP19 - SET Grillete- Línea Rececho - Grillete se selecciona la Alternativa 1.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: Según el EsIA, durante la fase de construcción y desmantelamiento, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión, relacionada con la adecuación del terreno, los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria y vehículos. La contaminación tan solo incidiría en el entorno inmediato de las obras y no quedaría afectada ninguna población. En cualquier caso, la aplicación de las medidas habituales de buenas prácticas en obra, recogidas a partir de la página 495 del EsIA y las medidas preventivas, reducirá el impacto.

Por otra parte, también según el EsIA, la utilización de maquinaria pesada durante la fase de construcción provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación y a la distancia a la que se encontrarán los núcleos de población más próximos, entre los 100 y 300 m. No obstante, los promotores se comprometen a que los movimientos de maquinaria se realizarán en horario diurno, se utilizará la maquinaria menos ruidosa posible y se llevará un correcto mantenimiento de la misma, además de otras medidas preventivas y correctoras recogidas en su documento «EsIA_GP06_PSF», a partir de la página 495.

Geología y suelos: Según el EsIA, el proyecto se emplaza en su totalidad sobre suelos sedimentarios. Presenta un relieve kárstico que deriva en una morfología de elevadas plataformas calizas con anchos valles en su base, conformando por tanto el relieve típico de la Alcarria meridional. Se presentan tres unidades geomofológicas: llanuras aluviales, lomas y campiñas en yesos y páramos y alcarrias. La orografía del ámbito de estudio es bastante homogénea, ya que presenta variaciones altitudinales menores de 300 m. El 45,8% de las pendientes presentes en el ámbito son inferiores al 5%, frente al 10,4 % que suponen aquellas de más del 30%. Se incorpora un condicionado en cuanto a la ocupación de la implantación en relación con este aspecto en la presente resolución.

La zona de implantación de la PSFV Grillete Solar coincide en su margen izquierda con el Lugar de Interés Geológico (LIG) TM022 «Paleokarst a techo de la Unidad intermedia». Con el fin de evitar afectarlo, los promotores se comprometen en su EsIA a que el proyecto de construcción que se ejecute modificará los módulos, el vallado, los viales, las zanjas de conducción eléctrica de baja y media tensión de la PFV Grillete Solar, que se encuentren dentro del LIG. Además, se adecuará cualquiera de sus elementos constructivos.

Los suelos en los que se implantarán las PSFV del proyecto se clasifican como no urbanizable en sus categorías de común y de suelos con algún régimen urbanístico de protección, compatible en todo caso con las infraestructuras e instalaciones previstas.

Durante la fase de construcción se modificará el relieve del área ocupada debido a los movimientos de tierra necesarios para la explanación y acondicionamiento del terreno, actuaciones que también afectarán al horizonte superficial del suelo y por tanto, a la fertilidad del mismo. De acuerdo con el EsIA, los trabajos de acondicionamiento del terreno consistirán en el desbroce y limpieza sin importantes movimientos de tierras, con tan solo una ligera explanación y alisado suave, así como en la excavación y relleno de zanjas. En este sentido, los promotores indican que los desmontes o terraplenes no tendrán una altura superior a 2,5-3 m, y que la pendiente de los taludes no podrá ser superior al 50% usando un talud 2:1, los acopios de tierras no excederán 1,5 m de altura y se reutilizarán en las labores de restauración.

Las actuaciones descritas supondrán un movimiento de tierras de 188.038,97 m3, de los cuales serán reutilizados 198.261 m3 y llevados a gestor autorizado 31.541 m3. Respecto a los viales y accesos, se aprovecharán los caminos existentes, siendo necesario construir 38.446 m lineales de viales interiores de 4 m de anchura. Durante la fase de funcionamiento del proyecto, los elementos ocuparán de forma permanente 280,12 ha. Fuera del vallado, las líneas soterradas de media tensión ocuparán 0,82 ha, por lo que, la ocupación total, será de 354,65 ha.

Otro impacto previsto por el EsIA durante la fase de construcción será la compactación del suelo, debido a la utilización de maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal, provocando disminución de la porosidad, pérdida de estructura, disminución de la permeabilidad y de la oxigenación. Los promotores se comprometen en su EsIA a descompactar el suelo al finalizar los trabajos.

El almacenamiento de los materiales de construcción puede afectar la calidad de los suelos, por accidentes o por una mala gestión de los mismos. Para lo cual en el EsIA se recogen una serie de medidas preventivas de buenas prácticas en obra, a partir de la página 495.

La presencia de maquinaria puede provocar la contaminación principalmente por aceites e hidrocarburos, que pueden derramarse en la zona de trabajo. Asimismo, en el EsIA también se considera el riesgo de vertidos de hormigón que puede provocar una alteración importante de las características físico - químicas del suelo. El conjunto de medidas preventivas y, en su caso, correctoras propuestas en el EsIA evitarán el impacto; estas medidas se recogen en su capítulo 8; entre otras, estará la no realización de cambios de aceite de maquinaria o repostaje de combustible en puntos no habilitados.

Por último, durante la fase de obras, el EsIA señala que los movimientos de tierras pueden contribuir a un aumento en el riesgo de erosión del suelo, por lo que los promotores indican que aplicarán ‘mulch’ de paja que prevenga los potenciales procesos erosivos, además de otra serie de medidas incluidas en el capítulo 7 del EsIA y consideradas adecuadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Agua: Según el EsIA, el proyecto se encuadra en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, concretamente en las cuencas de los ríos Henares y Jarama. Además, el ámbito de estudio presenta numerosos cauces de agua de menor entidad, destacando por su longitud y su importancia el arroyo de Pantueña, el Barranco de la Mora y el arroyo de Anchuelo.

Las PSFV y sus estructuras de evacuación se encuentran o lindan con diversos barrancos y arroyos, así como con numerosos afluentes innominados de estos, que sumarían un total de 54,5 km dentro del ámbito de estudio. Para evitar la afección sobre los arroyos y sus afluentes, el EsIA prevé, durante la instalación de las LSMT, realizar los cruces de las líneas de evacuación mediante hincado dirigido. Por su parte, la línea de evacuación «ST Noguera 220/30 kV - ST REE San Fernando Renovables 400/220 kV» tiene un cruzamiento con el río Henares que se salva mediante soterramiento dirigido.

En cuanto a las aguas subterráneas, las PSFV se asientan sobre la masa de agua denominada «La Alcarria- MSBT030.008». Por su parte la línea de evacuación «ST Noguera 220/30 kV - ST REE San Fernando Renovables 400/220 kV» se asienta sobre las masas de agua «Aluvial Del Jarama: Guadalajara-Madrid-ES030MSBT030.024» y «Guadalajara-ES030MSBT030.006».

Los promotores consideran en el EsIA que, la construcción de las plantas no producirá afecciones significativas sobre las aguas subterráneas, ya que el emplazamiento del proyecto se sitúa fundamentalmente sobre materiales detríticos de permeabilidad media-baja. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO, indica que las superficies sobre las que se dispongan los residuos deberán ser totalmente impermeables, condición que es aceptada por los promotores. Por otra parte, la modificación del diseño de la PSFV Cerezo Solar se adapta al requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo, emitido durante el trámite de IP, para respetar las zonas de servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos.

Atendiendo al EsIA, las infraestructuras relativas a este proyecto no afectarán a Zona de Servidumbre del Dominio Público Hidráulico, aunque sí hay coincidencias con la Zona de Policía de diferentes cauces, en tramos de las LSMT de Abeto Solar, Goleta Solar y Cerezo Solar. La coincidencia con Zona de Policía del proyecto modificado tras la información pública es de 56,91 Ha. La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de dicha Confederación, lo que es reconocido por los promotores.

El EsIA presenta un estudio hidrológico sobre las líneas de inundación de 10 y 100 años. Según éste, no se generarían efectos significativos en las PSFV, salvo en Cerezo Solar donde las llanuras eminentemente horizontales generan situaciones en las que el flujo alcanza amplias distribuciones en superficie, pero con calados muy bajos. Esto hace que haya ocupaciones, pero con efectos poco significativos.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica a los promotores que están obligados al cumplimiento de la normativa de aguas y a la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes para la ejecución del proyecto. También relaciona una serie de recomendaciones de índole técnica y carácter normativo, que los promotores habrán de cumplir y que aceptan, salvo la opción de pavimentar para impermeabilizar zonas de almacenamiento de residuos. En su lugar el EsIA contempla el uso de capa de rodadura (no asfalto). Esta alternativa está supeditada a su aceptación por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, como se recoge en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA considera como un hecho accidental de muy baja probabilidad la alteración de la calidad de las aguas, que puede darse por arrastre de sólidos o sedimentos y por contaminación de cursos de agua superficial como consecuencia de vertidos accidentales en fase de construcción. También en esa fase, se llevarán a cabo una serie de actuaciones en el medio, como excavaciones y movimientos de tierras, que producirán la modificación del terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía. Con la finalidad de preservar la red de drenaje natural, los promotores indican en el EsIA que las obras se llevarán a cabo de forma que no se modifiquen los cursos del agua y en la menor medida posible, las redes de drenaje superficial de evacuación natural actualmente existentes. No obstante, los promotores insisten en la aceptación de las condiciones del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC): Según el EsIA la vegetación del área de estudio está compuesta fundamentalmente por cultivos de secano (54,45%) y olivar (6,93%), con la excepción puntual de algún arbolado disperso y pequeñas zonas isla constituidas por formaciones de coscojar (Quercus coccifera) y encinar (Quercus ilex). Las parcelas previstas para la implantación de las PSFV tienen actualmente uso agrícola y se encuentran aradas y roturadas sin presencia de vegetación natural. Por tanto, se considera que no habrá afección directa sobre la vegetación natural, aunque sí de escasa magnitud (en términos de superficie) a olivares.

En cuanto a las líneas de evacuación, dadas las condiciones de los hábitats identificados en el ámbito de estudio, no podría descartarse la presencia de Nepeta hispánica («Vulnerable» según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular amenazada de España) en el entorno próximo de las actuaciones. No obstante, el estudio de campo realizado por el promotor, no detectó ningún ejemplar. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que está constatada la presencia de Glycyrrhiza glabra catalogada como «de Interés Especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA).

Según el EsIA se encuentran en el ámbito del estudio los siguientes HIC (los marcados con * son prioritarios):

– 6220*. Pastizales y prados vivaces xerofíticos y mesofíticos de la Lygeo-Stipetea. Pastos vivaces del Thero-Brachypodietea.

– 1520*. Tomillar gipsófilo con dominio de Thymus zygis acompañado de Lepidium subulatum.

– 5330. Retamar de Retama shaerocarpa.

– 5210. Coscojar Quercus coccifera.

– 9340. Encinar Quercus ilex.

– 9240. Quejigar Quercus faginea.

– 4090. Tomillar.

A 60 m de la LAT «SET Noguera 220/30 kV– SET San Fernando Renovables 400/220 kV» hay cartografiada presencia de los siguientes HIC:

– 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

– 3150: Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

– 3280: Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales.

De acuerdo con el EsIA, las actuaciones asociadas a la ejecución de la obra se llevarán a cabo en campos de cultivo y no ocupan estos HIC. Sin embargo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid identifica zonas de la PSFV Goleta Solar (0,65 ha) coincidentes con HIC 6220*. Además, señala que las labores de desbroce afectarán en una superficie total de 4,5 ha a los HIC 6420, 6220*, 1520*, 4090 y 5210 y 92D0.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en desbroce de la zona donde se ha proyectado la planta y acciones que engloban la actuación, así como alteraciones indirectas debido a ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo. Los promotores procederán a la siembra y revegetación según recoge en su EsIA, presentando previamente un Plan de Restauración a la autoridad competente para su aprobación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera válidas las medidas preventivas propuestas por los promotores para la conservación de las formaciones vegetales. Además, añade que tendrán que ser identificadas y respetadas las especies catalogadas existentes asociadas a los HIC prioritarios y al HIC 4090, haciéndose necesario en dichas zonas la realización de un inventario para la identificación de posibles especies de flora catalogada o que formen parte esencial de la biología de especies de fauna catalogada. Así, los apoyos que generen una ocupación permanente en estos terrenos deberán ser trasladados de ubicación para preservar la vegetación existente como reservorio genético imprescindible en la zona. Esta acción preceptiva se extiende también a cualquier otra actuación que genere una ocupación permanente. Los promotores manifiestan conformidad a estas indicaciones.

Por otro lado, la mencionada Dirección General establece la obligatoriedad de compensación por la pérdida de terreno forestal, siguiendo las indicaciones que establece en su informe, que el promotor ha aceptado y se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recomienda que, en los casos particulares donde se proyecte la eliminación de ejemplares arbóreos de encinas y coscojas, se preserven los mismos sobre el terreno mediante la modificación del proyecto o bien mediante el trasplante de los ejemplares más valiosos para mantenerlos en el entorno de los proyectos. Este aspecto e indicaciones sobre como ejecutarlo, quedan recogidos en el condicionado de la presente resolución.

Fauna: El EsIA señala que, el ámbito del proyecto en evaluación abarca áreas importantes para especies de aves esteparias y algunas especies de aves rapaces, destacando algunas catalogadas como: águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), búho real (Bubo bubo), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), águila calzada (Hieraaetus pennatus), avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus). De hecho, los promotores han detectado en su estudio específico de campo de avifauna, que comprende un ciclo anual, sisón común en la PSFV Goleta Solar, aguilucho cenizo en la PSFV Abeto Solar, cernícalo común (Falco tinnunculus) a 1.400 m de la PSFV Noguera Solar y a 718 m de Abeto Solar, y cernícalo primilla a 1.790 m de la PSFV Goleta Solar.

Además de lo anterior, de los resultados de los muestreos de campo realizados por el promotor, se extraen las siguientes conclusiones:

– Durante el periodo invernal sobresale por su diversidad, frecuencia y categoría de amenaza la comunidad de aves rapaces, destacando el milano real (320 contactos) y el busardo ratonero (Buteo buteo) (225 contactos). Destaca también por el número de contactos (119) la perdiz roja (Alectoris rufa).

– Durante el periodo invernal las especies más numerosas fueron la cigüeña común (Ciconia ciconia) (408), la avutarda común (164), el milano real (167), el busardo ratonero (119) y el buitre leonado (94).

– En el periodo de nidificación destacan, en cuanto a número de contactos, el busardo ratonero (270) con un máximo de 111 individuos, el milano negro (179) con un máximo de 118 individuos diferentes y el milano real (117). Les sigue el cernícalo vulgar (107 observaciones) y el aguilucho lagunero occidental (95 observaciones).

– Por lo que respecta a las rapaces nocturnas, en periodo invernal se detectaron búho real, búho chico (Asio otus) y mochuelo europeo (Athene noctua). En periodo reproductor se detectaron, por orden decreciente de abundancia, mochuelo europeo, búho real, autillo europeo (Otus scops) y búho chico. Otra ave nocturna, aunque no-rapaz, detectada con frecuencia (32 registros) fue el chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis).

– Las especies de mayor interés detectadas durante los censos, han sido: águila imperial ibérica, milano real, buitre negro, buitre leonado, águila perdicera, sisón común, avutarda común, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, águila real, aguilucho pálido, aguilucho lagunero occidental, cigüeña blanca, culebrera europea, águila calzada, elanio azul (Elanus caeruleus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), milano negro, alimoche común (Neophron percnopterus), abejero europeo (Pernis apivorus), búho real y chova piquirroja.

– Con respecto a las especies con posibles puntos de nidificación o territorios en el ámbito de estudio, se han detectado águila imperial ibérica, cernícalo primilla, aguiluchos cenizo y lagunero occidental, culebrera europea y milano negro, además de sisón común y avutarda común.

Como se deduce de lo anterior, parte del área de ocupación de las PSFV se corresponde con territorios de alimentación para diversas rapaces amenazadas, y con posibles áreas de dispersión de aves esteparias. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO pone de manifiesto que las PSFV se sitúan en una zona altamente sensible para la conservación de aves esteparias amenazadas (concretamente para aguilucho cenizo y sisón común). El retranqueo de las PSFV realizado por los promotores durante el trámite de IP atendió entre otras, a la indicación de la mencionada Subdirección General de reducir la presión sobre las zonas de nidificación y/o territorios de aguilucho cenizo, sisón común y avutarda.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid confirma la existencia, en el ámbito del proyecto, de fauna catalogada como «Vulnerable», «En Peligro de Extinción» y «Sensible a la alteración de su hábitat» en el CREA de la Comunidad de Madrid. Las especies que se encuentran catalogadas son:

– En el Catálogo Español de especies Amenazadas (CEEA): Sisón común, aguilucho cenizo, sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), águila imperial ibérica y milano real.

– En el CREA: Sisón común, avutarda, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, martinete común (Nyctocorax nyctocorax), avetorillo común (Ixbrychus minutus), sapillo moteado común, águila imperial ibérica, milano real y cernícalo primilla.

Según el EsIA, durante la fase de obra se generará pérdida de hábitat por los movimientos de tierra, circulación de maquinaria, aumento de presencia humana y también por los niveles de ruido. Durante todas las fases del proyecto se producirá contaminación lumínica. Para evitar este efecto, los promotores cumplirán el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, además de tener en cuenta diferentes consideraciones de carácter general recogidas en el documento «EsIA_GP06_PSF».

Asimismo, el EsIA señala que, en fase de explotación, la incorporación al medio de las PSFV provocará pérdida, fragmentación y degradación de hábitats y efecto barrera, lo que genera cambios en el comportamiento de algunas especies y alteraciones en sus movimientos a través de los hábitats. En este sentido, las PFV Goleta Solar y Abeto Solar se localizan sobre los corredores del Sureste y Los Yesos de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Además, en las zonas de actuación de Grillete Solar y Goleta Solar pueden existir lugares de paso de fauna obligado entre uno o varios tipos de hábitats, como son las zonas donde existen estrechamientos en la superficie de los cultivos de cereales, o aquellas en las que existan retazos aislados de vegetación autóctona. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indicó que se debe asegurar la preservación íntegra de los Corredores Ecológicos y Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) existentes en la zona, de forma que puedan conservarse las especies protegidas en este ámbito y su conectividad con los espacios protegidos circundantes. Por tanto, informó durante el trámite de información pública sobre la necesidad de reubicar o eliminar estas PSFV y, consecuentemente, los promotores elaboraron la nueva propuesta objeto de la presente resolución en la que reducen la superficie de ocupación y se abren pasillos mejorando la permeabilidad como ya se ha descrito en el apartado 2. Tramitación del procedimiento.

Dicha Dirección General valora positivamente las reducciones de superficie de las plantas Cerezo, Goleta, Grillete y Abeto Solar. No obstante, aun considera las modificaciones insuficientes, señalando aspectos que se recogen en el condicionado de la presente resolución, que son aceptados por los promotores.

Por otra parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera válidas las medidas preventivas, compensatorias y complementarias propuestas por los promotores recogidas en el EsIA encaminadas a compensar los efectos de alteración y pérdida de hábitat como instalación de un primillar, de cajas nido para diferentes especies, posaderos, colmenas y gestión de hábitats para potenciar las poblaciones existentes y su conservación. En este sentido, los promotores presentan las directrices generales para un programa de medidas agroambientales que se desarrollarán en coordinación la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Será necesario que los promotores incluyan también las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario recogidas como Anexo al Informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Los promotores manifiestan conformidad y su compromiso de cumplimiento.

De acuerdo con el EsIA, otros efectos directos sobre la fauna podrían deberse a atropellos en las vías de acceso a las PFV, tanto en fase de obras como de explotación por lo que los promotores se comprometen a limitar la velocidad de circulación a 20 km/h.

Por otra parte, se identifica en el EsIA, durante la fase de explotación el impacto sobre la avifauna por colisión/electrocución, que se mitigará cumpliendo las medidas para protección de avifauna establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, tal y como se comprometen los promotores. Además, el proyecto en evaluación objeto de la presente resolución, incorpora el soterramiento del tramo de la LAT «SET Noguera 220/30 kV– SET San Fernando Renovables 400/220 kV» a su paso por espacios RN 2000. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera la modificación positiva, aunque ha de ampliarse a los tramos de la línea que intersecta con los corredores ecológicos principales, utilizando los caminos o u otras vías ya existentes, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Algunos tramos de la LASAT «SET Noguera 220/30 kV - SET San Fernando Renovables 400/220 kV» atraviesa los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

– Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110006, denominada «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a lo largo de 6,1 km. Incluye dos Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y varios tramos fluviales de los ríos Tajo, Manzanares, Jarama y Tajuña. Una de las ZEPA (Carrizales y Sotos de Aranjuez) presenta importantes formaciones de saladares, carrizales, humedales y pastizales en terrenos encharcados. La otra ZEPA, incluida (Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares) incorpora los páramos, vegas, cuestas y cantiles asociados a los cursos bajos de los ríos Jarama y Manzanares. La vegetación se encuentra representada, principalmente, por formaciones arbustivas y subarbustivas, siendo destacables las palustres (Phragmites sp. y Typha sp.), los tarayales y los matorrales halófilos.

– ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», a lo largo de 4,11 km. El objetivo de conservación de la ZEPA son la garza imperial (Ardea purpurea), el aguilucho lagunero, el aguilucho cenizo, la cigüeñuela común (Himantopus himantopus), el calamón común (Porphyrio porphyrio), el cernícalo primilla, la avutarda, la ganga común (Pterocles alchata), el milano negro, el búho real (Bubo bubo), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Un tramo de la LASAT a su paso por espacios RN 2000, discurre sobre el río Henares a 150 m del «Humedal de Cerro Gordo», dentro del municipio de San Fernando de Henares. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que el soterramiento de este tramo, realizado en respuesta a alegaciones durante el trámite de IP, ha de realizarse mediante entubado rígido, a lo que los promotores manifiestan conformidad. La SET «San Fernando Renovables 400/220 kV» queda fuera de la Red Natura, a tan solo unos 100 m.

El trazado de la infraestructura de evacuación mencionada se localiza a unos 1,4 km de la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares»; y más alejada, a unos 6 km, se encuentra la ZEPA ES0000139 «Estepa cerealista de los ríos Jarama y Henares».

La LASAT «SET Noguera 220/30 kV– SET San Fernando Renovables 400/220 kV» también atraviesa durante 3 km el Parque Regional del Sureste en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, donde intersecta con la IBA «Cortados y graveras del Jarama». Por último, la IBA 75 «Alcarria de Alcalá» de naturaleza eminentemente esteparia, se localiza a 700 m al sur de la PSFV «Abeto Solar» y a 400 m por el sur de la LAT «Tramo Ap19 - Set Grillete - Línea Rececho - Grillete».

Parte de la traza de la LASAT «SET Noguera 220/30 kv - SET San Fernando Renovables 400/220 kV», se encuentra incluido en la categoría de Monte Preservado. Durante la ejecución de la LSMT de la PSFV Goleta Solar, el promotor señala que se aprovecharán otras canalizaciones existentes. La minimización del impacto sobre el monte preservado en las actuaciones se asegurará mediante el soterramiento de la línea a su paso, y mediante el cumplimiento del condicionado recogido en el Informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su apartado de Conclusiones.

Paisaje: Según el EsIA, el ámbito del proyecto se engloba totalmente en la región fisiográfica de la Comunidad de Madrid denominada Depresión del Tajo. Los cauces del río Jarama y del río Henares, se encajan en la roca caliza formando páramos, plataformas y cerros. El paisaje está formado por un mosaico agrícola compuesto por cultivos anuales de cereal y cultivos leñosos, principalmente olivo y viñedo, que se intercalan con manchas de encinar, pinar o monte mediterráneo de porte bajo.

Las unidades fisiográficas en las que se asientan las PSFV son laderas y recubrimiento de laderas (Cerezo Solar y Goleta Solar), glacis (Goleta Solar), mesetas y parameras (Grillete Solar) y llanuras (Abeto Solar). La unidad paisajística mayoritaria es «Cultivos».

El EsIA del proyecto inicial presenta un análisis de afección al paisaje, mediante identificación de áreas y enclaves de singularidad paisajística, que actúan como condicionantes del proyecto. Identificaba también elementos y áreas distorsionantes del paisaje, que suponen impactos visuales y conflictos paisajísticos ya existentes en el territorio. Por otro lado, analiza la visibilidad desde las carreteras y las sendas paisajísticas que atraviesan el ámbito, así como desde los miradores. Las PSFV Abeto Solar y Cerezo Solar, presentaban una muy alta visibilidad, frente a Grillete Solar, que presentaba una muy baja visibilidad. Goleta mostraba zonas con visibilidad entre moderada y muy baja.

En la propuesta objeto de la presente resolución, con las modificaciones realizadas por el promotor en el proyecto, se atiende las alegaciones de varios particulares y ayuntamientos sobre el impacto paisajístico, al reducir la superficie de ocupación de las PSFV, al eliminar en su totalidad la PSFV Noguera Solar y al retranquear partes de las plantas que estaban más cercanas a núcleos urbanos. De este modo, se reduce el impacto paisajístico según el análisis de afección paisajística de su EsIA. Por otro lado, se han diseñado medidas correctoras como la naturalización de las instalaciones fotovoltaicas, permitiendo el crecimiento de la vegetación herbácea y arbustiva, así como la instalación de barreras visuales perimetrales. Además, las siembras y plantaciones aplicadas para recuperar la vegetación, también contribuirán a compensar el impacto paisajístico. Las plantaciones tendrán una anchura entre 1 y 5 m y porte arbustivo; se realizarán tanto en el perímetro interior de las PSFV como en las zonas afectadas por la ejecución del proyecto. En el mismo sentido, se llevará a cabo la plantación arbórea en una franja perimetral a las PSFV.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, realiza recomendaciones en cuanto a las medidas de restauración paisajística propuestas por los promotores, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Salud y población: El EsIA indica que ni las líneas de evacuación ni las SET generarán efectos por campos electromagnéticos incompatibles con la salud humana de acuerdo a la normativa vigente.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, considera que, los principales impactos sobre la población, se producirán también durante la fase de funcionamiento, debido a los riesgos potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios. Así, al objeto de minimizar tales impactos negativos para la salud de la población, formula una serie de requisitos y recomendaciones de carácter normativo, recogidos en su informe preceptivo, con las que el promotor muestra conformidad.

La Dirección General de Sanidad de la Comunidad de Madrid informa sobre las precauciones y legislación que los promotores han de tener en cuenta y cumplir en relación al proyecto, incidiendo sobre plagas, incendios, contaminación electromagnética y abastecimiento público de agua. El promotor muestra su conformidad.

La implantación de las PSFV supone la ocupación de terreno coincidente con diferentes cotos de caza, lo que conlleva efectos sobre su funcionalidad y la movilidad de las especies cinegéticas. La mayor superficie de impacto se centra en el coto de caza con matriculación M-10023, afectado en 352,71 ha por la PSFV Grillete Solar.

La instalación de las PSFV también resulta coincidente con Derechos Mineros otorgados y en trámite de otorgamiento. La modificación del diseño de la PSFV «Goleta Solar» atiende al requerimiento de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid de reducir su superficie por afectar a concesiones mineras.

En cuanto al uso ganadero, el proyecto afecta a superficie efectiva de pastos. Las parcelas ocupadas por el PSFV perderán, en su totalidad, su uso agrícola actual que se recuperará tras el desmantelamiento de los paneles.

Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP): La consulta a la carta arqueológica (facilitada a los promotores el 9 de julio de 2020 por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid) evidencia la potencial presencia de varios yacimientos y otros elementos culturales coincidentes con elementos de proyecto, salvo en el caso de PSFV Abeto Solar, para la cual considera que no tiene afección sobre el patrimonio histórico. Los promotores, por tanto, han realizado prospecciones arqueológicas en Cerezo Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. El Anexo 8 que se aporta junto con la Adenda que modifica el proyecto inicial, «Resultados de las prospecciones realizadas y presentación ante Patrimonio Cultural», recopila los estudios arqueológicos que se han continuado realizando, aportando los resultados de las prospecciones arqueológicas desarrolladas. Durante estas prospecciones se han documentado varios hallazgos aislados, además de los yacimientos arqueológicos inventariados, que serían afectados por el proyecto.

Los estudios de impacto ambiental, tanto de las PSFV como de las líneas eléctricas de evacuación, analizan las acciones concretas que podrían causar impactos sobre los bienes inventariados realizando una propuesta de medidas acorde a los mismos. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid indica a los promotores, que una vez definido el trazado final del proyecto, de acuerdo con las autorizaciones de los organismos competentes, deberán presentar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo para marcar las directrices a seguir en cuanto a medidas correctoras, lo que se recoge en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid informa que Cerezo Solar, Grillete Solar y Goleta Solar colindan con tres Coladas y advierte que las PSFV y cualquier otra instalación, deben respetar el Dominio Público Pecuario. Las líneas aéreas también afectarán cruzando varias coladas, veredas y cordeles. En este sentido indica que tales cruzamientos deberán ser autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Según la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, la traza de la LASAT SET Noguera - SET San Fernando Renovables, intersecta terrenos que se encuentran incluidos dentro los límites del MUP 210 denominado «Finca del Caserío del Henares» en el término municipal de San Fernando de Henares, propiedad de la Comunidad de Madrid. El tramo incluido corresponde al 39,5% del total de la LAAST. Dado que la instalación de la LASAT no se corresponde con los motivos por los que fueron declarados los montes de régimen especial a los que afecta en parte, ni se trata de una instalación relacionada directamente con la gestión de los mismos, su ubicación en éstos debe estar debidamente justificada y ajustarse a alguna de las excepciones que contempla la legislación a tal efecto. La declaración de utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, por tanto, será necesario la obtención de la declaración de utilidad pública o bien el inicio de un expediente de declaración de prevalencia de otra utilidad pública por parte de los promotores. En este sentido, debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una ocupación temporal (concesión demanial) dentro del monte catalogado, justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones de utilidad pública del monte.

Sinergias: Existen sinergias con otros proyectos fotovoltaicos en tramitación que, a indicación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid durante el trámite de IP, se pretenden resolver dando una solución integral, fruto de la cual se llevó a cabo la modificación del proyecto inicial retranqueando unas PSFV y eliminando otras en su totalidad como ya se ha explicado a lo largo de la presente resolución.

Por otro lado, los tendidos aéreos se añaden a la red eléctrica ya existente, incrementando las posibilidades de colisión de avifauna con este tipo de infraestructuras. Este impacto se minimiza con las medidas anticolisión y antielectrocución, propuestas por los promotores y con el soterramiento de los tramos que cruzan áreas sensibles para la fauna que se recoge en el Condicionado de la presente resolución. Además, esta Dirección General establece otra serie de medidas adicionales recogidas como Anexo en sus informes con las que los promotores muestran conformidad.

El EsIA del proyecto identifica efectos potenciales sobre infraestructuras eléctricas y sobre el gasoducto Rivas - Loeches - Arganda - Alcalá y dos oleoductos. Durante la tramitación de IP se reciben alegaciones de empresas de servicio público o de servicios de interés general, que se puedan ver afectadas por la infraestructura en evaluación, a lo que el promotor propone llegar a acuerdos. Para prevenir efectos sobre los oleoductos los promotores respetarán la servidumbre establecida en la legislación sectorial. También se producen sinergias con Merlín Logística S.L.U. y Repsol Butano S.A. que se resuelven con la desafectación de parcelas propiedad de los alegantes, mediante la modificación del trazado y soterramiento de la línea L/220kV «SET Noguera 220/30 kV - SET S.F. Renovables 400/220 kV» entre los apoyos 161-164, lo que también atiende a alegaciones del Ayto. de San Fernando de Henares. En este sentido, los promotores deberán cumplir las medidas propuestas en sus apartados 7 y 8 de la Adenda 4, relativas al soterramiento.

No se espera que se genere una potencial afección del proyecto sobre la red de abastecimiento público, ya que, para coordinar las afecciones a tuberías e infraestructuras adscritas a Canal de Isabel II S.A., ya sean existentes, planificadas y/o en construcción, antes del inicio de las obras se enviará el proyecto de construcción a la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Canal de Isabel II S.A., para definir las actuaciones necesarias a realizar.

La modificación del diseño de la PSFV Cerezo Solar se adapta al requerimiento de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red en cuanto a ajustes de la servidumbre de la línea AVE- Madrid-Zaragoza-Barcelona - Frontera Francesa.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del Proyecto, que evalúa: el riesgo sísmico, el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, el riesgo por inundaciones y avenidas, el riesgo litológico, el riesgo por incendios forestales y riesgos tecnológicos. Concluye que todos son bajos.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, organismo competente en la materia, señala que las infraestructuras proyectadas afectan a zonas calificadas como terreno forestal y terreno considerado como Monte Preservado, que son zonas con riesgo por incendio forestal de moderado a muy alto, por lo que se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, tanto durante la fase de ejecución, como durante la fase de explotación de la infraestructura. Además, recuerda que el proyecto deberá contar con el correspondiente Plan de Autoprotección, que deberá ser registrado en el Registro de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid. Los promotores ya han tenido en cuenta tales consideraciones, comprometiéndose a adoptar una serie de medidas preventivas de carácter general incluidas en el expediente, así como al cumplimiento de la normativa aplicable.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En el EsIA se propone un PVA para el seguimiento y control de los impactos, cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

● Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y gestión de inertes.

● Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación.

● Seguimiento de las afecciones a fauna.

● Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.

● Seguimiento arqueológico.

● Seguimiento afección a las vías pecuarias.

● Evaluación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras.

● Determinación del modo y momento en que aplicar las medidas preventivas y correctoras necesarias en cada caso.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración ambiental.

● Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna.

● Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno, y que, según los promotores se extenderá durante la totalidad de la vida útil de la infraestructura.

Para completar el PVA, teniendo en cuenta las sugerencias de los organismos participantes en el procedimiento de evaluación, se han añadido varios puntos en el condicionado de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Cerezo Solar, de 60,91 Mwp, Abeto Solar, de 61,60 Mwp, Goleta Solar, de 134,76 Mwp, Noguera Solar, de 60,91 Mwp, Grillete Solar, de 256,63 Mwp», y su Infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) El proyecto que se informa debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrán iniciarse las obras.

(4) Deberán soterrarse los tramos de líneas de evacuación que intersecten con el Corredor Ecológico del Sureste. Estos tramos son: 1) la LAT «AP19-ST Grillete 220/30 kV», 2) Tramo «AP16-ST Noguera» de la LAT «ST Grillete 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV», 3) Tramo «AP130-ST Noguera» de la LAT «ST Cerezo 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV», 4) Tramo AP138-AP154 de la LAT «ST Noguera 220/30 kV-ST San Fernando Renovable 400/220 kV».

(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto o explotación de las instalaciones se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, la autoridad competente en biodiversidad podrá tomar medidas adicionales de protección.

(6) Antes de la autorización del proyecto, los promotores deberán presentar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA. El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Además, se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados y con las garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.

En cuanto al seguimiento de avifauna en el PVA, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que debería incluir la realización de muestreos, tanto dentro de la instalación, como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. Además, se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la presencia de la infraestructura. Asimismo, recomienda tener en especial consideración la presencia de las especies amenazadas y adaptar el cronograma de trabajo para evitar potenciales impactos.

(9) Una vez terminada la vida útil de la PSFV deberán ser desmanteladas, retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelos:

(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(2) De cara evitar la aparición de fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del horizonte edáfico existente, se evitarán con carácter general las actuaciones que conlleven movimientos de tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 10 %.

Agua:

(1) El suelo de la zona de acopio y depósito de materiales tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada. Los promotores podrán utilizar una capa de rodadura (no asfalto) en sustitución de la pavimentación, siempre y cuando sea una mejora tecnológica que minimice el impacto y previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(2) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(3) En el caso de que se pretendiera en algún momento llevar a cabo una captación de agua directamente del dominio público hidráulico, los promotores deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) En cuanto a las especies de flora amenazada indicadas en los EsIA que pudieran aparecer, se debe comunicar el hallazgo a la Administración competente para que se indique el modo de actuar y, en su caso, autorizar las obras.

(3) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(5) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

(6) El promotor tendrá en cuenta la obligatoriedad de compensación por la pérdida de terreno forestal para el proyecto propuesto u otras variantes que llegasen a plantearse. Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995 el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el momento de la aprobación del proyecto, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios establecidas en el citado artículo. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de la reforestación debe formar parte del presupuesto total del proyecto como un capítulo propio.

Para ello, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que los promotores deberán realizar un estudio de detalle de los pies afectados, identificando aquellos que sean válidos para el trasplante y protegiéndolos hasta el momento del mismo. El estudio de identificación y valoración se llevará a cabo por parte de personal cualificado y las labores de trasplante por parte de empresas especializadas en este tipo de trasplantes. Posteriormente se debe contemplar el mantenimiento de los árboles durante al menos dos años. Para un desarrollo eficaz de esta medida deberá incorporarse al resto de medidas correctoras recogidas en la documentación del promotor, así como en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(3) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, contando al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de los que puedan quedar atrapados accidentalmente.

(4) Se deberá obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas y realizar una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto. Para ello se tendrá en consideración las recomendaciones de la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».

(5) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que las PSFV Goleta Solar y Abeto Solar no podrán ocupar cada una de ellas más de 30 ha de los Corredores Ecológicos, con el fin de no obstaculizar la permeabilidad para la fauna terrestre de los mismos. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recomienda que, en el caso de alcanzar las 30 ha de ocupación por planta, el diseño de las plantas sea preferentemente de dos áreas de 15 ha aproximadamente separadas entre sí por un pasillo de 500 m de anchura mínima.

(6) Los promotores deberán ampliar la anchura del pasillo norte-sur en la PSFV Grillete Solar hasta 500 m mínimo, con el fin de facilitar la conexión de fauna terrestre.

(7) El soterramiento de la línea «SET Noguera 220/30 kV-SET San Fernando Renovable 400/220 kV» a través de espacio RN2000, conlleva en sus últimos metros hasta conectar con la SET el cruzamiento de la autovía M45 a su paso por San Fernando de Henares. El soterramiento por tanto queda supeditado a la autorización pertinente de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. En caso de no ser autorizado el cruce de la autovía mediante soterramiento, podrá ser en aéreo previa aprobación por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(8) Debido a la ausencia de medidas anticolisión en algunas líneas eléctricas de alta tensión existentes en el entorno del TL3 de este expediente, se propone incluir la instalación de dispositivos anticolisión en los vanos de estas líneas donde pudiera resultar más necesario. En este sentido, se considerarán especialmente los vanos incluidos en la ZEPA ES0000142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» que cruzan o se sitúan en las inmediaciones de los ríos Henares y Jarama y, en especial, a los vanos más cercanos al TL3. Para ello, se recomienda emplear como baliza salvapájaros el diseño que haya obtenido el mejor y más actualizado resultado en similares condiciones. Se analizará la posibilidad de colocarlo tanto en el cable de tierra como en el resto de cables, estudiando la necesidad de balizar otras adyacentes en los paralelismos y cruces.

(9) La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO será informada de los resultados del seguimiento ambiental de los proyectos.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

(4) En cuanto a restauración paisajística, los promotores deberán contemplar adecuadamente las características del entorno de los ríos Henares y Jarama afectados y las especies vegetales acordes a las series de vegetación correspondientes (tarayales, alamedas, saucedas, etc.), evitando la utilización de las especies vegetales contempladas en el EsIA (encina, coscoja, etc.).

Patrimonio cultural. VVPP:

(1) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid indica una vez definido el trazado final del proyecto de acuerdo con las autorizaciones de los organismos competentes, los promotores deberán presentar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo para marcar las directrices a seguir en cuanto a medidas correctoras en relación al patrimonio cultural.

(2) Se estará a lo dispuesto por el organismo competente en VVPP de la Comunidad de Madrid, y se solicitarán los permisos necesarios para los cruzamientos previstos. En cualquier caso, se respetará el Dominio Público Pecuario.

(3) Debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una ocupación temporal (concesión demanial) dentro del monte catalogado afectado por la LASAT SET Noguera - SET San Fernando Renovables, justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones de utilidad pública del monte.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Seguimiento de las medidas preventivas contra incendios forestales.

– Seguimiento de la permeabilidad entre ZEPA/IBA y zonas de interés de las especies de mayor importancia de conservación.

– Seguimiento de la mortalidad por colisiones en las PSFV.

– Seguimiento de la mortalidad por colisión en las líneas eléctricas durante la totalidad de la vida útil de la infraestructura.

– Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica en su informe una serie de aspectos que los promotores deberán incorporar dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, entre los que se destaca: una descripción de las medidas de prevención y corrección referidas a su ámbito competencial, lugar de inspección, periodicidad, etc., y disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…).

Tanto la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid como la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, realizan una serie de indicaciones respecto al PVA, que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la CAM.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Red Eléctrica de España. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Naturgy (NEDGIA GAS). No
UFD Distribución Electricidad, SA. No
ADIF-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Canal de Isabel II.
Compañía Logística de Hidrocarburos. No
Enagás, S.A. No
Iberdrola. No
Telefónica de España, S.A.U. Dirección de Creación de Planta. Gerencia Planta Externa. No
Compañía Logística de Hidrocarburos CLH.
Ayuntamiento de Loeches.
Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
Ayuntamiento de Pozuelo del Rey. No
Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.
Ayuntamiento de Villalbilla.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Envatios.

Merlin Logística, SLU.

Repsol Butano, SA.

Rústicas y Solares, SA.

Explotaciones Agrícolas San Roque, SA.

Blue Viking (ERKAM).

Cementos Portland.

Particulares.

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