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Documento BOE-A-2023-25476

Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en los ámbitos de la normalización y la metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023, páginas 165931 a 165937 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-25476

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la Asociación Española de Normalización (UNE) han suscrito con fecha de 30 de noviembre de 2023 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 2023.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Convenio de entre la Asociación Española de Normalización (UNE) y el Centro Español de Metrología (CEM) por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en los ámbitos de la normalización y la metrología

En Madrid, a 30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier García Díaz, en su condición de Director General de la Asociación Española de Normalización (UNE), Asociación sin fines lucrativos inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 57.458 y CIF G78216819, con domicilio en Madrid, calle Génova, 6, representación que ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don José María Rivas Díaz, el 13 de diciembre de 2017, con el número 3.140 de su orden de protocolo.

De otra parte, don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología, en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo 10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio,

EXPONEN

I. Que el Centro Español de Metrología (en adelante, CEM) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaria de Estado de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con el artículo 6.6 del Real Decreto 998/2018.

II. Que al CEM, en aplicación del artículo 149.1.12 de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 17.5 de la Ley 32/2014, de Metrología, se le atribuye el impulso, el desarrollo del Sistema Metrológico Nacional y las buenas prácticas de quieres en él intervienen, velando por la excelencia de los patrones nacionales y materiales de referencia y su adecuación al estado de la ciencia y la tecnología, fomentando la formación de especialistas en metrología y garantizando la utilización correcta de los sistemas de medición y la aplicación del Sistema Internacional de Unidades en la sociedad.

III. Que el CEM según su plan estratégico 2021-2023 tiene como objetivo incrementar los niveles de calidad y servicio en los campos en los realiza su función, desarrollar nuevas actividades de metrología científica e industrial en campos necesarios para el desarrollo de la sociedad en general, colaborando con redes de investigación, potenciando la formación sobre metrología y ampliando la presencia nacional e internacional de la infraestructura metrológica española.

IV. Que el CEM tiene como visión ser la Referencia Nacional en el desarrollo de los patrones de medida, de aplicaciones técnicas y métodos de medición y en el desarrollo de la regulación de la metrología, ayudando a España a ser más competitiva y sostenible a través del conocimiento y la innovación y para ello trabaja activamente en la coordinación y cooperación con diferentes agentes y participa como miembro en diferentes organizaciones internacionales (EURAMET, Comités Consultivos de CIPM, WELMEC, OIML, etc.). Asimismo, en esa línea, ha impulsado acuerdos de colaboración con otros institutos nacionales de metrología, participa en las instituciones metrológicas españolas como Consejo Superior de Metrología y AA.PP. y colabora estrechamente con ENAC y UNE en sus diferentes órganos de gobierno y técnicos.

V. Que el CEM es conocedor de la importancia de la normalización para la innovación, la transmisión de conocimientos, así como para el apoyo de la regulación metrológica y como tal para la implementación efectiva del Control Metrológico del Estado.

VI. Que UNE es una asociación privada constituida al amparo de la Ley de Asociaciones 191/1964 y el Real Decreto 1440/1965, y que adaptó sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

VII. Que UNE es el único organismo de normalización reconocido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial. Como consecuencia del Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, UNE debió proceder a la separación jurídica, funcional y contable de las actividades de normalización y evaluación de la conformidad. En ejecución de dichas previsiones reglamentarias se efectuaron las correspondientes operaciones societarias de aportación no dineraria de rama de actividad, desde UNE a la entidad mercantil AENOR Internacional con fecha de efectos el 1 de enero de 2017.

VIII. Que las actividades de UNE como organismo nacional de normalización encuadrado en los Organismos Europeos (CEN, CENELEC y ETSI) y los Organismo Internacionales (ISO e IEC) de normalización, son fundamentales para el desarrollo legislativo nacional y europeo.

IX. Que UNE, a través del desarrollo de normas técnicas, contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios y así, a generar uno de los valores más apreciados de la economía actual: la confianza.

X. Que el artículo 3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial crea la infraestructura común para la Calidad y la Seguridad Industrial en la que el organismo de Normalización tiene un papel básico en la misma, junto con el organismo de acreditación.

XI. Que para que dicha infraestructura común aporte los máximos beneficios al mercado y a la sociedad española resulta muy aconsejable que tanto el normalizador como el organismo nacional de metrología trabajen de manera coordinada y aúnen esfuerzos para generar las máximas sinergias, potenciando las relaciones mutuas en aras de mejorar la articulación de los objetivos encomendados a los mismos. Esto lo refrenda el Protocolo de colaboración firmado por UNE, ENAC y el CEM, el 14 de julio de 2023.

XII. Que es importante para UNE contar con la participación y el apoyo técnico del CEM en las actividades de normalización relacionadas con la metrología, y para el CEM, participar en los órganos de trabajo de normalización de ámbito nacional, europeo e internacional.

XIII. Que ambos organismos reconocen la importancia de establecer un marco amplio de actuación que, en el ámbito de la metrología, permita aunar esfuerzos en áreas tales como la investigación co-normativa, la formación, la divulgación y la cooperación internacional.

Por lo todo lo anteriormente expuesto, ambos organismos consideran necesario mantener las relaciones iniciadas en 2019 formalizando el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El CEM y UNE colaborarán y coordinarán sus actuaciones en el marco de sus respectivas actividades y competencias. Dichas actuaciones, quedan enmarcadas en los ámbitos de la actividad de normalización, la formación, la divulgación, la cooperación internacional, y otras relacionadas con la metrología, concretándose según se indica a continuación.

Por su parte el CEM:

– Colaborará con UNE en la actividad de normalización relacionada con el ámbito de su actividad, participando en los Comités Técnicos de Normalización en la medida de sus necesidades. Para ello, UNE informará al CEM de los CTN que estén relacionados con su ámbito de actividad. Asimismo el CEM participará, según sus necesidades, en los órganos técnicos de normalización europeos e internacionales conexos a su área de actividad.

– En particular, el CEM participará activamente en el CTN-UNE 82 «Metrología y Calibración» como órgano de referencia en el ámbito de su actividad:

• Participando como vocal.

• Proponiendo y en su caso asumiendo, la Presidencia del Comité Técnico de Normalización CTN-UNE 82.

• Desempeñando las labores de Secretaría del CTN-UNE 82.

La participación del CEM en las actividades de normalización a cualquier nivel será acorde con los Estatutos, Código Ético, Reglamento de Régimen Interior, Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE y en ningún momento podrá contravenir la legislación específica aplicable al personal al servicio de la Administración General del Estado.

Por su parte UNE:

– Facilitará el apoyo necesario al CEM para el óptimo desempeño de las funciones como vocal en los CTN y específicamente para el desempeño de la Secretaría, y presidencia del CTN 82.

– Colaborará con el CEM para llevar a cabo las acciones que se acuerden en la actividad de normalización.

Ambos organismos se proponen colaborar, cuando así se acuerde por ambas partes, en las siguientes actuaciones:

– Acciones de formación, ya sean organizadas directamente por ambas instituciones, o a través de la participación de manera conjunta en congresos, foros, cursos, etc.

– Promoción y divulgación de las normas y su utilización ante las administraciones y el mercado en general, que redunde directamente en la competitividad de las empresas españolas.

– Impulsar y promocionar la infraestructura de la calidad como herramienta de apoyo a la industria nacional.

– Congresos o eventos organizados por cualquiera de ellos, de forma recíproca.

– Proyectos de cooperación internacional en el ámbito de las competencias de ambos organismos,

– Proyectos pre-normativos generados dentro de los programas de I+D europeos o del plan nacional

– Cualquier otra actividad acordada por ambas partes que persiga los objetivos de este convenio.

Segunda. Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este convenio podrán ser objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Estos proyectos específicos serán presentados a la Comisión prevista en la cláusula cuarta. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos. No obstante, si bien las normas técnicas UNE son creadas en los Comités Técnicos de Normalización, queda establecido que la propiedad intelectual y titularidad de las normas UNE que se pudieran desarrollar al amparo de este convenio o convenios específicos relacionados es de la propia UNE.

Tercera. Financiación.

1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de carácter económico o patrimonial, se acordarán en convenios específicos, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Cuarta. ​​​​​​​Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de este convenio se constituirá una comisión cuya función será impulsar el cumplimiento del convenio y resolver los problemas de interpretación que puedan plantearse.

La comisión estará constituida por un mínimo de dos personas designadas por cada Parte:

– Por parte del CEM: EL Director del CEM y una persona de la plantilla del CEM designada por él.

– Por parte de UNE: El Director General y una persona de la plantilla de UNE designada por él.

La presidencia de la comisión la ocupará el Director del CEM o persona en quien delegue. La secretaría la ocupará el Director General de UNE o persona en quien delegue.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y, de forma extraordinaria, cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes.

La convocatoria la realizará, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, el secretario de la comisión por orden del presidente.

Quinta. ​​​​​​​Vigencia, renovación y resolución.

1. Vigencia.

Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

2. Renovación.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La renuncia expresa de alguna de las partes, comunicada fehacientemente con una antelación mínima de tres meses a la fecha propuesta de vencimiento.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que determine la Comisión prevista en la cláusula cuarta.

No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.

Sexta. ​​​​​​​Cláusula de confidencialidad.

Las partes se obligan a no revelar información confidencial propiedad de la otra Parte sin el previo consentimiento por escrito de su legítima propietaria. La información confidencial incluye sin límite (a) todo el software, tecnología, programación, materiales, guías y documentación (b) cualquier otra información que cada parte designe por escrito como «Confidencial» o equivalente. No se incluye la información que, siendo propiedad de cada una de las partes, se ha dado a conocer pública y conjuntamente por las partes, o la información (i) que se ha desarrollado independientemente sin tener acceso a la Información Confidencial, según se pruebe por escrito; (ii) que las partes hayan recibido legal y legítimamente de terceros; o (iii) que una autoridad judicial requiera que sea revelada. Asimismo, se obligan a conservar debidamente la confidencialidad de dicha información durante un periodo no inferior a tres años, contados a partir de la fecha de terminación del presente convenio, y a no proporcionarla durante dicho periodo sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la parte que deba autorizar.

Séptima. ​​​​​​​Régimen de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

7.1 Tratamiento de datos de las partes.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados u otros miembros de sus organizaciones cuyos datos personales sean comunicados entre las partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Las partes se informan de que no cederán los datos de estas personas firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el Delegado de Protección de Datos del CEM (dpd@mincotur.es) y de la UNE (datos@une.org)

Octava. ​​​​​​​Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. ​​​​​​​Domicilio a efectos de notificaciones.

Las partes designan como domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones el que consta en el encabezamiento del convenio, comprometiéndose a comunicar a la otra Parte cualquier cambio por escrito.

Décima. ​​​​​​​Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. ​​​​​​​Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Y, siendo cuanto antecede el fiel y exacto reflejo de la voluntad de las partes, leído el presente convenio lo encuentran conforme y lo firman por duplicado ejemplar, en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados ut supra.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director General, Javier García Díaz.

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