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Documento BOE-A-2023-2152

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana, para la atención al colectivo de trabajadores y pensionistas del régimen especial de la seguridad social de la minería del carbón en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2023, páginas 11369 a 11371 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-2152

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de enero de 2023 se ha suscrito la Adenda para la prórroga del convenio para la Atención al Colectivo de Trabajadores y Pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón en Asturias, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 13 de enero de 2023), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Adenda para la prórroga del convenio para la atención al colectivo de trabajadores y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de la minería del carbón en Asturias, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana

En Madrid, a 13 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte: Doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte: Don Jesús Armando Fernández Natal, presidente del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija) por acuerdo de la Comisión Regional adoptado el 13 de junio de 2022, manteniendo en la actualidad vigente su cargo con las atribuciones que le confieren los vigentes Estatutos, entre las que se encuentran la representación de la Institución en toda clase de actos y contratos, a tenor de lo previsto en el artículo 50 de los mismos.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 13 de marzo de 2019, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 21 de marzo de 2019 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de abril de 2019.

Segundo.

Que el INSS y el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana desean seguir cooperando con el fin de lograr un escenario de colaboración, existente desde el año 1982, en interés del colectivo de trabajadores y pensionistas del régimen especial de la Seguridad social de la Minería del Carbón en Asturias.

Tercero.

Que, para tal fin, el INSS seguirá facilitando la utilización de espacios en la dirección provincial del INSS en Asturias para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio así como fomentar la colaboración, en la medida de lo posible y de acuerdo con la disponibilidad de efectivos, de funcionarios que apoyen a la Secretaría General de la Mutualidad de la Minería del Carbón de la dirección provincial en Asturias para favorecer la coordinación de actividades de ambas entidades en el ejercicio de sus respectivas competencias dentro del ámbito de colaboración establecido en este Convenio. Proporcionará al MMMA material informativo y divulgativo editado por el INSS y el catálogo de modelos y formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

Que la cláusula octava del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.

Tercera. Jurisdicción competente.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Montepío y Mutualidad de la Minería del Carbón en Asturias, Presidente, Jesús Armando Fernández Natal.

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