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Documento BOE-A-2023-26317

Resolución de 19 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023, páginas 171731 a 171738 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2023-26317

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 13 de diciembre de 2023, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 142.464.043,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 142.464.043,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el componente 21: modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) va a desarrollar el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las comunidades autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las comunidades autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

Por Acuerdo de 25 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación (BOE del 29), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 200.790.000,00 euros.

En dicho Acuerdo se aprobó el Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, para el período 2021-2024, estableciendo en su anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazos de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las comunidades autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC. AA.

Asimismo, se señala que el citado Acuerdo de 25 de noviembre de 2021 fue modificado por lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo de 13 de diciembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 6 de enero de 2023).

Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24), consigna en la aplicación presupuestaria 18.50.32UA.450.40 un crédito por importe de 134.774.300,00 euros del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 relativo a las incorporaciones de crédito del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estableciendo que «… podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio –Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– de cada sección…», se ha incorporado en fecha 21 de marzo de 2023, el exceso de remanente del ejercicio anterior (MRR) en el crédito presupuestario 18.50.32UA.450.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente a este ejercicio económico 2023, por importe de 7.689.743,00 euros destinado al programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (MRR) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe de 142.464.043,00 euros, (desglosado en 134.774.300,00 euros, crédito inicial existente para todas las comunidades autónomas y 7.689.743,00 euros, crédito incorporado en el ejercicio 2023 como remanente del ejercicio 2022 para la Comunidad Autónoma del País Vasco), para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.32UA.450.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente a este ejercicio económico 2023, Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición final trigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que da una nueva redacción al artículo 42 relativo a las Incorporaciones de crédito del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estableciendo que «… podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio –Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– de cada sección…».

Por otro lado, el citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha de 29 de junio de 2023, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2023. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas, acuerdan:

Primero.

Aprobar la distribución del importe de 134.774.300,00 euros destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Segundo.

Aprobar la aportación de los fondos en función de los siguientes criterios:

Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la encuesta de población activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Ponderación 40 %.

Tasas netas de escolaridad en 0,1 y 2 años complementarias hasta el 60 %. Curso 2018-2019. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Ponderación 40 %.

Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 20 %.

Población 0-2 años. Últimos datos definitivos 1 de enero de 2020, publicados el 21 de enero de 2021 INE Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD.

A la población de 0-2 años de cada CC. AA. se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.

Tercero.

Aprobar que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionen los fondos que les correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2023
Andalucía. 24.880.818,00
Aragón. 3.744.528,00
Asturias (Principado de). 2.706.587,00
Balears (las Illes). 4.982.773,00
Canarias. 7.995.988,00
Cantabria. 1.775.745,00
Castilla y León. 7.761.043,00
Castilla-La Mancha. 7.662.943,00
Cataluña. 22.435.154,00
Comunitat Valenciana. 14.095.964,00
Extremadura. 4.226.611,00
Galicia. 7.045.122,00
Madrid (Comunidad de). 10.841.122,00
Murcia (Región de). 8.118.640,00
Navarra (Comunidad Foral de). 2.420.381,00
País Vasco. 3.130.802,00
Rioja (La). 950.079,00
 Total. 134.774.300,00
Cuarto.

Aprobar que las comunidades autónomas, en el año 2023 cumplan con los indicadores recogidos en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma N.º de plazas
Andalucía. 4.023
Aragón. 606
Asturias (Principado de). 438
Balears (las Illes). 806
Canarias. 1.293
Cantabria. 287
Castilla y León. 1.255
Castilla-La Mancha. 1.239
Cataluña. 3.628
Comunitat Valenciana. 2.279
Extremadura. 684
Galicia. 1.139
Madrid (Comunidad de). 1.753
Murcia (Región de). 1.313
Navarra (Comunidad Foral de). 391
País Vasco. 506
Rioja (La). 154
 Total. 21.794
Quinto.

Aprobar la propuesta para que la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de sus competencias, gestione los fondos del ejercicio presupuestario 2022 que le corresponden para implementar las actuaciones de este programa, que si bien fueron autorizados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022 por importe de 7.689.743,00 euros con el indicador de cumplir con 506 plazas, finalmente no se incluyeron en el Acuerdo de 13 de diciembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (BOE de 6 de enero de 2023).

Sexto.

Esta actuación es una medida de inversión n.º 1 del componente 21, C21.I1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que responde a los objetivos CID 308 «Adjudicación del presupuesto para la promoción del primer ciclo de Educación Infantil» cuya descripción es la «Adjudicación a las entidades autonómicas/locales de un presupuesto de 670.990.000 EUR para la promoción del primer ciclo de Educación Infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública» y 309 «Nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil» cuya descripción es la «Promoción del primer ciclo de Educación Infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública (nueva construcción o reforma/rehabilitación y equipamiento en al menos 60.000 en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta 40.000 plazas hasta 2025)» del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, por la que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, modificada el 10 de octubre de 2023.

Séptimo.

Esta actuación debe someterse a los mecanismos de verificación de verificación de los objetivos 308 y 309 del CID, según el anexo I de la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) que establece lo siguiente:

OA 308: Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).

Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

a) Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las sucesivas Resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación durante el período 2021-2023, por las que publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, por los que se formalizan los criterios para la distribución de crédito a las administraciones educativas para la creación de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil. Este documento establece que, una vez que la escolarización producida por este programa se haya consolidado durante los cuatro años de su duración, las Administraciones asumirán, con sus presupuestos ordinarios, el mantenimiento de las plazas creadas.

b) Documento oficial acreditativo de los importes adjudicados (IVA excluido).

c) Un calendario para el despliegue de las plazas de primer ciclo de Educación Infantil en las distintas regiones.

OA 309: Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).

Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

a) Certificación de finalización de las nuevas plazas de titularidad pública creadas, incluyendo mapeado de plazas, y acreditación de su ocupación el año 2025.

b) Certificación de finalización de la construcción y/o reforma/rehabilitación y equipamiento de las nuevas plazas. Se hará pública una lista de los edificios renovados en el marco de esta línea. Una hoja de cálculo con la siguiente información 1) código oficial y nombre del proyecto; 2) referencia oficial del certificado de finalización emitido de conformidad con la legislación nacional; 3) el tipo y categoría específicos del proyecto finalizado, demostrando su alineación con la descripción de la inversión objetivo en el CID; y 4) una breve descripción del proyecto.

c) Una certificación nacional de centros de primer ciclo de Educación Infantil con certificado inicial, expedido por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para Ceuta y Melilla, del número de plazas a 31 de diciembre de 2020, y certificación de nuevas plazas, con identificación del centro educativo. Sobre la base de una muestra a seleccionar por la comisión se aportará copia del certificado oficial expedido por el órgano competente de la Administración pública conforme a la legislación nacional o procedimientos internos en el que se evalúe y certifique el número y tipo de proyectos que se están realizando, su ubicación y su adecuación a las condiciones de la convocatoria.

d) Control y conformidad por el MEFPD de las certificaciones de las intervenciones de Hacienda y de las consejerías ejecutoras de las comunidades autónomas; y de la Intervención Delegada y de las direcciones provinciales del MEFPD para Ceuta y Melilla.

Octavo.

De conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31//2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las comunidades autónomas y corporaciones locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Noveno.

Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 (BOE del 29 de diciembre) en los apartados de su anexo relativos a normativa aplicable, plazos de ejecución, actuaciones, justificación y verificación del programa, con la siguiente redacción:

En el apartado 1, normativa aplicable, se añade al final lo siguiente:

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 30 de septiembre).

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 25 de enero).

En el apartado 8, Plazos de ejecución, se sustituye el primer, segundo y tercer párrafos por los siguientes:

El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2021 será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2022 será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2023 será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

En el apartado 9, Actuaciones del programa, los párrafos 4, 5 y 6 se sustituyen por lo siguiente:

La financiación correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 podrá destinarse, hasta la finalización del plazo de ejecución del programa, a todas las medidas incluidas en él: reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades, y, de forma extraordinaria, a gastos de funcionamiento de hasta 40.000 de las nuevas plazas creadas. La financiación de los gastos de funcionamiento está supeditada a la consecución del indicador de nuevas plazas creadas, al menos 60.000.

En el apartado 14, Justificación y verificación, el párrafo cuarto se sustituye por el siguiente:

Esta justificación deberá ser presentada, antes del 31 de marzo de 2026 para los fondos transferidos en el año 2021, 2022 y 2023. No obstante lo anterior, toda la documentación justificativa y el progreso de indicadores de los objetivos críticos asignados deberá figurar en la plataforma común de fondos europeos (CoFFEE) antes del 31 de enero de 2026.

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