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Documento BOE-A-2023-2280

Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tortosa, para la expropiación de suelos en el recinto de la estación de Tortosa y su integración urbanística en la ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2023, páginas 12266 a 12274 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-2280

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 5 de diciembre de 2022 el convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Tortosa para la expropiación de suelos en el recinto de la estación de Tortosa y su integración urbanística en la ciudad, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Tortosa para la expropiación de suelos en el recinto de la estación de Tortosa y su integración urbanística en la ciudad

5 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, doña María Luisa Domínguez González, en su condición de Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra, doña Meritxell Roigé i Pedrola, Alcaldesa de Tortosa, que actúa en su nombre y representación, asistida por el Secretario General del Ayuntamiento, don Josep Antoni Chavarria i Espuny, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en virtud de ello,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

II. Que el Ayuntamiento de Tortosa es titular de competencias en materia de urbanismo y, por tanto, de gestión urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.a) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

III. Que ADIF es titular de los suelos incluidos en el antiguo trazado de la línea de Valencia a Tarragona (Línea 238 de ADIF), según figura grafiado en el plano adjunto como anexo 1, cuya descripción es la siguiente:

Parcela I.

Urbana en el término municipal de Tortosa (Tarragona), situada entre los pp.kk. 192/225 al 192/740 de la línea de Valencia a Tarragona. Tiene forma irregular alargada, con una extensión superficial de dieciséis mil seiscientos ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados (16.608,94 m²), y los siguientes linderos:

Norte: Parte con Ronda de Reus, parte con terrenos de ADIF incluidos en la parcela catastral 1105601BF9210E0001KI.

Sur: Con Ronda dels Docs.

Este: Con terrenos de ADIF incluidos en la parcela catastral 1105601BF9210E0001KI.

Oeste: En elevación con Avinguda de la Generalitat.

En esta parcela se ubican vías en desuso y varias edificaciones también en desuso: un antiguo muelle cubierto de 1.500 m² de superficie, una caseta para guarda de 6 m² de superficie y una caseta de 17,5 m² de superficie.

Incluye así mismo un paso de peatones que comunica la Ronda de Reus con la Ronda dels Docs, situado entre los pp.kk. 192/440 y 192/487 de la línea Valencia-Tarragona. La superficie de dominio público afectada, 1.425 m², fue objeto de Concesión Administrativa a favor del Ayuntamiento de Tortosa, el 15 de octubre de 2010, por un período de un año renovable anualmente.

Parcela II.

Urbana en el término municipal de Tortosa (Tarragona), situada entre los pp.kk. 192/100 al 192/201. Tiene forma irregular alargada, con una extensión superficial de mil setecientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (1.796,51 m²), y los siguientes linderos:

Norte: En elevación parte en con la Ronda de Reus y parte con parcela catastral 0806802BF9200F0001JD ocupada por el Parque Municipal Teodor González.

Sur: En elevación con parcela catastral 0806802BF9200F0001JD ocupada por el Parque Municipal Teodor González.

Este: En elevación con Avinguda de la Generalitat.

Oeste: En elevación con parcela catastral 0806802BF9200F0001JD ocupada por el Parque Municipal Teodor González.

En esta parcela existe un edificio, compuesto por planta baja más tres plantas no uniformes, sobre una superficie de 190 m² aproximados, y una superficie construida de 322 m².

Este edificio y la franja de terreno adyacente, de superficie aproximada incluida la edificación de 506,40 m², fue cedido gratuitamente su uso por un período de veinticinco años mediante Contrato RENFE-Generalitat de Catalunya establecido el 20 de septiembre de 1993, para establecimiento de la Residencia Coll de l’Alba, Residencia Juvenil adscrita al Departamento de Justicia de la Generalitat. La superficie ocupada por este edificio se destina en el planeamiento vigente a «cesión de sistemas, complemento de vialidad», estando, por tanto, prevista la demolición del mismo.

La parcela I descrita tiene actualmente la naturaleza de bien de dominio público ferroviario afecto al servicio ferroviario de interés general. Su situación registral y demás información jurídica para su correcta identificación se encuentra descrita en Informe de Propiedad adjunto a este convenio como anexo 2.

La parcela II descrita tiene naturaleza de bien patrimonial, siendo declarada innecesaria para la prestación del servicio ferroviario mediante acuerdo del Consejo de Administración de ADIF, el 30 de marzo de 2007. Su situación registral y demás información jurídica para su correcta identificación se encuentra descrita en Informe de Propiedad adjunto a este convenio como anexo 2.

IV. Urbanísticamente, las parcelas están clasificadas actualmente en el POUM como suelo urbano consolidado, dentro del PM 1 Centre-Renfe, con calificaciones de residencial, comercial y terciario, en parte como complementos de vialidad (clave Cv) y como sistema de parques y jardines urbanos (clave V). Anexo 3. Plano de calificación urbanística vigente.

Sobre las parcelas ya no existen actualmente instalaciones ferroviarias en servicio, salvo por los apoyos de electrificación embebidos en el antiguo muelle en la parcela I. Debido a la construcción de la nueva variante de la línea Valencia-Tarragona, el recinto de la Estación quedó sobredimensionado, por lo que resulta adecuado proceder a su desafectación del servicio ferroviario.

En la parcela I, las instalaciones ferroviarias han sido levantadas, en parte, a falta de algunos elementos como los carriles, traviesas, etc., y actualmente está en trámite el derribo del muelle, por parte de ADIF. Una vez derribado el muelle quedará pendiente el traslado de los apoyos de electrificación con los elementos que contiene, que se encuentran en servicio. Se prevé que ADIF lleve a cabo su traslado en el marco del Proyecto de Electrificación de L´Atmella a la Boella, ya licitado y adjudicado y que, autorizada su modificación para la prolongación de la vía 8, incluirá el traslado de los apoyos de electrificación a la distancia establecida por los técnicos de ADIF, necesaria para asegurar la explotación segura de las vías de la estación. La fecha de ejecución de las obras en el momento de redacción de este convenio, no se conoce.

Por tanto, una vez ajustadas las instalaciones a las nuevas necesidades ferroviarias, las partes consideran conveniente proceder a la integración urbana de los suelos liberados del servicio ferroviario de las parcelas mencionadas en los términos y condiciones señaladas en el presente convenio.

V. Que, como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva variante de Valencia-Tarragona, tramo Freginals-Tortosa en el año 1996, y del cierre de la línea Tortosa –La puebla de Híjar, se firmó «Convenio entre el Ayuntamiento de Tortosa y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la mejora de la integración del ferrocarril en el término municipal de Tortosa» de fecha 15 de noviembre 2006, del que sólo pudo llevarse a cabo, parte del mismo, en concreto la expropiación por parte del Ayuntamiento de la parcela denominada C separada del recinto de la Estación por un vial, la entrega del puente sobre el río de Ebro, y la aprobación con fecha 8 de noviembre de 2010 de la Modificación Puntual del POUM PM– Centre Renfe, sobre la parcela denominada B (parcela I del Exponen III del presente convenio), de 18.622 m2, con una edificabilidad de 24.180 m2t.

Quedaron pendientes de ejecutar el resto de las obligaciones previstas en el convenio. No se cedió, por parte de ADIF el Edificio de Viajeros de la Estación de Campredó mediante contrato de arrendamiento, ni se participó por parte del Ayuntamiento en la remodelación de la Estación, hasta el importe máximo acordado, de acuerdo con los Proyectos de ADIF. De igual forma, tampoco pudo desarrollarse la modificación del planeamiento citada.

En relación con la parcela B (parcela I del Exponendo III del presente convenio) una vez aprobado el planeamiento por parte del Ayuntamiento debían desafectarse los terrenos por parte de ADIF para su desarrollo urbanístico. No pudo llevarse a efecto, ya que al estar operativos los elementos de enclavamiento ubicados en el recinto y, por lo tanto, pendientes de traslado, la parcela no pudo ser desafectada. Una vez realizado dicho traslado, ADIF ha considerado conveniente la prolongación de la vía 8, lo que impide que el sector delimitado urbanísticamente en la Modificación Puntual del POUM PM-Centre Renfe, pueda ser ejecutado.

Actualmente, ADIF ya ha trasladado los elementos del enclavamiento, y delimitada la superficie susceptible de desafectación del servicio ferroviario de los terrenos que en su día estuvieron adscritos al sistema ferroviario, pueden transformarse en bienes patrimoniales, titularidad de ADIF, con el fin integrarse en la trama urbana.

VI. Que el Ayuntamiento de Tortosa ha de tramitar una nueva Modificación Puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (MP POUM) para integrar en la ordenación urbana los suelos que se pueden liberar del servicio ferroviario y, con esa finalidad, el Ayuntamiento ha propuesto una ordenación indicativa a desarrollar por Plan de Mejora Urbana, que incluye los suelos enumerados en el Exponendo III, titularidad de ADIF, de la antigua línea de Valencia a Tarragona, siendo el sistema de ejecución previsto, el de expropiación.

VII. Que el Ayuntamiento de Tortosa, una vez aprobada la MP POUM y el PMU, quiere ostentar la titularidad de los terrenos afectados, siendo voluntad de las partes firmantes fijar el justiprecio y las condiciones de pago por mutuo acuerdo, mediante el presente documento.

Que con el objeto de formalizar la transmisión al Ayuntamiento de Tortosa de las parcelas descritas en el Exponendo III, se formula el presente convenio, el cual se fundamenta, entre otros motivos en razones de interés público, coherente con el modelo territorial que se prevé en el planeamiento de la ciudad, estando en consonancia con la adecuada administración de los bienes integrados en el inventario de ADIF que ya no son necesarios para la prestación del servicio ferroviario. Por ello, se considera procedente la formulación y suscripción de este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene por objeto determinar por mutuo acuerdo entre las partes el justiprecio y las condiciones de pago de la expropiación de los terrenos de titularidad de ADIF, definidos en el Exponendo III y reflejados gráficamente en el anexo 1, que el Ayuntamiento delimitará de acuerdo con la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal y desarrollará la ordenación a través del Plan de Mejora Urbana de acuerdo con los criterios consensuados entre las partes.

Segunda. Bienes y derechos a expropiar.

Los bienes y derechos que son objeto de la transmisión al Ayuntamiento de Tortosa son:

– Parcela I: Urbana en el término municipal de Tortosa (Tarragona), situada entre los pp.kk. 192/225 al 192/740 de la línea de Valencia a Tarragona. Tiene forma irregular alargada, con una extensión superficial de dieciséis mil seiscientos ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados (16.608,94 m²). Catastrada a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con referencia urbana 1105601BF9210E0001KI.

– Parcela II: Urbana en el término municipal de Tortosa (Tarragona), situada entre los pp.kk. 192/100 al 192/201 Tiene forma irregular alargada, con una extensión superficial de mil setecientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (1.796.51 m²). Catastrada a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con referencia urbana 0806801BF9200F0001ID (Superficie catastral: 1.797 m²).

– Los aprovechamientos que finalmente resulten titularidad de ADIF en virtud de lo dispuesto en el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Tortosa.

En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Tortosa asume las siguientes obligaciones:

– El Ayuntamiento de Tortosa se compromete a tramitar la Modificación Puntual del POUM para su aprobación con los parámetros básicos consensuados entre las partes que firman el convenio, con un aprovechamiento de 14.264,22 m2t sobre un suelo de 3.645,55 m2, con una edificabilidad bruta de 0,775 m2t/m2s, apta para la trama urbana donde se sitúa, dado que la intensidad prevista por el planeamiento vigente no es posible, con los condicionantes ferroviarios actuales.

– Asimismo, una vez ejecutado el planeamiento, el Ayuntamiento deberá entregar a ADIF, la parcela de 877 m2, urbanizada para uso de aparcamiento exclusivo para servicios ferroviarios, situada al extremo del aparcamiento público municipal. Para ello, en la nueva Modificación Puntual de POUM se preverá la reserva de dicha superficie para su posterior adjudicación a ADIF como sistema ferroviario.

– El Ayuntamiento también habilitará y permitirá, en todo momento, un espacio frente al edificio de viajeros de ADIF para el estacionamiento de dos autobuses seguidos, para atender a los viajeros en caso de necesidad de trasporte alternativo por carretera por causa de incidencias en el servicio ferroviario u obras que así lo requieran. El espacio habilitado para este uso se recoge en el anexo 4. Plano indicativo ámbito modificación.

– El Ayuntamiento de Tortosa se compromete a adquirir a título de expropiación forzosa a ADIF la totalidad de los suelos, bienes y derechos que resulten patrimoniales descritos en la cláusula segunda y que se encuentran en el PM Centre-Renfe de la Modificación Puntual del POUM aprobado definitivamente el 8 de noviembre de 2010.

Para ello, en el plazo de dos meses desde que ADIF le comunique la finalización del proceso de desafectación de los suelos liberados del uso ferroviario, el Ayuntamiento adoptará los acuerdos pertinentes para incoar el oportuno expediente expropiatorio, que deberá incluir, asimismo, cualquier otro derecho.

– El Ayuntamiento abonará el justiprecio fijado y aceptado por las partes firmantes del presente convenio, una vez desafectada la parcela I del servicio ferroviario, en tres plazos, que se corresponderán el primero, en el año que se notifique la desafectación y el segundo en la misma fecha del pago del año siguiente y el tercero en la misma fecha del año siguiente siendo la forma de pago las previstas en la Ley de Expropiación Forzosa o, cualquier otra admitida en derecho y acordada entre las partes.

El pago de las cantidades aplazadas se realizará e incrementará según el interés legal (artículo 134 LPAP) en el mismo periodo de cada año y se garantizará por el Ayuntamiento de Tortosa mediante las correspondientes consignaciones presupuestarias anuales conforme al artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta el ejercicio del tercer año desde que se produzca la desafectación de las parcelas, debiendo notificarse anualmente a ADIF, mediante certificación administrativa del Interventor del Ayuntamiento, en el plazo de un mes tras la aprobación por el Pleno del presupuesto municipal de cada ejercicio.

– Los pagos podrán anticiparse por decisión municipal. De producirse tal pago anticipado, total o parcial, se recalcularán y reducirán los intereses devengados en la forma en que corresponda.

Si finalmente del planeamiento resultara una edificabilidad mayor a la acordada, se incrementará el justiprecio a entregar a ADIF hasta alcanzar el total del valor atribuible a los suelos.

Cuarta. Obligaciones de ADIF.

En virtud del presente convenio, el ADIF asume las siguientes obligaciones:

– Para la transmisión de la finca se seguirán los trámites previstos al efecto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP).

– ADIF iniciará, después de la firma de este convenio y en el momento que estén realizados el derribo del muelle, el traslado de los apoyos de electrificación y los elementos que sustenta existentes sobre el muelle a derribar, los trámites necesarios para la declaración de innecesariedad y posterior desafectación de la parcela I del servicio ferroviario, y de los aprovechamientos de su titularidad.

– En relación con los elementos ferroviarios en desuso revalorizables como los carriles de vía, que se encuentran en las parcelas descritas en el apartado I, ADIF llevará a cabo su retirada. No obstante, en el caso de iniciarse los trabajos de urbanización sin que se hubieran retirado éstos, el Ayuntamiento será el responsable de materializar el desmontaje y retirada de dicho material, a su cargo. ADIF no podrá reclamar al Ayuntamiento ningún perjuicio por esta retirada, ni el Ayuntamiento podrá reclamar coste alguno a ADIF.

– Una vez iniciado el procedimiento de expropiación ADIF se obliga a aceptar el justiprecio determinado por mutuo acuerdo entre las partes firmantes de este convenio, en la forma que se establece en la cláusula quinta y poner a disposición del Ayuntamiento, los bienes afectados por la expropiación en el momento de recibir el pago.

Quinta. Régimen de transmisión de la titularidad de la finca.

Las parcelas se transmitirán al Ayuntamiento de Tortosa, una vez desafectada la parcela I del servicio ferroviario de interés general, en la situación física, jurídica y registral en que se encuentren, libre de cargas y gravámenes.

El justiprecio de ambas parcelas será de 864.287,54 euros (a razón de 46,96 euros/m² de suelo) incluido el 5 % del premio de afección y se ha establecido de forma consensuada, y justificada con los parámetros edificatorios indicados en la cláusula tercera, a partir del informe del valor de suelos realizado por parte de ADIF y consensuado con el Ayuntamiento, anexo 5. Valoración consensuada.

Dicho valor de expropiación cuenta con el informe favorable de la Arquitecta Municipal de fecha 9 de noviembre de 2022.

El indicado justiprecio se considerará libre para ADIF de toda clase de gastos, impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones especiales, ya sean estatales, autonómicos o municipales, incluido el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si éste se devengare, por lo que en el caso de que se derive algún gasto o tributo de esas compraventas y expropiaciones, el pago de los mismos será de exclusiva cuenta y cargo del Ayuntamiento de Tortosa, salvo el IVA que será satisfecho conforme ley.

Los terrenos titularidad de ADIF, serán expropiados simultáneamente y de una sola vez, por el justiprecio establecido, mediante acta de mutuo acuerdo que será firmada por las partes que constan en el presente convenio.

El Ayuntamiento recibirá las parcelas como cuerpo cierto, y se hará cargo de los eventuales trabajos de derribo, descontaminación, etc. sobre los suelos de la finca, así como del desmantelamiento total de las construcciones e instalaciones que queden en las parcelas transmitidas, una vez ejecutada la prolongación de la vía 8 y trasladados los apoyos de electrificación y elementos que sustenta.

Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta actuación de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Tortosa: a designar por el Ayuntamiento de Tortosa.

– Por parte de ADIF: a designar por el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Los miembros de la Comisión o personas que estos designen se reunirán al menos una vez cada tres meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Tortosa y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión serán remitidas a las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes, del que quede debida constancia en documento elaborado al efecto.

c) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

d) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

e) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

f) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con cuando antecede, y para constancia y efectos oportunos, firman todas las partes el presente, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el Ayuntamiento de Tortosa, la Alcaldesa, Meritxell Roigé i Pedrola, y el Secretario General del Ayuntamiento, Josep Antoni Chavarría Espuny.

ANEXO 1
Plano de localización de la finca

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España (http.//transparencia.gob.es).

ANEXO 2
Informe propiedad

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España (http.//transparencia.gob.es).

ANEXO 3
Plano de calificación urbanística vigente

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España (http.//transparencia.gob.es).

ANEXO 4
Plano indicativo ámbito modificación

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España (http.//transparencia.gob.es).

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