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Documento BOE-A-2023-1934

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9493 a 9513 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1934

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de octubre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación TM: Ramiro, situada en la provincia de Valladolid», remitida por Elawan Olmedo I, SL, Elawan Olmedo II, SL, y Elawan Olmedo III, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para los elementos descritos en el proyecto de «Parques Solares Fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación TM: Ramiro, situada en la provincia de Valladolid».

Todos los titulares de las plantas fotovoltaicas anteriormente indicadas han llegado a un acuerdo para desarrollar, explotar y mantener conjuntamente las instalaciones eléctricas colectoras necesarias para la evacuación de estos parques.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química/industrial/vial/ferroviaria, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la instalación de tres parques solares fotovoltaicos (tramitados conjuntamente) en la provincia de Valladolid:

– La Planta Solar Fotovoltaica (PSF) Elawan Olmedo I de 50,064 MWp situada en Medina del Campo y Ramiro con una superficie total de 102,98 ha. Se conectará a la Subestación (SET) Gomeznarro 132/30 kV mediante una línea eléctrica subterránea de media tensión (LSMT) 30 kV. En total cuenta con 108.836 módulos en un área de 254.067 m2.

– La Planta Solar Fotovoltaica Elawan Olmedo II de 50,064 MWp, situada al norte de Ramiro en una superficie total de 118,05 ha, consta de 108.836 módulos. Se evacuará la energía a través de una LSMT de 30 kV de 1.621 m, la cual discurre soterrada (1.440,9 m) y bajo tubo hormigonado en cruzamientos en caminos de dominio público (158,7 m), hasta llegar a la SET Gomeznarro 132/30 kV.

– La Planta Solar Fotovoltaica Elawan Olmedo III de 50,064 MWp, situada en Ramiro, en una superficie total de 133 ha. En total cuenta con 108.836 módulos en un área de 263.376 m2. La PSF evacuará la energía a través de una LSMT de 30 Kv de una longitud aproximada de 564,3 m, hasta llegar a la SET Gomeznarro 132/30 kV.

La línea eléctrica de evacuación, de 132 kV (LAT 132 kV), que inicialmente se proyectó como línea aérea en su totalidad, comienza en la Subestación eléctrica transformadora (SET) Gomeznarro 132/30 kV. En su recorrido la línea pasa por la SET El Caballero 132/30 kV (objeto de estudio de otro proyecto), y tiene su fin en la SET Olmedo Renovables 400/132 kV (objeto de estudio de otro proyecto). La longitud total de la línea es de 12 km aproximadamente y cuenta con 50 apoyos. Finalmente, la línea eléctrica de evacuación de 400 kV conecta la SET Olmedo Renovables 400/132 kV con la Subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España (REE).

Tras el primer trámite de información pública, el promotor incorpora modificaciones en el proyecto; esta configuración es la que es objeto de evaluación en este documento. Dichos cambios se ciñen al trazado y a la disposición en aéreo o en subterráneo de algunos tramos de la línea 132 kV, tal y como se indica a continuación:

– Tramo aéreo: desde la SET Gomeznarro hasta el apoyo 16 (4.028,51 m).

– Tramo soterrado: entre los apoyos 16 y 17 (276,41 m).

– Tramo aéreo: desde el apoyo 17 hasta la SET El Caballero (1.853,65 m).

– Tramo soterrado: desde la SET El Caballero hasta el apoyo 41 (3.674,33 m).

– Tramo aéreo: desde el apoyo 41 hasta la SET Olmedo Renovables 400/132 kV (2.177,10 m).

No obstante, como resultado del proceso de evaluación realizada por este órgano ambiental, se considera necesario soterrar íntegramente la línea de evacuación para garantizar la viabilidad ambiental y minimizar los impactos sobre el entorno.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha de 24 de octubre de 2020, se recibe en esta Dirección General toda la información del expediente para el inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto en cuestión.

La tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de las tres centrales fotovoltaicas se ha realizado conjuntamente, en virtud del acuerdo de acumulación de 20 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). La fecha de dicho acuerdo no ha posibilitado la redacción de un único estudio de impacto ambiental para el conjunto de las tres plantas solares fotovoltaicas, por lo que obran en el expediente tres estudios diferentes, uno para cada parque.

El 4 de junio de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas el artículo 37 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Asimismo, con fecha 10 de junio de 2021, se publicó anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», tablones de anuncios de los ayuntamientos de Olmedo, Medina del Campo, Ramiro y La Zarza y en el diario «El Norte de Castilla».

En respuesta a los informes, alegaciones y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas previstas en el artículo 37 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, el promotor incorporó una adenda al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA en adelante), que recogía los cambios esenciales del proyecto y que afectaban a la línea de evacuación 132 kV (los cuales se han indicado en el apartado anterior), con el objeto de analizar dichos cambios desde el punto de vista medioambiental.

El 16 de mayo de 2022, el promotor solicita al Área de Industria y Energía de Valladolid, la apertura de una nueva fase de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Esta segunda información pública se publica en el BOE de 6 de junio de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» el día 14 de junio de 2022 y en el diario «El Norte de Castilla» el 7 de junio de 2022.

Con fecha 17 de octubre de 2022 se ha recibido en esta Dirección General el expediente de tramitación administrativa correspondiente al segundo trámite de información pública.

El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente.

3.1 Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se valoran tres alternativas para cada PSF. Además, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, la cual se descarta, pues no favorece el desarrollo del medio socioeconómico y refuerza el grado de dependencia de las fuentes energéticas de abastecimiento tradicionales, que son muy contaminantes.

– Para la planta Olmedo I. El promotor selecciona la alternativa 1 por ser la que presenta una menor superficie afectada sobre vegetación, fauna y menor impacto sobre los cursos de agua superficial. Tampoco existe solapamiento con espacios Red Natura 2000 ni con Montes de Utilidad Pública.

– Para la planta Olmedo II. El promotor selecciona la alternativa 3, por ser la que presenta menos afecciones sobre la flora, la fauna y los cuerpos de agua. Tampoco afecta a Montes de Utilidad Pública y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

– Para la planta Olmedo III. El promotor selecciona la alternativa 1 por ser la que presenta menor impacto sobre cursos de agua superficial y menor superficie forestal afecta. Tampoco existe solapamiento con espacios Red Natura 2000 ni con Montes de Utilidad Pública.

Para la SET Gomeznarro 132/30 kV, no se valoran alternativas, debido a que la ubicación propuesta se considera aceptable dadas sus dimensiones y sus características.

Para la línea de evacuación 132 kV desde SET Gomeznarro hasta SET Olmedo Renovables se valoran tres alternativas atendido a motivos técnicos ligados a la longitud de la línea de evacuación, que son las siguientes:

– Alternativa 1: 12.104,74 m (Seleccionada).

– Alternativa 2: 12.179,1 m.

– Alternativa 3: 12.887,4 m.

Tras las modificaciones realizadas en la alternativa seleccionada para la línea de evacuación, consecuencia del primer trámite de información pública, se modifica su trazado y su longitud (12.040 m actualmente), de forma que cuenta con dos tramos soterrados, tal y como se describe en el apartado 1. Descripción y localización del proyecto de este documento.

No obstante, como se ha indicado anteriormente, tras el proceso de evaluación realizada por este órgano ambiental, se considera imprescindible soterrar íntegramente la línea de evacuación para garantizar la viabilidad ambiental y minimizar los impactos sobre el entorno.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Aire.

El clima de la zona es mediterráneo continental, de acuerdo con la clasificación climática de Köppen. Respecto a los datos de calidad del aire de las estaciones de medida de contaminación atmosférica de Castilla y León, la zona de estudio se califica como buena, al no superarse ningún valor límite establecido por la legislación vigente.

Durante la fase de construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, repercutiendo en la calidad del aire.

La Oficina Española de Cambio Climático declara que no se esperan afecciones relativas al cambio climático.

3.2.2 Geología.

El Proyecto se desarrolla sobre varios tipos de suelos, los cuales ya han sido roturados en su mayoría por la agricultura y se encuentran totalmente antropizados y en zonas de pendientes inferiores al 5 %.

La SET Gomeznarro y la línea de evacuación, se encuentran en su mayoría en una zona de pendientes comprendidas entre 0 y 5 %, en la que aparecen arcillas y limos, areniscas, microconglomerados, y margas. Existen ciertos puntos de su recorrido donde atraviesan zonas de pendientes de entre el 5 % y el 10 %, a excepción del cruce con el río Adaja, donde las pendientes son superiores al 10 % llegando incluso a superar el 30 %.

En fase de construcción, será alterada la calidad del suelo y la capacidad edáfica, así como, podría producirse la posible contaminación del suelo. El tránsito de maquinaria genera desestructuración del suelo y las cimentaciones provocan la compactación del suelo en zonas puntuales.

La ejecución y explotación del proyecto conlleva la pérdida de uso del suelo ocupado, siendo en su mayoría suelo agrícola. Según indica el promotor, los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje, de manera que la ocupación se verá minimizada. Se producirán movimientos de tierras necesarios, conllevando la pérdida de suelo por desbroce y despeje, lo que puede favorecer el inicio de procesos erosivos.

No obstante, tras el análisis realizado por este órgano ambiental se considera que lo más adecuado para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto es que la línea de evacuación sea soterrada, utilizando preferente la red de caminos preexistentes y que, para su ejecución, se emplee el método de hinca y/o perforación horizontal dirigida en el cruce con los cauces, caminos e infraestructuras existentes (carreteras y vías de ferrocarril), en las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y en los Montes de Utilidad Pública (MUP). En el resto del trazado soterrado se realizarán zanjas siguiendo la metodología especificada en el EsIA, de forma que los suelos vegetales existentes, serán retirados, acopiados en lugares adecuados, y reutilizados en restauración de los terrenos afectados.

3.2.3 Agua.

El área objeto de estudio se encuentra en la cuenca hidrográfica del río Duero. La línea eléctrica discurre por los valles de los ríos Zapardiel y Adaja. Según el EsIA, los cauces más cercanos se localizarían colindantes al vallado de la actuación, no afectando ni al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre (5 m). Con la modificación del trazado de la línea de evacuación 132 kV, esta atraviesa un total de 6 cauces: arroyo Cantagrullas, entre los apoyos 14 y 15; arroyo del Vallejo, entre los apoyos 16 y 17; arroyo innominado, entre los apoyos 21 y 22; arroyo de la Agudilla, entre los apoyos 22 y 23; arroyo de la Vega, entre los apoyos 38 y 39; río Adaja, entre los apoyos 42 y 43.

La zona de estudio donde se encuentra la planta y parte de la línea de evacuación se halla sobre la masa de agua subterránea «Los Arenales» (código 400045), la cual tiene un estado global malo y permeabilidad catalogada como media, según los datos de la Confederación Hidrográfica del Duero. La SET Gomeznarro y el resto de la línea eléctrica se ubican sobre la masa de agua subterránea de Medina del Campo, la cual, también tiene un estado global malo.

En cuanto al estado de las masas de agua superficiales afectadas por el proyecto no se considera bueno, según los datos de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Según el EsIA, no se altera el régimen hidrológico de los cauces del entorno debido a que los seguidores solares se implantarán mediante hincas y, por tanto, no se espera una alteración significativa de la estructura y permeabilidad del suelo. Tampoco supondrá cambios sobre las aguas superficiales y subterráneas. No requiere captación, vertido o realizar obras en el entorno de cauce alguno, ni en zona de policía, por lo que no es posible que la actuación derive en la modificación de los cauces.

En la zona existen diversas lagunas; aquellas situadas a menos de 1 km de la planta son: «El Navajo Grande», a 6,4 m al oeste del vallado de la FV Olmedo II y la «Laguna La Zarza». Esta última, es una zona húmeda catalogada de Castilla y León (ZHC-VA-06), especialmente relevante en la época de invernada y en los pasos migratorios de aves. Además, es una zona protegida por la Directiva Marco del Agua, directamente dependientes del medio hídrico. La línea de evacuación 132 kV discurre a menos de 20 m de esta zona, entre los apoyos 16 y 17.

En el EsIA, se plantea el cruce subterráneo de la línea Soterrada de Alta Tensión (LSAT 132 kV) por el arroyo del Vallejo, el cuál coincide con la Laguna La Zarza. Las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación, siguiendo las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero, las cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Agua, puntos 1), 2) y 3).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León propone soterrar la línea de evacuación 132 kV en su totalidad, ya que se pueden afectar de forma significativa a la geomorfología del terreno y al régimen de caudales endorreicos, cuestiones que considera fundamentales para la conservación de los humedales. En respuesta, el promotor acepta soterrar el tramo entre los apoyos 16 y 17 coincidiendo con cruce el arroyo del Vallejo, para mitigar los efectos sobre el entorno.

No obstante, este órgano ambiental considera que dichas medidas son insuficientes, por lo que condiciona la viabilidad del proyecto a la necesidad de soterrar íntegramente la línea de evacuación en todo su recorrido, utilizando preferente la red de caminos preexistentes.

3.2.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

La mayor parte del ámbito de estudio corresponde a campiñas dominadas por agrosistemas. En la Directiva Hábitats 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 se identifica un gran número de hábitats y taxones considerados de interés comunitario, algunos de especies que potencialmente podrían encontrarse en el área de estudio y que están incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio):

– Festuca elegans: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).

– Lythrum flexuosum: LESRPE y Atención preferente (Anexo II Ley 42/2007).

– Marsilea strigosa: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).

– Riella helicophylla: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).

– Cerastium dubium: Atención preferente (Decreto 63/2007, de 14 de junio)

– Ranunculus batrachioides subsp. Brachypodus: Vulnerable (Lista roja de la Flora española 2010 y en Decreto 63/2007, de 14 de junio).

Según el promotor, no se ha encontrado afección a los taxones en la zona de implantación, en cualquier caso, previamente a la ejecución, se realizará una nueva prospección botánica en busca de especies de flora sensibles.

Los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) existentes que podrían ser afectados son:

– HIC 3170: Estanques temporales mediterráneos. Colinda con el perímetro del vallado del sector oriental de la planta.

– HIC 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. La línea de evacuación 132 kV coincide con este HIC entre los apoyos 16-17 de forma soterrada, y entre 41-42 de forma aérea. Para el último tramo de la línea de evacuación 132 kV, entre los apoyos 42 y 43, el promotor propone la sobreelevación de los apoyos, para evitar la tala o poda de los árboles sobrevolados con la línea.

– HIC 1410: Pastizales salinos mediterráneos. Este HIC es cruzado, por la línea de evacuación 132 kV entre los apoyos 14 y 15, situándose los apoyos, según el EsIA, fuera de él. A juicio del promotor, al tratarse de un hábitat herbáceo, no será necesario realizar ningún tipo de actuación, excepto el levantamiento del cableado, el cual no pone en riesgo la integridad del hábitat. Además, colinda con las infraestructuras ubicadas en el sector este de la PSF Olmedo II.

– HIC 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Este HIC es atravesado por el segundo tramo de la LSAT 132 kV, a ejecutar mediante hincas de 80 metros aproximadamente, para minimizar el impacto sobre el HIC.

– HIC 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Este HIC es cruzado por la línea aérea entre los apoyos 42-43 ubicados en el ZEC «Riberas del Río Adaja y afluentes». El promotor propone la sobreelevación de los apoyos, para evitar la tala o poda de los árboles sobrevolados con la línea.

– HIC 1520: Vegetación gipsícola ibérica. Situado entre los apoyos 22 y 23, pero sin que ninguno de ellos se ubique en el interior del HIC.

– HIC 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Es afectado por el apoyo 44 de la línea y atravesada entre los apoyos 43 a 45.

Según el EsIA, previamente a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella. Los viales de acceso se diseñarán para que afecten lo menos posible a los HIC catalogados.

En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará mediante pastoreo extensivo, y solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico. Además, el tirado de cable se hará de forma manual, para evitar el paso de maquinaria por la zona con el HIC.

La D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León considera que los tramos propuestos para soterrar la línea, con independencia de su solución técnica, resultan incompatibles puesto que pueden afectar de forma significativa a los HICs y la avifauna existente en la zona. En consecuencia, indica la necesidad de que el soterramiento se realice de forma íntegra y, preferentemente, apoyándose en la red de caminos existentes.

3.2.5 Fauna.

Los EsIA incluyen como anexos sendos estudios de campo de fauna, específicamente el estudio de avifauna, cubriendo un ciclo anual.

En el estudio de avifauna, según la Lista Roja de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) y según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), analizados los datos de los que se dispone el EsIA, se puede concluir lo siguiente:

Dentro de las especies de avifauna más numerosas avistadas en espacio aéreo de la PSF y la línea de evacuación encontramos las siguientes:

– En el LESRPE: avutarda común (Otis tarda), escribano palustre norteño (Emberiza schoeniclus), espátula común (Platalea leucorodia), lechuza común (Tyto alba) y búho chico (Asio otus).

– En el CEEA:

● «Vulnerable» (V): buitre negro (Aegypius monachus), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientlis) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

● «En Extinción» (EN): milano real (Milvus milvus), como la especie más numerosa y de especial interés y águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

– En el UICN:

● «Vulnerable» (V): avutarda común, buitre negro, cerceta (Anas crecca), cernícalo primilla, espátula común y ganga ortega.

● «En Peligro» (EN): milano real, agachadiza común (Gallinago gallinago), águila imperial ibérica, aguilucho cenizo.

● «No Evaluado» (NE): escribano palustre norteño, lechuza común (Tyto alba) y búho chico.

En reptiles, destaca la culebra de escalera (Rhinechis scalaris), con categoría UICN: LC (Preocupación Menor) y LESRPE. En anfibios, destacan la rana común (Phelopylax perezi), el sapo corredor (Epidalea calamita), y el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), todos ellos incluidos en el LESRPE y catalogados según la UICN como LC, salvo este último, que se considera «Casi Amenazada» (NT).

No han aparecido quirópteros con categoría comprometida según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; aunque se han encontrado hembras lactantes de las especies murciélago ratonero grande (Myotis myotis), con categoría UICN y CEEA «Vulnerable», murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y una hembra adulta de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), incluidos estos dos últimos en el LESRPE y con categoría UICN de «Preocupación Menor»; todo ello sugiere puntos de cría en el entorno.

Los impactos directos sobre la fauna son, de forma simplificada: riesgo por colisión con el vallado, destrucción y alteración del hábitat, efecto barrera y electrocución y/o colisión con la línea de evacuación, afectando este último principalmente a la avifauna, especialmente a las planeadoras, como el aguilucho cenizo. También es de considerar el impacto por la transformación del hábitat de cultivos y matorral, que supondría una pérdida del medio que sustenta las presas de especies como el águila imperial ibérica o el aguilucho cenizo, y de un medio adecuado para esteparias como la avutarda, ganga ortega o cernícalo primilla.

A la vista de los resultados de las prospecciones del EsIA, se demuestra una mayor vulnerabilidad de la avifauna al proyecto que el resto de grupo de vertebrados. Teniendo en cuenta que es una zona de nieblas habituales aumenta el riesgo de colisión, a pesar de las medidas anticolisión y antielectrocución propuestas por el promotor. Las medidas compensatorias, de prevención y de corrección citadas en el EsIA van dirigidas hacia la protección de estas especies sensibles, como, por ejemplo, las siguientes:

– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Se realizará inmediatamente antes de las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

– Si durante la fase de obra, en caso de iniciarse en época reproductora (1 marzo-30 junio), se detectara alguna nidificación de milano real (Milvus milvus), águila imperial (Aquila adalberti) o cernícalo primilla (Falco naumanni), con interés conservacionista, se daría instrucción inmediata al órgano competente para la protección de los nidos.

– Aumentar la disponibilidad de recursos tróficos para las poblaciones de águila imperial en la ZEPA «Tierra de Campiñas».

La gran visibilidad asociada al reducido relieve y su localización en áreas de sensibilidad para las aves esteparias y para las aves rapaces, hacen necesario suprimir la iluminación nocturna, a excepción de supuestos requeridos en la normativa o en caso de riesgo, adoptando las medidas de diseño adecuadas para evitar la perturbación a las aves del entorno, tal y como indican los estudios de reflexión de luz de los módulos, establecidos en el EsIA.

Respecto a las «Important Bird Areas» (IBAs), el proyecto se encuentra próximo a la instalación la IBA denominada «61. Tierras de Campiña», la cual coincide con la ZEPA «Tierras de la Campiña», a unos 3 km al oeste de la SET Gomeznarro. Según la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, esta área es importante para la cría de aves esteparias, además de la presencia de aves acuáticas en las lagunas endorreicas.

A juicio de dicha Dirección General, el trazado de la línea discurre por una zona de destacada presencia de aves esteparias, rapaces, así como por alguna zona de interés para aves acuáticas con presencia invernal de grullas (Grus grus) (incluida en el LESRPE). La introducción de una línea de evacuación aérea provocaría una disminución del uso por parte de las aves presentes, a pesar de la implantación de medidas anticolisión y antielectrocución. Por lo que, este órgano ambiental considera necesario soterrar íntegramente la línea de evacuación, recomendándose el empleo de márgenes de carreteras y caminos existentes en el trazado, para minimizar los riesgos de colisión y electrocución al máximo, así como deterioro paisajístico y desnaturalización del territorio.

3.2.6 Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

Según el EsIA, el área útil de emplazamiento de la planta fotovoltaica no se encuentra incluida en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León (REN).

Las afecciones sobre estas figuras de protección están producidas por la línea de evacuación, que atraviesa dos espacios de la RN2000: la ZEC «Humedales de los Arenales» (ES4180147) y la ZEC «Ribera del Río Adaja y sus afluentes» (ES4180081). Además, a 2,2 km al oeste de la PSF se encuentra la ZEPA «Tierra de Campiñas» (ES0000204).

Con las modificaciones en la línea propuestas por el promotor, los cruces con la Red Natura 2000 se realizarían como sigue:

– La LSAT 132 kV cruza la ZEC «Humedales de los Arenales» entre los apoyos 16 y 17 de forma soterrada, mediante hinca y/o perforación horizontal dirigida. Se evita así la apertura de zanjas en la zona de la Laguna de La Zarza, minimizando la afección al medio y la vegetación.

– Se mantendría el cruce de la ZEC «Humedales de Los Arenales» entre los apoyos 22 y 23 de forma aérea, pero sin que ninguno de ellos se ubique en el interior de la ZEC. Al igual que los apoyos del 14 al 15.

– Se mantendría el cruzamiento con la ZEC «Humedales de los Arenales» entre los apoyos 25 y 42 de forma soterrada mediante hincado (3,6 km aproximadamente), por lo que, según el EsIA, las afecciones disminuirían durante la fase de funcionamiento.

– La línea cruzaría de forma aérea la ZEC «Riberas del Río Adaja» durante 54 m. El EsIA propone aumentar la altura de los apoyos 42 y 43 en el cruce con la ZEC «Riberas del Río Adaja y Afluentes» para evitar la afección a la arboleda del área.

El EsIA establece medidas preventivas para reducir el impacto por colisión de la línea para los tramos aéreos, como el aumento de visibilidad incluyendo salvapájaros. No obstante, según establece el condicionado de la presente Declaración, para minimizar afecciones se realizará la LAT soterrada íntegramente, por lo que estos elementos no serían necesarios.

Según el EsIA de la PSF Olmedo II, el área útil de la planta no se ubica en zona Red Natura 2000. Pero si colinda con la planta en el sector noroeste a 344 m, rodeando una parte del tramo denominado «arroyo La Agudilla», el cual se encuentra en un estado de conservación muy malo. El promotor establece que este espacio se respetará, revisando previamente la presencia de fauna objeto de cualquier nivel de protección, con el fin de evitar afecciones por movimientos de tierra inadecuados. Además, la línea soterrada de media tensión (LSMT 30 kV) cruzaría subterráneamente 150 m de una zona limítrofe a este ZEC.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto podría ser compatible con la Red Natura 2000 y el resto de valores naturales siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las medidas y condiciones expuestas en su informe, las cuales se recogen en la presente Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de minimizar afecciones directas e indirectas a los valores naturales, ya que todos ellos son elementos clave para la designación ZEC, especialmente el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, ya que constituye una condición sine qua non para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto.

3.2.7 Paisaje.

El proyecto se ubica dentro la Unidad de Paisaje «Campiñas de Peñaranda de Bracamonte y del Occidente de la Tierra de Arévalo», perteneciente al paisaje «Campiñas de la meseta norte» y la Unidad de Paisaje «Llanos occidentales de tierra de pinares», incluido dentro del tipo de paisaje «Llanos castellanos».

La instalación supone una degradación significativa del paisaje. Los EsIAs de las tres plantas consideran de escasa importancia el impacto paisajístico causado, e incluyen como principal medida el enmascaramiento de los parques mediante una barrera vegetal a lo largo de los cerramientos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, considera necesario la realización de una plantación arbustiva perimetral alrededor de las instalaciones para minimizar el impacto paisajístico, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado, los paneles solares, y la contaminación lumínica procedente de las instalaciones. También considera conveniente realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen, mediante acabados exteriores de color y textura acordes al entorno. Respecto a la línea de evacuación, considera que el soterramiento es lo más adecuado para minimizar las afecciones paisajísticas.

El promotor deberá llevar a cabo dichas medidas según se establece en apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Paisaje, punto 2), así como las establecidas en el EsIA, entre las que se destacan:

– Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas. Se aplicará a los módulos un tratamiento químico antireflectante para impedir su excesiva visibilidad.

– Se elaborará un plan de restauración paisajística, donde se recojan las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

– En la revegetación de superficies temporalmente alteradas se realizarán plantaciones con especies arbóreas y arbustivas forestales autóctonas.

3.2.8 Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

Patrimonio Arqueológico.

Según el EsIA, dentro de los monumentos y lugares de interés que podemos encontrar, según el catálogo de Bienes Protegidos de la Junta de Castilla y León, hay catalogados en la zona once Bienes de Interés Cultural. En el EsIA de la PSV Elawan Olmedo I se ha consultado la capa base de yacimientos arqueológicos de la Infraestructura de Datos Espaciales de Investigación Arqueológica (IDEArq), comprobando que existe un elemento de interés arqueológico en el término municipal de Medina del Campo, denominado yacimiento de La Mota.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, informa sobre una afección indirecta al bien arqueológico Camino de la Cagalera (50 m), por la instalación de la PSV Elawan Olmedo II, aunque es compatible con el proyecto.

Respecto a la infraestructura de evacuación desde la SET Gomeznarro 132 kV hasta la SET Olmedo Renovables 400 kV, esta misma Dirección General informa que existen dos yacimientos catalogados:

– El Torrejón-La Fragua (Código JCYL 47-132-0001-03).

– Santa Eufemia (Código JCYL 47-232-0001-02).

El EsIA, establece una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan las siguientes:

– Se realizará una prospección arqueológica para determinar las posibles afecciones al patrimonio cultural en las zonas en las zonas afectadas.

– Al inicio de la fase de obra se señalizará la ubicación de los yacimientos arqueológicos Santa Eufemia y Camino de la Cagalera, para evitar posibles afecciones, debido a su proximidad a las zonas de actuación (10 m y 50 m, respectivamente).

– Se deberá colocar, mantener, reponer y trasladar toda la señalización, pasos provisionales y elementos de seguridad necesarios.

– Se tendrá en cuenta el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que señala que, si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Dicha Dirección General establece, en el condicionado, la exigencia de la realización de un control arqueológico de todos los movimientos de tierra y una serie de medidas preventivas a tener en cuenta por el promotor en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para garantizar la viabilidad del proyecto, como la señalización de los yacimientos durante la fase de obras y el seguimiento de estos posteriormente, además de las indicadas en el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Infraestructuras:

Entre las infraestructuras que se hallan en la zona de implantación, figuran las siguientes vías de comunicación: las carreteras VP-9904 y CL-602 y la vía del ferrocarril, así como las líneas eléctricas.

El soterramiento de la línea, según informa La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, tal y como se ha indicado en los apartados anteriores, supone la afección a los caminos existentes. Por ello, este órgano ambiental considera necesario recurrir a su ejecución mediante hinca o perforación horizontal dirigida siempre que sea posible. De esta forma se minimizan afecciones al cruzar la carretera VP, la carretera CL-602 y la vía del ferrocarril, no modificando el trazado actual.

Vías Pecuarias:

La PSF Olmedo II presenta dos recintos ubicados a cada lado de la Colada de Vilvis. El vallado perimetral no cruza la vía pecuaria, por lo que, respeta su integridad superficial. No obstante, el cerramiento debe respetar la anchura legal de todas las vías pecuarias.

Además, el camino de acceso a la PSF Olmedo II parte de esta vía pecuaria, por lo que se producirá una afección a consecuencia de la realización de este acceso, así como a consecuencia de las labores de soterramiento de la LSMT 30 kV, que interconectará ambos recintos. En cualquier caso, según el EsIA, se tratan de afecciones de escasa entidad y que permiten su continuidad.

La LSAT cruza el cordel de Medina del Campo a puente Runel, mediante hinca o perforación horizontal dirigida, manteniendo en todo momento la integridad y características de la misma. También se cruza de forma soterrada la Cañada Real Soriana.

En el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación, solicitado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se deberá tener en cuenta y respetar la integridad de las vías pecuarias, realizándolo por el límite exterior, de forma que se garantice la conservación y no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de construcción, como posteriormente.

Montes de Utilidad Pública (MUP):

En cuanto a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública (MUP), incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, cabe señalar el cruce de la línea de evacuación entre los apoyos 42-43, durante 70 metros. En el EsIA, se consideró elevar dichos apoyos, evitándose en todo caso la afección al MUP, caracterizado por ser una masa de pinar de pino piñonero. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que para prevenir afecciones al MUP sería necesario soterrar íntegramente la línea de evacuación utilizando la red de caminos preexistentes en todo su trazado, o en su defecto, utilizando la metodología de hinca o perforación horizontal dirigida.

3.2.9 Población y Salud.

Según el EsIA, los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán moderados, ya que los núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Ramiro, situado aproximadamente a 250 m al sur de la PSF Olmedo II y a 1.156 m al este de la SET Gomeznarro, La Zarza, a unos 330 m al noroeste de la línea de 132 kV, Olmedo situado a unos 4 km aproximadamente al este de la línea y, por último, Medina del Campo a unos 9 y 10 km de la PSF Olmedo I y de la línea de 132 kV, respectivamente.

La D.G. de Salud Pública de la consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León emite informe en el que indica que se deberá tener en cuenta por parte del promotor las medidas preventivas y correctoras establecidas en los EsIAs de cada planta, garantizando la protección integral de la salud, como: garantizar que los niveles acústicos y lumínicos no excedan valores admisibles, garantizar la mínima incidencia de emisiones de polvo y partículas y verificar la correcta gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados en la obra.

3.2.10 Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de Sinergias que se centra en los impactos acumulados y sinérgicos en un mismo territorio de las instalaciones de las plantas solares y las líneas eléctricas aéreas. La denominación de estas 10 plantas y sus correspondientes potencias previstas instaladas son:

PSF Sinfonía I de 51,725 MWp, PSF Adaja I de 51,725 MWp, PSF El Caballero de 51,725 MWp, PSF Elawan Olmedo I de 50,1 MWp, PSF Elawan Olmedo II de 50,1 MWp, PSF Elawan Olmedo III de 50,1 MWp, PSF El Granero de 50,1 MWp, PSF Los Silos de 50,1 MWp, PSF Las Campaneras de 50,1 MWp y PSF La Coronilla de 49,99 MWp.

La LAT 132 kV Gomeznarro-Olmedo Renovables, evacuará la energía desde la SET Gomeznarro 132/30 kV y la SET El Caballero 132/30 kV hasta la subestación 132/30 kV Olmedo Renovables de las 6 primeras PSF mencionadas anteriormente. Por otro lado, la LAT 132 kV entre la SET María Castro y la SET Olmedo Renovables evacuará la energía de las 4 plantas fotovoltaicas restantes.

El principal efecto sinérgico vinculado a la acumulación de líneas de tensión tiene que ver con el riesgo de colisión y electrocución de la fauna. Las especies de fauna más afectadas son las aves y quirópteros. La zona de mayor peligro será donde la nueva línea se cruce con alguna de las líneas existentes, provocando un efecto de compartimentación que aumenta el riesgo de colisión y electrocución con aves y quirópteros. Los EsIAs consideran que los efectos sinérgicos por acumulación de los nuevos parques solares y de las nuevas líneas de evacuación no provocan grandes incompatibilidades en el medio que no estuvieran contempladas en el proyecto en solitario.

Según la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, existen efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente la avifauna presente, provocando un severo impacto que, con la presencia del resto de PSF en un entorno tan reducido podría llegar a ser crítico, si no se toman las medidas necesarias. Por ello, considera imprescindible el soterramiento de todas las líneas de evacuación que dan servicio a todas estas PSF, así como la adopción de medidas compensatorias tales como: mejora de hábitats esteparios, instalación de nidales para grupos de aves específicos y plantaciones perimetrales en las zonas de mayor incidencia visual, las cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Fauna, puntos 4) y 5) y en el subapartado Paisaje, punto 2).

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

● Vientos huracanados, inundaciones y riesgos geológicos: Riesgo muy bajo.

● Caída de rayos e incendios: Riesgo bajo.

– Accidentes graves:

● Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo muy bajo.

● Incendios: Riesgo bajo.

● Fallo eléctrico: Riesgo medio.

Según el Mapa de riesgos de incendio forestal, la peligrosidad es baja en todos los términos municipales afectados por los proyectos. Se considera que se puede producir un incendio por el impacto de un rayo en las instalaciones, o en la zona de transformadores, pero la probabilidad de propagación se considera muy baja, teniendo en cuenta, además, las medidas de protección con que cuenten las instalaciones.

El riesgo de peligrosidad sísmica es bajo en la provincia de Valladolid, mientras que el riesgo de deslizamiento de ladera o el de hundimiento del terreno para la PSF es medio en la mayor parte de la superficie ocupada por la planta.

Los recintos de la PSF no se encuentran en zonas inundables. Los municipios afectados presentan riesgo potencial por inundación: bajo en Ramiro, medio en Medina del Campo y «sin riesgo» en La Zarza y Olmedo. Además, no existe riesgo de lluvias intensas en el ámbito de estudio, y los riesgos a consecuencia de nevadas serán bajos tanto en todas las fases, según se indica en el informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Según el EsIA, actualmente, los terrenos afectados se encuentran dentro de la Zona Vulnerable por nitratos derivada de la contaminación de origen agrario, denominada «Los Arenales y Medina del Campo».

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León confirma que los riesgos de estos proyectos son, en general, bajos o muy bajos e incluye algunas condiciones generales, establecidas en el PVA, como: garantizar la mínima afección a la superficie necesaria para la ejecución de la obra o seguimiento en la protección de los cauces, aceptadas por el promotor. Así como respetar las buenas prácticas ambientales, establecidas en el condicionado de la presente Declaración.

3.4 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. El PVA propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación:

– Fase de construcción:

● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

● Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y gestión de inertes.

● Seguimiento de la protección de los cauces. Se vigilará que se cumple la protección de 50 metros respecto a los cauces.

● Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación. Reconocimiento previo al inicio de las obras para señalizar los elementos de vegetación de interés que puedan ser afectados por las obras.

● Seguimiento de las afecciones a fauna, especialmente nidificaciones de especies de interés conservacionista.

● Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.

● Seguimiento arqueológico.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración y gestión ambiental.

● Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna y mamíferos carnívoros catalogados.

● Seguimiento de uso del espacio aéreo de águila imperial.

● Control de colisiones, daños por quemadura, electrocución de la avifauna y reutilización del espacio. Búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves, quirópteros o fauna en general dentro de la superficie vallada de la PFV.

● Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

Se realizará el seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un «Responsable ambiental».

El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno. La inspección principal se llevará a cabo antes del inicio de las obras y, posteriormente, con una periodicidad mensual. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), la adenda al estudio de impacto ambiental de la subestación Gomeznarro 30/132 kV y línea eléctrica de 132 kV, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solares Fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación TM: Ramiro, situada en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto.

(2) Debido a la acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los tres proyectos, las condiciones de esta declaración se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta declaración y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su conformidad. Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del paisaje en el entorno de las zonas habitadas.

(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Valladolid, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración, así como disponer de la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con el programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y las rapaces protegidas.

(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden MAV/745/2022, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. En cumplimiento del artículo 9 apartado 6 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas contra los incendios forestales en Castilla y León, la instalación estará dotada de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

(1) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.

(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(3) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(4) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán, ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.

(5) En fase de explotación no se realizará ninguna actuación susceptible de provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

Agua:

(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero.

(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las aguas superficiales y subterráneas, en particular:

– Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.

– Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.

– Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.

(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

(4) El cruce de la LAT 132 kV por el arroyo del Vallejo, así como con el resto de arroyos y cauces que cruzan con la línea de evacuación, se realizarán mediante hinca y/o perforación horizontal dirigida.

(5) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.

(6) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.

(7) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(8) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(9) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(10) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

Vegetación, flora e HICs:

(1) La infraestructura de evacuación a lo largo de todo su trazado será soterrada. Se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(2) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

(3) No se localizarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario.

(4) Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción. Dicha reforestación se llevará a cabo con las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras.

(5) En zonas colindantes con terreno forestal, se mantendrá una franja continua libre de vegetación de al menos 5 m entre el vallado perimetral y las zonas de monte o arbolada, al igual que por el vallado interior de la planta.

(6) Aquellas acciones propias de la instalación, como poda o excavaciones, se realizarán mediante pastoreo extensivo, y solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico.

(7) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(8) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará para su empleo en la revegetación del interior de la planta.

Fauna:

(1) La línea de evacuación discurrirá soterrada, con la metodología más adecuada a cada caso y, preferentemente utilizando la red de caminos existentes, evitando, en la medida de lo posible, excavar zanjas.

(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25 × 25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(3) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

(4) La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, determina instalar y mantener en todas las PSF durante toda la fase de explotación:

– 10 cajas nido para cernícalo primilla.

– 4 majanos de piedra natural con 2 cajas nido el interior para cría de mochuelo.

– 8 cajas refugio para quirópteros.

– 3 refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos».

– 4 postes que sobresalgan de la rasante del terreno unos 10 m de altura y con una pequeña cruceta en su zona superior con la función de posadero de aves rapaces.

Se localizarán próximas a las zonas agrarias y especialmente a terrenos de la ZEC «Humedales de Los Arenales». Las cajas refugio de quirópteros se dispondrán en las proximidades de masas arboladas y los hoteles de insectos quedarán separados de los nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.

(5) Las medidas compensatorias de mejora de hábitats deberán ser consensuadas, previamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que, en función del seguimiento adaptativo de su ejecución, podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación. Esta programación se revisará al menos cada cinco años.

Espacios protegidos Red Natura 2000:

(1) Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior de dicho espacio.

(2) El cruce de la LAT 132 kV por el arroyo del Vallejo, que coincide con el ZEC «Humedales de los Arenales» en la zona La Zarza, y el ZEC «Riberas del Río Adaja y sus afluentes» se realizarán mediante hinca y/o perforación horizontal dirigida.

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:

(1) En el caso del yacimiento arqueológico El Torrejón-La Fragua, será necesaria la realización de sondeos arqueológicos.

(2) El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la Colada de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías pecuarias afectadas por el proyecto. En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán éstos como lugar para acopios de materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares.

(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, con especial atención o intensidad en las inmediaciones de los yacimientos arqueológicos El Torrejón-La Fragua y Santa Eufemia.

(4) Si durante dicho control se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

(5) El soterramiento de la línea de evacuación se realizará con la metodología constructiva adecuada para evitar afecciones a el patrimonio cultural y a bienes de Dominio público, así como el desvío de cauces y/o su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, para lo cual, se realizará el paso mediante hinca o perforación horizontal dirigida.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Respecto a la plantación vegetal perimetral se instalará en todos los laterales de los recintos que se orienten contra terrenos desarbolados. El diseño de esta pantalla vegetal tendrá la anchura, composición en especies y marco de plantación que resulte en cada parte del perímetro necesaria para garantizar la ocultación visual de la planta durante todas las épocas del año, así como contribuir a prevenir la colisión de aves con el cerramiento perimetral de las plantas. Se recomiendan especies autóctonas de la zona procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de marras, recuperación de comunidades vegetales gipsófilas.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Oficina Española de Cambio Climático.
Confederación Hidrográfica del Duero.
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. NO
S.G. de Economía Circular. NO
Administración Autonómica Junta de Castilla y León
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal.
D.G. de Patrimonio Cultural.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
D.G. de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Defensa, Ministerio de Defensa.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
D.G. de Energía y Minas. NO
D.G. de Carreteras e Infraestructuras.
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación. NO
Diputación Provincial de Valladolid. NO
Administración Local
Ayto. de Olmedo.
Ayto. de Medina del Campo. NO
Ayto. de La Zarza. NO
Ayto. de Ramiro. NO
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción.
SEO/Birdlife. NO
Greenpeace. NO
WWF/ ADENA. NO
Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. NO
ADIF.
AESA.
I-DE. Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (IBERDROLA).
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO

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