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Documento BOE-A-2023-1936

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Aldehuela, de 130 MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9531 a 9543 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1936

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Aldehuela, de 130 MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Getafe y Madrid, en la provincia de Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Desarrollos Renovables Madroño, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica Aldehuela, de 130 MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Getafe y Madrid, en la provincia de Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto comprende la instalación de la planta solar fotovoltaica Aldehuela, con una superficie de 258,1 ha y un vallado perimetral de 8398,66 m de longitud. Esta tiene una potencia instalada de 129,984 MWp y está dividida en 19 campos solares, cada uno de los cuales tiene distribuida una estructura de seguidores a un eje para los distintos paneles fotovoltaicos. Cada campo solar dispone de un centro de transformación equipado con un transformador de 6.000 kVA para elevar a 30 kV. Asociados al centro de transformación se disponen los inversores para recoger la energía generada. Los conjuntos de celdas de 30 kV permiten la interconexión de cada campo solar entre sí, con un total de 9 líneas que confluyen en la Subestación (SET) Aldehuela 220 kV, donde la energía es elevada a 220 kV. Tras la elevación a 220 kV, la energía es evacuada mediante una línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) (220 kV) de 3,84 km de longitud hasta la SET Torrecilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

Las actuaciones de la planta fotovoltaica se ubican en los términos municipales de Madrid y Getafe, en la parte central de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tanto la planta fotovoltaica como la línea de evacuación y la subestación se localizan íntegramente en el espacio natural protegido «Parque Regional del Sureste» y en la IBA «Cortados y Graveras del Jarama», así como en los siguientes espacios Red Natura 2000:

– ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares».

– ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».

El plazo estimado de ejecución de los trabajos es de quince meses, doce de los cuales se dedicarán a los trabajos de construcción y los 3 restantes se utilizarán para la puesta en marcha de la planta.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 14 de julio de 2020 el promotor solicita la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 241, de 8 de octubre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 249, de 19 de octubre de 2021.

Con fecha 5 de octubre de 2021 y según lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, tal y como se muestra en el anexo I.

El 17 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 12 de enero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General nuevo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en el que se reafirma en el informe emitido por la Unidad de Parques Regionales en enero de 2022.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

El promotor analiza la alternativa 0, de no actuación y 3 alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica. En la siguiente tabla se muestran las características de las alternativas planteadas:

Alternativa Ocupación (ha) Vallado perimetral (m) HIC1 afectados Superficie ocupada en HIC (ha)
1 260,63 8.288,33 4090 11,45
2 264,40 9.491,36 1520* 85,02
3 258,10 8.398,66 5330 47,3
6220* 4,3
1520* 20,1

1 HIC: Hábitat de Interés Comunitario.

* Prioritario.

Tras el análisis de las tres alternativas, el promotor concluye que la alternativa 3 es la que presenta un mejor balance de los aspectos técnico, social y ambiental y por lo tanto es la alternativa óptima.

Para la línea aérea de alta tensión (LAAT) se evaluaron dos alternativas y se seleccionó la alternativa 2. En una adenda posterior el promotor modifica la alternativa 2 para aprovechar el paralelismo con una línea eléctrica existente en torno al río Manzanares y minimizar así los riesgos a la avifauna. La línea proyectada tiene una longitud de 3,84 km, cruza el río Manzanares por el mismo punto que una línea de evacuación ya existente y afecta a terrenos principalmente de matorral, herbazal y agrícola. Además, atraviesa un dormidero de milano real y milano negro, así como zonas de nidificación de cigüeña blanca.

Tanto las tres alternativas de ubicación de la planta solar como las dos alternativas de la línea de evacuación planteadas por el promotor se sitúan íntegramente en los espacios Red Natura 2000 anteriormente descritos. Además, según la zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, elaborada con el fin de identificar las áreas del territorio nacional con mayores condicionantes ambientales para la implantación de proyectos de energías renovables, todas las alternativas propuestas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica se sitúan en zonas de máxima sensibilidad ambiental (aquellas en las que a priori no sería ambientalmente recomendable implantar parques eólicos o plantas fotovoltaicas, debido a la presencia de elementos ambientales de máxima relevancia). Esto se mide a través de indicadores de exclusión, que en este caso concreto son la ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y el ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del sureste de Madrid», integrados en el Parque Regional del Sureste.

El promotor justifica la elección de alternativas dentro de espacios Red Natura 2000 por la limitación del radio de 10 km al punto de acceso, la disponibilidad de terrenos, la presencia de grandes áreas urbanizadas o urbanizables en el entorno, así como la necesidad de disponer de un espacio de más de 250 ha en una zona de terrenos llanos y principalmente agrícolas para evitar la afección a zonas de vegetación natural.

Diversos organismos, entre los que destaca la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, así como diferentes grupos municipales de Getafe y Madrid, y asociaciones ecologistas, remarcan que no se han considerado alternativas fuera de espacios protegidos y consideran inadecuada la elección de alternativas, al situarse todas ellas, íntegramente, en espacios Red Natura 2000.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Las principales afecciones de este proyecto se producirán sobre los espacios protegidos y sobre la fauna.

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000:

El proyecto se localiza íntegramente en el Parque Regional del Sureste, el cual cuenta actualmente con un Plan de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales (PORN), aprobado mediante el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, y cuyo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) se halla actualmente en tramitación.

El promotor indica en el análisis de impactos que se producirá un impacto severo y directo sobre la afección y/o alteración de la Red Natura 2000, al construir las infraestructuras dentro del espacio Red Natura 2000. Debido principalmente a la destrucción de vegetación, afectando a los HICs 1520* 6220* y 5330, así como a la fauna que habita en estos espacios.

La Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Getafe indica que el proyecto es contrario a los objetivos establecidos en la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional entorno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, ya que: la actuación proyectada no se desarrolla en una zona periférica del Parque Regional; la zona donde se va a ubicar la planta fotovoltaica no se encuentra degradada; y esta actuación no supone una mejora para la recuperación del espacio y por lo tanto no atiende a los objetivos de conservación y restauración actualmente previstos en el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional.

Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, órgano gestor del Parque Regional, destaca en su informe la incompatibilidad del proyecto con el PORN del citado Parque. En relación con la zonificación del Parque Regional del Sureste, indica que la planta fotovoltaica ocuparía la siguiente superficie:

– Zona B2 de Reserva Natural: El proyecto supone la ocupación de 12,85 ha en esta zonificación. Conforme a los usos prohibidos del epígrafe 12.2.2. apartado q), del citado PORN, no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica en zona B, ya que supondría una alteración del paisaje.

– Zona C2 Degradadas a Regenerar: El proyecto ocupa 35,05 ha en esta zona. Según el epígrafe 12.3.2. «Usos Prohibidos» apartado l) del citado PORN, no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica en zona C, ya que supondría una alteración del paisaje. En ese mismo epígrafe, en el apartado d) se señala que está prohibida «La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión o a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional».

– Zona D2 de Explotación Ordenada de los Recursos Naturales: El proyecto supone la ocupación de 166,68 ha en esta zona. El epígrafe 12.4.3 del PORN relativo a «Determinaciones para el uso ordenado de los recursos naturales», establece lo siguiente en el apartado f) «La ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, se adecuará a los términos y las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión». Conforme a lo anterior, el proyecto, al suponer una alteración del paisaje, deberá adecuarse a lo establecido en el PRUG del Parque Regional, el cual se encuentra actualmente en tramitación.

– Zona E2 Con Destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educativo y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales: El proyecto ocuparía 43,55 ha de esta zona. Podría considerarse un uso admisible en zona E2.

La ubicación del proyecto respecto a la zonificación del Parque Regional del Sureste se refleja en la siguiente imagen:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/19/1936_12684989_1.png

Figura 1: Zonificación del Parque Regional del Sureste

Además, Parques Regionales de la Comunidad de Madrid considera que la afección que se produciría a los distintos grupos faunísticos presentes en el espacio Red Natura 2000 es significativa al producirse un conjunto de efectos negativos. Destacando las siguientes especies de avifauna y quirópteros, objeto de conservación de los espacios Red Natura 2000 presentes en el ámbito de estudio: milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), chova piquirroja (Phyrrocorax Phyrrocorax), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), cernícalo primilla (Falco naumanni), águila calzada (Hieraaetus pennatus), búho real (Bubo bubo), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).

Por todo ello, Parques Regionales de la Comunidad de Madrid informa que, una vez analizadas y valoradas las actuaciones previstas, estas no son compatibles con los objetivos y la protección de los valores que motivaron la declaración del espacio protegido, al no ajustarse a lo establecido en la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional y su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Y, además, considera que la ejecución del proyecto causaría afección apreciable o perjuicio sobre la integridad de los siguientes espacios Red Natura 2000: ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y la ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares».

Por su parte, en diciembre de 2022, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se reafirma en el informe emitido por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid.

Fauna:

En este tipo de proyectos la avifauna es uno de los factores ambientales que más se ve afectado, y en este caso concreto el estudio de avifauna de ciclo anual elaborado por el promotor destaca la presencia de las siguientes especies, observadas en el ámbito de estudio, y que a su vez son elementos de conservación de los espacios Red Natura 2000 en los que se encuentra ubicado el proyecto:

Milano real (Milvus milvus), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora de la Comunidad de Madrid (en adelante Catálogo Regional) e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional e incluida en el LESRPE, halcón peregrino (Falco peregrinus), vulnerable en el Catálogo Regional e incluida en el LESRPE y búho real (Bubo bubo), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional e incluida en el LESRPE. Además de las siguientes especies, todas ellas incluidas en el LESRPE: milano negro (Milvus migrans), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), alondra totovía (Lullula arborea), collalba negra (Oenanthe leucura), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y garceta común (Egretta garzetta).

En cuanto al milano real y al milano negro el promotor destaca la presencia de un gran dormidero situado en la ribera del río Manzanares, al noroeste de la planta fotovoltaica, utilizado por miles de ejemplares de ambas especies durante todo el año.

Por otro lado, también se han detectado las siguientes aves migratorias con presencia habitual en los espacios Red Natura 2000, todas ellas incluidas en el LESRPE: garcilla bueyera (Bubulcus ibis), garza real (Ardea cinerea) y andarríos grande (Tringa ochropus).

En cuanto a las aves esteparias, el EsIA indica que la zona de implantación de la planta solar se clasifica como «hábitat óptimo» para este tipo de aves, a pesar de que no se han encontrado ejemplares en la zona durante el estudio de avifauna de ciclo anual. Aunque se han encontrado aves esteparias paseriformes como la alondra totovía (Lullula arborea) y la collalba negra (Oenanthe leucura).

Otro de los grupos de fauna que se ve afectado por este tipo de proyectos son los quirópteros, por la disminución de su zona de alimentación. El promotor ha realizado inspección de refugios potenciales y registros acústicos en diversas estaciones para la detección de especies de quirópteros, durante los meses de septiembre de 2021 y mayo de 2022. En las estaciones de registro acústico se han registrado un total de 13 especies o grupos de especies: el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), el murciélago montañero (Hypsugo savii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), el nóctulo gigante (Nyctalus lasiopterus), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), el murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis). De las estaciones de escucha, las especies con mayor porcentaje de secuencias obtenidas son el murciélago de Cabrera y el murciélago de borde claro. En cuanto a los refugios potenciales, estos se encuentran en las edificaciones abandonadas del monasterio de La Aldehuela y sus construcciones anexas, en los cuales se ha encontrado una escasa cantidad de excrementos pertenecientes al género Pipistrellus, que indica que el lugar es utilizado como descansadero por alguno de estos individuos.

El 17 de enero de 2022 se recibe informe de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, órgano gestor del Parque Regional del Sureste, donde se destacan deficiencias metodológicas y errores en la detección de especies en el estudio de avifauna presentado por el promotor, y aportan nuevos datos sobre especies de avifauna presentes en el ámbito del proyecto, así como sobre las afecciones que el proyecto supondría sobre ellas. En concreto, según el último censo realizado por el Servicio de Conservación y Gestión del Parque Regional del Sureste en 2019, en el área considerada nidifican y campean las siguientes especies:

Milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans), que constituyen dormideros comunales con miles de ejemplares en la ribera del Manzanares. Ambas especies se alimentan mayoritariamente en el vertedero de Valdemingómez, lo que supone un tránsito diario de miles de ejemplares entre el vertedero y la ribera del Manzanares, atravesando de pleno la zona en la que se proyecta la línea aérea de evacuación del proyecto, lo que supondría un riesgo de electrocución y colisión con la misma para estas especies, riesgo que aumentaría con las frecuentes nieblas en la zona durante el invierno. Parte del arbolado donde están situados estos dormideros, desaparecía con la instalación de la línea de evacuación. Por último, se añade que, a parte de la fuente de alimentación que supone el vertedero, ambas especies campean con elevada frecuencia en la zona de implantación de la planta fotovoltaica, dada la abundante población de conejo (Oryctolagus cuniculus) que existe en la zona. Parques Regionales de la Comunidad de Madrid destaca en su informe que el área del dormidero es mucho más grande que la reflejada por el promotor en el EsIA.

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Figura 2: Dormideros localizados por Parques Regionales de la Comunidad de Madrid (izquierda) y por el promotor (derecha)

Mediante el radiomarcaje de algunos individuos de cernícalo primilla (Falco naumanni) se ha podido constatar que utilizan de forma asidua el área sobre la que está proyectada la planta fotovoltaica. En el año 2021 se han reproducido 12 parejas en el primillar de Getafe, lo que constituye el 6% de la población reproductora de la Comunidad de Madrid y que, además, supera el tamaño medio de las colonias madrileñas.

En la zona nidifican 72 parejas de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), concentradas principalmente en las proximidades de la línea de alta tensión proyectada y muy cerca, incluso dentro, del área de la planta fotovoltaica. Conviene tener en cuenta el movimiento diario de los individuos entre sus nidos y las zonas de alimentación, mayormente la vega del río Manzanares y el vertedero de Valdemingómez.

En el entorno cercano a la planta fotovoltaica nidifican 13 parejas de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Además, los ejemplares radiomarcados de esas parejas han determinado como área de campeo principal la zona donde está proyectada la planta fotovoltaica. En el sureste de Madrid esta especie ha experimentado un declive acusado en las últimas décadas, habiendo censadas en la actualidad 41 parejas en la ZEC, de las cuales 33 se encuentran dentro de los límites del Parque Regional del Sureste.

Se han localizado varios territorios (20) de búho real (Bubo bubo) en las inmediaciones de la línea de evacuación y de la planta fotovoltaica, lo que supondría una disminución segura de ejemplares, tanto por la ocupación directa de sus territorios de cría como de sus zonas de campeo.

Existen también dos parejas de cárabo (Strix aluco), varias de autillo (Otus scops) y una de búho chico (Asio otus), todas estas especies están incluidas en el LESRPE. Las rapaces nocturnas se verán enormemente afectadas por la instalación del proyecto, con seguras disminuciones de poblaciones debido a la ocupación directa de sus lugares de cría y territorios de caza.

Otras aves reseñables por estar consideradas «De Interés Especial» en el Catálogo Regional y estar incluidas en el LESRPE son el busardo ratonero (Buteo buteo), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la collalba negra (Oenanthe leucura), el chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), la calandria (Melanocorypha calandra), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y el avión zapador (Riparia riparia).

En cuanto al grupo de quirópteros, el informe constata la presencia de las especies registradas por el promotor durante las prospecciones y determina que es desconocida la afección directa del polígono fotovoltaico sobre el grupo de los quirópteros, pero que esta zona es muy utilizada por estas especies como lugar de alimentación.

Por todo ello, Parques Regionales de la Comunidad de Madrid informa desfavorablemente el proyecto a efectos del Parque Regional del Sureste y considera que la afección sobre la fauna es significativa.

Por otro lado, la organización SEO/BirdLife en su informe, recibido el 26 de noviembre de 2021, aporta información sobre las especies de aves agroesteparias que el promotor no ha detectado durante los trabajos de campo, pero que, según sus últimos censos, estarían presentes en el ámbito de estudio: avutarda (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata), y sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas como especies sensibles a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora de la Comunidad de Madrid.

Según esta organización, la zona donde se ubicaría la planta solar fotovoltaica corresponde a una de las escasas áreas de cultivo de cereal que aún permanecen en este espacio protegido, sirviendo de área de campeo, alimentación y/o refugio para muchas aves, especialmente las agroesteparias.

Asimismo, la instalación de la línea de evacuación actuaría como un obstáculo para el paso de aves de vuelo bajo como es el caso de las agroesteparias, provocando un incremento en la mortalidad de estas especies por su posible colisión y/o electrocución con la infraestructura.

Por ello, SEO/BirdLife concluye que el impacto que supondría la ejecución del proyecto sobre la fauna debería calificarse como crítico, dado que su magnitud es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales y afectando así a especies de aves catalogadas como «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable» sin posible recuperación.

Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

El proyecto se localiza principalmente sobre matorrales (53,84%) y un bosque de plantación (17,28%). Destacan sobre todo los olmos (Ulmus minor) dispersos en el cuadrante NO de la finca. El promotor prevé un impacto severo en la afección a la cobertura vegetal asociado a los desbroces para la apertura de caminos y explanadas sobre la superficie, afectando principalmente a la unidad de «Matorral».

En el anexo X del EsIA «Estudio de la flora, vegetación y hábitats» el promotor destaca que no se han encontrado especies de flora vascular protegida. Un 59,21% de la superficie de la parcela donde se han proyectado las actuaciones se ubica sobre HICs. Abundan los retamares (5330) de Retama sphaerocarpa, que forman grandes manchas y están colonizando los pastizales y las zonas degradadas, cuyo valor ecológico y productivo podría incrementarse tras la colonización del retamar o la conversión en majadales mediante el adecuado manejo del ganado.

Vegetación Código HIC Nombre Área (ha)
Vegetación gipsófila. 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). 20,1
Retamar. 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. 47,3
Espartal. 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. 4,3

Según se recoge en el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y las Zonas de Especial Protección para las Aves «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» el estado de conservación del HIC 1520* es «Excelente» y el de los HIC 5330 y 6220* es «Bueno».

Por su parte, la Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) atraviesa los HICs prioritarios 1520* y 6220* a los que afecta principalmente, así como los HICs 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion Holoschoenion. Estos HICs se verán afectados si sobre ellos se sitúa alguno de los apoyos de la LAAT.

En cuanto a las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013 y modificaciones posteriores), el alianto [Aialnthus altissima (Miller) Swingle] se encuentra en los terrenos de las antiguas graveras de la zona.

Parques Regionales de la Comunidad de Madrid afirma que los efectos derivados de la ejecución del proyecto son significativos sobre los Hábitats de Interés Comunitario.

Paisaje:

El promotor indica que el paisaje de la zona se encuentra muy degradado y alejado de los valores naturales previos a la transformación del terreno en zonas de uso agrícola. Del análisis de la capacidad de absorción del proyecto, la zona se clasifica dentro de la Clase 3 «zonas de calidad mediana o alta y capacidad de absorción visual variable, que pueden incorporarse a las anteriores clases (1 y 2) cuando las circunstancias lo aconsejen». Por otro lado, el estudio de la visibilidad del emplazamiento determina que la visibilidad del proyecto es «Baja» desde las poblaciones más cercanas.

Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, en calidad de órgano gestor del Parque Regional del Sureste, informa que, según lo establecido en el PORN del Parque Regional, en las zonas B2 y C2 descritas anteriormente, no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica, por suponer una alteración del paisaje. En la zona D2 quedaría condicionado a los términos y excepciones establecidas en el PRUG, el cual se encuentra actualmente en tramitación. En la zona E2 se podría considerar un uso admitido. Por otra parte, informa que la margen izquierda del río Manzanares forma parte del proyecto Arco Verde de la Comunidad de Madrid. Tras el análisis de visibilidad en esta zona, determina que presenta una visibilidad muy alta, considerando que el proyecto supone una alteración del paisaje, siendo este un factor limitante para la instalación de la planta fotovoltaica.

La Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Getafe afirma que la fragilidad del paisaje es alta y concluye en su informe que la dimensión y grandes proporciones de la instalación produciría una importante alteración del paisaje, lo que no es deseable en el Parque Regional del Sureste.

Efectos sinérgicos y acumulativos:

Parques Regionales de la Comunidad de Madrid indica que el entorno de la futura planta ha sufrido una gran cantidad de agresiones por la instalación de infraestructuras que producen una gran degradación de los valores naturales de los espacios protegidos de la zona. Menciona instalaciones como la EDAR de La Gavia, la EDAR Butarque, la EDAR Sur, la EDAR Culebro, la planta de secado de lodos de La Torrecilla, los vertederos de Valdemingómez y de Pinto, y la incineradora de Valdemingómez.

Además, la zona está parcelada por el paso de grandes viales y líneas de Alta Velocidad, como la M-45, M-50 y diversas líneas de AVE, lo que provoca fraccionamiento de hábitats. Por todo ello, considera que la zona, debido a la gran cantidad de infraestructuras que alberga, no tiene capacidad de acogida para esta planta fotovoltaica, dada la gran extensión que ocuparía.

Planeamiento y Gestión Urbanística de Getafe informa que en esta zona se ha proyectado la construcción tanto de la planta solar fotovoltaica «Aldehuela», objeto de esta evaluación, como de la planta solar fotovoltaica «La Vega» de 107,5 MW, que se encuentra actualmente en tramitación y que no es objeto de evaluación de este informe. Ambas han sido proyectadas por Dos Grados Capital, SA, como Fase I y Fase II, respectivamente de su proyecto de Bosque Solar en el término municipal de Getafe. Sin embargo, no se han evaluado los efectos sinérgicos entre ambas.

Valoración del órgano ambiental:

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad en la región, y otros, este órgano ambiental considera que se podrían producir impactos ambientales significativos sobre el Parque Regional del Sureste; los espacios Red Natura 2000: (1) ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y (2) ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»; la avifauna; el paisaje, especialmente sobre el Arco verde de la Comunidad de Madrid a su paso por ese tramo del río Manzanares; y los Hábitats de Interés Comunitario 5330, 1520*, 6220* 1420, 6420 y 92A0, considerándose inadecuadas las ubicaciones elegidas para la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas, informadas desfavorablemente.

Por lo tanto y teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies y hábitats y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación de los siguientes artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:

– El artículo 46 dispone que el órgano ambiental solo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados.

– El artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Aldehuela, de 130 MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Getafe y Madrid, en la provincia de Madrid», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración estatal  
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. AESA. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Dirección General de Carreteras. MITMA.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Dirección General de Aviación Civil. MITMA.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO. No
Administración autonómica  
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Administración local  
Ayuntamiento de Getafe.
Ayuntamiento de Madrid.
Entidades públicas y privadas  
Ecologistas en Acción.
GREFA. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. IDIMA. No
SEO/BirdLife.
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Sociedad española para la conservación y el estudio de los mamíferos. SECEM. No
Sociedad española para la conservación y el estudio de los murciélagos. SECEMU. No
WWF/ADENA. No

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