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Documento BOE-A-2023-20952

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes y la Fundación Federico García Lorca, para la edición y difusión de un libro no venal, como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 135401 a 135407 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-20952

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como Anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Errasquín.

ANEJO A LA RESOLUCIÓN
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, el Instituto Cervantes y la Fundación Federico García Lorca para la edición y difusión de un libro no venal, como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea 2023

En Madrid, a fecha de firma 26 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), con CIF S2811001C y domicilio en Complejo de La Moncloa, Avda. Puerta de Hierro s/n, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra, doña Laura García-Lorca de los Ríos, en calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada en la reunión del Patronato de la Fundación Federico García Lorca de 22 de diciembre de 2005, elevado a escritura pública en Madrid, el 14 de febrero de 2006, ante el notario don Rafael Vallejo Zapatero con número de protocolo 339, que actúa en nombre y en representación de la citada fundación, constituida mediante escritura pública de 7 de octubre de 1982, con número 67CUL en el Registro de Fundaciones bajo con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Pinar, 23, 28006 Madrid y con NIF G-18040857.

Las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostenta la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conlleva la celebración de Consejos Europeos Informales y Reuniones Informales Ministeriales, así como el desarrollo de un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia Española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la OCPUE, introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que, según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la PEUE.

4. Que el Instituto Cervantes (IC) es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades; y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

5. Que la Fundación Federico García Lorca (FFGL o «la Fundación») tiene por objeto el fomento del estudio y difusión de la obra de Federico García Lorca, así como promover y participar en el fomento y difusión de cualquier otra manifestación cultural.

6. Que es una práctica habitual que, durante las presidencias rotatorias del Consejo de la Unión Europea, el Estado miembro que la ostenta agasaje a sus invitados con presentes de carácter protocolario que potencien la imagen institucional del país en cuestión.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, declarando que ninguna de ellas realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las partes para la realización de una edición conjunta de 1.000 ejemplares de un libro conmemorativo, de carácter no venal, de un poema de Federico García Lorca en 27 idiomas (las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea y las lenguas cooficiales de España). Este libro servirá además como regalo institucional para los Jefes de Estado y de Gobierno que participen en el Consejo Europeo Informal a celebrar en la ciudad de Granada el 6 de octubre de 2023 con motivo de la Presidencia española de la Unión Europea. El resto de la tirada se distribuirá en bibliotecas de los centros del Instituto Cervantes y la AECID a nivel internacional y bibliotecas e instituciones en el ámbito nacional.

A estos efectos, la colaboración pretende impulsar la promoción de la imagen institucional y cultural de España, favoreciendo su difusión a través de la obra de Federico García Lorca como uno de los autores españoles más celebrados del siglo XX.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a colaborar mediante la realización y cofinanciación de las siguientes actividades:

Por un lado, la OCPUE se compromete a:

– Financiar, por un importe máximo de diez mil euros (10.000,00 euros) más IVA, las tareas de impresión del libro conmemorativo citado.

– Desarrollar las labores de difusión y promoción que resulten oportunas de acuerdo con la Cláusula Sexta de este convenio.

Por otro lado, el Instituto Cervantes se compromete a:

– Ejecutar las actividades citadas en el párrafo anterior financiadas por la OCPUE y a llevar a cabo, por un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 euros) más IVA, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las actividades de traducción y maquetación del libro conmemorativo.

– Gestionar todas las cuestiones relativas a los Derechos de Propiedad intelectual del libro conmemorativo.

– Desarrollar las labores de difusión y promoción que resulten oportunas de acuerdo con la Cláusula Sexta de este convenio.

Por su parte, la Fundación Federico García Lorca se compromete a:

– Ceder gratuitamente al Instituto Cervantes cuatro imágenes de Federico García Lorca para su inclusión en el libro conmemorativo, así como los derechos de explotación de la propiedad intelectual de las mismas (tales como reproducción, transformación, distribución, comunicación pública su difusión en Internet y cualquier otro necesario para la edición de la obra durante el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente y para todos los países del mundo).

– Participar en el diseño del libro prestando asesoramiento a través de sus propios medios materiales y humanos, sin que sus aportaciones supongan gasto para la misma ni impliquen transferencia de recursos entre las partes.

En todo caso, las partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.

Cuarta. Financiación.

Las actividades definidas en la Cláusula Primera de este convenio, serán financiadas conjuntamente por las partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas, con el detalle que se muestra en el Anexo I.

A este respecto, la estimación económica de la participación de la OCPUE se cuantifica en un máximo de doce mil cien euros (12.100,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

El abono se ejecutará, previa presentación por parte del IC de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por el IC en un periodo máximo de tres meses desde la presentación de la citada memoria.

La justificación de la transferencia bancaria que haya de realizar la OCPUE se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha transferencia.

Por su parte, el Instituto Cervantes cuantifica su participación en una estimación máxima de veinticuatro mil doscientos euros (24.200,00€), con cargo al ejercicio 2023.

A su vez, los compromisos asumidos por la Fundación Federico García Lorca, relativos a la cesión de imágenes y de derechos de explotación de la propiedad intelectual referidos en la cláusula anterior, así como de asesoramiento en el diseño del libro, se realizarán sin coste para la entidad.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Las partes se reconocen entre sí como entidades colaboradoras en la edición de la obra objeto del presente convenio, reflejándose del tal modo su participación.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en este convenio.

Para ello, a efectos de la presente cláusula, se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte titular de estos.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de las otras partes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio, así como proponer la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse entre las partes en virtud del mismo.

En representación del Instituto Cervantes, estará integrada por la persona titular de la Dirección de Cultura o persona en quien ésta delegue. En el caso de la OCPUE, corresponderá al Vocal Asesor de Cultura de la OCPUE o persona en quien delegue. Asimismo, se podrá contar con la asistencia de un representante de la FFGL.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

El IC y la OCPUE ostentarán a partes iguales la titularidad de la obra conmemorativa a que se refiere la cláusula primera del convenio, garantizándose recíprocamente su uso pacífico y exonerándose de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen comunicación pública o divulguen por cualquier medio la citada obra.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial de la colaboración.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo.

Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Décima. Régimen de modificación.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En el caso que no fuera posible, y al tener naturaleza administrativa, el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, suscriben el presente convenio.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Errasquín.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–La Presidenta de la Fundación Federico García Lorca, Laura García-Lorca de los Ríos.

ANEXO I
Desglose presupuestario
Concepto

Financiación IC

Euros

Financiación OCPUE

Euros

Maquetación. 20.000,00
Traducción.
Derechos de Propiedad intelectual.
Impresión. 10.000,00
 Subtotal. 20.000,00 10.000,00
 IVA (21%). 4.200,00 2.100,00
  Total. 24.200,00 12.100,00
   Total del convenio. 36.300,00

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