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Documento BOE-A-2023-20978

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 135555 a 135561 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-20978

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual del uso de cuotas. Sin embargo, al stock de la sardina ibérica (PIL/8C9A) no le es de aplicación al estar regulado mediante la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Segundo.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera y en virtud del artículo 39, se ha publicado recientemente el Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.

El artículo 5.1 de este Real Decreto recoge que el mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca, previsto en el artículo 5 bis, se aplicará a todos los caladeros, tanto nacionales como internacionales, stocks y modalidades de pesca en que así se haya concretado mediante su correspondiente norma reguladora.

Así, para el caso de la sardina ibérica, el desarrollo del mecanismo de optimización se ha materializado mediante la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. En su artículo primero, modifica la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, mediante la introducción del artículo 5 bis relativo al mecanismo de optimización del uso de cuotas. Su objetivo es conseguir la máxima eficiencia en el consumo de posibilidades de pesca, evitando que al final del ejercicio existan cuotas sin consumir por algunas flotas y pudiendo ser aprovechadas por aquellas que han agotado las que han tenido disponibles.

Tercero.

La gestión del stock de la sardina ibérica que ha venido realizándose en los últimos años, conjuntamente con Portugal, ha resultado positiva y se viene constatando una recuperación muy significativa de los niveles de biomasa del stock, gracias a la mejora del reclutamiento, como confirma el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en sus recomendaciones científicas al respecto.

La resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas para la zona CIEM 8c y 9a, estableció el inicio de la pesquería y el reparto de la cuota disponible conforme a lo establecido en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio.

Sin embargo, a pesar de que en la campaña 2023 la cantidad actual de cuota adaptada de sardina ibérica para la flota española es la más alta de los últimos años (21.062.340 kg), la pesquería del cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, con una asignación común de cuota con topes establecidos por la resolución mencionada, se cerró el pasado 24 de agosto. A partir de ese momento, los buques de dichas flotas sólo han podido continuar faenando si recurren al mecanismo de transmisiones temporales mediante la adquisición de cuota al cerco del Golfo de Cádiz, que tienen un reparto individual por buque de su cuota asignada y puede transmitir temporalmente las mismas.

Cuarto.

En el citado artículo 5 bis de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, se señala que si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual.

Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese buque o grupo de buques, en cualquiera de los últimos cinco años.

No se considera para el mecanismo de optimización de la sardina ibérica ninguna flexibilidad interanual de cuota, al no estar este stock sometido a la normativa comunitaria de TAC y cuotas propiamente.

Quinto.

Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades disponibles que se destinarán al mecanismo de optimización anual, no se han autorizado transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre.

En este primer año del mecanismo de optimización del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A), para el establecimiento de la cuota adaptada a partir de la cual se hacen los cálculos, se ha descontado a cada buque o grupo de buques, de manera excepcional, la cuota adquirida mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca a lo largo de la campaña. Esto es debido a la reciente aprobación de la base legal del mecanismo de optimización para este stock, la mencionada Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, y, por tanto, el escaso margen de la flota para considerarlo en su gestión empresarial en la campaña que se viene desarrollando desde el mes de marzo, a pesar de haber sido ya conocida previamente su tramitación.

De esta manera, el valor de las cuotas adaptadas se obtiene sin considerar las transmisiones temporales de cuota de sardina ibérica recibidas hasta el 10 de septiembre que han sido ya autorizadas.

El dato de consumo del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) objeto de este mecanismo, se ha obtenido a fecha 30 de septiembre y se ha respetado el valor máximo del consumo que el buque o grupo de buques hayan tenido en el último trimestre de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

La cantidad total de cuota que conforma el mecanismo de optimización se ha obtenido con las aportaciones de los buques y/o grupos de buques siempre que exista disponibilidad de cuota tras restar a su cuota adaptada, el consumo a 30 de septiembre y el valor máximo del consumo del último trimestre de los últimos cinco años. A dicha cantidad se le incorpora una cantidad adicional procedente del rebasamiento de cuota de algunos grupos de buques de la campaña 2022 y que estaban pendiente de distribución a la flota.

La cantidad de cuota disponible del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) objeto del mecanismo de optimización en esta resolución asciende a 2.106.283 kg.

Sexto.

A partir de la fecha en que la resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado» (antes del 15 de octubre) las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común.

En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.

Séptimo.

En relación con los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de optimización del stock de la sardina ibérica (PIL/8C9A) cabe indicar que, para que un buque o grupo de buques pueda beneficiarse del mecanismo de optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada, conforme al apartado quinto del artículo 5 bis de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio.

Sin embargo, de manera excepcional, los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas para el año en curso, podrán acceder al uso del mecanismo de optimización en este primer año de aplicación de dicho mecanismo.

Los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca después del 1 de octubre, tampoco podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock, en base al apartado séptimo del artículo 5 bis. Se entiende que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.

Octavo.

Además, se ha valorado el establecimiento de un límite de capturas del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) para un consumo regulado y razonable de la cantidad disponible de cuota del mecanismo de optimización creado. Así resulta adecuado y conveniente establecer un tope de captura de 1.500 kg por buque y jornada de pesca para aquellos buques de menos de siete tripulantes, enrolados y embarcados y de 2.700 kg por buque y jornada de pesca para aquellos buques de siete o más tripulantes, enrolados y embarcados. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro del sobrante, lo que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del mecanismo a permanecer en puerto hasta final de año. No obstante, ese tope de capturas podrá ser modificado en función de la evolución del consumo de la cantidad global disponible.

Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos en cada momento no podrán beneficiarse del uso del mecanismo de optimización, computando todas sus capturas contra sus propias cuotas, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores que se puedan iniciar al respecto.

Noveno.

En cuanto al agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del mecanismo de optimización de la sardina ibérica, se seguirá lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Décimo.

En caso de que no se agote la cuota establecida para el mecanismo de optimización a 30 de noviembre, fecha a partir de la cual finaliza la pesquería de la sardina ibérica (excepto para el xeito si aún dispusiera de cuota propia) se aplicará lo recogido en el artículo segundo de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto. Dicho artículo introduce en los apartados 9 y 10 en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, que la cantidad de cuota del mecanismo de optimización no consumida se podrá emplear total o parcialmente, bien repartiéndola entre los barcos que aportaron a su formación (en la misma proporción con la que contribuyeron) bien para utilizarlos en intercambios con otros países para optimizar así la cuota a nivel de España.

En base a todo lo expuesto, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cantidad de cuota de sardina ibérica (PIL/8C9A) que se incorpora al mecanismo de optimización en el presente año 2023, así como indicación del origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques.

Segundo.

A partir de la fecha en que la resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas integrantes de este mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos los buques que, una vez hayan agotado sus posibilidades de pesca y hasta el eventual consumo total de la cuota común.

En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.

Tercero.

Aquellos buques o grupos de buques que, en el momento que esta resolución esté publicada en el BOE, aún dispongan de cuota del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A), continuarán computando sus capturas contra su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a imputarse sus capturas a la cantidad de cuota del mecanismo de optimización del anexo I una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización para ello. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control del momento de acceso.

Cuarto.

Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuota de sardina ibérica (stock PIL/8CA9) a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10% de su cuota adaptada conforme al apartado quinto del artículo 5 bis de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio.

La cantidad rebasada de cuota no podrá ser regularizada con las cantidades de cuota del mecanismo de optimización publicadas en el anexo I, debiendo hacerlo mediante transmisiones temporales de cuota.

Como para este primer año de aplicación del mecanismo de optimización de la sardina ibérica no se han considerado, de manera excepcional, las transmisiones temporales realizadas desde el inicio de la pesquería el pasado 20 de marzo hasta el 10 de septiembre, tampoco se tendrán en cuenta, de manera también excepcional, que no puedan acceder a la cantidad de cuota del mecanismo de optimización, los buques que hubiesen transmitido más del 50 % de las posibilidades de pesca de las que han dispuesto.

Quinto.

Los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de sardina ibérica (stock PIL/8CA9) después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual, al entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.

Sexto.

Se establece un tope de capturas del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) de 1.500 kg por buque y jornada de pesca para aquellos buques de menos de siete tripulantes, enrolados y embarcados y de 2.700 kg por buque y jornada de pesca para aquellos buques de siete o más tripulantes, enrolados y embarcados. Con ello se pretende regular el uso y evitar el agotamiento prematuro de la cantidad de cuota disponible en el mecanismo de optimización creado.

No obstante, este tope de capturas podrá ser modificado en función de la evolución del consumo de la cantidad global disponible.

Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos en cada momento para el uso de la cuota del mecanismo de optimización creado, no podrán beneficiarse del uso del mecanismo de optimización, computando todas sus capturas contra sus propias cuotas, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores que se puedan iniciar al respecto.

Séptimo.

En cuanto al eventual agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del mecanismo de optimización de la sardina ibérica, se seguirá lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Octavo.

En caso de que la cantidad de cuota del mecanismo de optimización no se haya agotado a 30 de noviembre, fecha a partir de la cual finaliza la pesquería de la sardina ibérica, se aplicará lo recogido en el artículo segundo de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto. Dicho artículo introduce en los apartados 9 y 10 en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, que la cantidad no consumida se podrá emplear total o parcialmente para alguna de las siguientes finalidades:

a) La realización de intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados para ese mismo ejercicio o el siguiente.

b) La redistribución entre aquellos censos, modalidades, buques o grupos de buques que contribuyeron a su creación, de manera proporcional a la misma, a los efectos del cierre del ejercicio de gestión anual de estas cuotas.

Noveno.

Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.

Décimo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cuota de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) que se incorpora al mecanismo de optimización, con indicación del origen de dicha cuota por censo, modalidad, buque o grupo de buques

Xeito en el Cantábrico y Noroeste

Modalidad Sobrante (kg)
Xeito CNW. 300.849

Cerco en el Golfo de Cádiz

Código Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Sobrante (kg)
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. CONJUNTA. ASOISAMAR. 102.035
25675 ZAID PESCA. CONJUNTA.
27822 ABUELITA DORI. CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 1.923
26358 DE LA MAR. CONJUNTA.
24803 JUAN VARO. CONJUNTA. C.P. BARBATE. 24.436
5261 PEDRO VIDAL. CONJUNTA.
4180 HERMANOS PASTOR. INDIVIDUAL. ABEMPE. 61.003
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. INDIVIDUAL. ABEMPE. 51.709
25920 PLAYA YERBABUENA. INDIVIDUAL. ABEMPE. 67.692
25713 FLOR SUR UNO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 31.704
26731 NUEVO CALA GRANDE. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 48.275
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 6.724
27093 ANTONIO EL MORO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 70.185
26996 CABACO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 6.442
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 29.534
26241 JOVEN YANQUI. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 15.574
23993 NUEVO AL ANDALUS. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 29.877
23672 NUEVO AYACAM. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 35.911
25181 NUEVO EL PORTUGUES. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 13.170
23733 RAUL QUINTO. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 75.487
24016 HERMANOS INFANTE. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 22.455
25382 JUAN Y MANOLI. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 21.938
14419 MOBY DICK. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 44.095
27193 NUEVO SOCORRITO. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 30.172
5148 RAMONA DE JOYA. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 17.911
27211 MANOLIN EL PASTOR. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 63.507
25968 BOQUERON BLANCO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 11.028
24299 BRIGOMAR. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 13.590
25324 FEBEL DOCE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 10.163
24688 HERMANOS RIVERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 8.514
24394 JESUS Y MIGUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 56.756
24886 JUANA Y MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 2.925
27003 NUEVO RIO JORDAN. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 12.881
25929 NUEVO VELERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 17.950
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 11.402
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 16.772
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 16.975
26436 EL COMIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 32.406
25981 NUEVO ANTEQUERA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 57
27190 NUEVO GALATEA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 61.745
26722 CARABINA Y FARRUCO. INDIVIDUAL. A.P.P. N.º 6. 27.408
23751 EL TORERO. INDIVIDUAL. A.P.P. N.º 6. 41.598
25621 ELVIMAR. INDIVIDUAL. A.P.P. N.º 6. 129.834
23425 NAZARENO. INDIVIDUAL. A.P.P. N.º 6. 3.433
24212 NUREMAR. INDIVIDUAL. A.P.P. N.º 6. 3.696
27096 QUINTINO. INDIVIDUAL. A.P.P. N.º 6. 14.015
25110 RUMBO A HIGUERAS. INDIVIDUAL. A.P.P. N.º 6. 7.711
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. INDIVIDUAL. A.P.P. N.º 6. 48.964
24783 ABUELA PEPA MARI. INDIVIDUAL.   772
11046 NUEVO RICARDIN. INDIVIDUAL.   51.737
26179 PESQUERO BENAMAHOMA. INDIVIDUAL.   7

Cantidad de cuota total de sardina ibérica que se incorpora al mecanismo de optimización: 2.106.283 kg (incluye 331.337 kg obtenidos de regularización de rebasamiento de cuota de buques de la campaña 2022).

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