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Documento BOE-A-2023-2277

Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de la exposición titulada "Ciudades del mundo. Vistas, planos".

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2023, páginas 12242 a 12248 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-2277

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 15 de diciembre de 2022 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de la exposición titulada «Ciudades del mundo. Vistas, planos», y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de la exposición titulada «Ciudades del mundo. Vistas, planos»

INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Manuel Gómez García, subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 87/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16 de 18 de enero) y por avocación, según Resolución de 21 de septiembre de 2022 de la competencia para la firma del convenio establecida en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, por la que se delegan determinadas competencias, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra, doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 72/2019, de 7 de julio (DOCM núm. 132, de 8 de julio de 2019), en representación de dicha Consejería, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del Decreto 84/2019, de 16 julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019).

Y, de otra, don Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Dichas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) tiene como funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 308/2022 de 3 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, «la gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».

Segundo.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Viceconsejería de Cultura y Deportes tiene, entre otras, la función de proponer y gestionar programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. Igualmente, la gestión de sus instituciones museísticas y la ordenación y promoción de sus actividades culturales.

Tercero.

Que el Museo de Santa Cruz de Toledo es una de las instituciones más destacadas del ámbito cultural, dentro de una ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, y dispone de diferentes espacios para la difusión y exhibición de bienes culturales y patrimoniales.

Cuarto.

Que la misión del Museo de Santa Cruz de Toledo es la de exhibir, restaurar, conservar e investigar el patrimonio cultural, material e inmaterial, de la provincia, e impulsar actividades culturales, sociales y educativas para la transmisión de todo su legado cultural.

Quinto.

Que corresponde a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer la dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, a través de la Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 85/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Sexto.

Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano técnico y administrativo de gestión, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 93/2010, de 1 de junio de 2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo.

Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha tiene entre sus competencias la promoción y divulgación de cartografía y es por esto que está interesado en realizar una exposición cartográfica sobre planos de ciudades en esta Comunidad Autónoma.

Octavo.

Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas, con periodicidad anual desde 2013, en las que se muestran los fondos históricos de su biblioteca. Desde 2018 estas exposiciones se han convertido en itinerantes una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.

Noveno.

Que es de interés para las partes establecer entre ellas un acuerdo para la realización de la exposición «Ciudades del mundo. Vistas, planos». Esta exposición tendrá lugar en el Museo de Santa Cruz, desde la fecha de inauguración y hasta el 5 de febrero de 2023, y reúne una selección de vistas y planos de ciudades a través de la historia, desde el nacimiento de la corografía en la antigüedad hasta las litografías del siglo XIX, pasando por las vistas manuscritas medievales y por los grabados xilográficos y calcográficos a partir del Renacimiento. Por otro lado, ambas partes reconocen que comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en esta exposición como forma de difundir la cartografía antigua y otras disciplinas como la geografía, la historia.

Décimo.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 % de las actividades objeto de colaboración a través del presente convenio.

Undécimo.

Que las partes consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la formación, la investigación y la divulgación de las ciencias sociales y humanidades, que por su naturaleza transversal tienen un marcado carácter estratégico.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento y la regulación de la colaboración entre el IGN y La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la organización conjunta de la exposición cartográfica titulada «Ciudades del mundo, Vistas, planos». La exposición muestra, a lo largo de un recorrido cronológico, la evolución de la representación de las ciudades en la cartografía, desde la antigüedad hasta el siglo XIX.

Dicha exposición se celebrará en el Museo de Santa Cruz, Toledo, desde la fecha de la inauguración hasta el 5 de febrero de 2023.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

El IGN asumirá los siguientes compromisos:

– Comisariado de la exposición.

– Suministro y transporte de las piezas a exponer procedentes de la exposición original inaugurada en Madrid en 2021.

– Suministro de elementos adicionales de la exposición, como paneles explicativos y cartelas.

– Impresión de los dípticos para la difusión.

– Dirección del montaje y desmontaje.

– Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes asumirá los siguientes compromisos:

– Cesión de la sede de la exposición y del mobiliario expositor.

– Prestación del servicio de personal de sala y atención al público que facilite la visita a la exposición.

– Si se considerara oportuno, la organización de mesas redondas y conferencias vinculadas a las temáticas desarrolladas en la exposición.

En todo caso La Consejería de Educación, Cultura y Deportes queda exonerada de cualquier gasto, puesto que su participación se ajustará al funcionamiento ordinario del Museo con los medios propios habituales.

La Consejería de Fomento asumirá los siguientes compromisos, finalizando los mismos, en todo caso, el último día de la exposición, establecido en la cláusula primera:

– Contratación del seguro de las piezas expuestas durante su permanencia en la exposición hasta un máximo de 500 euros.

– Impresión de la cartelería de anuncio de la exposición en la propia sede, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 500 euros.

– Material museográfico adicional que no disponga el Museo de Santa Cruz, hasta un máximo de 5.000 euros.

Tercera. Contenido de la exposición.

La exposición original «Ciudades del mundo, Vistas, planos».» inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN se puede consultar en este enlace web: https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá proponer modificaciones o adiciones en el contenido y en el montaje de la exposición. Éstas quedarán condicionadas a su aceptación por el IGN.

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no constituyen prestaciones recíprocas, por lo que no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asumen, otorgándoles el carácter de aportaciones para el buen logro de la finalidad que comparten, esto es, la celebración óptima de la exposición.

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aporta el personal de atención al público visitante y las funciones habituales del Museo de Santa Cruz.

Por parte de la Consejería de Fomento, se aportará la financiación necesaria para asumir los compromisos citados en la cláusula segunda, con cargo a las partidas presupuestarias del año 2022:

– Seguro de las piezas, por importe de 500 euros con cargo a la partida presupuestaria: 17020000 G/541I/22409.

– Cartelería y material museográfico, por importe de 5.500 euros con cargo a la partida presupuestaria: 17020000 G/541I/22615.

Por parte de IGN, los gastos estimados se corresponden a un total de 5.000 euros, que se asumen con los recursos propios del Instituto, correspondientes a los gastos de su personal dedicado a las actuaciones recogidas en este convenio que se abonan con cargo al capítulo I de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incluyendo charlas de ponentes expertos, y el uso de los medios empleados para la reproducción de las obras cartográficas a exponer, cuyo coste se asumirá con el material de impresión que el IGN adquiere para sus trabajos con cargo a la aplicación presupuestaria 1718495A221.

Quinta. Publicidad y difusión.

El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN y sus contenidos corresponderán a los publicados anteriormente para la exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto a la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá proponer modificaciones o adiciones al contenido y al diseño, quedando éstas condicionadas a su aceptación por el IGN.

Los logotipos oficiales de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Tanto en el folleto como en los soportes gráficos, notas de prensa y en las páginas web del IGN, del CSIC y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, se especificará que la exposición está organizada por el Instituto Geográfico Nacional y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha».

Sexta. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario formada por dos representantes designados por el IGN y dos representantes designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sus integrantes serán:

Por parte del IGN:

– La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.

– La persona que ocupe la jefatura de la sección de Cartoteca.

Por parte de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha:

– La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Sistemas de Información, Geográfica y Cartográfica de la Consejería de Fomento.

– La persona que ocupe la dirección del Museo de Santa Cruz.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y dudas que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, con voz, pero sin voto. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el ordenamiento jurídico en general.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la protección de datos.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO y hasta la finalización de la exposición y desmontaje de la misma, antes del día 12 de febrero de 2023.

La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto.

La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participen en la ejecución del mismo.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa

Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–El Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García, 15 de diciembre de 2022.–La Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Rosa Ana Rodríguez Pérez, 1 de diciembre de 2022.–El Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ignacio Hernando Serrano, 2 de diciembre de 2022.

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