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Documento BOE-A-2023-21275

Resolución de 4 de octubre de 2023, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA, para la utilización del edificio del laboratorio de electromecánica.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2023, páginas 137668 a 137672 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21275

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de septiembre de 2023 se firma el Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. (CEDEX) del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E, SA (SECEGSA) de utilización del edificio del laboratorio de Electromecánica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., Áurea Perucho Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. (CEDEX) y la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA(SECEGSA) de utilización del edificio del laboratorio de electromecánica

Madrid, 29 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Goberna Caride, Presidente de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar S.M.E. SA (en adelante SECEGSA), en representación legal de la misma, en virtud de las facultades otorgadas en la reunión del Consejo de Administración de SECEGSA de 1 de septiembre de 2020.

Y de otra, la Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P. (CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, Áurea Perucho Martínez, igualmente en representación legal del Organismo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 582/2011, de 20 de abril.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

CONSIDERAN

1.º Funciones de SECEGSA.

Que SECEGSA es una sociedad mercantil estatal que fue constituida como sociedad anónima el 26 de febrero de 1981, en virtud del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de Marruecos y el Reino de España de 1979 y del Acuerdo Complementario de Cooperación sobre el Proyecto del Enlace Fijo a través del Estrecho de Gibraltar, firmado el 24 de octubre de 1980, y desarrollado por el Acuerdo Adicional de 27 de septiembre de 1989, con el fin de realizar los estudios en los distintos ámbitos del Proyecto del Enlace Fijo Europa-África a través del Estrecho de Gibraltar, conjuntamente con su homóloga marroquí Société Nationale d'Études du Détroit de Gibraltar (SNED). Su accionista único es el Estado español a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

2.º Funciones del CEDEX.

El CEDEX, es un Organismo Autónomo, de los previstos en el artículo 84. l.a) 1.ºde la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y depende funcionalmente del MITMA y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuyas funciones son la de asistencia técnica, asesoramiento, colaboración y difusión de todas aquellas materias tecnológicas relación con la obra pública y el medio ambiente. En el marco de sus respectivas funciones, SECEGSA y el CEDEX han venido desarrollando convenios de colaboración sobre estudios e investigaciones relacionados con el Proyecto de Enlace Fijo a través del Estrecho de Gibraltar.

3.º Objetivos de racionalización del gasto en SECEGSA.

SECEGSA, como empresa pública, se rige por los principios de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos estatutarios que le son propios. En este sentido, ha venido adoptando en los últimos años un conjunto de medidas de racionalización del gasto, siguiendo para ello las instrucciones del Ministerio de Hacienda.

Entre las medidas recomendadas para reducir gastos de funcionamiento, está la conclusión de contratos de arrendamiento privado para optimizar el uso de edificios pertenecientes a la Administración General del Estado, evitando tener edificios infrautilizados mientras existan necesidades por parte de alguno de los organismos dependientes. Con este objetivo, SECEGSA concluyó en junio de 2013 el contrato de arrendamiento privado de la oficina que le servía de sede y firmó con el CEDEX el 19 de junio de 2013 el «Convenio de Colaboración para la Utilización del Edificio del Laboratorio de Electromecánica».

4.º Racionalización del uso de los edificios adscritos al CEDEX.

El CEDEX tiene, para el desarrollo de sus actividades y en régimen de patrimonio adscrito, un conjunto de 10 edificios en el municipio de Madrid, de los cuales 5 se encuentran ubicados en el Cerrillo de San Blas (C/ Alfonso XII, 3 y 5. CP: 28014).

Entre los citados edificios se encuentra el denominado Laboratorio de Electromecánica, con referencia catastral: 1835801VK4713F0002UF, edificio de 580 m2 distribuidos en 2 plantas, habilitado como oficina para usos administrativos.

Por otro lado, la política de reducción de costes que viene ejecutando el CEDEX en los últimos años, aconsejó la instrumentación de medidas de racionalización de espacios que conllevasen una disminución de los costes de mantenimiento operativo de los edificios.

Es por ello, que el 19 de junio de 2013, el CEDEX y SECEGSA firmaron el primer Convenio de Colaboración antes referido. Este convenio, de una duración de cuatro años, fue prorrogado el 5 de junio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2019. El 26 de septiembre de 2019, SECEGSA y el CEDEX suscribieron un nuevo Convenio, que entró en vigor el 1 de octubre de 2019, con vencimiento el 30 de septiembre de 2023.

Estando próxima dicha fecha, y manifestando ambas partes su intención de continuar con este régimen de utilización del Edificio, ambas Entidades han acordado tramitar un nuevo Convenio con los mismos objetivos que el anterior, actualizando su valoración y tramitándolo conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, de acuerdo con los artículos 110 y 111 de la citada Ley, con objeto de establecer los términos y condiciones que deberán regir la utilización del edificio del Laboratorio de Electromecánica, SECEGSA y el CEDEX, acuerdan establecer el presente Convenio, con base en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Utilización del edificio del Laboratorio de Electromecánica.

CEDEX permite que SECEGSA ocupe para su uso administrativo el edificio del Laboratorio de Electromecánica actualmente en régimen de patrimonio adscrito al CEDEX.

Segunda. Participación en los gastos asociados al edificio.

El uso administrativo del edificio por parte de SECEGSA está exento de coste. No obstante, SECEGSA contribuirá a los gastos de conservación y mantenimiento relativos al edificio del Laboratorio de Electromecánica mediante una cantidad anual, cada año de vigencia del Convenio, calculada mediante la cantidad estipulada para el año 2023 actualizada con el IPC según cláusula tercera.

Está contribución a los gastos comprenderá los de conservación del edificio, servicios de limpieza, vigilancia, mantenimiento de instalaciones eléctricas, de climatización, de acceso de vehículos, control de plagas, jardinería, suministro de agua y energía eléctrica, pequeñas reparaciones asociadas y otros gastos de carácter análogo a los descritos así como los posibles costes por tasas y tributos.

Los gastos por intervenciones y reparaciones asociadas al uso del edificio diferentes de los citados serán asumidos por SECEGSA. No están incluidos en este concepto las intervenciones y reparaciones estructurales del edificio o las averías no ocasionadas por el uso, que serán asumidas por el CEDEX.

Tercera. Forma de abono.

A partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, el CEDEX emitirá las correspondientes facturas a SECEGSA, en concepto de contribución de esta a los gastos de conservación, y funcionamiento devengados y satisfechos por el CEDEX de acuerdo a la cláusula segunda del Convenio y atendiendo a una cantidad anual de gastos para el año 2023 de 62.800,00 euros (sesenta y dos mil ochocientos euros) anuales (IVA incluido). Esta cantidad se irá incrementando anualmente con el IPC interanual a diciembre del año en curso, a partir de la factura del año 2024, siempre que sea superior al 2%, en caso contrario se actualizará con este porcentaje.

Se emitirá una única factura anual en el mes de diciembre.

El primer año se facturará el período desde el 1 de octubre hasta 31 de diciembre de 2023 correspondiendo con la cantidad de 15.700,00 euros (quince mil setecientos euros) (IVA incluido).

Cuarta. Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, le corresponde a SECEGSA:

– El abono de las correspondientes facturas, de acuerdo con la cláusula tercera, dentro del mes siguiente a su recepción.

– Asumir los gastos por intervenciones y reparaciones asociadas al uso del edificio, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda.

Por su parte, el CEDEX se compromete:

– A emitir la factura en los periodos e importes fijados en la cláusula tercera.

– Hacer frente a todos los gastos de mantenimiento, suministro de agua y energía eléctrica, así como costes por tasas y tributos, según lo establecido en la cláusula segunda y repercutir a SECEGSA su parte, en función de lo establecido en la cláusula tercera.

Quinta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de SECEGSA, la Comisión de Seguimiento estará integrada por la persona titular de la Secretaría General de SECEGSA y la persona titular del Área Personal, Administración y Relaciones Externas.

Por parte del CEDEX, integrarán la Comisión la persona titular de la Secretaría del CEDEX y un funcionario/a del grupo A1 o A2 perteneciente a la Secretaría del CEDEX.

Esta Comisión tendrá por cometido:

– Vigilar y controlar la correcta ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Sexta. Vigencia, causas de extinción y modificación.

El presente Convenio comenzará surtiendo efectos económicos a partir del 1 de octubre de 2023, y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado al término de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Durante su vigencia, podrá ser rescindido de mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de las partes, con un preaviso, por escrito, de cuatro meses.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora para que en un plazo determinado subsane esa situación. Este requerimiento será comunicado por escrito a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación en una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización de la duración del Convenio.

Séptima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación del presente Convenio, y que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este Convenio entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con su normativa reguladora (art. 110.3 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas).

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Por SECEGSA, el Presidente, José Luis Goberna Caride.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho Martínez.

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