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Documento BOE-A-2023-24901

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Solar Energy Veintiséis, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Leima de 50,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alicante, Mutxamel, El Campello y Sant Joan d'Alacant (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, páginas 162365 a 162373 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24901

TEXTO ORIGINAL

Global Solar Energy Veintiséis, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de junio de 2021, subsanada con fecha 9 y 15 de julio de 2021, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Leima, con una potencia de 109,99 MW en módulos fotovoltaicos y 91,26 MW en inversores, en los términos municipales de Alicante, Mutxamiel, Busot y El Campello, en la provincia de Alicante, y su infraestructura de evacuación, consistente en líneas de evacuación a 30 kV, la subestación eléctrica transformadora SET Bonalba 30/220 kV y la línea de alta tensión 220 kV «SET Bonalba 30/220 kV-SE El Cantalar (REE)», que discurría por los términos municipales de Alicante y Mutxamel, en la provincia de Alicante.

Con fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, informe de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, inadmitiéndose la solicitud por esa Dirección General con fecha 17 de enero de 2023.

En el marco de dicha solicitud, el promotor aporta, con fecha 5 de mayo de 2022, nuevo estudio de impacto ambiental y anteproyectos actualizados para la instalación fotovoltaica PSF Leima, con una potencia de 109,34 MW en módulos fotovoltaicos y 98 MW en inversores, en los términos municipales de Alicante, Mutxamiel, Busot y El Campello, en la provincia de Alicante, y su infraestructura de evacuación, consistente en líneas de evacuación a 30 kV, la subestación eléctrica transformadora SET Bonalba 30/220 kV y la línea de alta tensión 220 kV «SET Bonalba 30/220 kV-SE El Cantalar (REE)», que discurre por los términos municipales de Sant Joan d’Alacant y Mutxamel, en la provincia de Alicante.

El expediente ha sido incoado, en los términos señalados en el párrafo anterior, en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y de Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidráulica del Júcar, O.A., de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana y de Red Eléctrica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se recibe contestación por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable al proyecto fotovoltaico por afectar a la carretera CV-773, solicitando documentación adicional (itinerarios de acceso, estimación del tráfico generado, ubicaciones de las arquetas de la línea de evacuación). Se da traslado al promotor, el cual aporta informe técnico de la viabilidad para accesos desde la carretera CV-773, separata de afección al organismo y plano detallando las coordenadas de las arquetas solicitadas. Se da traslado al organismo, el cual emite informe favorable condicionado, informando los condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado al promotor, el cual confirma la recepción del citado informe.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que informa desfavorablemente la instalación fotovoltaica por ocupar suelo no urbanizable protegido y la línea de evacuación, que debe proyectarse soterrada y evitando abrir un nuevo corredor de infraestructuras. En cuanto a la normativa de peligrosidad por inundación, debe aportarse un estudio especifico que concrete dicho riesgo. Adicionalmente, se solicita la eliminación de los terrenos con pendientes superiores al 25 %, que afecten a áreas estratégicas para la recarga de acuíferos, o a suelos de elevada capacidad agrológica, así como el análisis de las afecciones al Rio Verde. Se da traslado al promotor, que defiende la compatibilidad urbanística del proyecto (aportando informes de los Ayuntamientos afectados) y la inviabilidad de soterramiento de la línea. El promotor informa que excluirá las áreas de pendientes superiores al 25 % y que el trazado definitivo de la línea de evacuación se estudiará con el resto de promotores. Para las áreas estratégicas de recarga de acuíferos y suelos de elevada capacidad agrológica, se solicita la compatibilidad. Adicionalmente, el promotor aporta estudio de inundabilidad. Se da traslado al organismo, que, tras trasladar el estudio de inundabilidad a la Confederación Hidrográfica del Júcar, emite informe desfavorable concluyendo que la planta solar y su línea de evacuación no son viables.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alicante, el cual se muestra disconforme con el proyecto, solicitando documentación adicional y justificación de su compatibilidad urbanística. El Ayuntamiento indica que únicamente es posible la implantación de la instalación fotovoltaica en Suelo No Urbanizable Común-Rústico (SNU/RU) y que parte de la instalación se encuentra en Suelo No Urbanizable de Especial Protección-Rambla (SNU/R). Asimismo, solicita al promotor que incluya en el estudio de integración paisajística los elementos del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio y su posible incidencia con el proyecto, así como una medición real de los terrenos vinculados al proyecto. Se da traslado al promotor, el cual aporta la documentación solicitada, indicando que no se instalaran elementos en SNU/R, y, en relación a la integración paisajística, indica que se detallará en el proyecto de ejecución. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Mutxamel, el cual informa que la línea de evacuación a 220 kV afecta a la ampliación de la zona de Área Prioritaria (Red Natura 2000) en el municipio realizada el 29 de julio de 2021. Asimismo, solicita al promotor que tenga en consideración la vía pecuaria Colada del Cantalar y las posibles afecciones de la línea eléctrica de evacuación a 220 kV a 4 canalizaciones de agua. Se da traslado al promotor, el cual indica que ha incluido medidas salva-pájaros y que, tras el análisis de alternativas del estudio de impacto ambiental, se considera la presentada como de menor impacto. Se compromete a realizar todos los estudios en el terreno que fuesen necesarios para asegurar la compatibilidad de las canalizaciones con la línea soterrada y los permisos requeridos para las vías pecuarias. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe contestación de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., el cual comunica que las separatas presentadas no contemplan las afecciones a instalaciones de su titularidad. Se da traslado al promotor, el cual aporta planos donde se representa la servidumbre de las líneas, plano de detalle de distancia de apoyo a canalización de media tensión y la separata de afección a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. No se ha recibido respuesta de la empresa a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Busot, el Ayuntamiento de El Campello y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, no se ha recibido respuesta por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 4 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización y a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF-ADENA, a SEO/Birdlife y a Ecologistas en Acción del País Valencià.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emite informe en fecha 6 de febrero de 2023.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 222 de 16 de septiembre de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido, atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, e incluidas en la documentación adicional aportada por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 11 de julio de 2023: el promotor propone una nueva implantación («V2») que elimina las parcelas localizadas en zonas con un riesgo potencial de erosión muy elevado, los emplazamientos forestales con riesgo elevado de erosión actual y todos los emplazamientos con pendientes iguales y superiores al 20 % (a la vez que se mantienen los bancales existentes), resultando en un área de ocupación de 68,55 ha frente a las 152,38 ha iniciales.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se reducirá el 55 % de la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica inicial propuesta, al estar parte de las parcelas ubicadas en zonas de riesgo de erosión alto y muy alto, coincidiendo con la propuesta de vallado emitida por el promotor denominada «V2» (condición general 1.a).

– Se propondrá un replanteamiento de la zona 2 de la planta solar fotovoltaica que evite la diseminación de las estructuras de paneles y reduzca las longitudes de las zanjas necesarias de cableado, requiriendo informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (condición general 1.b.).

– El trazado definitivo y diseño de la línea de evacuación de alta tensión debe contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de la Dirección de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. debiendo valorarse la alternativa de replanteo de la ubicación de la SET colectora «Bonalba 220/30 kV» con el fin de ejecutar una solución que optimice la distancia del trazado de la LAT entre esta SET y la SET «El Cantalar». Para su diseño se priorizará la utilización otras líneas de evacuación existentes, en caso de que sea técnicamente viable y seguirá preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes, usando principalmente los pasillos generados por infraestructuras lineales correspondientes a grandes vías de comunicación (autopistas, autovías y ferrocarriles), así como otros viales de menor entidad existentes. En su caso, deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la modificación acordada (condición general 1.c de la DIA).

– El trazado de la línea de evacuación subterránea, tanto la red de distribución interior como la línea de media tensión a 30 kV hacia la subestación SET Bonalba, deberá discurrir preferentemente por caminos y pistas ya existentes, afectando al menor terreno forestal posible, respetando los bosquetes de especies arbóreas existentes, con el fin de evitar, así también, la apertura de zanjas que originen procesos erosivos (condición general 1.d.).

– Se deberá retranquear el tramo de la línea de distribución interior de media tensión a 30 kV, de manera que quede fuera de los límites del monte AL128 «Les Puntes de Gosàlvez» (condición general 1.e.).

– Se realizará un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo de deslizamiento existente y tomar las medidas correctoras pertinentes, en el caso que el proyecto se asiente sobre zonas afectadas por riesgo de deslizamientos según la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana (condición general 8).

– Los elementos asociados a la instalación (generadores, centros de transformación) y almacenes o dependencias dedicadas al depósito de materiales inflamables, se deberán situar en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios que puedan propagar hacia el terreno forestal. Se deberá establecer una zona perimetral de al menos 5 metros de anchura empleando materiales que impida la proliferación de vegetación (condición general 12).

– No se permitirá la destrucción de bancales y se deberán respetar ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo (condicionante 2 de Geología y suelo).

– Se consultará a la autoridad competente, quien verificará si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica, cuando el ámbito del proyecto ocupe zonas afectadas por cualquier nivel de peligrosidad del PATRICOVA y del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) (condicionante 2 de Hidrología e hidrogeología).

– Se deberá aportar un estudio hidrológico a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en los términos de los condicionantes indicados en el apartado Hidrología e hidrogeología de la DIA. Dicho informe presentará, además, documentación detallada, que incluya el estudio de todos los cursos de agua de las diferentes cuencas, justificando la no afección del proyecto a zonas identificadas con peligrosidad e inundación, el cual deberá ser presentado también ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, quien determinará las zonas del proyecto a eximir de la prohibición establecida en el artículo 18.2 del Decreto 201/2015, en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico, en concordancia con el artículo 18.4 de la misma normativa. En caso no existir conformidad por parte del organismo competente, se excluirán las infraestructuras del proyecto de las zonas afectadas y con posible afección por peligrosidad de inundación, de acuerdo con la normativa del PATRICOVA (condicionante 3 de Hidrología e hidrogeología).

– Se aplicarán técnicas efectivas para garantizar y favorecer la infiltración del agua al subsuelo y minimizar, por tanto, la perturbación a los acuíferos. estas medidas deberán contar con informe favorable del organismo competente previamente a la ejecución del proyecto, se aplicarán en todo el ámbito del proyecto y deberán ser incluidas en el PVA (condicionante 5 de Hidrología e hidrogeología).

– El promotor deberá realizar una prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con la finalidad de identificar con precisión la localización de ejemplares de especies de flora incluidas en el Atlas y Libro Rojo de la flora vascular amenazada, Listas Rojas de la flora vascular española y los listados valencianos de especies protegidas de flora, con el fin de aplicar las medidas oportunas para evitar la afección de ejemplares de dichas especies. En dicha prospección, se tendrá especial atención a los terrenos que vayan a ser ocupados por la infraestructura de la PSFV, identificando las especies adecuadamente y cartografiando los fragmentos de HIC, considerándose la potencial presencia del HIC 6110*, para evitar su afección en todo momento (condicionado 1 de Vegetación, flora e HICs).

– Deberán preverse los condicionantes del apartado Salud y Población en el proyecto de ejecución.

– Se deberán realizar trabajos de documentación de los elementos etnográficos reflejados en el Informe Técnico Etnológico que vayan a ser afectados por la ejecución del proyecto. (condicionante 1 de Patrimonio cultural).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación fotovoltaica PSF Leima ha obtenido permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica El Cantalar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Seis circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación colectora SET Bonalba 30/220 kV.

– La subestación colectora SET Bonalba 30/220 kV.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación SET Bonalba 30/220 kV hasta la subestación SET El Cantalar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En relación con la reducción del área de implantación del proyecto y el resto de condicionantes de la DIA, el promotor justifica, con fecha 9 de noviembre de 2023, una nueva área de implantación reducida («V3») con una potencia resultante de 51,3 MW en módulos fotovoltaicos y 50,1 MW en inversores mediante la aplicación de cambios en las características técnicas del proyecto, eliminándose la implantación en el municipio de Busot.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Global Solar Energy Veintiséis, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Leima de 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el anteproyecto «Proyecto de Parque Fotovoltaico PSF Leima», fechado en abril de 2022, si bien, fruto de la evaluación de impacto ambiental practicada, la instalación fotovoltaica Leima cuenta con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 50,1 MW.

– Potencia pico de módulos: 51,3 MW.

– Potencia total de inversores: 50,1 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 84,08 MW.

– Términos municipales afectados: Alicante, Mutxamel y El Campello, en la provincia de Alicante.

Por su parte, las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de Parque Fotovoltaico PSF Leima», fechado en abril de 2022, «Proyecto básico Subestación Colectora Bonalba 30/220 kV» y «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Colectora Bonalba – SET REE El Cantalar 220kV», fechados en mayo de 2022, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que discurren en el interior del parque solar conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora colectora SET Bonalba 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Alicante, Mutxamel y El Campello, en la provincia de Alicante.

– La subestación eléctrica transformadora colectora SET Bonalba 30/220 kV, ubicada en Mutxamel, en la provincia de Alicante.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación colectora SET Bonalba 30/220 kV y finalizará en la subestación SET El Cantalar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El trazado de la línea intercala tramos subterráneos y aéreos a lo largo de sus 3,76 km de recorrido. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV

○ Tramo 1: Aéreo, de 2.762 m, entre la SET Bonalba 30/220 kV y el apoyo PAS del vértice 8-9, afectando al término municipal de Mutxamel, en la provincia de Alicante.

○ Tramo 2: Subterráneo, entre el apoyo PAS del vértice 8-9 hasta la SET Cantalar 220 kV (REE). Tiene una longitud total de 1.001 m y se divide en dos subtramos.

● Tramo 2.1: Desde el último apoyo de la línea aérea hasta el recinto de medida con una longitud de 573 m afectando al término municipal de Mutxamel, en la provincia de Alicante.

● Tramo 2.2: Desde el recinto de medida hasta la SET Cantalar 220 kV (REE) con una longitud de 428 m afectando los términos municipales de Mutxamel y Sant Joan d’Alacant.

– El recinto de medida, ubicado en Mutxamel, en la provincia de Alicante.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

c) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación del mismo.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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