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Documento BOE-A-2023-25751

Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para establecer el funcionamiento de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos como red virtual de innovación en análisis climático y servicios climáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167763 a 167774 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25751

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 4 de diciembre de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Zaragoza y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para establecer el funcionamiento de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos (LCSC) como red virtual de innovación en análisis climático y servicios climáticos

En Zaragoza y Madrid, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, don José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, y por Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, y nombrado para dicho cargo por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 10, de fecha 18 de enero de 2021.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión del 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 - Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada dicho cargo por resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

EXPONEN

I. La Universidad de Zaragoza (UNIZAR), tal y como establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y por Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicabilidad de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa.

Por otro lado, tal y como expone el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de Zaragoza realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. El apartado 2 de este mismo precepto le atribuye las funciones de la creación, transmisión de la ciencia y la técnica y la transferencia del conocimiento al servicio de la calidad de vida y del desarrollo socio-económico.

II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, reconocido como tal por el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia). Su régimen jurídico se sujeta, entre otras normas, a dicho texto legal; y, en su condición de Agencia Estatal, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo dispuesto por los artículos 108 bis a 108 sexties, introducidos por la LPGE para el año 2021), así como por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008). Tiene por objeto, conforme al artículo 4 de dicho Estatuto, el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC, asimismo, de conformidad con el artículo 5.1.c) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «Fomentar la formación de equipos multidisciplinares mediante Plataformas Temáticas y Redes Científicas, con participación de agentes públicos o privados, especialmente las universidades».

III. El apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la realización de «proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» (apartado a).

Reconociéndose, en consecuencia, con capacidad y competencia suficientes para la celebración de este acto, las referidas partes expresan la necesidad de suscribir el presente convenio, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.

Que los investigadores involucrados en el presente convenio, y que pertenecen a las instituciones firmantes, desarrollan investigación conjunta desde hace más de cinco años en el marco de diferentes proyectos nacionales e internacionales en el ámbito de la Climatología. A partir de esta experiencia exitosa ha permanecido en su ánimo continuar y reforzar esta colaboración promoviendo una investigación conjunta e incluso extenderla a otros investigadores de excelencia con el objetivo último de constituir una Red Nacional de Climatología y Servicios Climáticos.

Segundo.

Que, dados estos antecedentes, es voluntad de los investigadores que figuran en el presente convenio (el Equipo) consolidar esta relación institucional mediante el desarrollo de una red de investigación bajo la denominación «Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos» (Red LCSC), con el objetivo de coordinar una estrategia de implantación de indicadores y servicios climáticos, fomentar las colaboraciones para explorar retos de conocimiento y tecnológicos que son difíciles de resolver de forma independiente, y obtener resultados que aporten un valor singular a las instituciones involucradas.

Tercero.

Que la calidad y el impacto de los resultados obtenidos de manera conjunta ha superado ampliamente al promedio de los alcanzados de manera individual.

Cuarto.

Que alcanzar el grado de conjunción actual del Equipo, con relaciones sólidas entre los investigadores, ha supuesto un esfuerzo notable y una inversión económica importante en proyectos financiados y ejecutados que se debe rentabilizar.

Quinto.

Que dados los positivos resultados obtenidos hasta el momento, los integrantes del Equipo consideran la conveniencia de proseguir su colaboración creando la Red LCSC, a la que conviene dotar de unas normas y una estructura de funcionamiento lo más operativas posible.

Por todo lo expresado anteriormente, las partes suscriben este convenio con la finalidad de consolidar formalmente esta red de investigación que desarrolla su actividad en Climatología y Servicios Climáticos, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la composición, la organización y el funcionamiento de la Red LCSC. Esta red de investigación, que carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de las entidades firmantes de este documento, estará formada por el personal científico que forma parte del grupo de investigación «Procesos Geoambientales y Cambio Global», reconocido como grupo de investigación por parte del Gobierno de Aragón, y que además acredita el desarrollo conjunto de proyectos de investigación, bases de datos y publicaciones científicas comunes durante los últimos diez años, en temas de climatología, en los siguientes Grupos:

– Grupo 1: Universidad de Zaragoza. Investigadores del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio, adscritos al grupo «Procesos Geoambientales y Cambio Global».

– Grupo 2: Instituto Pirenaico de Ecología (CSIC-IPE). Grupo de Hidrología Ambiental.

– Grupo 3: Estación Experimental de Aula Dei (CSIC-EEAD). Grupo de Erosión y Evaluación de Suelo y Agua.

Segunda. Objetivos de la Red LCSC.

Los objetivos generales de la Red LCSC serán:

1. Buscar estrategias comunes para hacer de Aragón una región de referencia en el desarrollo de Servicios Climáticos en el ámbito nacional e internacional, desarrollando un plan estratégico a cuatro años.

2. Potenciar la visibilidad nacional e internacional de la Red LCSC, como referencia de la Comunidad Autónoma, a través de una marca común (Red LCSC) que englobe a ambas instituciones.

3. Fomentar y visibilizar las competencias y capacidades individuales y conjuntas de todas las instituciones participantes.

4. Identificar de manera conjunta las necesidades en el campo de equipamientos complementarios para no duplicar equipos y favorecer el acceso a los mismos de los miembros, optimizando el uso de los recursos de cada institución.

5. Identificar y solicitar de manera coordinada grandes proyectos a nivel nacional e internacional que pongan en valor la singularidad de la colaboración que formalmente ahora se establece.

6. Promover la captación de talento internacional a través de convocatorias como ARAID, Ramón y Cajal o similares que complementen o refuercen las capacidades actuales dentro del ámbito de actuación científica de la Red.

7. Generar actividades de divulgación y comunicación conjunta para generar un mayor impacto social y económico.

8. Establecer alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional para generar nuevos Servicios Climáticos dentro del tejido empresarial aragonés en sus diferentes sectores (salud, agroalimentación, energía, etc.).

9. Ampliar la formación académica (Máster, cursos específicos, INAEM, etc.) en las diferentes competencias y capacidades de los distintos socios para asegurar una formación excelente de las personas jóvenes.

10. Promover o facilitar la implantación de nuevas empresas en la Comunidad de Aragón relacionadas con la tecnología desarrollada por la Red LCSC.

Tercera. Acciones.

Los objetivos generales, descritos en la cláusula precedente, podrán alcanzarse a través de acciones que fundamental y sustancialmente consistan en:

1. Establecer estrategias de colaboración entre los grupos de la Red que permitan desarrollar una actividad investigadora eficiente y competitiva, en la que se promueva la producción científica conjunta.

2. Generar una imagen de marca que identifique a Aragón como una comunidad que apuesta por el desarrollo de Servicios Climáticos útiles para la adaptación al cambio climático a través de su página web, su logo, y el desarrollo de una imagen corporativa y cuentas en redes sociales que permitan informar a la sociedad y a los científicos de los avances que se hagan en este ámbito en Aragón y a nivel nacional y global.

3. Informar a la sociedad de las posibilidades y capacidades de los Servicios Climáticos. Destacar principalmente el valor añadido de Aragón al cubrir la mayor parte del desarrollo del LCSC. Para ello se desarrollarán acciones de divulgación a través de diferentes medios de comunicación.

4. Construir y organizar un ecosistema colaborador con estrategias comunes para poder abordar retos más ambiciosos dentro de la comunidad. Para ello se organizarán reuniones entre los distintos miembros de la Red para definir estrategias y buscar una aproximación común a nuevos interlocutores (empresas, agentes reguladores, políticos, etcétera) que promuevan o apoyen la implantación y consolidación de los Servicios Climáticos en Aragón.

5. Coordinar esfuerzos con las instituciones europeas vinculadas a las finalidades de la Red para alcanzar retos más ambiciosos e impactar a nivel global. Para ello se fomentará la participación de los miembros de la Red en la Plataforma Europea de Servicios Climáticos de Copernicus. Se identificará un interlocutor único de Aragón que permita promover el contacto con otros grupos europeos para fomentar el intercambio de investigadores en sus distintas fases y solicitar proyectos de mayor envergadura. Además, se potenciará la visibilidad de los miembros en foros europeos a través de la participación en reuniones o conferencias.

6. Involucrar a los diferentes actores (empresas, agencias reguladoras, responsables políticos, etc.) en orden a garantizar el traslado de los beneficios de los Servicios Climáticos a la economía de Aragón, mejorando la adaptación de la sociedad al cambio climático. Para ello se organizarán seminarios o jornadas específicas que permitan explicar las posibilidades que generan los Servicios Climáticos y se recogerán las impresiones de los diferentes actores mediante encuestas específicas que permitan identificar los siguientes pasos necesarios para implantar diferentes Servicios Climáticos y acercarlos a la sociedad.

7. Explorar nuevas rutas de utilización de los Servicios Climáticos en sectores clave de la comunidad, como por ejemplo el medioambiental, el energético y el agroalimentario. Para ello se celebrarán reuniones presenciales con interlocutores destacados de los sectores para explicarles las bondades y posibilidades de las tecnologías que se emplean en el desarrollo de Servicios Climáticos y explorar la posible implementación de las mismas en su sector.

8. Orientar la investigación que se indica en la cláusula cuarta para la generación de patentes que permitan explotar industrialmente el conocimiento adquirido por la Red de investigación y revertirlo a la sociedad en último término.

Cuarta. Ámbito de investigación.

Teniendo en cuenta que el presente convenio se configura como el marco general de actuación entre las entidades que lo suscriben y entre los grupos de investigadores pertenecientes a las mismas, en torno al funcionamiento y actividad de la Red LCSC, los objetivos generales se desarrollarán en actuaciones investigadoras concretas dentro de los siguientes ámbitos:

1. Análisis climático.

2. Cambio climático.

3. Servicios climáticos.

4. Análisis de riesgos climáticos, exposición y vulnerabilidad.

Los compromisos iniciales que asumen las entidades firmantes en virtud del presente convenio marco podrán concretarse mediante la suscripción de convenios específicos, los cuales requerirán de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su caso, podrán dar lugar a la suscripción de contratos, resoluciones u otros instrumentos que procedan conforme a la legalidad vigente.

Quinta. Obligaciones científicas de los grupos y compromisos de las partes en la ejecución conjunta de proyectos de investigación.

1. El Comité Científico (cuya composición se define en la cláusula séptima) asignará a los investigadores las tareas a realizar y los objetivos a alcanzar en cada uno de los ámbitos de investigación de acuerdo con su experiencia y habilidades.

2. Los grupos habrán de actuar interconectando su actividad científica dentro de cada ámbito específico de investigación.

3. En el caso de que los investigadores se presenten conjuntamente a través de la Red LCSC a convocatorias de proyectos consorciados con financiación pública o privada, de ámbito internacional, europeo, nacional o regional, una de las entidades firmantes del presente convenio actuará como beneficiaria de la ayuda y el resto de entidades firmantes podrán participar como «affiliated entities» (entidades afiliadas), de acuerdo con la figura regulada por el artículo 8 del Acuerdo de Subvención (AS) General del Programa Marco Horizonte Europa, o a través de fórmulas similares de otros programas de financiación que faciliten el reconocimiento y distribución de fondos o compensación de costes entre todas ellas y el reconocimiento de su aportación a la propia Red.

En el caso de Horizonte Europa, las entidades afiliadas podrán cobrar sus costes y contribuciones del proyecto en las mismas condiciones que los beneficiarios, e implementarán las tareas que se les atribuya en el anexo 1 del AS de conformidad con el artículo 11 del mismo. Además, sus costes y contribuciones se incluirán en el anexo 2 del AS y serán tenidas en cuenta para el cálculo del coste total de la ayuda.

El beneficiario y las entidades afiliadas aceptan sus obligaciones derivadas del AS, incluyendo aquellas relativas a que los organismos mencionados en el artículo 25 (la Agencia Financiadora, la OLAF, Tribunal de Cuentas, etc.) pueden ejercer sus derechos frente a ellos.

Las infracciones de las entidades afiliadas se gestionarán de la misma manera que las infracciones de beneficiarios, y la recuperación de la recepción de cantidades indebidas por parte de las entidades afiliadas se gestionará con la Agencia Financiadora a través del beneficiario.

Por último, si la Agencia Financiadora requiere responsabilidad solidaria de las entidades afiliadas, estas deberán firmar la declaración que figura en el anexo 3.ª del AS y podrán ser considerados responsables en caso de recuperaciones forzadas contra sus beneficiarios.

4. La Red fomentará la colaboración entre las instituciones participantes mediante el intercambio de estudiantes predoctorales y posdoctorales. Los intercambios serán aprobados por el Comité Científico y se planificarán en función de los recursos económicos de la Red.

5. Los derechos de propiedad intelectual de los resultados generados de las colaboraciones entre los grupos pertenecerán a las instituciones participantes en las mismas.

Sexta. Entidad gestora.

1. Las entidades intervinientes en el presente convenio designan al CSIC como entidad gestora de la Red LCSC.

2. La entidad gestora asumirá la representación científica y administrativa de la Red LCSC ante terceros sin perjuicio de la que, en su caso, pueda corresponder a los grupos, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente aplicable a las distintas entidades que componen la Red virtual de investigación.

3. El Instituto Pirenaico de Ecología (CSIC) se constituye como centro de gestión de la Red y sede física de la misma, por lo que proporcionará un espacio apropiado para la coordinación y el desarrollo de su trabajo y actividades.

Séptima. Gobierno y coordinación de la Red LCSC. Mecanismo de seguimiento y control del convenio.

1. La Red LCSC tendrá como órgano rector al Comité Científico, que estará formado por un investigador de cada institución (CSIC y Universidad de Zaragoza) o el representante que designe o en quien delegue. En el caso de adhesión de nuevas instituciones a la Red, se procederá del mismo modo para la integración de los correspondientes miembros en el Comité Científico.

2. La coordinación será ejercida por la Comisión Permanente, que estará formada por el Coordinador, el Vicecoordinador y el Secretario de Organización. Serán funciones de la comisión organizar el funcionamiento de la Red, distribuir tareas y organizar colaboraciones e intercambios ente los grupos.

3. El Coordinador será elegido por el Comité Científico entre sus miembros. El Vicecoordinador y el Secretario de Organización serán nombrados por el Coordinador. El Coordinador ejercerá la representación del Comité Científico.

4. Serán funciones del Comité Científico:

a) Coordinar la actividad científica de la Red.

b) Programar otras actividades para la consecución de los objetivos de la Red.

c) Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

e) Todas las demás funciones mencionadas a lo largo de este documento.

f) Asimismo, y en ejecución del convenio, decidirá sobre las cuestiones de detalle siempre que no contradigan su contenido mínimo y/o sustancial.

Octava. Financiación.

1. Las actividades de los grupos dentro de la Red serán financiadas por los recursos económicos ordinarios de los que dispongan en sus instituciones de pertenencia o los que los grupos obtengan de convocatorias competitivas u otras fuentes. Todo ello sin perjuicio de la financiación que pueda obtener la propia Red LCSC a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.

2. En los futuros convenios u otros instrumentos específicos que se suscriban al amparo del presente, si los hubiere, que regulen proyectos comunes, se manifiesta la voluntad de hacer constar la valoración económica del trabajo o investigación a desarrollar, así como la distribución de los gastos para cada una de las partes y, en su caso, la previsión presupuestaria y el destino de la financiación obtenida de terceros para la consecuencia del Proyecto.

Novena. Representación científica de los investigadores de cada grupo.

La representación de los investigadores de los grupos será asumida por el Investigador Principal de cada uno de ellos.

Décima. Infraestructuras y equipamiento.

Para el desarrollo de sus objetivos científicos, la Red LCSC cuenta con las infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en las instituciones a las que pertenecen los grupos. La utilización de equipos o infraestructuras por parte de grupos ajenos a una institución se canalizará a través del grupo propio del centro. Las condiciones de uso y la gestión de tarifas quedarán reguladas en las correspondientes normativas de las instituciones a las que pertenecen.

Undécima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada parte seguirá siendo propietaria de cuantos conocimientos previos aporta a las investigaciones y proyectos desarrollados por la Red LCSC. No se entienden cedidos a la otra, en virtud del presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al mismo.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este convenio y en los posibles desarrollos de convenios posteriores con base en el presente, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos conjuntos tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia u otra forma de difusión deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, a través del Comité Científico. La otra parte, deberá responder, también a través del Comité Científico, en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá́ que el silencio es la tacita autorización para su difusión.

La propiedad de los resultados derivados de la actividad de la Red residirá en la parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, a que pudieren dar lugar los resultados de dicha actividad, corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por una o ambas partes en el marco del presente convenio, éstas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y eventual uso y explotación comercial en un acuerdo de cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de cada parte copropietaria. Hasta tanto no se alcance el acuerdo de cotitularidad mencionado, dicho resultado solo podrá ser utilizado para fines internos de investigación.

Si una de las partes implicadas en la obtención de los resultados no tuviere interés en la protección y consiguiente explotación, la otra parte podrán solicitar la protección, previa renuncia expresa de la parte no interesada.

En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos amparados por el presente convenio, así como en la difusión y divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a las partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, hacerse constar referencia especial a la Red LCSC. Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiere impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, anteriormente aludidos, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión del Comité Científico.

En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de patentes. La autoría de los resultados será reconocida a los investigadores implicados. Los costes potenciales de depósito y mantenimiento, así como los posibles beneficios de explotación comercial, se distribuirán entre las partes en proporción a las aportaciones humanas, materiales y financieras de cada una de ellas en la obtención del resultado de que se trate, salvo pacto expreso en contrario.

Duodécima. Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores.

1. La integración de nuevos investigadores a la Red LCSC pertenecientes a instituciones que no se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio requerirá la previa adhesión al convenio de dichas instituciones conforme al siguiente procedimiento:

– El acuerdo por unanimidad de los grupos que constituyeron inicialmente el Equipo de la Red LCSC.

– La posterior firma del modelo de «Documento de adhesión» que figura en el anexo por el representante de la entidad gestora y el de la institución a la que pertenezcan los investigadores que se incorporan a la Red.

– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). La incorporación de los investigadores pertenecientes a la nueva institución conllevará la creación de un nuevo grupo o grupos en la Red LCSC.

2. La integración de nuevos investigadores a la Red LCSC pertenecientes a instituciones que se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio requerirá el acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de los investigadores que constituyeron inicialmente el Equipo de la Red LCSC (Equipo fundador), y que los investigadores fundadores restantes no hagan uso del derecho a veto.

En cualquiera de los casos de los puntos 1 y 2 de esta cláusula, los investigadores que se integren en la Red LCSC quedarán sometidos a las condiciones del presente convenio, acatando las normas de funcionamiento de la Red LCSC y reconociendo la entidad gestora con sus atribuciones.

3. Los nuevos investigadores que se incorporen a los grupos de investigación que estén integrados en la Red deberán suscribir un documento aceptando las normas del grupo correspondiente y a su investigador principal. Este último informará al Comité Científico de la incorporación de nuevos miembros a su grupo.

4. Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o por acuerdo del Comité Científico, motivado por el incumplimiento reiterado del presente convenio o de cualquier reglamento aprobado por el Comité Científico con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio.

5. Los investigadores individuales podrán causar baja en la Red por decisión propia o por decisión del grupo.

6. Los grupos de investigación y los investigadores que causen baja voluntaria en la Red deberán comunicarlo al Coordinador mediante un escrito en el que se especifiquen las causas de la baja.

7. Cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del convenio, deberá procederse a la resolución expresa del convenio por el resto de las partes signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del convenio entre todas ellas.

Decimotercera. Denominación.

Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a su denominación identificativa «Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos», en las actuaciones que desarrollen para aquella. A tal efecto, los autores firmarán sus comunicaciones, artículos y, en general, trabajos, con mención de su pertenencia institucional y la de su centro de adscripción, indicando en este caso la titularidad institucional del mismo, sin perjuicio de la correspondiente a la Red LCSC.

Decimocuarta. Vigencia y prórroga del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 34.3 de la Ley de la Ciencia, el presente convenio se perfeccionará mediante el consentimiento de los representantes de las partes manifestado mediante su firma, y tendrá una duración de cinco años. No obstante, su vigencia y, por tanto, su eficacia, comenzará desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio de la necesidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes, con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su prórroga por un periodo adicional máximo de otros cinco años mediante la suscripción de adenda al efecto.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción: por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o los representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte del Comité Científico, y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá́ su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Decimosexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.

– El acuerdo unánime de todos los sujetos firmantes presentes o representados (tanto originarios como adheridos con posterioridad) en este convenio.

– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, la/s otra/s parte/s podrán notificar a la que considere incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte incumplidora en el Comité Científico y al órgano institucional competente de aquélla. Si transcurrido el aludido plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por dicha causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, tratarán de resolverse por mutuo acuerdo en el seno del Comité Científico establecido en la cláusula séptima. Si ello no fuera posible, las entidades suscriptoras de este convenio, a través de sus órganos institucionales competentes, harán todo lo posible por arbitrar una solución; y si ello no se consiguiera, cabrá acudir a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava. Naturaleza jurídica.

Este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de la letra a) del mismo («Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación»). Su carácter es el de los convenios regulados por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), anteriormente citada.

Decimonovena. Protección de datos.

Las partes que lleven a cabo tratamientos de datos personales en el marco del presente convenio se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que imponga la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, tanto de carácter nacional, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como de la Unión Europea; en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los intervinientes el presente convenio el 4 de diciembre de 2023.–El Rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

ANEXO
Documento de adhesión a la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climático

............................., a ..... de ................ de 202.... (o firma electrónica).

INTERVIENEN

............................................................................................. (Representante legal de la entidad que se integra), y ............................................................................................. (Representante legal del CSIC), como Entidad Gestora de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos.

Ambos se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial la representación de las instituciones que se mencionan,

MANIFIESTAN

I. Que la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos se crea por convenio suscrito en fecha XXX de XXX de 2023 para dar continuidad a los trabajos de investigación comunes entre la Universidad de Zaragoza y el Consejo Superior de Investigaciones Científica en Climatología y Servicios Climáticos.

II. Que forman parte de esta Red las siguientes Entidades:

– Universidad de Zaragoza.

– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

III. Que en la sesión celebrada por el Comité Científico de la Red el .................... de .............. de 20...., en ................................ se acordó, por unanimidad, la integración del Grupo ........................ (nombre del grupo de investigación que se integra) de la Universidad ............................................................ a la Red LCSC. Se adjunta copia del acta como anexo.

Que en cumplimiento de dicho acuerdo se procede a suscribir este documento de

CONDICIONES EN LAS QUE SE ACEPTA LA INCORPORACIÓN

Primera. Objeto del documento.

El objeto del presente documento es aceptar la incorporación de (entidad que se integra) y regular la inclusión en la Red LCSC de los investigadores ................................., del Departamento de ....................................... de dicha entidad, como nuevo grupo de la Red cuyo investigador principal es .................................................... Este último ejercerá́ la representación del grupo para cuantas acciones sean necesarias en el marco de las actividades de la Red.

Segunda. Composición del grupo que se integra.
Tercera. Aceptación de condiciones.

El Grupo .............................................................. (grupo de investigación que se integra), del Departamento de .............................................. acepta integrarse en la Red LCSC, acatando por completo sus normas de funcionamiento y reconociendo como entidad gestora al CSIC.

Cuarta. Competencia jurisdiccional.

Para lo no regulado en este documento se hace expresa remisión a lo pactado en el vigente convenio que establece el marco general y funcionamiento de la Red LCSC, de fecha .....................

Y en prueba y testimonio de la aceptación de las condiciones expresadas, la ............. (entidad que se integra) firma este documento, con el conocimiento y conformidad de la Red LCSC a través de su entidad gestora, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

Firmado:

Representante legal de la entidad que se integra.

Enterado y conforme:

Representante legal del CSIC.

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