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Documento BOE-A-2023-20867

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Atenea de 223,62 MW instalados y 192 MWn, Formosa, Colibrí y Lirio de 58,591 MW de potencia instalada y 50 MWn cada uno y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León".

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134913 a 134939 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20867

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Atenea de 223,62 MW instalados y 192 MWN, Formosa, Colibrí, y Lirio de 58,591 MW de potencia instalada y 50 MWN cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León», promovido por Green Capital Power, SL, Formosa Energy, SL, FV Lirio Energy, SL y Colibri Energy, SL, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación que obra en el expediente, y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de este, sobre los factores ambientales, recogidos en el EsIA y adenda, y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto.

La actuación que se proyecta, según el anuncio de información pública del expediente, en su planteamiento inicial comprende las siguientes infraestructuras:

– Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) Atenea, con una potencia instalada de 246,10 MWp/192,00 MWn. su superficie total es de 132,51 ha. Situada en el término municipal de Villamejil (León). La energía es generada por 69 inversores de 2,265 y 3,55 MWn, con 428.004 módulos de 575 Wp cada uno y 7.926 seguidores de un eje E-O.

– PSFV Lirio, con una potencia instalada de 64,09 MWp/50,00 MWn. Su superficie total es de 34,92 ha. Situada en el término municipal de Villamejil (León). La energía es generada por 18 inversores de 2,255 y 3,380 MWn, con 111.456 módulos de 575 Wp cada uno y 2.064 seguidores de un eje E-O.

– PSFV Colibrí, con una potencia instalada de 64,09 MWp/50,00 MWn. Su superficie total es de 34,57 ha. Situada en el término municipal de Villamejil (León). La energía es generada por 18 inversores de 2,255 y 3,380 MWn, con 10.962 módulos de 340 Wp cada uno, con un total de 111.456 módulos en la planta y 2.064 seguidores de un eje E-O.

– PSFV Formosa, con una potencia instalada de 64,09 MWp/50,00 MWn. Su superficie total es de 35,25 ha. Situada en el término municipal de Villamejil (León). La energía es generada por 18 inversores de 2,255 y 3,380 MWn, con 111.456 módulos de 575 Wp cada uno y 2.064 seguidores de un eje E-O.

– Subestación Villamejil 132/30 kV, encargada de recoger toda la energía generada por las cuatro PSFV y enviarla a la SET Pichi.

– Línea aérea de alta tensión 132 kV SET Villamejil-SET PE Pichi con una longitud de 32,6 km. (Atraviesa los términos municipales de Villamejil, Magaz de Cepeda, Brazuelo, Santa Colomba de Somoza y Ponferrada).

– SET PE Pichi 30/132 kV, encargada de recoger la energía proveniente de SET Villamejil.

– LAAT 132 kV SET PE Pichi - SET PE Abecé 30/132/400 con una longitud de 11,1 km.

– SET Abecé 30/132/400 kV: la evacuación general proyectada se utilizará para el nudo de Compostilla.

Los tramos finales de la infraestructura de evacuación se estudian en los expedientes PEol-417AC y PEol-429AC. Dichos tramos abarcan desde la SET PE Abecé hasta la Subestación Compostilla 400 kV, perteneciente a REE.

Tras el proceso de información pública, como resultado de los informes recibidos de los organismos competentes, el promotor presenta modificaciones al proyecto recogidas en la «Adenda de mejora de las Plantas Solares Fotovoltaicas Atenea, Lirio, Colibrí, Formosa y sus infraestructuras de evacuación». Las principales modificaciones propuestas son:

– Soterramiento de un tramo de 12,2 km de la LAT 132 kV SET Villamejil-SET PE Pichi, que conecta con dos tramos aéreos que finalizan en la SET Villamejil y en la SET Pichi respectivamente.

– Soterramiento de un tramo de 14,7 km de la LAT 132 kV SET PE Pichi-SET PE Abecé. Finalmente, la parte aérea de esta LAT tendrá una longitud de 1,95 km.

– Modificación de la ubicación de la SET Pichi.

La presente resolución se realiza sobre el proyecto modificado.

2. Tramitación del procedimiento.

El 17 de febrero de 2021, Red Eléctrica de España, como Operador del Sistema Eléctrico y Gestor de la Red de Transporte, notifica permiso de acceso coordinado a la Red de Transporte en la actual SET Compostilla, a la tensión de 400 kV a las PSFV Atenea, Formosa, Colibrí y Lirio

Con fecha 13 de julio de 2021, los promotores solicitan Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental para la Planta Solar Fotovoltaica Atenea, y con fecha 20 de julio de 2021 para Formosa, Colibrí, Lirio y sus infraestructuras de evacuación asociadas, respectivamente, aportando un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) único y conjunto para cada procedimiento administrativo.

El 2 de agosto de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, resuelve acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes al considerar que los proyectos están íntimamente conectados, comparten infraestructura de evacuación principal y presentan un EsIA conjunto.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE) número 233, de 28 de diciembre de 2022, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», número 188, de 29 de diciembre de 2022, el anuncio de la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, por el que se somete a información pública el EsIA y la Autorización Administrativa Previa los proyectos de «Plantas solares fotovoltaicas Atenea, Formosa, Colibrí, Lirio y sus infraestructuras de evacuación asociadas».

Con fecha 21 de septiembre de 2022, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37.1 de la citada Ley 21/2013 y de la legislación sectorial. El resultado de dicha tramitación se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución. Se ha solicitado informe a un total de cuarenta administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de las cuales han contestado veintidós; tres de ellas mostrando su conformidad, diez presentando reparos y observaciones y, el resto, con carácter informativo.

Además, durante el proceso de información pública, se reciben alegaciones procedentes de Plataforma Cepeda Viva, Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), La Campesina Descalza, Tyto Alba, A Morteira, Plataforma Bierzo Aire Limpio (BAL)», el promotor del proyecto Planta FV127, SL y 4 particulares, que se han tenido en cuenta en el proceso de evaluación.

Con fecha 25 de mayo de 2023, se realiza desde esta Dirección General requerimiento de subsanación del expediente al órgano sustantivo en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, por no constar varios de los informes preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la citada Ley. En concreto, las contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y de Dirección General de Patrimonio Cultural, ambos pertenecientes a la Junta de Castilla y León.

Con fecha 1 de junio 2023 el promotor aporta información adicional al proyecto denominada «Adenda de mejora de las Plantas Solares Fotovoltaicas Atenea, Lirio, Colibrí, Formosa y sus infraestructuras de evacuación» en respuesta a los informes de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y al cumplimiento normativo de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» (Junta de Castilla y León, 14 de marzo de 2022). Esta adenda incluye modificaciones del trazado de las líneas eléctricas, tramos soterrados de las mismas, así como cambio de ubicación de la SET Pichi y retranqueos de los vallados de diversos polígonos de las PSFV, entre otras.

El 12 de julio de 2023, se remite dicha adenda a los organismos competentes para su valoración. El 27 de julio de 2023, se recibe respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, indicando que es competencia de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León (Servicio Territorial), el cual emite informe el 8 de septiembre de 2023. Asimismo, con fecha 18 de septiembre de 2023, tiene entrada informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

Para el análisis de alternativas el promotor valora distintas opciones de emplazamiento para las plantas y para las líneas de evacuación acotadas a criterios predefinidos y siendo técnica, ambiental y económicamente viables. Se han seleccionado diferentes indicadores (Hábitats de interés comunitario, flora y fauna amenazada, planes de conservación y recuperación de ciertas especies, espacios naturales protegidos…) para justificar la selección de la alternativa final.

Entre los factores ambientales evaluados en el EsIA se encuentran: climatología, geología, geomorfología, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, hábitats de interés comunitario, espacios protegidos, paisaje, riesgos y vulnerabilidad, patrimonio y medio socio-económico.

En total el promotor ha definido 3 alternativas tanto de las PSFV y SET como de las líneas de evacuación, incluyendo la alternativa 0 o de no realización del proyecto. En relación a esta alternativa el promotor realiza una serie de consideraciones sobre la pérdida de los beneficios que supone la realización del proyecto, así como de las consecuencias negativas derivadas de la realización del mismo. Los factores que el EsIA ha tenido en cuenta para desestimar la alternativa 0 están relacionados con las repercusiones económicas positivas en el ámbito de estudio y la disminución de emisiones en relación con el cambio climático.

Alternativas de PSFV Y SET:

En la alternativa 1 las plantas se distribuyen en 3 municipios: Atenea se ubica en el término municipal (TM) de Quintana de Castrillo, Lirio en el de Villamejil y Formosa y Colibrí en Magaz de Cepeda. Se ubicarían algunas de estas infraestructuras en zonas de servidumbre y policía de varios cauces.

Respecto a las zonas catalogadas como Montes de Utilidad Pública, la poligonal de la PSFV Formosa invade ligeramente un espacio catalogado como Monte Público, mientras que el resto de plantas se mantienen fuera de las áreas con esa denominación. Tanto la SET Colectora 1 como la SET Colectora 2 se encuentran en suelo rústico con protección agropecuaria. A consecuencia de estos inconvenientes descritos, la alternativa 1 propuesta para el presente proyecto, según el promotor, no es la más óptima.

En la alternativa 2 las PSFV se ubican en el TM de Villamejil, situándose la poligonal de una de ellas (Colibrí) a escasos metros del núcleo poblacional. Respecto a la ocupación del suelo que tienen las poligonales de las 4 PSFV, algunas de ellas coinciden en parte de su superficie con suelo forestal. una pequeña parte de la PSFV Colibrí se ubica sobre uso forestal arbolado y una parte importante de la PSFV Lirio está planteada sobre uso forestal arbolado cerrado, lo cual implica una destacable tala de ejemplares arbóreos. La SET colectora (Villamejil) donde evacúan la energía producida se encuentra muy cercana al cauce del río Tuerto.

Con respecto a la alternativa 3, las PSFV estarían ubicadas todas ellas en el TM de Villamejil; y se encuentran agrupadas en una misma zona excepto Colibrí que se sitúa al otro margen del río Tuerto. La SET está situada en el punto central de las poligonales, con lo que la evacuación de la energía requerirá menor longitud que el resto de alternativas. Respecto a la ocupación del suelo, la alternativa 3 no ocupa ningún suelo forestal, permaneciendo fuera de las poligonales de las PSFV. De esta forma, todas las PSFV quedan proyectadas sobre cultivos de secano, matorrales o pastizales.

En cuanto a la afección de Montes de Utilidad Pública, esta alternativa no presenta ningún tipo de ocupación sobre dichas áreas, al contrario de lo que ocurría con la alternativa 1, por lo que se presenta una mejora ambiental en este aspecto, según el EsIA.

Por otro lado, prácticamente la totalidad de la superficie ocupada por las PSFV y las SET de evacuación es suelo rústico común, siendo mínimas las afecciones sobre suelos con algún tipo de protección, mientras que el resto de alternativas poseían grandes zonas proyectadas sobre suelos con algún tipo de protección.

Por todo ello, es elegida la alternativa 3 de ubicación para las plantas y SET Colectora (Villamejil).

Alternativas de evacuación:

Evacuación directa a la SET Compostilla 400 kV.

Esta alternativa de la línea transcurre desde la SET Villamejil (30/400 kV) a la SET Compostilla. Se trata de una única línea de una longitud de 52,266 km de 400 kV. El núcleo poblacional más próximo a la LAAT es Villagatón, que se encuentra a una distancia de unos 450 m. Se trata de la línea de mayor longitud de las 3 opciones. Esto implica una gran afección a hábitats y especies de flora y fauna tanto por invasión como por destrucción del entorno. Se trata de la alternativa que mayor superficie ocupa sobre montes de utilidad pública (MUP). El promotor la descarta.

Evacuación a la SET Pichi.

El promotor plantea como alternativa amortizar la infraestructura proyectada por Capital Energy para transportar la energía generada en los parques eólicos en el ámbito de la subestación de REE de Compostilla (Compostilla 220 y 400 kV), evacuando a la SET del parque eólico Pichi. Con este planteamiento, se formulan dos posibles corredores: Norte y Sur:

Alternativa Norte:

Se trata de una línea compuesta de dos tramos con una longitud total de 43,536 km dimensionada para una potencia de 132 kV. El primer tramo está compuesto por la LAAT que evacúa desde las SET Villamejil a la SET Pichi (32,42 km) y un tramo común a la alternativa Sur, que conecta la SET Pichi con la SET Abecé (11,11 km), este presenta como característica relevante que esta misma infraestructura se empleará por los parques eólicos proyectados en la zona, permitiendo la reducción de impactos por un aprovechamiento de instalaciones. El núcleo poblacional más próximo a la LAAT es Villamejil, que se encuentra a una distancia de unos 475 m de la infraestructura, en el tramo SET Villamejil a SET Pichi. Prácticamente toda la línea (un total de unos 30 km) discurre a través de superficies con catalogación de MUP. Esta alternativa Norte trascurre casi en su totalidad por zonas plenamente arboladas, lo que que conllevaría talas masivas. El promotor considera que esta alternativa no es la más óptima, fundamentalmente por la presencia de masas forestales y MUP.

Alternativa Sur:

Se trata de una línea compuesta de dos tramos con una longitud total de 43,790 km dimensionada para una potencia de 132 kV. El primero, está compuesto por la LAAT que evacúa desde las SET Villamejil a la SET Pichi (32,423 km) y un tramo común a la alternativa Norte, que conecta la SET Pichi con la SET Abecé (11,113 km). El núcleo poblacional más próximo a la LAAT se encuentra en el término municipal de Magaz de Cepeda, a una distancia de unos 350 m, en el tramo SET Villamejil a SET Pichi. Con respecto a la longitud, es prácticamente igual que la de la alternativa Norte y bastante menor que la de la alternativa Compostilla. Existe una zona en la que la mayoría de la superficie afectada es MUP (la zona final de la LAAT). Por lo tanto, supone una menor repercusión ambiental respecto a las otras dos alternativas.

Analizadas las principales afecciones sobre el entorno, la longitud de línea, MUP, superficie forestal ocupada, labores de mantenimiento y uso de suelo, el promotor elige la alternativa Sur, que discurre en dos tramos desde la SET Villamejil a la SET Pichi y de ella hasta la SET Abecé.

Posteriormente, el promotor presenta una adenda en la que modifica las infraestructuras de evacuación, que constituye la alternativa finamente seleccionada.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las respuestas a las consultas y alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Se identifican y evalúan los impactos ambientales más significativos para cada componente del medio, que puedan derivarse de las actuaciones que componen el proyecto en cada fase del mismo. El EsIA los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.

Los impactos de la fase de desmantelamiento traen causa de la fase de obras, derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que, tras ésta, se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo que generarían fundamentalmente impactos positivos.

b.1) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Las instalaciones se encontrarán en zonas con relieves suaves generalmente, ya que predominan las superficies amplias y elevadas del Plioceno Superior-Cuaternario, en las que se encaja la red fluvial actual y sus sedimentos. En el ámbito de estudio, no hay presencia de ningún Lugar de Interés Geológico. Las pendientes de la zona de estudio son bajas; no superan el 23 % en las proximidades de las alternativas de las PSFV y son algo más elevadas en el caso de las alternativas de evacuación.

En fase de construcción, el principal impacto detectado es la contaminación del suelo y de las aguas superficiales por vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria presente en la obra. Otro impacto relevante será la afección a la geomorfología y edafología por los movimientos de tierras asociado a la adecuación de las parcelas para la instalación de los seguidores y a la creación de las zanjas para cables y línea de evacuación.

También, se considera la compactación del terreno por el uso de maquinaria y el posicionamiento de los materiales durante la fase de construcción. La compactación de los terrenos supondrá un aumento de la impermeabilidad de los mismos, con reducción de su porosidad, y la alteración del mismo como soporte de vegetación (al impedir un correcto desarrollo de los sistemas radiculares) y fauna edáfica. El tránsito de maquinaria puede generar procesos de erosión y sedimentación, provocando erosión sobre el terreno sobre el que se trabaja y levantando multitud de partículas de polvo que son transportadas y sedimentadas en zonas diferentes por la acción de agentes externos como el viento.

En la fase de explotación, el EsIA señala que las labores de mantenimiento de la PSFV pueden originar vertidos en los suelos como consecuencia del mantenimiento de las instalaciones. El riesgo de contaminación más importante durante esta fase es el derivado de las fugas accidentales de aceite en los equipos auxiliares. En la fase de desmantelamiento, se prevén efectos similares a los producidos durante la construcción.

El EsIA propone diseñar las siguientes medidas para la protección del suelo:

– Prevención de vertidos accidentales y derrames de combustibles, aceites y otras sustancias contaminantes mediante la disposición de medios de protección y el establecimiento de un protocolo de actuaciones en caso de producirse vertidos accidentales.

– La maquinaria de obra se revisará periódicamente para evitar derramamiento de lubricantes y/o combustibles.

– Se llevará a cabo un jalonamiento perimetral previo de toda la zona de obra y de los elementos auxiliares temporales.

– Se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce y serán trasladados a zonas potencialmente mejorables.

– Se evitará el movimiento de maquinaria en épocas de fuertes lluvias.

– El sistema de fijación preferente para los seguidores al terreno será mediante hincado directo, con el fin de reducir al máximo posible la utilización de hormigón en el proyecto y minimizar así la alteración de la capa superficial del suelo.

– Como medida correctora, el promotor, propone que la capa de tierra vegetal acopiada sea utilizada en la restitución de las áreas degradadas, comenzando por las zonas de excavación y de estériles, y continuando por las zonas de conducciones, cimentaciones, etc.

– Al finalizar las obras, se restituirán los terrenos destinados a instalaciones temporales, que no sean necesarios para el mantenimiento de la planta.

Las modificaciones propuestas en la adenda suponen un cambio en los impactos sobre la geología, el suelo y el subsuelo, que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

b.2) Agua.

La zona en estudio se encuentra comprendida dentro de las Demarcaciones Hidrográficas del Duero y Miño-Sil. La PSFV Atenea limita con el arroyo de Valdeamores, arroyo de Vallezcano, arroyo de Cubillo y arroyo de Caleyo. Lirio limita con tres arroyos innominados a menos de 100 m. Las PSFV Colibrí y Formosa cruzan el arroyo Quintanilla y limitan con el arroyo Laperal, también limitan con el arroyo del Cornico y el Cadierno. La línea de evacuación también cruza varios arroyos. En el entorno de estudio no se encuentra ningún humedal de interés especial.

El EsIA indica que las actividades constructivas que se realizan en ríos y arroyos llevan asociado un impacto sobre el ecosistema acuático. Las aguas superficiales y subterráneas pueden verse afectadas en su calidad fisicoquímica principalmente durante la obra civil. La posible contaminación de las aguas superficiales durante la construcción sería a causa de una inadecuada gestión de materiales o residuos, o a un vertido directo a cursos de agua o bien sobre el suelo y posterior arrastre de sustancias contaminantes por las aguas de lluvia. El inadecuado almacenamiento o manejo de los materiales y residuos de las obras puede originar vertidos accidentales. Los impactos en fase de explotación se consideran de menor relevancia por el promotor, como los vertidos procedentes de las oficinas de la PSFV. No se prevén captaciones para los suministros.

El EsIA incorpora una serie de medidas para mitigar estos efectos sobre las aguas superficiales y subterráneas:

– Se adoptarán medidas de prevención de vertidos accidentales y arrastres de sedimentos a la red de drenaje mediante la ubicación de acopios y sustancias potencialmente contaminantes lejos de acuíferos y zonas de alta permeabilidad.

– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto.

– Se respetará un mínimo de 50 m respecto a los cursos de agua. Se tendrá especial cuidado para no afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento existentes en la zona.

– En caso de detectarse riesgo de afección al dominio público hidráulico, deberán instalarse las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras.

– En caso preciso, los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto preso en épocas de máxima precipitación.

– En los casos necesarios, se ejecutarán cunetas y drenajes para el encauzamiento de la escorrentía hacia los cauces existentes.

– Para el tratamiento de las aguas provenientes del funcionamiento de las oficinas la planta, se dispondrá de un sistema que garantice su correcto tratamiento.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que parte del vallado perimetral de las PSFV se encuentra mínimamente situado en la zona de policía de varios cauces. En cuanto a la línea de evacuación aérea, señala que cruza varios cauces, entre los que destacan el arroyo del Cubillo, el río Tuerto, el arroyo Quintanilla, el río Porquera, el arroyo Candelante, del Salguiral, de Carrizales, el arroyo de Rodrigatos, del Villar, el río Combarios, el arroyo de Trabazos, de Valvoner, de la Gata, de los Carrozos, el arroyo de la Reguera, el río Argañoso, arroyo de la Candelaria, de la Maluenga, de Valcaliente y el arroyo de Valromeo. Añade que las PSFV y la línea aérea de alta tensión atraviesan en múltiples ocasiones el tramo piscícola ES020ZPEC005600046 y que el proyecto afecta a la Zona de influencia del área de baño del «Río Tuerto Villaobispo de Otero» y al Área de captación de la zona sensible «Embalse de Ricobayo». Ese organismo informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o modificación de los mismos. Afirma que sería recomendable soterrar las líneas de alta tensión, tanto por la incidencia del proyecto en evaluación como por las sinergias de las líneas pertenecientes a otras explotaciones fotovoltaicas y eólicas de su entorno. Por último, la Confederación Hidrográfica del Duero establece una serie de medidas de carácter técnico y normativo en el ámbito de sus competencias.

Tras las modificaciones introducidas en las líneas de evacuación, no existe coincidencia espacial con la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil.

Con el soterramiento parcial de las líneas, el promotor considera que se solventan los impactos detectados por el organismo de cuenca. En cuanto al resto de medidas propuestas, el promotor señala que se incorporarán al proyecto constructivo.

b.3) Calidad del aire.

Durante la construcción y desmantelamiento, la afección en la calidad del aire podría producirse como consecuencia de la emisión de partículas y gases contaminantes como NOx y SOx, generados esencialmente en los movimientos de tierra y el uso de la maquinaria y vehículos. Además, durante esta fase, liberarán a la atmósfera gases de escape procedentes de la maquinaria empleada.

Con el objeto de reducir la emisión de polvo, el promotor propone humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra y zonas de acopio de materiales, así como proceder al riego de los viales, zonas de instalaciones y parques de maquinaria. Los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles, en la caja o volquete, para evitar derrames o voladuras. Se evitará la descarga de materiales de relleno en momentos adversos en cuanto a la climatología y vientos fuertes, superiores a 40 km/h.

La afección por contaminación acústica derivada de la maquinaria pesada y la circulación de vehículos y operarios, se dará especialmente en el TM de Villamejil, en los núcleos de Sueros de Cepeda, Castrillos de Cepeda, y Cogordero. Para prevenir las emisiones acústicas, el promotor propone:

– Mantener en óptimas condiciones los sistemas de escape de los vehículos dotados de motor de explosión, como palas, camiones y toda maquinaria necesaria para el desarrollo del proyecto.

– La velocidad de circulación de camiones y maquinaria entrando o saliendo de la obra será inferior a los 30 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.

Durante la fase de explotación, no se han estimado impactos negativos significativos en la atmósfera en el EsIA, mientras que se considera positiva la disminución de generación de CO2 por la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en lugar de por el uso de combustibles fósiles.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO coincide con lo indicado en el EsIA pues entiende que el proyecto tiene como objetivo básico el desarrollo de infraestructuras para la generación de energía a partir de fuentes renovables, cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero. En consecuencia, considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.

b.4) Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

La vegetación que domina dentro de las poligonales de las PSFV corresponde a cultivos con masas arboladas dispersas de pequeña extensión. La zona este de la PSFV posee ejemplares diseminados de melojo (Quercus pirenaica). Con respecto a la LAAT Villamejil-Pichi, se trata de una zona muy heterogénea, en la que se alternan melojares con monte mixto de coníferas (Pinus pinaster) y frondosas, así como choperas y plataneras de producción en las riberas. Con respecto a la vegetación en tramo de la línea Pichi-Abecé, dominan los cultivos y las áreas arboladas de coníferas y melojares.

Según el promotor, no se encuentra ninguna especie vegetal catalogada en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) ni del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Además, se ha consultado el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León e identificado la posible presencia de la especie vulnerable Veronica micrantha y de las especies con aprovechamiento regulado Arnica montana y Spiranthes aestivalis. De igual modo, de acuerdo con en el Atlas y libro Rojo de la flora vascular amenazada de España se identifican en el área de estudio las especies Narcissus minor y Narcissus triandrus L. subsp. Triandrus como de preocupación menor.

Los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) existentes las poligonales de las PSFV, de acuerdo con el EsIA son:

– HIC 3150: Lagos eutríficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

– HIC 3170*(prioritario): Estanques temporales mediterráneos.

– HIC 4030: Brezales secos europeos.

– HIC 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– HIC 6230*(prioritario): Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental).

– HIC 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– HIC 9230: Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

La afectación directa superficial del tramo de la línea 132 kV SET Villamejil-SET PE Pichi sobre los HIC existentes es, de acuerdo a los cálculos del promotor:

– HIC 4030: 790,9 m2 en apoyo.

– HIC 4090: 679,5 m2 en apoyo.

– HIC 8230: 503,7 m2 en apoyo.

– HIC 9230: 179,2 m2 en apoyo.

– HIC 3260: 4.719,5 m2 en la LAAT.

– HIC 4020*: 16.577,1 m2 en la LAAT.

– HIC 4030: 236.109,3 m2 en la LAAT.

– HIC 4090: 214.131,9 m2 en la LAAT.

– HIC 6420: 4.719,5 m2 en la LAAT.

– HIC 8230: 154.068,6 m2 en la LAAT.

– HIC 9230: 81.179,9 m2 en la LAAT.

– HIC 92A0: 4.719,5 m2 en la LAAT.

– HIC 6420: 1.476 m2 en la LSAT.

La afectación directa superficial del tramo soterrado de la línea 132 KV SET PE Pichi-SET PE Abecé del sobre los HIC existentes es, según el promotor:

– HIC 4030: 1.954,52 m2 en la LSAT.

– HIC 4090: 1.088,88 men la LSAT.

– HIC 6410: 22,83 m2 en la LSAT.

– HIC 7230: 22,83 m2 en la LSAT.

– HIC 6510: 22,83 m2 en la LSAT.

– HIC 9230: 324,64 m2 en la LSAT.

– HIC 92A0: 49 m2 en las cimentaciones de los apoyos.

El principal impacto sobre los HIC son los desbroces necesarios para la apertura de caminos y la explanación para las implantaciones, que pueden producir tanto pérdida de área del hábitat como fragmentación del mismo; además de la afección indirecta por las partículas en suspensión que se puedan levantar por las diferentes actividades relacionadas con las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las infraestructuras de evacuación.

Durante la fase de funcionamiento, las afecciones serán menores que en fase de obra, tan solo derivadas de las actividades de mantenimiento de las instalaciones.

Según el EsIA, no existe coincidencia espacial entre las PSFV y Montes de Utilidad Pública (MUP); sin embargo, la línea de evacuación LAAT SET Villamejil-SET Pichi afecta a 10 MUP (N.º 30, N.º 32, N.º 33, N.º 37, N.º 27, N.º 941, N.º 35, N.º 36, N.º 996 y N.º 31). Por su parte, la línea de 132 kV SET Pichi-SET Abecé, en su tramo aéreo afecta a 2 MUP (N.º 295 y N.º 297), y el soterrado afecta a 6 MUP (N.º 295, N.º 297, N.º 299, N.º 29, N.º 37 y N.º 298).

El promotor propone una serie de medidas previas al inicio de las obras para paliar los impactos detectados como:

– Balizamiento de las superficies de ocupación, con el fin de delimitar el área de actuación para proteger la vegetación natural del entorno.

– Se realizará una prospección botánica previa en un radio de 200 m en torno a todas las infraestructuras que conforman el proyecto con la finalidad de determinar los usos actuales del suelo, las unidades de vegetación y determinar la superficie real de afección.

– Se efectuará la prospección e identificación de ejemplares de especies de flora protegidas registradas en la zona como son: Veronica micrantha, Arnica montana, Spiranthes aestivalis Festuca summilusitana Festuca elegans, Narcissus minor, Narcissus triandrus L. subsp. Triandrusi. Si se detecta su presencia en la zona, se modificará la ubicación de las infraestructuras para evitar su afección directa.

– Se ejecutará un proyecto de restauración ambiental centrado en la revegetación y renaturalización de las zonas de ocupación temporal, zona de zanjas, desmontes, zona de acopios, y accesos a los apoyos. Las especies a utilizar serán principalmente arbóreas, para mantener la homogeneidad con el terreno, y con mezcla de ejemplares arbustivos para romper la monotonía y naturalizar el marco de plantación. Se tratará en la medida de lo posible, imitar a los HIC del entorno.

– Se propone la compensación de la superficie arbórea y de HIC afectados, con una ratio de 1:2, en zonas degradadas de los MUP afectados por el proyecto, con un marco de plantación similar al de restauración de la línea descrito anteriormente.

– Se plantea realizar repoblaciones en los MUP afectados o colindantes, repoblando el equivalente de arbolado afectado por la ocupación de las infraestructuras del proyecto, haciendo reposición de la misma especie arbórea objeto de tala. Si se trata de ejemplares jóvenes (<1 m de altura) se optará por el trasplante de este, en las inmediaciones de la zona.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, tras la modificación, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica no es compatible con el primero de los criterios de la Instrucción Técnica de 14 de marzo de 2022, al afectar a amplias superficies de montes arbolados. A pesar de la propuesta de compensación planteada por el promotor, señala que se trata de bosques maduros formados, en gran parte, por especies de crecimiento lento, por lo que la plantación de las mismas especies en otras zonas no supondrá una compensación real. Respecto a los tramos de las líneas de evacuación soterrados, dicho organismo afirma que la afección a los HIC disminuye, ya que el trazado discurre por caminos y viales existentes, aprovechando su firme para las zanjas. Por todo ello, la citada Dirección General condiciona la compatibilidad del proyecto al soterramiento íntegro del trazado de las dos líneas de evacuación (LAT SET PE Villamejil-SET PE Pichi y LAT SET PE Pichi-SET PE Abecé). Además, añade una serie de medidas para paliar los impactos detectados, que figuran en la presente resolución.

b.5) Fauna.

Las aves son el grupo faunístico más afectado por este tipo de proyectos, en concreto, las esteparias. Por este motivo, el promotor incorpora en el EsIA un estudio de avifauna anual que también incluye un estudio de quirópteros. Se realizan entre junio de 2021 y mayo de 2022. Se detectan 6 especies de avifauna esteparia. Destaca el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogada como «Vulnerable (VU)» tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León (CEACyL). Otras especies identificadas son perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus). El estudio advierte que las tres especies de aguilucho se reproducen en la zona; se han detectado nidos de lagunero y cenizo y se han observado adultos de aguilucho pálido de ambos sexos en época reproductiva. Las nidificaciones de estas especies se ubican en vaguadas de piornales, brezales, espadaña, etc. En concreto, se localiza un nido de aguilucho cenizo en zona de brezal, en una vaguada a unos 3,2 km al norte de PSFV Lirio y otro de aguilucho lagunero en otro brezal, en una vaguada del arroyo de Cubillo, entre PSFV Formosa y PSFV Atenea, al norte de esta última y a escasos metros de las implantaciones.

El estudio también identifica 14 especies de aves rapaces, entre las que destacan:

– Milano real (Milvus milvus) («En Peligro de Extinción» en los catálogos nacional y autonómico). Se trata de una especie muy contactada en el área de estudio (137 contactos con 302 individuos). Se localiza un dormidero de la especie a unos 6,70 km al este de la PSFV Formosa.

– Buitre negro (Aegypius monachus), vulnerable en ambos catálogos. Se registran menos de 15 contactos por lo que el promotor considera que no tiene establecido su territorio en el área de estudio, sino que se trata de una zona de paso entre lugares de nidificación y alimentación o en los grandes movimientos migratorios.

– Busardo ratonero (Buteo buteo), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Muy abundante en el área; se constata su presencia en todo el periodo anual excepto en mayo y junio.

Según el promotor, el uso que dan las aves al espacio aéreo muestra que alrededor del 75 % de los contactos se producen sin dirección de vuelo clara, la mayoría de ellos posados en el terreno. Por otra parte, alrededor del 72 % de los contactos cercanos a las líneas de evacuación aérea de alta tensión se producen entre el suelo y los 25 metros de altura, situándose con un peligro moderado. Las especies que más podrían verse afectadas debido a la proximidad de la línea de evacuación serían busardo ratonero, chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), milano real, paloma torcaz (Columba palumbus) y perdiz roja (Alectoris rufa) con valores altos.

Por otra parte, se detecta la presencia de 12 especies de murciélagos, tres de ellas incluidas en la categoría de «Vulnerable» dentro del CEEA: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande/mediano (Myotis myotis) y rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum).

Además, se aporta un inventario de fauna terrestre, que detecta la presencia de, al menos, 10 especies de mesomamíferos. Las de mayor número de individuos y contactos, son corzo (Capreolus capreolus) con 37 individuos y 28 contactos, jabalí (Sus scrofa) con 8 individuos y 8 contactos, zorro (Vulpes vulpes) con 7 individuos y 7 contactos y tejón (Meles meles) con 4 individuos y 4 contactos. Destaca la observación de huellas y excrementos de lobo común (Canis lupus) en la zona de influencia a las implantaciones y a las líneas de evacuación.

En cuanto a otras figuras de protección, según el EsIA, al noreste del ámbito de estudio se encuentra el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Sierras de Gistreo y Coto», a unos 3 km respecto de la poligonal de la PSFV Atenea. Asimismo, de acuerdo con la cartografía desarrollada por la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), se identifica una Zona Importante para los Mamíferos (ZIM) denominada «El Bierzo» (27), que podría verse afectada por la línea de evacuación.

El promotor tiene además en cuenta las Zonas de Sensibilidad Ambiental para las Aves Esteparias en Castilla y León., según las cuales las PSFV Atenea, Lirio y Formosa se encuentran en zonas de priorización media y baja y la PSFV Colibrí, en zona de priorización baja.

Los principales impactos sobre la fauna serán en fase de ejecución. Las obras, al igual que la posterior puesta en funcionamiento, implican una pérdida directa de superficie por ocupación, ya que existirá un desmantelamiento del actual suelo y su vegetación, con la consiguiente pérdida de hábitat para distintos taxones faunísticos, ya que el área puede ser utilizada como área de campeo, de paso, de cría o de refugio. Además, pueden producirse molestias a fauna por la presencia del personal y el trabajo de la maquinaria, lo que puede originar un cambio en la conducta habitual de las especies. Los ruidos producidos pueden afectar a las comunidades animales establecidas en el entorno de las obras, alterando su comportamiento y provocando el desplazamiento temporal o permanente de aquellas especies que resulten más sensibles frente a este agente perturbador. Este efecto perjudicará fundamentalmente a aquellos individuos que dispongan de nidos o refugios en dichas superficies, siendo el grupo más afectado el de micromamíferos y grandes herbívoros debido al desplazamiento y destrucción de su hábitat.

Durante la fase de explotación, el impacto más relevante detectado es la colisión y electrocución de la avifauna con el tendido eléctrico aéreo. De acuerdo con el estudio de fauna, en la zona las especies con una mayor susceptibilidad a este tipo de accidentes, teniendo en cuenta su abundancia, son busardo ratonero, milano real y cernícalo vulgar.

Con el objeto de disminuir la incidencia de este tipo de impacto y de acuerdo con la normativa ambiental aplicable, se emplearán balizas salvapájaros y disuasorios de nidificación. En esta fase, también habrá afección a la fauna por la presencia de personal en las labores de mantenimiento que se pudieran realizar. Por otra parte, de acuerdo con el EsIA, los vertebrados terrestres se verán afectados en esa fase por el vallado, que introduce en el territorio una barrera de paso inexistente anteriormente, así como, la disminución de sus zonas de alimentación, refugio o paso.

El promotor plantea que el vallado tendrá las medidas necesarias para hacerlo permeable a la fauna de menor tamaño y disponer de pantalla vegetal que facilite el uso del contorno como vía de dispersión para los que no puedan atravesar dicho vallado.

Para paliar los impactos detectados, el promotor propone, en primer lugar, realizar el inicio de las obras fuera de los períodos de reproducción, nidificación, cría y migración de las aves identificadas en la zona y especies sensibles. Además, valorará la posibilidad de colocar elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies sensibles en el entorno de la obra. Si durante la fase de ejecución se detectara nidificación de alguna especie con interés conservacionista, según el promotor, se comunicará inmediatamente al órgano autonómico competente. Asimismo, prevé una limitación de velocidad de circulación de vehículos en 30 km/h para evitar atropellos.

Por otra parte, en la selección del vallado perimetral, el promotor escoge la instalación de malla cinegética que garantizará la permeabilidad para el paso de fauna de pequeño tamaño, dejando un espacio libre desde el suelo.

Adicionalmente, el promotor propone la realización de un estudio de avifauna y quirópteros de uso del espacio y siniestralidad, para determinar la posible afectación asociada a la explotación y tomar medidas para su mitigación si fuese necesario, con especial hincapié en las especies relevantes y siendo definida la periodicidad de este a partir de la fenología de los taxones objeto de seguimiento.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, tras el modificado del proyecto que incluye el soterramiento de tramos de la línea eléctrica, informa que, en el ámbito del proyecto, se localizan numerosas especies de fauna de interés, sobre todo aves planeadoras y rapaces, así como quirópteros. Destaca la presencia de milano real, busardo ratonero y chotacabras europeo, de acuerdo a lo indicado en el estudio de avifauna del promotor. Además, señala que, tanto en la zona de implantación de las PSFV, como en el inicio de la línea de evacuación, existen datos de avistamiento de sisón (Tetrax tetrax). Añade que, en las proximidades del trazado soterrado propuesto para las dos líneas, existen zonas de nidificación de halcón peregrino (Falco peregrinus) y avistamientos de perdiz pardilla (Perdix perdix). El organismo remarca que la instalación de las PSFV supone la reducción y fragmentación de zonas propicias para el desarrollo del ciclo vital de aves rapaces, murciélagos y mesomamíferos (con requerimientos de territorios de campeo más o menos amplios), forzando el desplazamiento de individuos hacia territorios vecinos en los que se producirá el aumento de la competencia intraespecífica, lo que, a medio plazo, podría conducir a la reducción de sus poblaciones. Asimismo, afirma que las nuevas líneas eléctricas aéreas de evacuación proyectadas, además de producir la pérdida y fragmentación de los hábitats de la avifauna presente en la zona, contribuyen a densificar la presencia de tendidos en el área, lo que aumentaría la tasa de mortalidad para las aves, especialmente para rapaces como aguilucho cenizo, aguilucho pálido o milano real, entre otras, llevando así nuevamente a la reducción de sus poblaciones. Por ello, considera necesario el soterramiento íntegro de las líneas de evacuación y añade medidas para paliar los impactos detectados.

b.6) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos de la Red Natura 2000, la más próxima a 1 km es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4130117 «Montes Aquilanos y Sierra del Teleno» y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES4130022 «Montes Aquilanos».

El promotor señala que, en caso de proximidad de alguno de los elementos que conforman alguna zona protegida o especialmente sensible, se maximizarán las medidas de jalonamiento y señalización, de forma que se garantice la no afección a las mismas.

Asimismo, añade, durante toda la vida útil del proyecto se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que no se producen afecciones a los espacios protegidos que puedan existir en las proximidades del proyecto.

b.7) Paisaje.

Según el estudio de afección al paisaje, la línea de evacuación Villamejil-Pichi y la SET Pichi, serán los elementos con mayor dominancia visual de las instalaciones, al ser visible desde 66 núcleos poblacionales.

Durante la fase de construcción, se producirá una modificación temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria e instalaciones de obra, produciendo una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. La magnitud del impacto sobre el paisaje intrínseco se determina en función del tiempo de duración de las obras y el tiempo esperado de regeneración de la cubierta vegetal en las áreas alteradas.

Los factores susceptibles de alterar en el medio perceptual durante la fase de explotación son los accesos al PSFV, el vallado perimetral y las propias instalaciones e infraestructuras de los PSFV. El impacto visual será debido a la presencia de todas estas instalaciones, que producirán una intrusión visual.

Para mitigar el impacto paisajístico, el promotor propone las siguientes medidas:

– Se utilizarán materiales propios de la zona y la aplicación de colores similares a los del fondo visual.

– Los nuevos elementos construidos se adecuarán, preferentemente, a la arquitectura tradicional de los municipios del entorno. Las construcciones temporales de obra se ubicarán, en la medida de lo posible, en zonas que reduzcan su impacto visual, como, por ejemplo, en las proximidades de la subestación eléctrica, alejadas de zonas altas, etc.

– La zahorra utilizada en los viales de acceso tendrá unas características tales que no existan diferencias apreciables de color entre los viales existentes y los de nueva construcción.

El EsIA incluye un Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética tras la finalización de las obras, con medidas específicas presupuestadas, que serán incorporadas en el proyecto constructivo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el trazado aéreo propuesto, sumado a la proliferación de tendidos en los últimos tiempos, así como su carácter perdurable a medio-largo plazo conlleva que el deterioro al paisaje deba considerarse como permanente y crítico. Este organismo asegura que el soterramiento completo e íntegro de todas las líneas de evacuación es la mejor alternativa para evitar gran parte de los impactos paisajísticos.

b.8) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP).

Las actuaciones pueden ocasionar impactos sobre ciertos elementos del patrimonio cultural. El promotor aporta un informe que identifica afecciones en dos puntos diferenciados del Camino de Santiago y sobre el yacimiento arqueológico Valvonor-El Valle y se proponen mejoras para salvaguardar estos elementos:

En el caso del Camino de Santiago:

– Entre los apoyos 91 y 92 de la LAAT 132 kV SET Villamejil-SET PE Pichi, se plantea el desplazamiento del apoyo 92 para ubicarlo fuera de la delimitación del propio Bien de Interés Cultural.

– Entre los apoyos 106 y 107 de la LAAT 132 kV SET Villamejil-SET PE Pichi. Se propone el desplazamiento del apoyo 106 para extraerlo de la delimitación del Camino de Santiago. Esta modificación supone pequeños retranqueos en los apoyos previos al mismo.

En el caso del Yacimiento arqueológico de Valvonor-El Valle, se produce interferencia directa con el apoyo 62 de la LAAT 132 kV SET Villamejil-SET PE Pichi. Como propuesta se plantea la eliminación del apoyo 62 de la línea, lo que provoca pequeños ajustes en los apoyos 60,61 y 63 quedando los apoyos 59 y 64 en la ubicación tramitada.

El promotor indica que, si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse inmediatamente al organismo competente; además, si durante la ejecución de una obra se hallan restos u objetos con valor cultural, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos y comunicarán el hallazgo. En relación a los cruzamientos y paralelismos de elementos patrimoniales, el promotor indica que se deberán tramitar las solicitudes de autorización correspondientes ante los organismos con competencia en esta materia (acceso definitivo, cambios de uso en zona de protección, etc.). Por último, señala que, los trabajos en el entorno de elementos de patrimonio cultural se realizarán bajo la supervisión de un arqueólogo, quien, en su caso, gestionará las posibles incidencias en esta materia.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León informa favorablemente e incorpora una serie de medidas en el marco de sus competencias que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la línea de evacuación presenta coincidencia territorial con la cañada Real Coruñesa. Indica que el proyecto se considera compatible con la utilidad pública de esa VP, siempre que se cumplan una serie de medidas que han sido incluidas en esta resolución.

b.9) Población y salud humana.

En la fase de obras, el tránsito de maquinaria y vehículos pesados y en general las operaciones vinculadas a la construcción de las PSFV y sus líneas de evacuación, son fuente potencial de molestias a la población. Estos impactos se han analizado en el apartado dedicado a atmósfera y calidad del aire de la presente resolución. Por otra parte, al existir poblaciones a unos 400 m de las actuaciones, el EsIA valora la posibilidad de incidencia por perturbaciones electromagnéticas derivadas de las líneas aéreas en fase de funcionamiento; señala que los campos magnéticos y eléctricos producidos por la línea, en ningún caso podrán superar los límites indicados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. En cualquier caso, con el soterramiento completo de la línea recogido en diversos apartados de la presente resolución se eliminan la posibilidad de generar estas afecciones.

Para minimizar los impactos a la población el promotor, además, se detallan las siguientes medidas:

– Limitación de los trabajos en zonas próximas a viviendas a días laborables y horario diurno.

– Alejamiento de elementos generadores de ruido de los núcleos residenciales más próximos.

– Se señalizarán adecuadamente la salida de camiones o maquinaria de las obras y se dotará, en caso necesario, de elementos que permitan la limpieza de polvo y barro de éstos antes de su salida a las vías públicas.

– Se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar unos niveles de exposición acústica que cumplan con la normativa vigente.

– En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de desmantelamiento de las infraestructuras del proyecto, deberán restituirse a su calidad y niveles previos al inicio de las obras.

Consta en el expediente, informe favorable de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, competente en la materia.

b.10) Impactos acumulativos y sinergias.

El nudo Compostilla 400 kV, del que forma parte el expediente en evaluación, engloba una serie de infraestructuras de energías renovables que evacúan en la subestación Compostilla 400 kV de REE, situada al sur de Cubillos del Sil. Los proyectos incluidos son los siguientes:

Líneas de evacuación:

– LAT SET PE Isidoro-Entronque PE Veleta.

– LAT SET PE Veleta-Entronque PE Torneros.

– LAT 132 kV Entronque PE Amanecer-SET PE Corporales.

– LAT Entronque PE Torneros-Entronque PE Amanecer.

– LAT SET PE Corporales-SET PE Anémide.

– LAT SET PE Anémide-Entronque PE Abecé.

– LAT SET PE Abecé-Entronque SET Promotores Compostilla 400 kV.

– LAT Derivación SET Promotores Compostilla 400 kV.

– LAT SET Promotores Compostilla 400 kV-SET Compostilla 400 kV.

– LAT SET PE Lardeiras-SET PE Anémide.

– LAT SET PE Ralea-SET Promotores Compostilla.

– LAT SET PE Umbrio-SET PE Ralea.

– LAT SET PE Eco-SET PE Umbrio.

– LAT SET Pichi-SET Abecé.

– LAT SET Villamejil-SET Pichi.

Parques eólicos: PE Eco; PE Umbrío; PE Ralea; PE Abecé; PE Lardeiras; PE Veleta y PE Isidoro.

PSFV: PSFV Lirio; PSFV Formosa; PSFV Colibrí y PSFV Atenea.

Subestaciones transformadoras: SET Eco; SET Abecé; SET Anémide; SET Corporales; SET Isidoro; SET Pichi; SET Ralea; SET Umbrío; SET Veletay SET Promotores Compostilla.

Para el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos a nivel de nudo se acordó con el Servicio Territorial de León estudiar el entorno ubicado dentro de las siguientes envolventes:

– 15 km en torno a los Parques eólicos.

– 10 km en torno a las LAATs.

– 5 km en torno a las PSFV y las SET.

Las infraestructuras más visibles son los PE Ralea y PE Lardeiras. La notable dispersión espacial de las infraestructuras que componen el nudo Compostilla 400 kV hace que la cuenca visual abarque una amplia superficie de terreno.

La ejecución del proyecto produce pérdida de superficie en terrenos de cultivo, aumentando la presión sobre la superficie arbolada y los terrenos con escasa vegetación. La fragmentación producida por las infraestructuras genera una división de teselas que puede repercutir en el tamaño medio de las mismas. Además, los parques eólicos de la zona oeste del entorno presentan una alta coincidencia espacial con los corredores prioritarios de la zona.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que los impactos sobre la hidrología y de la hidrogeología del proyecto se suman, de forma sinérgica, a los impactos que se producirán por la construcción de otras plantas fotovoltaicas y parques eólicos, existentes y en tramitación, proyectados en la zona. Este organismo señala la necesidad de realizar un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de todas estas instalaciones, analizando los efectos producidos sobre la hidrología de los ríos, arroyos y aguas subterráneas. Esta indicación se recoge en el condicionado de la presente resolución. La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León determina que, con la información aportada por el promotor, las instalaciones proyectadas afectan a instalaciones de energías renovables, en el entorno de las instalaciones proyectadas, en fase de tramitación por el Servicio Territorial de León de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, que no han sido tenidas en cuenta.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de los riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales de potencial ocurrencia en el emplazamiento del proyecto. También se analiza la vulnerabilidad del proyecto respecto a estos y se analizan los potenciales efectos derivados sobre el medio ambiente.

En la zona de estudio se han identificado seis tipos de riesgos naturales:

– Riesgo sísmico: Todo el territorio objeto de estudio se encuentra en un riesgo bajo por seísmo (intensidad menor de grado VI) según el mapa de «Peligrosidad Sísmica de España» para un periodo de retorno de 500 años. La ocurrencia de un terremoto, puede ocasionar un cortocircuito derivando emisiones a la atmósfera y también puede ocasionar la destrucción de las infraestructuras del proyecto, generando residuos y daños económicos.

– Riesgo por erosión potencial, este riesgo es variable en el área de estudio. Siendo muy elevado en el extremo de la zona oeste, coincidente con el último tramo de la línea de evacuación, y bajo o muy bajo en la superficie propuesta para la instalación de las PSFV. Este riesgo puede ocasionar torrentes de agua y pérdida de biodiversidad asociada, así como generación de residuos en el área.

– Riesgo por deslizamiento de ladera, este riesgo en el área de estudio está determinado principalmente por la litología del sustrato. Las PSFV se ubican sobre zonas con riesgo de deslizamiento de ladera medio-alto. Sin embargo, la mayor parte de las líneas de evacuación se asientan sobre zonas con un riesgo muy bajo de deslizamiento. Un posible deslizamiento de ladera puede ocasionar cortocircuitos, causando emisiones a la atmósfera y generación de residuos.

– Riesgo por incendios forestales, Las PSFV se encuentran en riesgo moderado y únicamente el último tramo de la línea (menos del 50 % del tramo de SET Pichi-SET Abecé) está situado sobre riesgo muy alto. Las causas que motivan un aumento del riesgo de incendios en el transcurso de las obras son la circulación de la maquinaria, trabajos de corte con radial y otros trabajos con herramientas manuales, soldaduras, etc. La magnitud del impacto del riesgo de incendios es en función de la vegetación que se pueda ver afectada por éste, que, en este caso, se tratará en su mayor parte de terrenos de cultivo. Otra consecuencia de un posible impacto es la emisión de gases y generación de residuos.

– Riesgo por inundaciones, una vez analizados los cuatro periodos de retorno, el riesgo por inundación del entorno se limita a las proximidades del cauce del río Tuerto, zonas en las que no se ubica ninguna de las infraestructuras. Una posible inundación puede ocasionar cortocircuitos en las infraestructuras del proyecto.

– Riesgo por nevadas, las PSFV se encuentran en terrenos sin riesgo por nevadas, excepto una pequeña parte septentrional de la PSFV Lirio, que se encuentra en riesgo por nevadas de 1.000 a 1.200 metros de altitud. Las líneas de evacuación se sitúan en zonas sin riesgo y zonas con riesgo por encima de los 1.000 metros y de los 1.200 metros. Una posible nevada puede ocasionar cortocircuitos en las instalaciones con los efectos derivados de los mismos.

El EsIA enumera una serie de medidas para prevenir estos riesgos:

– Dado que el principal riesgo es la destrucción de las infraestructuras por cortocircuito, deberá extremarse la precaución para minimizar este riesgo durante la construcción, el mantenimiento y desmantelamiento.

– Se debe dotar la zona de obras de equipos de extinción de incendios durante los trabajos de construcción y de mantenimiento en explotación.

– El adecuado manejo de los residuos vegetales generados en las labores de desbroce es imprescindible, tanto en fase de construcción como en el mantenimiento de las instalaciones.

– Por último, se utilizarán, en la medida de lo posible, los accesos, edificaciones e infraestructuras existentes, con el objetivo de reducir nuevas construcciones, que siempre supone un riesgo añadido en la implantación de nuevas instalaciones.

Consta en el expediente informe favorable de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, competente en materia de riesgos.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un anexo con el PVA para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un responsable.

Se incluyen en la presente resolución varias condiciones para completar el PVA planteado por el promotor.

e) Valoración del órgano ambiental.

En virtud de la tramitación llevada a cabo, este órgano ambiental concluye que, en relación a los tramos aéreos de evacuación de energía, existe un incumplimiento del punto primero de los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable, aprobados por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con fecha 14 de marzo de 2022. Este criterio hace referencia a que «la solución de evacuación, independientemente de su tipología, debe ser viable ambientalmente: la conservación de los valores naturales presentes debe ser compatible con la instalación de una nueva línea eléctrica de alta tensión». La afección de la línea eléctrica aérea al arbolado, a los HIC, a la fauna y al paisaje resulta suficientemente significativa como para asumir que el trazado aéreo de la línea de evacuación no es viable ambientalmente. Por lo tanto, para revertir esta situación se deberá tener en cuenta que:

– La totalidad del trazado de las dos líneas de evacuación (LAT SET PE Villamejil-SET PE Pichi y LAT SET PE Pichi-SET PE Abecé) deberá ser soterrado, en cumplimiento de los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable. El trazado soterrado de estas líneas deberá discurrir por caminos y viales existentes, nunca abriendo nuevos viales como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Dado que se considera que la incorporación de esta modificación supone cambios significativos en el proyecto, la nueva versión del mismo deberá ser informada debidamente a las Administraciones competentes dentro del marco de la autorización del proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) y j) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Atenea de 223,62 MW instalados y 192 MWn, Formosa, Colibrí, y Lirio de 58,591 MW de potencia instalada y 50 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

(i) Condiciones generales:

(1) El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente resolución, realizada sobre la propuesta final del promotor.

El diseño final de la línea de evacuación deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León para su conformidad, además de ante el órgano sustantivo. En cuanto a las modificaciones de la línea de evacuación, se estará a lo dispuesto en su caso por el órgano sustantivo en lo referido a normativa sectorial y de evaluación ambiental.

(2) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en la documentación presentada por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

(4) El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al mismo, así como todas las medidas anteriormente referidas, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(5) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

(6) Durante la fase de construcción de las zanjas para las líneas se deberá evitar la utilización como zonas de acopio o parque de maquinaria terrenos de MUP, HIC, vías pecuarias o terrenos de cauce. Las obras de construcción de las zanjas deberán quedar perfectamente delimitadas, evitando la afección fuera de estos límites. De manera general, la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, ésta se realizará con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

(7) Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten las PSFV, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

(8) Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

(9) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

(10) Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

Agua:

(11) En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.

(12) Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

(13) En la selección de la alternativa de trazado definitiva para las líneas eléctricas de evacuación, se tendrá en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.

(14) Para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte del organismo de cuenca competente, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(15) En caso de que se realice algún trazado aéreo, el emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(16) Para el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero.

(17) En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización.

(18) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

(19) En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.

(20) Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

(21) Dado que el trazado propuesto para la línea eléctrica atraviesa varios cauces, se deberá intentar compatibilizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona que pudiera existir en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas.

Flora, vegetación, HIC:

(22) Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesaria la corta de algún pie, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo compensarse la pérdida de arbolado, a través de la realización de una plantación y su mantenimiento de, al menos, 20 pies por cada árbol cortado.

(23) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en las PSFV (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se emplearán técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. En cualquier caso, no se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(24) Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.

(25) El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

(26) En el caso de que se constate coincidencia territorial del proyecto con MUP, deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

(27) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna de ellas, se delimitará y acordonará convenientemente el área que ocupe para evitar afecciones sobre ella, y se comunicará al órgano autonómico competente para que establezca las medidas que considere oportunas.

(28) Se respetará la vegetación arbórea existente, tanto en el borde como en el interior de las parcelas de implantación de las PSFV.

(29) No se podrán utilizar como zonas de acopio, tránsito o de instalaciones o superficies auxiliares áreas ocupadas por HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

(30) Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se extenderá tierra vegetal hasta alcanzar 30 cm de espesor. Será procedente del desbroce realizado en los viales internos de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue y se mantendrá sin decapar ni extraer la tierra vegetal el conjunto superficie excepto en aquellos puntos donde resulte estrictamente imprescindible. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

Fauna:

(31) De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en esos lugares, se comunicará al organismo autonómico competente, quien establecerá medidas conducentes a la salvaguarda de estos elementos, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.

(32) En la zona donde se han producido avistamientos de sisón, se realizará una prospección previa a la realización de los trabajos, para localizar ejemplares de la especie. En el caso de que se identifique algún ejemplar, se comunicará dicha circunstancia al organismo autonómico competente en medio ambiente, que podrá establecer limitaciones temporales para la ejecución de las obras.

(33) Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de las plantas fotovoltaicas deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 x 30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40 x 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.

(34) Se procederá a añadir a los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

(35) Como medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies esteparias detectadas en el área por la eliminación de su hábitat, de forma previa a la construcción de la PSFV y siguiendo el criterio de la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» (MITECO), se desarrollará y aplicará una Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de estas especies en una superficie equivalente a la ocupada finalmente por la planta fotovoltaica (todo el perímetro vallado) (El 50 % de dicha superficie se destinará a la mejora de hábitat estepario, y el 50 % restante se destinará a la creación de hábitat de tipo pastizal). Se implementará durante toda la vida útil de la PSFV hasta su desmantelamiento definitivo, sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies protegidas en la PSFV indique algún tipo de uso de la misma como hábitat, que permita en el futuro ajustar o reducir esta ratio de compensación.

(36) Para la compensación de la eliminación del hábitat estepario, se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de la especie y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una mancha continua. En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar. La selección final y las medidas a desarrollar se presentarán ante el organismo autonómico competente en medio ambiente, para su conformidad.

(37) Se propiciará el suministro de alimento y agua en bebederos para favorecer la supervivencia y productividad de especies de interés en terrenos cinegéticos, de las que se aprovechan igualmente otras aves ligadas a medios agro-esteparios. Además, se realizará la señalización de los cerramientos para hacerlos más visibles para las aves esteparias y minimizar los riesgos de colisión.

(38) Durante la fase de obras, se realizarán prospecciones de fauna por un técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación, cría o refugios. En caso de detectarse presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.

Patrimonio cultural. VVPP:

(39) Las obras relacionadas con la construcción de la línea de evacuación deberán contar con un control o seguimiento arqueológico por parte de un técnico con competencias en la materia, labores que serán especialmente intensivas en las zonas más próximas a los bienes culturales documentados en el transcurso de los trabajos de prospección realizados.

(40) Deberá solicitarse autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural para llevar a cabo el cruce con el Camino de Santiago, teniendo en cuenta el diseño final de la línea de evacuación.

(41) Dado que se trata de una instalación que afecta al Camino de Santiago, declarado Bien del Patrimonio Mundial, se recuerda el contenido de las «Directrices Operativas de aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial».

(42) Las obras incluidas en este proyecto que supongan importantes movimientos de tierra, deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia. Deberán evaluarse en particular los nuevos impactos que puede tener sobre el patrimonio cultural el soterramiento de la línea.

(43) Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las VVPP deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización al organismo autonómico competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Las VVPP deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. Se debe respetar su integridad superficial.

Sinergias:

(44) Se realizará un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos que tenga en cuenta todas las instalaciones detectadas en el entorno, analizando los efectos producidos sobre la hidrología, en los ríos, arroyos y aguas subterráneas. Este estudio se presentará ante la Confederación Hidrográfica del Duero para su conformidad.

(iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(45) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando su currículum, en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(46) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León, así como al órgano sustantivo.

(47) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Esta nueva información será remitida al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León.

Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo competente de la Junta de Castilla y León. Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la PSFV.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados* Respuestas recibidas
Administración Estatal  

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Duero (Presidencia).

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas).

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Oficina Española de Cambio Climático.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

No

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Carreteras. Unidad de Carreteras en León.

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.

Administración Autonómica  

Dirección General de Energía y Minas.

Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.

Dirección General de la Salud Pública.

Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Cultura y Turismo.

Delegación Territorial de León. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Desarrollo Rural.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.

No

Agencia de Protección Civil y Emergencias.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

Administración Local  
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Molinaseca. No
Ayuntamiento de Brazuelo No
Ayuntamiento de Magaz de Cepeda.
Ayuntamiento de Ponferrada.
Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza No
Ayuntamiento de Villamejil.
Junta Vecinal de Villamejil.
Junta Vecinal de Cogorderos.
Junta Vecinal de Sueros de Cepeda.
Junta Vecinal de Benemarías.
Junta Vecinal de Castrillos de Cepeda.
Junta Vecinal de Combarros. No
Junta Vecinal de Viforcos. No
Junta Vecinal de Maluenga. No
Junta Vecinal de Rabanal del Camino. No
Junta Vecinal de Acebo. No
Comunidad de Propietarios del Monte de la Marquesa.
Entidades públicas y privadas  
Red Eléctrica de España (REE).
ADIF.
Ecologistas en Acción. No
WWF/ADENA. No
Sociedad Española de Ornitologia (SEO-BIRDLIFE). No
Greenpeace. No
IDER, SL. No
Unión Fenosa Distribución, SA (Grupo Naturgy).
Telefónica de España, SA. No

* En la denominación en la que fueron consultados. Ésta puede haber sufrido cambios por las modificaciones en la estructura de la Administración.

Durante el proceso de información pública, se reciben alegaciones procedentes de: Plataforma Cepeda Viva, Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), La Campesina Descalza, Tyto Alba, A Morteira, Plataforma Bierzo Aire Limpio (BAL), el promotor de la Planta FV127, SL y 4 particulares, que se han tenido en cuenta en el proceso de evaluación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/241/20867_13654090_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2023
  • Fecha de publicación: 09/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 248 de 17 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21464).

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