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Documento BOE-A-2023-20132

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera y la Consultora El Sueño del Monje y Asociados, SL, para la realización de actividades culturales conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2023, páginas 130389 a 130395 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-20132

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes, la Asociación SICELE-Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera y la Consultora El Sueño del Monje y Asociados, SL, para la realización de actividades culturales conjuntas, suscrito el 19 de septiembre de 2023.

Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA ASOCIACIÓN SICELE-SISTEMA INTERNACIONAL DE CERTIFICACIÓN DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA Y LA CONSULTORA EL SUEÑO DEL MONJE Y ASOCIADOS, SL, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007-I. En adelante, también, el «IC».

De otra parte, doña Carmen Pastor Villalba, que desempeña, en virtud de la Resolución de 5 de septiembre de 2019 del Director del Instituto Cervantes, las tareas inherentes a la Secretaría Ejecutiva de la Asociación SICELE-Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera, actúa en nombre y en representación de la citada asociación, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27.b) de sus estatutos, aprobados en el Acta Fundacional celebrada el 27 de octubre de 2017; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Barquillo, 4, 28004 Madrid, con NIF G-87958542. En adelante, «la Asociación SICELE» o «SICELE».

Y, de otra parte, don Rafael Monje Alonso, en nombre de la mercantil Consultora El Sueño del Monje y Asociados, SL, con domicilio en la ciudad de Valladolid, calle Perú, núm. 15, y con NIF B-47730627, actuando en calidad de administrador único, nombrado por tiempo indefinido en la escritura fundacional autorizada por la notaria de Valladolid doña María Cruz Cano Torres el día 15 de octubre de 2014, con el número 1.454 de su protocolo, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Valladolid, en el tomo 1470, folio 95, hoja VA-26935, inscripción 1.ª

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior, teniendo presencia en los cinco continentes.

III. Que el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera SICELE es la iniciativa multilateral de una red de organizaciones de enseñanza de grado superior, de países de habla hispana, que, junto con el Instituto Cervantes, se comprometieron en el Convenio Marco Multilateral que regula el funcionamiento del Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera, suscrito en Guadalajara (México), el 2 de junio de 2010.

IV. Que la Asociación SICELE, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en la Sección 1.ª, con Número Nacional 615028, mediante Resolución de 16 de febrero de 2018, es un organismo internacional no gubernamental, dedicado a la cooperación académica para implementar, desarrollar, gestionar y administrar el SICELE, con la finalidad de asegurar la calidad, la transparencia y la coherencia de los certificados que se incluyan en él, y con el convencimiento de que constituye un instrumento de gran utilidad para la defensa, la difusión y la promoción de la lengua española.

V. Que la Consultora El Sueño del Monje y Asociados, SL, es una sociedad mercantil con sede en Valladolid, calle Perú, núm. 15, y constituida ante la notaria de Valladolid doña María Cruz Cano Torres el 15 de octubre de 2014 y que, entre sus fines, está la creación y reforzamiento de marca y reputación de empresas, colectivos profesionales y sociales de toda índole, así como la promoción cultural y la realización de proyectos audiovisuales, cinematográficos y documentales, como así consta en su actividad empresarial dentro del epígrafe/sección IAE 961.1 (Producción de Películas Cinematográficas), Referencia 894200737748.4. Asimismo, la Consultora es la titular de las marcas comerciales «Producciones El Sueño del Monje», «Sublim Comunicación» y «Viajar y Mucho Más».

VI. Que la Consultora es la empresa titular del proyecto audiovisual «La Casa de Todos», en adelante «la serie» o «la serie documental», que se trata de una serie documental para televisión sobre la importancia de la lengua española en el mundo y cuyo desarrollo contempla 13 capítulos, cada uno dedicado a espacios y ambientes de la vida cotidiana donde la lengua común se enriquece a través de la diversidad de los diferentes países donde el idioma español es lengua oficial. La serie documental prevé también la participación de personalidades relevantes de las zonas lingüísticas de la comunidad hispanohablante, como escritores, poetas, artistas, comerciantes, periodistas, etc. que, a través de su experiencia lingüística y vital, reforzarán las características y singularidades del español propio de la zona.

VII. Que tanto el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de sus fines, como SICELE, dado el carácter panhispánico del proyecto, están interesados en colaborar con la Consultora en la realización de la serie documental sobre la relevancia de la lengua española en el mundo.

VIII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

IX. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 29 de agosto de 2023.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre las partes para la realización de la serie documental sobre la lengua española denominada «La Casa de Todos».

Segunda. Compromisos de las partes.

a) Compromisos comunes del IC y SICELE:

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes y SICELE asesorarán, en lo que les sea posible, a la Consultora en materia lingüística y en la elaboración de guiones y de la documentación necesaria que le sean propias para la buena realización de la serie documental.

Asimismo, el IC y SICELE propondrán a la Consultora, en la medida de sus posibilidades, contactos y asesores en los distintos países y zonas lingüísticas objeto de la serie documental, y procurarán que los asesores estén dispuestos a revisar los guiones o incluso participar en el proyecto audiovisual objeto de este convenio, según decida la Consultora, siendo decisión del asesor y la Consultora si este servicio se realizará gratuitamente o con pago de honorarios.

b) Compromisos del IC:

El IC podrá facilitar, en las mejores condiciones posibles conforme a la normativa que resulte de aplicación, el uso de sus espacios en España y en el exterior, para la difusión de la serie documental y la organización de actividades relacionadas con la misma, como ruedas de prensa, encuentros, mesas redondas o presentaciones que puedan organizar conjuntamente las partes.

Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes en cada caso, al objeto de estudiar su viabilidad.

Este uso de espacios no podrá interferir en la programación académica o cultural del IC, y se facilitará de conformidad con la normativa interna aprobada por su Consejo de Administración y previa suscripción de los documentos que correspondan.

El IC colaborará en todo lo posible en la difusión y publicidad de las actividades realizadas por las partes en relación con la serie documental en la ciudad en que se celebren, en su caso, para lo que, siempre que sea posible, gestionará su cobertura en medios de comunicación locales.

Los centros de la red de IC que acojan las actividades planteadas podrán incluirlas en su programación regular académica o cultural.

c) Compromisos de la Consultora:

Por su parte, como contraprestación a la colaboración ofrecida por el IC y SICELE, la Consultora se compromete a que aparezcan en la producción del Documental los logos del Instituto Cervantes y de la Asociación SICELE, tanto en cartelería y anuncios, como en cualquier tipo de medio de difusión de la serie documental que se realice.

Asimismo, la Consultora garantiza que en los créditos de cada capítulo aparecerán los nombres de los asesores propuestos por el IC o SICELE que hayan participado en cada uno de ellos.

La Consultora, que se reserva el derecho a dar su visto bueno a los asesores propuestos por el IC y SICELE para su participación en el Documental, gestionará con estos asesores la cesión de los derechos de propiedad intelectual o de cualquier otro tipo necesarios para su participación y velará por la opción de financiar la participación de los asesores que finalmente seleccione, siempre y cuando el proyecto disponga de partidas económicas suficientes y así expresadas para este apartado.

Para la difusión de la serie documental y la organización de actividades relacionadas con la misma, la Consultora, como propietaria de la serie documental, podrá ceder al Instituto Cervantes los correspondientes derechos de la propiedad intelectual y de cualquier otro tipo necesarios para que el IC pueda exhibir el citado documental en sus centros y permitirá que el Instituto Cervantes utilice imágenes de dicho documental para el uso promocional y publicitario de las actividades objeto del presente convenio, incluyendo su difusión por Internet en las páginas web del Instituto Cervantes, previo consenso con la Consultora.

La Consultora invitará a un representante del Instituto Cervantes a las presentaciones públicas de la serie documental y en todas las comunicaciones a la prensa hará mención expresa de la colaboración de este organismo y de SICELE.

Tercera. Financiación.

La suscripción del presente convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes o de SICELE a la Consultora, ni un compromiso de realización de gastos por parte del IC o de SICELE, que asumirán los compromisos que reconocen en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos de gastos. En concreto, SICELE, que participa en el presente convenio a través de sus entidades asociadas (entre ellas el Instituto Cervantes), no prevé la realización de ningún gasto, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los párrafos siguientes.

La Consultora asume todos los compromisos de gastos relativos a la realización de la serie, si bien las partes, mediante la suscripción de las correspondientes adendas, podrán acordar, en su caso, su coparticipación económica en actividades relacionadas con la ejecución del objeto del presente convenio y que sean de interés para todas ellas.

La suscripción de dichas adendas estará, en todo caso, supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de las partes y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Publicidad, marcas y logotipos.

Por su parte, la Consultora se compromete a que figuren los logos y marcas del Instituto Cervantes y de la Asociación SICELE, tanto en cartelería y anuncios, como en cualquier tipo de medio de difusión de la serie documental que se realice.

En relación con la difusión de la serie documental y otras actividades que se puedan realizar en desarrollo del presente convenio, la Consultora se compromete a indicar la participación del el IC y SICELE, junto con el resto de instituciones participantes en su caso, en toda la publicidad y el material divulgativo que se edite con ocasión de las mismas, e igualmente, a incluir los correspondientes logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de SICELE, ni de la Consultora, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de las demás partes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las instituciones.

Las partes deberán respetar las normas y reglamentos que protegen la propiedad intelectual de todas ellas, así como sus respectivas normas gráficas en la divulgación y visualización de la obra, en su difusión y en su distribución.

Quinta. Propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Consultora se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo que sean necesarios para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio y para la difusión de las mismas.

La Consultora será responsable en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de la serie documental objeto del presente convenio.

La Consultora garantiza al Instituto Cervantes el uso pacífico de la serie documental y protegerá al Instituto Cervantes y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas físicas o jurídicas que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de la serie documental y exonera al Instituto Cervantes y SICELE de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen la comunicación pública o divulguen por cualquier medio el Documental.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará un responsable del seguimiento del presente convenio, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo y que velarán por el cumplimiento del convenio en su totalidad.

Octava. Comunicaciones.

Toda comunicación entre las partes relativa a este convenio deberá hacerse por escrito y ser entregada en persona o remitida por cualquier medio que permita acreditar su recepción a las direcciones que respectivamente constan en el encabezamiento del presente convenio.

Asimismo, las comunicaciones ordinarias, entendiendo por tales las que se refieran al normal desarrollo del convenio (excluyendo, por tanto, las que conciernan a su modificación o extinción, o a notificaciones por incumplimiento) que las partes tengan que efectuarse entre sí, podrán dirigirlas a las personas y direcciones de correo electrónico que se indican a continuación.

A estos efectos, el IC designa como persona(s) de contacto:

– Director/a Académica: direccion.academica@cervantes.es

SICELE designa a la(s) siguiente(s) persona(s):

– Secretaria ejecutiva: secretaria.ejecutiva@asociacionsicele.org

La Consultora designa a la(s) siguiente(s) persona(s):

– Administrador único: info@comunicacionsublim.es

– Gustavo Gómez Gozalo: info@acentocomunicacion.com

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta la realización de las actividades objeto del mismo, y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El IC realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo y eficacia, así como la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto, siempre que se den su consentimiento y se suscriba por las Partes restantes esta circunstancia.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 19 de septiembre de 2023.–Por la Asociación SICELE, Carmen Pastor Villalba, 19 de septiembre de 2023.–Por la Consultora El Sueño del Monje y Asociados, SL, 15 de septiembre de 2023.

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