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Documento BOE-A-2023-19613

Resolución de 8 de septiembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 125912 a 125919 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-19613

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad San Pablo-CEU para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes, que ha sido suscrito el 5 de septiembre de 2023.

Madrid, 8 de septiembre de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE SUS ESTUDIANTES

De una parte, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, doña Rosa M.ª Visiedo Claverol, Rectora de la Universidad San Pablo-CEU, cargo para el que fue nombrada por el Patronato de la Universidad en su sesión de fecha 17 de junio de 2023, quien declara actuar en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 37.1.c) de sus Normas de Organización y Funcionamiento [Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 136, de fecha 10 de junio de 2011)]; con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Isaac Peral, número 58, 28040 Madrid, y con NIF G-28423275.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad San Pablo-CEU, es una institución reconocida por la Ley 8/1993, de 19 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril de 1993), cuya personalidad jurídica ostenta la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, y con capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, que tiene como función, entre otras, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos, culturales y para la creación artística, y que sus fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

Por su parte, la Universidad San Pablo-CEU goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».

III. Que el Instituto Cervantes y la Universidad San Pablo CEU suscribieron el 17 de octubre de 2019 un convenio para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes y es voluntad de las partes suscribir el presente convenio con el fin de actualizarlo y de mantener la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

V. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 21 de julio de 2023.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad San Pablo-CEU (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a las prácticas, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.

Sexta. Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima. Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Octava. Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.

En caso de que, conforme a la normativa que resulte de aplicación, el estudiante en prácticas deba ser incluido en el régimen del sistema de Seguridad Social, su correspondiente alta y cotización correrá a cargo de la Universidad, no haciéndose cargo de tales obligaciones el Instituto Cervantes.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de las prácticas que realizarán los alumnos.

Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es), y/o a la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, calle Tutor, 35, 28008 Madrid; o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es.

Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.org/aviso_legal.htm y en: https://www.uspceu.com/general/informacion-adicional-proteccion-datos.

Décima. Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en este convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a la responsable de Carreras Profesionales por parte de la Universidad y a la Jefa del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Duodécima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio en el supuesto de que la normativa aplicable establezca que el alta y la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas corresponde exclusivamente a una de ellas.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimosexta. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Resolución del convenio suscrito el 17 de octubre de 2019.

Las partes acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 17 de octubre de 2019, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 17 de octubre de 2019, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 5 de septiembre de 2023.–Por la Universidad San Pablo-CEU, M.ª Rosa Visiedo, 4 de septiembre de 2023.

ANEJO

De conformidad con el convenio de fecha ................. de ........ de 20 ..... suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad San Pablo-CEU para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

Estudiante:

DNI, pasaporte (o documento análogo): ...................................................................

Titulación: ........................... Curso: .......................... Especialidad: ........................

Lugar donde se realizan las prácticas: ......................................................................

Tutor del Instituto Cervantes: .................................................................................

Tutor académico de la Universidad: .........................................................................

Tipo de prácticas:

Curriculares: ......................................... Extracurriculares: ......................................

Grado: .................................................. Posgrado: .................................................

Periodo:

Fecha de inicio: .................................... Fecha de finalización: .................................

Horas al día: ......................................... Días de la semana: ....................................

Proyecto formativo (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar):

................................................................................................................................

................................................................................................................................

................................................................................................................................

Régimen de permisos: El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros y permisos de entrada y residencia:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo el estudiante aportará fotocopia de los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera, que se adjuntarán al presente anejo.

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Información básica sobre protección de datos

Responsable del tratamiento: Instituto Cervantes/Fundación Univ. San Pablo-CEU.

Finalidad: Gestión de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Legitimación: Consentimiento del interesado, realización de las prácticas/cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Destinatarios: Indicados en la información ampliada. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos: Acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional:

https://www.cervantes.org/aviso_legal.htm.

https://www.uspceu.com/general/informacion-adicional-proteccion-datos.

El Instituto Cervantes La Universidad San Pablo CEU El/la estudiante
Madrid, .......... de ..... de 20... .......... de ..... de 20... .......... de ..... de 20...

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