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Documento BOE-A-2023-1930

Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9414 a 9436 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1930

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de noviembre del 2021, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TTMM de Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)», remitida por Iberdrola Renovables Andalucía, SA, como promotor, y respecto al que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TTMM de Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de gestión del riesgo de inundación, de urbanismo, de ordenación del territorio, de seguridad y salud en el trabajo u otros que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta fotovoltaica «Caparacena», de 329,79 MWp y 275 MWn y de su infraestructura de evacuación. La energía producida se transformará y elevará en la subestación (SET) «FV Caparacena 30/220 kV», ubicada en los mismos terrenos de la planta generadora. Desde esta SET se evacuará a través de una línea aérea de alta tensión de 220 kV, la cual conecta con la «SET Promotores Caparacena 400 kV» que colecta la energía producida por la planta Caparacena y otras plantas. Finalmente, mediante una línea aérea de alta tensión de 400 kV se conecta con la «ST CAPARACENA», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

La presente evaluación se realiza sobre los siguientes elementos:

– Parque solar fotovoltaico «Caparacena». En los términos municipales de Ventas de Huelma y Cacín, provincia de Granada. La planta se distribuye en 14 recintos que ocupan un total de 547 ha y una superficie neta de 151 ha. El principal acceso se realiza a través de la carretera GR-3310, siendo necesario el uso de determinados caminos públicos y vías pecuarias para acceder a los diferentes recintos de la planta.

– Subestación eléctrica «SET FV Caparacena 30/220 kV». Ubicada al noreste de la planta, en el término municipal de Ventas de Huelma y con un área total de 11.784,12 m2.

– Línea eléctrica 220 kV. Discurre por los términos municipales de Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada. Tiene su origen en el pórtico de la «SET FV Caparacena» y finaliza en la «SET Promotores Caparacena 400kV" y se diseña con partes aéreas y soterradas.

– Subestación eléctrica «SET Promotores Caparacena 220/400 kV». Ubicada en el término municipal de Atarfe, al noroeste de la población de Caparacena. En esta SET evacúa la energía de la planta y de otras 3 cuya tramitación es autonómica y por tanto no son objeto de la presente evaluación: FV Cornisa Solar de 40 MWp/40 MWn, FV Boceto Solar de 40 MWp/40 MWn y FV Ladronera Solar de 45 MWp/45 MWn. Se accede a ella por la carretera GR‐3412, desde la población de Caparacena en dirección a Pinos Puente, y ocupa una superficie de 14.657,51 m².

– Línea eléctrica 400 kV. La evacuación de energía de la «SET Promotores Caparacena 400kV» se realizará por medio de una línea aérea de alta tensión en 400 kV, de 222,70 m hasta la «ST CAPARACENA 400 kV», de REE.

Los documentos técnicos del proyecto (código 20210463) se encuentran a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 27 de noviembre de 2020, el promotor presentó ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del presente proyecto.

Con fechas 31 de mayo y 5 de julio de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 129), y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» (n.º 126), respectivamente, anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada por el que se sometía a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública de la Planta Solar Fotovoltaica Caparacena y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Íllora, Valderrubio y Atarfe, provincia de Granada. Dicho anuncio también fue publicado en el tablón de edictos del Ayuntamientos de Íllora y en el Diario IDEAL.

Entre los días 19 y 26 de mayo del 2021, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según el artículo 37 de la Ley 21/2013.

En la tabla 1 del anexo I de la presente resolución se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas y se indican los que han contestado. Durante el periodo de información pública se recibieron además alegaciones particulares que se señalan en la tabla 2 de dicho anexo.

Con fecha 22 de noviembre del 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con posterioridad a la entrada del expediente, a requerimiento del órgano ambiental en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, se ha recibido documentación complementaria del promotor. Además de la información adicional solicitada por este órgano ambiental, el promotor ha remitido un nuevo estudio de impacto ambiental, elaborado a petición de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, finalizado en octubre de 2021 que incorpora las modificaciones introducidas por la mencionada Delegación Territorial.

El 20 de marzo de 2022 se recibió en esta Dirección General comunicado del órgano sustantivo informando que se iban a iniciar los trámites de una nueva información pública por modificación de la línea eléctrica de evacuación de 220 kV y 400 kV. No obstante, este trámite finalmente no ha sido realizado, en tanto que los órganos preceptivamente consultados de acuerdo con el artículo 37.2 han emitido informe sobre las modificaciones introducidas en el nuevo estudio de impacto ambiental.

Los principales contenidos ambientales de las contestaciones a consultas y alegaciones recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental ha considerado las siguientes alternativas:

Para la selección del emplazamiento de la planta solar, se proponen tres alternativas y se selecciona la alternativa 1 por ser la que más lejos se sitúa de espacios de la Red Natura 2000, supone menor afección a especies de fauna, requiere menor superficie de ocupación, y afecta en menor medida a la Zona de Importancia para las Aves Esteparias de Andalucía «Temple-Lomas de Padul». Además, la ubicación de los módulos y la superficie final ocupada por esta alternativa se ha modificado para minimizar la afección a especies protegidas de fauna, de acuerdo con las prescripciones establecidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía.

En relación con la línea de evacuación de 220 kV, el estudio de impacto ambiental proponía 2 alternativas basándose en la ubicación de la planta. El promotor selecciona la alternativa 1 ya que tiene menor longitud, con un total de 28,103 km y 84 apoyos, de los que 72 m eran en soterrado. Sin embargo, tras el periodo de información pública, el trazado de la línea ha sido modificado y soterrado para adaptarse al Plan Especial de la Vega de Pinos Puente y al Plan Especial de Protección de la Vega de Granada, en línea con el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Valderrubio. En paralelo a estas modificaciones, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía informó negativamente a la línea aérea a su paso por el Bien de Interés Cultural (BIC) «Cerro de los Infantes», y requirió modificar el trazado aéreo por subterráneo para evitar afecciones. En cualquier caso, de acuerdo con el estudio, todas las modificaciones se han realizado en el mismo ámbito de actuación analizado, siguiendo caminos públicos y zonas antropizadas para minimizar cualquier afección ambiental. Así, la línea se diseña finalmente con una longitud de 30.550 m, con cuatro tramos aéreos de 20.052 m y cuatro tramos subterráneos de 10.498 m.

Aunque el promotor no proponía alternativas para la ubicación de la subestación SET Promotores Caparacena 400 kV, debido a la existencia de numerosas líneas eléctricas en la zona, y de acuerdo con las alegaciones remitidas por REE durante el periodo de información pública, se ha producido una ligera variación en orientación y distribución de esta SET y la línea de evacuación de alta tensión de 400 kV asociada. No obstante, se han mantenido en la parcela original, por lo que no se esperan nuevas afecciones.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Durante la fase de construcción se podrán producir afecciones como consecuencia del desbroce, los movimientos de tierras, construcción de edificaciones y cimentaciones y el tránsito de maquinaria, que pueden producir una alteración de la estructura del suelo con la correspondiente pérdida de capacidad edáfica. No se consideran efectos contaminantes sobre el suelo en condiciones normales, salvo que se produjera un vertido o derrames accidentales de sustancias peligrosas.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se llevará a cabo un despeje y desbroce del terreno de 20 cm de profundidad media. Estas actuaciones implican el desmonte de 225.715,56 m3 y el terraplén de 250.763,52 m3, sin que el estudio de impacto ambiental haya justificado adecuadamente los efectos ambientales derivados de este elevado movimiento de tierras, especialmente sobre la capacidad productiva, erosión y edafología del suelo. Este órgano ambiental considera que la retirada de 20 cm de capa superficial de forma generalizada provocará la pérdida de la condición de suelo agrícola al finalizar la vida útil de la planta, y activará o acentuará los procesos erosivos. Par evitar estos efectos, se debe limitar el movimiento de tierras a lo estrictamente necesario, exclusivamente en aquellas zonas donde la pendiente del terreno impida la colocación de seguidores. En dichos casos, el promotor deberá estudiar y justificar adecuadamente la superficie a adecuar, y plantear medidas de conservación de suelos para evitar la erosión. En este mismo sentido se pronuncia la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA), perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que señala que para mejorar la calidad del suelo hay que respetar la formación natural de la capa vegetal, y que se debe evitar la retirada de suelo fértil.

En cuanto a la fase de explotación, no se considera que la actividad pueda ser generadora de contaminación del suelo, salvo vertidos accidentales, fugas o derrames asociados al mantenimiento habitual de las instalaciones, que se consideran poco probables.

El promotor considera como moderados los impactos sobre el suelo derivados de la ejecución del proyecto, y propone una serie de medidas preventivas para garantizar la no afección al suelo y a la geodiversidad de carácter de buenas prácticas y ampliamente aplicadas.

3.2.2 Hidrología.

El proyecto se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Dentro de la planta se localizan varios cauces, produciéndose el cruce de dos viales interiores con el Barranco de Ochíchar, y el camino de acceso a la planta con el Barranco de las Zarzas. Por su parte, la línea eléctrica de evacuación efectúa sobrevuelo de varios cauces de agua: Barranco de los Ahorcados (en dos puntos), Barranco Salto del Fraile (en dos puntos), Río Genil, Arroyo de Escóznar, Acequia Gorda (en dos puntos) y Río Velillos. En relación con las aguas subterráneas, el proyecto se localiza sobre el Acuífero Detrítico Vega de Granada, actualmente contaminado por nitratos y que previsiblemente sufrirá efectos positivos al eliminar la actividad agrícola en las zonas ocupadas.

Los movimientos de tierras y excavaciones podrían afectar a la red de drenaje, y la generación de residuos y el propio mantenimiento en la fase de funcionamiento pueden afectar a la calidad de las aguas. El promotor valora el impacto debido a todas las acciones como moderado, excepto el consumo de agua que lo considera como compatible y positivo. Así, propone una serie de medidas preventivas para evitar o mitigar los efectos sobre el agua, consistentes en evitar afecciones a la red fluvial actual y la contaminación potencial de los cursos de agua presentes en la zona.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa de que no se ha incluido un estudio hidrológico e hidráulico que hubiera permitido delimitar las zonas inundables y de flujo preferente de los mencionados cauces para evitar la instalación de cualquier elemento sobre ellas. Una parte de las instalaciones previstas, incluyendo módulos de paneles, algunos tramos de los vallados perimetrales y algunos apoyos de las líneas de evacuación afectan a la zona de policía del dominio público hidráulico, por lo que las obras necesarias para la ejecución requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Este organismo concluye que las actuaciones son compatibles con la normativa vigente en materia de aguas, sin perjuicio de las condiciones que pudieran establecer en su caso las autorizaciones administrativas que compete otorgar a dicha Confederación en el ejercicio de sus competencias. Ante esta solicitud, el promotor remite estudio hidrológico e indica que se acogerá a lo dispuesto en la normativa vigente, además de a las condiciones establecidas por el organismo de cuenca en las autorizaciones correspondientes.

3.2.3 Aire y cambio climático.

Según los cálculos del promotor, la producción anual esperada de la planta solar es de 637.683 MWh/año. Se prevé que la ejecución del proyecto evite la emisión de entre 85.000 y 90.000 toneladas (t) de CO2/año.

Los impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos en fase de construcción se palían con buenas prácticas. En lo que respecta a las celdas de media tensión, son completamente estancas y no requieren reposición de gas SF6 en toda la vida de la instalación. Además, el centro de seccionamiento dispondrá de cuba sellada y aislada con gas SF6 y de un manómetro para controlar la presión, por lo que el riesgo de emisiones se considera nulo.

Respecto a la posible contaminación lumínica, la planta solar y sus infraestructuras auxiliares no poseerán iluminación nocturna con carácter general. Ésta solo se activará en casos de mantenimiento o reparaciones urgentes, siempre de manera puntual y limitada a la zona estrictamente necesaria. Además, se proponen medidas preventivas para evitar la contaminación lumínica destinadas a reducir el impacto sobre la fauna y el paisaje.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La mayor parte del área de implantación del proyecto está ocupada por cultivos agrícolas formando mosaicos de secanos, olivares y almendros. Los espacios sin cultivar presentan formaciones arbustivas abiertas con esparto (Stipa tenacissima) y retamares (Retama sphaerocarpa). En cuanto al arbolado, existen dos tipos de encinares dentro del área de estudio. Se pueden identificar los de repoblación por su formación ordenada en hileras sin apenas especies acompañantes, y aquellos que aparecen de forma natural acompañados de sotobosque.

Los potenciales impactos sobre la vegetación y la flora en fase de obra se deben a los movimientos de tierra, el desbroce y nivelado, cortas o podas, aperturas de zanjas y tránsito de maquinaria, lo que provoca una alteración de la cubierta vegetal y la supresión de la vegetación directamente por las instalaciones. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental de octubre de 2021, las superficies afectadas por el proyecto, por biotopos y tipos de vegetación serían tierras de labor en secano (292,95 ha), otros cultivos (regadío, árboles, mixto: 473,11 ha), pastizales naturales (30,80 ha) y matorrales esclerófilos (231,55 ha). Durante la fase de explotación, no se consideran nuevas afecciones más que las ya generadas en fase de obra.

En lo que se refiere a la afección de hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor señala que la implantación de la planta solar afectaría al HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos, al HIC prioritario (*) 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, al 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), al 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holaschoenion y al 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. En cuanto a la línea de evacuación, previsiblemente se verán afectadas pequeñas superficies del HIC 6420, 6220*, 5330, 92D0 Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Tras la solicitud de información adicional de este órgano ambiental, el promotor remite documentación con una estimación de las superficies de cada HIC que se prevé afectar, de acuerdo con la información actualizada recogida en el Sistema de Información de Referencia de los Hábitats Comunitarios de Andalucía (IRHICA), sin haber realizado una prospección de campo para contrastar las superficies inventariadas en este sistema de información. No obstante, indica que todas las superficies de HIC afectadas serán compensadas mediante la restitución del mismo número de hectáreas afectadas por la implantación de cimentaciones, viales o infraestructuras del proyecto. Si bien esta medida se estima oportuna, la restitución del HIC 1520* se considera inviable, puesto que la vegetación presente en este tipo de hábitat está directamente asociada con formaciones yesíferas, y no es posible por tanto implementar este HIC en otras superficies. Más aún en el caso de que las superficies a afectar de este HIC se relacionen con zonas de pendiente elevada donde sea necesario nivelar el terreno. En este mismo sentido se pronuncia el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía, que señala que el promotor debe rediseñar la planta para dejar libre el HIC 1520*. Igualmente, considera este Servicio que se debe minimizar la afección a superficies adehesadas y priorizar la máxima ocupación de zonas transformadas en lugar de ocupar zonas con elementos sensibles e HIC. Por ello, señala que en la ejecución de los vallados se evitará la tala y poda de encinas, así como la eliminación de HIC, especialmente el 1520*.

En cuanto a la flora amenazada, el estudio de impacto ambiental describe tres especies que potencialmente podrían encontrarse en el área prospectada. Se trata de la Arenaria delaguardiae, Limonioum subglabrum y Sonchus crassifolius, que sin embargo no fueron detectadas durante el trabajo de campo realizado entre junio y julio de 2020.

El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras dirigidas a minimizar la afección a formaciones vegetales y presenta, en el marco del Plan de Restauración del proyecto, una propuesta de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras.

3.2.5 Fauna y biodiversidad.

El estudio de impacto ambiental incluye un inventario de fauna completado con trabajo de campo de ciclo anual en el ámbito del proyecto. Dicho estudio incluye avifauna, quirópteros, mamíferos terrestres, anfibios y reptiles.

Durante la fase de obras, las afecciones que se pueden producir sobre la fauna son debidas al movimiento de tierras, circulación de maquinaria, apertura de zanjas, desbroce y despeje de vegetación. Todo ello provoca cambios de uso del suelo con alteración del hábitat de la fauna que podría dar lugar a desplazamientos, abandono de nidos, destrucción de madrigueras, reducción y afección de áreas de campeo, alimentación y reproducción y cambios de comportamiento.

Durante la fase de funcionamiento, existe el riesgo de colisión de las aves con las partes aéreas de la línea eléctrica de evacuación y con el vallado de la planta. Ambas infraestructuras pueden suponer una barrera para la movilidad de algunas especies, aunque el promotor señala que durante la fase de diseño se ha tenido en cuenta esta circunstancia y se ha seleccionado un sistema de vallado no continuo, con pasillos entre sectores de valla y una correcta señalización. Por otra parte, pueden producirse daños por destrucción y fragmentación de hábitat por la ocupación permanente del terreno.

De forma general, los impactos sobre la fauna se consideran compatibles con la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Sin embargo, a pesar de no considerar impactos residuales derivados del proyecto, el estudio de impacto ambiental recoge una batería de medidas compensatorias que ha sido ampliada tras la fase de información pública, de acuerdo con las prescripciones establecidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

En cuanto a la avifauna, el estudio remitido inicialmente resultaba incompleto, y durante el periodo de información pública el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía solicitó cartografía que justificase los transectos y muestreos realizados. Con base en las alegaciones remitidas por este Servicio, por la Estación Experimental de Zonas Áridas del CSIC y la SEO/Birdlife que hacían referencia a la insuficiencia de la información reportada, el promotor remitió un nuevo estudio de impacto ambiental, finalizado en octubre de 2021, que completó la información requerida. Dicho estudio incluye cartografía de los transectos realizados para la detección de avifauna y permite constatar la escasa superficie analizada en torno a la traza de la línea de evacuación aérea y a la zona noreste de la planta solar. En este mismo sentido, se pronunciaba en agosto de 2021 el Servicio de Gestión del Medio Natural, remarcando no sólo la insuficiencia del número de transectos realizados para la considerable superficie del proyecto, sino la inviabilidad manifiesta de todas las alternativas planteadas para el emplazamiento de la planta, al afectar parcialmente a zonas del Plan de Recuperación de Aves Esteparias (PRAE). Este hecho es especialmente relevante, puesto que pone de manifiesto que unas 297,32 ha de la planta y parte de la línea de evacuación que discurriría en aéreo no han sido suficientemente muestreadas y se solapan con la Zona de Especial Interés para las Aves de alondra ricotí, sisón común, ganga ortega y aguilucho cenizo enmarcada en el PRAE, coincidente con el Área Importante para la Conservación de las Aves en España (IBA n.º 427) El Temple-Lomas de Padul. Cabe señalar que los principales efectos negativos de las plantas solares se concentran en áreas de cultivos herbáceos y, según indica el estudio de impacto ambiental, 105 ha de cultivo de labor en secano ubicadas dentro del PRAE se verán afectadas por el proyecto.

En relación con la planta solar, tras varios informes y comunicaciones internas entre la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y el promotor, se recibe en este órgano ambiental una propuesta de modificación de la superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos en la que se excluyen del proyecto 70 ha ubicadas en las parcelas catastrales 18189A00700018, subparcelas e y g, y parcela 18189A00700007 subparcela f. Este hecho se debe al hallazgo por la Junta de Andalucía de un ejemplar de sisón durante el seguimiento de su periodo reproductor en 2021 en parcelas ocupadas por la planta, concretamente en la zona este.

El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía manifiesta en agosto de 2022, tras la exclusión de las 70 ha descritas anteriormente, que la mitad norte de la planta y aproximadamente 6,4 km de la línea aérea se solapan con zonas del PRAE, que representan áreas clave para los ciclos biológicos de las especies mencionadas (reproducción, cría, refugio y alimentación), y que producirá la pérdida de hábitats de especies incluidas en el CAEA por la fragmentación, el efecto barrera, y el aumento del riesgo de colisión, especialmente significativo para especies como el sisón. En respuesta, el promotor propone compensar la afección a dichas zonas del Plan de Recuperación mediante la eliminación de almendros y olivos para favorecer el hábitat de aves esteparias, mientras que para compensar las afecciones a la fauna dotará a agricultores de una prima que garantice la implantación de cultivos que resulten afines a dichas aves. A este respecto, el citado el Servicio se manifiesta nuevamente solicitando que se mantengan los ejemplares arbóreos, que podrían actuar como refugio para otras especies detectadas. Además, requiere que se extienda la propuesta de medidas agroambientales al 100 % de la superficie ocupada por la planta en los lugares que la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada considere más adecuados para el cumplimiento de los objetivos del PRAE. A juicio de este órgano ambiental, la ampliación de medidas compensatorias denota la asunción por parte del organismo autonómico de que existirán impactos residuales que no pueden ser evitados sobre aquellas especies que el Plan de Recuperación pretende conservar, pese a la falta de información suficiente para determinar si dichos impactos podrían ser críticos.

A priori, y de acuerdo con la cartografía y justificación aportada por el promotor tras la exclusión de estas 70 ha, se comprueba que las zonas eliminadas son, en parte, aquellas que podrían servir como hábitat óptimo para el sisón, al tratarse de terrenos de cultivo agrícola y sin pendiente que se encuentran dentro del ámbito del Plan de Recuperación. Sin embargo, se constata que se mantienen en el proyecto las subparcelas a, b y f de la parcela 1819A008000007, y las subparcelas h e i de la parcela 1819A008000018. Estas subparcelas no fueron transectadas durante el estudio de avifauna, y se trata de terrenos que lindan con las 70 ha excluidas del proyecto por el promotor para propiciar un hábitat óptimo de aves esteparias, especialmente de sisón. Además, se ha comprobado que según la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio para la implantación de proyectos de energía fotovoltaica definida por el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las infraestructuras del proyecto ubicadas dentro del PRAE presentan un índice de sensibilidad ambiental alta, y por tanto son zonas donde no se recomienda la instalación de este tipo de proyectos.

Por otra parte, en relación con la línea eléctrica a su paso por la zona del PRAE, en agosto de 2022 el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada señaló que esta infraestructura podría afectar a poblaciones de sisón común, ganga ortega, alcaraván, aguilucho cenizo, águila imperial, águila real, aguilucho pálido, elanio común, milano negro y gavilán común. Teniendo en cuenta que las líneas eléctricas son el principal problema de mortalidad no natural para el sisón, este Departamento considera que su corrección mediante dispositivos anticolisión y electrocución apenas contribuirá a minimizar el impacto sobre sus poblaciones, y solicita el soterramiento de la línea aérea a su paso por las zonas del ámbito del Plan de Recuperación. El promotor responde a esta solicitud señalando que, dado que no se ha localizado durante los trabajos de campo ningún ejemplar de sisón común en las proximidades de la línea, el riesgo de colisión es bajo, y solicita que se den por válidas las medidas anticolisión y electrocución propuestas, más aun teniendo en cuenta que gran parte de los terrenos por donde cruza la línea eléctrica han sido transformados a cultivos que no son útiles como hábitat de aves esteparias. Ante esta afirmación, en noviembre de 2022 el citado Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad concluye que, puesto que esta afección no ha sido valorada por el promotor, y dado que el trazado aéreo de la línea a través de la PRAE supone un impacto de difícil cuantificación, antes del inicio de las obras, se deberá presentar un nuevo estudio. Este deberá identificar y caracterizar tanto las rutas como los corredores de vuelo, desplazamientos regulares y migratorios, así como los datos sobre alturas de vuelo y dirección, periodos de vuelo (día/noche), condiciones meteorológicas, frecuencia de pasos interceptados, época de mayor concentración, especies que pueden ser interceptadas por la línea y en especial aquellas especies amenazadas que presentan mayor sensibilidad, como el sisón. Dicho estudio aportará conclusiones claras de qué zonas presentan mayores riesgos frente a las colisiones, y propondrá medidas eficaces para evitar la mortalidad no natural, valorando el soterrado o la variación del trazado y justificando razonadamente la solución adoptada. Este organismo también solicita que se elabore por personal con solvencia científico-técnica probada un plan de conservación y gestión del sisón en la zona PRAE, que incorpore el marcaje y radioseguimiento de al menos 4 individuos de sisón durante el tiempo suficiente para caracterizar el uso del espacio y sus movimientos estacionales, determinación de las zonas de interés estratégico para la conservación de la población de esta especie y la propuesta de medidas de conservación.

El sisón es una especie catalogada «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el catálogo regional. Además, se encuentra recogida en el anexo I de la Directiva de Aves y, como tal, debe ser objeto de medidas de conservación en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. La Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España (MITECO 2022) señala que existe una clara tendencia regresiva de la población española de sisón común en los últimos años, siendo una de sus principales amenazas la destrucción de su hábitat y la colisión con tendidos eléctricos, vallados y cerramientos. Por otra parte, se aprecia que el estudio anual de avifauna resulta insuficiente en cuanto a la superficie transectada, tal y como denota también el hallazgo de la especie en la zona este de la planta solar durante la elaboración de los censos en el periodo reproductor de la especie por el organismo autonómico y la valoración de afecciones, emitidas en reiterados informes por Servicios y Departamentos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, que señalan la afección significativa a las especies del PRAE.

Por todo lo expuesto, ante la imposibilidad de descartar y cuantificar afecciones a especies protegidas dentro de zonas declaradas de importancia para su recuperación y conservación, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que las subparcelas a, b y f de la parcela 1819A008000007, y las subparcelas h e i de la parcela 1819A008000018 deben ser excluidas del proyecto. Además, para restablecer un hábitat de cultivos herbáceos de secano adecuado para las aves esteparias se eliminarán los cultivos leñosos presentes en la subparcela d de la parcela 1819A008000018. Igualmente, la línea eléctrica de evacuación a su paso por el PRAE se diseñará íntegramente soterrada, en línea con lo informado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada en su informe de agosto de 2022.

Por otra parte, el estudio de avifauna también destaca la presencia en la zona de grandes rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila perdicera (Hieraaetus fasctiatus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), busardo ratonero (Buteo buteo) y azor común (Accipiter gentilis), que utilizan el área como zona de campeo, caza y alimentación. El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada manifiesta que el proyecto producirá afecciones significativas sobre varias rapaces, en tanto que la zona norte de la planta y los 3 primeros km de la línea eléctrica se solapan con un área de dispersión de águila real y perdicera, inscritas en el CAEA, y siendo la última «vulnerable». En la zona de implantación de la planta se localiza también un territorio colonizado por águila imperial ibérica. Concretamente, esta especie se ubica en el entorno del barranco de Ochichar, donde se ha apreciado su posible reproducción en 2022. Por ello, señala este organismo que el proyecto podría afectar al Plan de Recuperación del Águila Imperial, catalogada en el CAEA «en peligro de extinción». Para corregir esta afección, el promotor propone la eliminación de módulos de 25 ha en una zona de matorral mediterráneo degradado ubicadas al norte de la planta, concretamente de la subparcela a, b, c y parte de la d, dentro de la parcela 18189A00700019. El promotor también propone para esta especie medidas compensatorias adicionales como la instalación de árboles artificiales, marcaje y radioseguimiento de ejemplares y hacking y cría campestre de nidos fallidos de águila imperial y perdicera. A la vista de esta propuesta, el citado Departamento se muestra conforme y solicita la inclusión de nuevas medidas compensatorias que colaboren con las descritas en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica de Andalucía.

La Estación Experimental de Zonas Áridas del CSIC indica que la línea eléctrica tendrá un impacto negativo sobre las aves rapaces protegidas en el entorno. Las grandes águilas, como el águila imperial ibérica, el águila real y el águila perdicera, son especies amenazadas y sensibles a la alteración de su hábitat con la construcción y presencia de infraestructuras eléctricas. Para el águila imperial ibérica, especie que ha sido detectada y por la cual se han excluido 25 ha al norte de la planta, las infraestructuras eléctricas representan más del 50 % de las muertes conocidas entre 1995 y 2005. Es también la principal causa de mortalidad para el águila azor y el águila perdicera, especies que según informaba el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía, hacen un uso habitual de la zona.

El estudio de avifauna también señala que se han observado especies de menor tamaño como el aguilucho lagunero occidental (Circus aerugionosus), y algunas que nidifican en el suelo como el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni). Con respecto a esta última especie, el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía manifiesta que el cortijo de la finca albergó una colonia de cernícalo primilla, y que también hay colonias en las cercanías de la poligonal. En general, su población en la provincia de Granada ha disminuido en un 70 %, habiendo sido incluida en la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agroesteparios en España (MITECO 2022). El promotor propone para esta especie, pese a no considerarla afectada, la construcción y rehabilitación de un primillar como medida compensatoria, mostrando el órgano autonómico competente su conformidad.

Además, se han observado pequeñas aves incluidas en el LESRPE como el alcaudón común y real (Lanius serator y Lanius meridionalis), y algunas de ellas que figuran como vulnerables como la carraca europea (Coracias garrulus) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). El promotor descarta la presencia de otras especies de interés conservacionista como la alondra ricotí (Chersophilus duponti), la ganga ibérica (Pterocles alchata) o la ganga ortega (Pterocles orientales), que no han sido detectadas durante el censo anual realizado, pese a que, tal y como ha quedado anteriormente reflejado, el estudio de avifauna es insuficiente y ha omitido la prospección de zonas potencialmente adecuadas para estas especies. También se han detectado dos nidos en el entorno de la planta, uno de águila calzada a 1 km al este y otro de mochuelo europeo (Athene noctua) en la zona central de implantación de la planta, pero en un terreno libre de módulos y vallado, a unos 180 m de un vial, por lo que la adopción de medidas preventivas minimizará cualquier afección.

En relación con los reptiles, el estudio de impacto destaca la presencia de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE), tales como la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), el lagarto ocelado (Timon lepidus) y el galápago leproso (Mauremys leprosa). Para minimizar la afección derivada de la alteración de su hábitat, se proponen medidas preventivas y correctoras como la construcción de pequeñas charcas estacionales con el fin de conseguir masas de agua que sirvan de abrevadero y refugio para la fauna.

Por otra parte, se han detectado 12 especies de quirópteros, de las cuales el Rhinolophus ferrimequinum, Myotis emarginatus y Miniopterus schreibersii están catalogados vulnerables en el CAEA. El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada señala en su informe que la planta se ubica a menos de 4.500 m de cuatro colonias importantes para murciélagos, tres en el entorno del embalse de los Bermejales y una en el cañón del río Cacín, por lo que se debe evitar su afección. Para facilitar la conservación de las poblaciones de este grupo faunístico, y como medida de control biológico, el promotor propone la instalación de cajas nido sobre poste para quirópteros y el seguimiento de su evolución poblacional.

Entre los mamíferos carnívoros, el estudio recoge la existencia de garduña, gineta y tejón, manifestando la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada que la planta solapa con zonas importantes para carnívoros en la provincia. Estos constituyen un reservorio de biología y un importante corredor ecológico, por lo que el vallado deberá ser permeable al paso de las citadas especies.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

La zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. En este mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, que informa que la superficie objeto de este informe no se localiza ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, al no estar al no estar declarado Zona de Especial Conservación, ni Zona de especial Protección para la Aves ni Lugar de Importancia Comunitaria. Igualmente, tampoco afecta a ningún otro Espacio Natural Protegido de la RENPA.

3.2.7 Paisaje.

En fase de obras, el efecto sobre el paisaje se debe a la presencia de maquinaria y vehículos, pero este impacto es temporal y de extensión limitada. Durante la explotación, la implantación de los paneles provocaría una alteración morfológica, textural y cromática del paisaje como consecuencia de todas las acciones propias de la obra civil y la presencia de zonas de acopio.

Desde el punto de vista de la visibilidad, el resultado del análisis de cuencas visuales para la planta fotovoltaica concluye que existe visibilidad desde municipios, vías pecuarias, bienes de interés cultural y núcleos de población. En este sentido, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía informa que el promotor debe analizar y corregir varios impactos previsibles derivados del proyecto. En concreto, los generados por ubicar la planta próxima a los núcleos urbanos de Cacín y Ventas de Huelma y al trazado de la GR-3310, lo cual conlleva una elevada frecuentación y un alto nivel de percepción. Las zonas afectadas presentan una elevada fragilidad y vulnerabilidad paisajística. Las dimensiones del proyecto son mucho más extensas que las de cualquier otro uso no integrado en el paisaje preexistente, factor que se potencia con la confluencia en la zona de varios proyectos del mismo tipo. El promotor realiza un estudio de efectos sinérgicos que analiza el impacto y fragilidad del paisaje, concluyendo que el impacto visual que ocasiona la planta es de pequeña entidad puesto que sus infraestructuras se elevan hasta un máximo de 4 metros y existe vegetación y edificaciones en la cuenca visual. Por el contrario, el impacto ocasionado por la línea eléctrica aérea será apreciable, en particular por la visibilidad de los apoyos. El promotor propone medidas para prevenir y corregir esta afección, tales como el uso de materiales propios de la zona, la implantación de una pantalla vegetal y un Plan de Restauración e Integración Paisajística acordado previamente con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

3.2.8 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción se prevén molestias a la población de carácter temporal y no significativas, asociadas con el movimiento de tierras, el montaje de infraestructuras y cimentaciones y el incremento del tráfico, que podrán generar un aumento de partículas en suspensión, humos o ruido. El promotor no prevé impactos relacionados con la generación de campos electromagnéticos, puesto que las instalaciones se encuentran a distancias superiores a los 200 m de poblaciones y a más de 100 m de viviendas aisladas y, en ningún caso se superarán los 100 µT. Tanto la línea eléctrica de alta tensión como las subestaciones deben cumplir con la normativa considerada de referencia sobre radiaciones electromagnéticas, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (Recomendación 1999/519/CE y Real Decreto1066/2001).

Desde el punto de vista económico, el estudio de impacto ambiental señala que se producirán fundamentalmente efectos positivos, ya que el proyecto generará empleo y riqueza local en cada una de las fases. En este sentido, el promotor indica que se potenciará al máximo la subcontratación de empresas de la zona y la contratación de personal de la comarca para el desarrollo de las actividades propias del mantenimiento. Esta valoración no resulta completa, ya que no se está considerando la pérdida de empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos ocupados por la planta. La generación de empleos directos para el mantenimiento de las plantas es un efecto beneficioso, si bien de escasa magnitud, no siendo seguro, por la cualificación y perfiles profesionales necesarios, que ello vaya a contribuir a fijar población en los municipios afectados.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

El principal impacto descrito en el estudio de impacto ambiental sobre el patrimonio cultural deriva de las actuaciones de despeje y desbroce, el nivelado del terreno, los movimientos de tierras y excavaciones. Este impacto se considera significativo y el promotor prevé una serie de medidas preventivas y correctoras para mitigarlo. Sin embargo, tras la fase de información pública, el promotor realizó una actividad arqueológica de «Estudio y Documentación Gráfica de Yacimientos» sobre toda la superficie afectada por el proyecto que constata la afección al BIC Cerro de los Infantes. Por ello, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico solicita que se modifique la línea eléctrica de evacuación aérea de 220 kV por tramos subterráneos en esta zona. El promotor se muestra conforme y propone el soterramiento de la línea en dicho tramo, además de en otras 3 partes de la traza ubicadas en Zona Óptima de Regadío y Protección Alta por el Plan Especial de la Vega de Pinos Puente, estos últimos a petición del Ayuntamiento de Valderrubio por su incompatibilidad con el planeamiento urbanístico. De acuerdo con la modificación propuesta por el promotor, tanto la Dirección General de Patrimonio Histórico como el Ayuntamiento de Valderrubio informan favorablemente. El promotor deberá cumplir las determinaciones que expresamente imponga la autoridad en patrimonio cultural, y realizar un control arqueológico simultáneo al movimiento de tierras en toda la zona afectada por infraestructuras del proyecto.

El estudio de impacto señala que la planta es atravesada de oeste a este por la Vereda de Alhama a Granada, pero que se ha diseñado para permitir el paso a través de ella, aunque durante la fase de obras y funcionamiento se producirá una afección directa por viales que cruzan en 3 puntos esta vereda. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía señala que la actuación solicitada afecta a las vías pecuarias denominadas Vereda de Cacín en el término municipal de Chimeneas, y Realenga o Colada de las Rozas, Segunda Realenga o Colada de Caparacena y Realenga o Colada de Alcalá en el término municipal de Pinos Puente. Además, la planta solar está atravesada de oeste a este por las vías pecuarias Vereda de Alhama a Ventas de Huelma en el término municipal de Cacín y por la Vereda de Alhama a Granada en el término municipal de Ventas de Huelma. Esta Dirección General manifiesta que se deberá tramitar la ocupación de las mencionadas vías pecuarias por el cruzamiento de la red eléctrica.

La línea de alta tensión realiza varios cruces sobre carreteras, pero el impacto no se considera significativo. Tanto la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informan favorablemente al proyecto indicando los trámites a realizar para su autorización definitiva y una serie de condiciones sobre las que el promotor se muestra conforme.

3.2.10 Efectos acumulados y sinérgicos.

El estudio de efectos sinérgicos incorpora al análisis varios proyectos de plantas solares ubicadas en la zona, y analiza sus efectos sobre espacios de la Red Natura 2000, paisaje y fauna. En concreto, se analizan las posibles sinergias derivadas de la construcción de las futuras plantas solares Caparacena, Cornisa, Boceto, Ladronera y la existente en la zona de Las Gabias. Además, se analizan las líneas o tendidos eléctricos existentes y la línea proyectada de 220 kV. El promotor considera que los impactos de todas estas plantas sobre el paisaje no serán significativos, en tanto que en ningún caso los seguidores superarán los 4,5 m de altura y la vegetación atenuará este impacto. En el caso de la línea eléctrica, los principales impactos sobre el paisaje se relacionan con los apoyos, más que con el cableado, mientras que en la zona final del trazado se observa que ya existen numerosas líneas eléctricas y se trata de una zona muy antropizada. La fauna es el factor que podría verse más afectado, a lo que el promotor considera que el diseño correcto de corredores entre recintos puede minimizar esta afección. En el caso concreto de la planta solar Caparacena, el promotor ha diseñado pequeños reductos de pastizales para facilitar la conectividad del territorio. No obstante, también indica que las molestias permanentes para la fauna son difíciles de valorar sin un estudio específico, aunque considera suficiente la disponibilidad de hábitat en la zona. Considera que la nueva línea eléctrica no generará sinergias, al permitir el tránsito entre los vanos y situarse en su mayoría alejada de otras líneas hasta su trazado final, donde discurre un buena parte en soterrado. El principal efecto sinérgico negativo podría darse como consecuencia de la colisión de las aves planeadoras y rapaces de la zona, por lo que se han contemplado medidas de prevención. El promotor concluye que los efectos sinérgicos por acumulación de los nuevos parques solares y de la nueva línea de eléctrica no provocan incompatibilidades en el medio que no estuvieran contempladas en el proyecto en solitario.

Sin perjuicio de este análisis, cabe recordar que este proyecto afecta a parte del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Aves Esteparias aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (PRAE), lo que requiere extremar las medidas preventivas y correctoras para evitar que este proyecto genere sobre dicha zona impactos significativos que se puedan acumular a los que también provoquen sobre dicha zona otros proyectos.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental evalúa el riesgo y la vulnerabilidad de las instalaciones proyectadas frente a fenómenos meteorológicos extremos, riesgo de inundación, de incendio, movimientos y hundimientos del terreno, terrenos expansivos, peligrosidad sísmica, de origen industrial y en los sistemas de transporte, concluyendo que los riesgos son nulos o moderados y, en cualquier caso, los efectos son compatibles, dada la naturaleza de las instalaciones. En línea con lo planteado por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, el promotor indica que se tendrán en cuenta todas las medidas y consideraciones antiincendios según normativa vigente, y se pondrá especial cuidado en la ejecución de los trabajos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido dentro del Grupo 3, apartado 5 j) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TTMM de Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

4.1 Condiciones generales.

1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental de octubre de 2021 y las aceptadas tras la información pública y consultas, en particular las indicadas en los informes de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Antes de comenzar los trabajos, y a su finalización, se informará de ello al Agente de Medio Natural de la zona.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de diseño aplicables indicadas en esta resolución, así como el disponer de un informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre el diseño del Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad, que contendrá el programa de medidas preventivas, correctoras y compensatorias sobre la biodiversidad, incluyendo las introducidas por la presente resolución (apartados 4.2.3 y 4.2.4), a ejecutar durante toda la vida útil del proyecto.

3. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un Plan de Desmantelamiento y Restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, y posibilitando el restablecimiento del paisaje original en la totalidad de la superficie ocupada por el proyecto.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. En el diseño de la planta se priorizará el mantener la morfología original del terreno, sin hacer nivelaciones ni retirar ni alterar la capa superficial del suelo en las zonas de implantación de los paneles. En las zonas en que sea completamente imprescindible el nivelado del terreno para la instalación de seguidores, se deberá realizar un estudio específico de la superficie a acondicionar, y determinar los impactos derivados sobre la red de drenaje y la estructura edáfica del suelo. Asimismo, se deberán plantear medidas oportunas para atenuar la erosión y para favorecer la retención de sedimentos. En estas zonas, la capa superficial de suelo retirada será restituida posteriormente a la nivelación en toda la superficie afectada. Estas medidas serán incluidas en un Plan de Restauración a acometer tras la finalización de las obra, que deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

2. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante hinca directa, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

3. Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, y proceder a labores de limpieza o retirada del suelo afectado y entregar los residuos generados a gestor autorizado. Una vez efectuada las labores de limpieza el titular queda obligado a aportar un informe sobre los trabajos realizados, en el que a partir de datos o análisis permita evaluar el posible grado de contaminación del suelo.

4.2.2 Hidrología.

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Durante la fase de construcción se tomarán medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia y, no se realizarán movimientos de tierra en periodos de lluvias.

3. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados.

4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin productos químicos.

5. En toda la superficie ocupada por el proyecto se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

6. La ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las canalizaciones para la red de media tensión o los centros de transformación no puede alterar la morfología de los cauces estacionales o permanentes y las vaguadas de las zonas de actuación. No se debe modificar el drenaje natural ni las escorrentías. En relación con la excavación y relleno de zanjas para las canalizaciones de los cables de media tensión, estas deberán disponer de un sistema de drenaje transversal en el cruce de barrancos y cursos de agua.

4.2.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. El proyecto constructivo se diseñará de forma que evite cualquier afección sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 1520* Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia) y sobre superficies ocupadas por especies de flora protegidas. También se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación natural arbustiva o arbórea. Dicho proyecto deberá incorporar un anexo en que se localicen las superficies ocupadas por el hábitat 1520*, las especies de flora protegidas y la vegetación natural arbustiva o arbórea más próximas a los diferentes elementos del proyecto, documentadas fotográficamente, y se demuestre que el detalle de diseño evita afectarlas. En dicho anexo deberá figurar la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada.

2. Se limitará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible. La eliminación o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo natural deberá contar con la autorización previa del órgano competente de la Junta de Andalucía.

3. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta. Cuando sea necesario se hará mediante reintroducción por siembra de sus especies características, y durante toda la fase de explotación dicha vegetación se mantendrá mediante el pastoreo rotacional a diente con ganado ovino, con una carga ganadera máxima en principio de 0,2 UGM/ha, ajustable mediante seguimiento adaptativo. Los parámetros e intensidades del pastoreo rotacional se reajustarán si lo requiere de acuerdo con el seguimiento adaptativo de esta medida. En la planta, el control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies. En ningún caso se tratará la vegetación con herbicidas.

4. La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

5. Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal en donde se concrete la superficie, métodos, cuidados culturales y las especies a emplear, que se basará en el modelo correspondiente según el manual «Modelos de Restauración Forestal» publicado por la Junta de Andalucía y disponible en la REDIAM. En ningún caso se emplearán especies ornamentales ni exóticas invasoras. Se prestará especial atención a la utilización de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores. Esta medida se acompañará del respeto por la capa vegetal natural y la instalación de hoteles de insectos en enclaves de la superficie ocupada por las instalaciones.

6. El Plan de Restauración Vegetal contemplará naturalización de:

– Todos los perímetros exteriores de los vallados, mediante el establecimiento de una franja vegetal de al menos 3 m de anchura, con diversidad de especies y estratos distribuidos en mosaicos irregulares, creando corredores ecológicos entre vallados contiguos en caso de que no puedan unificarse.

– Las zonas de olivar y almendros a conservar.

– Las zonas importantes para los carnívoros.

– El encinar al norte de la planta.

– El entorno de las vías pecuarias afectadas, mediante la creación de linderos en lo que afecta al PRAE y a las zonas excluidas para favorecer un hábitat óptimo de especies esteparias en la presente resolución.

– La red hidrográfica en el ámbito de la instalación, y

– Las vaguadas y charcas, estas últimas con medidas para prevenir ahogamiento de fauna.

7. De forma previa al cese del funcionamiento de la planta solar, se presentará al órgano ambiental para su aprobación, un proyecto de restauración y revegetación.

4.2.4 Fauna y biodiversidad.

1. Además de las 70 ha excluidas por el promotor en la parcela 18189A00700007, parte norte de la subparcela f, se excluirá del proyecto la parte sur restante de dicha subparcela, así como las subparcelas e y g, dentro de la parcela catastral 18189A00700018 y el resto de las superficies de cultivos herbáceos de secano incluidas dentro del ámbito de aplicación del PRAE. El promotor podrá compensar la pérdida de superficie de planta provocada por esta condición incorporando a la planta superficies adyacentes que no posean hábitats de interés comunitario ni se encuentren en el ámbito del PRAE, si cuenta para ello con la expresa conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y ello no supone incumplimiento de otras condiciones de esta resolución.

2. El tramo de línea que se solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será soterrado, y en el resto del trazado de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas antielectrocución y anticolisión, independientemente de que se encuentren en zonas determinadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o por el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión. Los dispositivos anticolisión deberán ser reemplazados según el tiempo certificado de durabilidad del fabricante, o cuando se comprueben que han dejado de ser eficaces, y siempre que se disponga de mejores tecnologías. Esta medida deberá ser compartida por los promotores que hagan uso común de esta infraestructura de evacuación.

3. Se deben excluir del proyecto las 25 ha de matorral mediterráneo ubicadas al norte de la planta, en las subparcelas a, b, c y parte de la d, dentro de la parcela 18189A00700019 por su importancia para garantizar la disponibilidad de refugio, alimento y descanso para especies que habitan en ellas como el águila imperial ibérica.

4. El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, época más crítica del ciclo biológico de las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación. Si en cualquier momento se hallaran ejemplares de especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en circunstancias susceptibles de verse afectadas, se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada con el fin de poder adoptar, en caso necesario, medidas adicionales de protección.

5. Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir de ellas.

6. No se realizarán trabajos nocturnos.

7. Los paneles fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico anti reflectante que minimice el reflejo de la luz y el «efecto llamada» sobre la avifauna.

8. Se evitará disponer iluminación nocturna en la planta para evitar contaminación lumínica y afección a la fauna silvestre, salvo la que resulte imprescindible por imperativo legal o por razones de seguridad u operatividad.

9. Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de la fauna terrestre silvestre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo responder a las especificaciones del artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017, de 25 de julio). Por ello, el vallado favorecerá la conectividad y continuidad local, minimizando la fragmentación de los hábitats naturales de las especies locales. Para evitar la colisión de aves se señalizará el vallado de las instalaciones con elementos de alta visibilidad, placas rectangulares de material rígido de color blanco, situadas cada 10 m a tresbolillo. La altura del vallado se limitará a un máximo de 2 metros. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni alambres de espino ni otros elementos cortantes ni punzantes.

10. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá rediseñar el vallado de la planta para encerrar únicamente la superficie ocupada por lo módulos, adaptándolo a las superficies excluidas por la presente resolución.

11. Se instalarán cajas nido para la cría y reproducción de especies amenazadas (cernícalo vulgar, carraca y quirópteros), a razón de dos cajas nido por cada apoyo de la línea eléctrica, guardando la siguiente proporción: 1 apoyo tipo para carraca, 1 apoyo tipo para cernícalo o lechuza y 3 apoyos tipo para murciélago. La caja nido deberá contar con sistemas antidepredación, así como un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad. Por otro lado, será necesario su reposición al acabar su vida útil.

12. Se dejarán al menos 10 majanos de piedra en el entorno de la planta solar y de las líneas de evacuación para que pueda ser empleada como refugio de fauna terrestre.

13. Se construirán pequeñas charcas estacionales en el interior de las parcelas en posiciones de hoyas o vaguadas, mediante la depresión e impermeabilización del suelo, para potenciar las poblaciones de anfibios, reptiles e invertebrados acuáticos, incluyendo plantaciones de vegetación acuática y palustre, refugios e islas.

4.2.5 Paisaje.

1. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

2. Para mitigar el impacto visual, se emplearán elementos naturales como islas arbustivas en los corredores libres de módulos. Asimismo, en las zonas visibles desde la carretera GR-3310 y desde núcleos de población, se dispondrá de un apantallamiento vegetal a 2-4 m del vallado perimetral, para evitar colisiones con éste.

3. Las construcciones temporales de obra se ubicarán, en la medida de lo posible, en zonas que reduzcan su impacto visual, como, por ejemplo, en las proximidades de la subestación eléctrica, alejadas de zonas altas, etc.

4. De forma previa al inicio de la obra, se presentará en el órgano ambiental un Plan de Restauración Paisajística detallado a nivel de proyecto, que incluya todas las medidas establecidas en la presente resolución, para su autorización por el órgano competente. Este Plan deberá comprender el mantenimiento de las medidas durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo el mantenimiento y reposición de marras de los ejemplares empleados en el apantallamiento de los recintos.

4.2.6 Población y salud humana.

1. De acuerdo con lo requerido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, en caso de que alguna de las instalaciones produzca ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA y provoque contaminación acústica, se requerirá un estudio acústico, cuyo contenido técnico se ajustará a lo previsto en la IT3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y la adopción de las correspondientes medidas mitigadoras.

2. En lo referente a los campos electromagnéticos se cumplirá con lo recogido en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo, recoge el «Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión» (RAT). Este Reglamento limita los campos electromagnéticos en la proximidad de las instalaciones de alta tensión, remitiendo al Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el «Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio eléctricas».

3. En todo momento se garantizará el libre uso de los caminos públicos, y las obras se realizarán en el menor tiempo posible para minimizar las molestias a la población y al tráfico de las carreteras de la zona.

4.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Previo al inicio de las obras, se dispondrá de la preceptiva resolución de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

2. El promotor deberá solicitar ante la mencionada Delegación Territorial autorización para la realización de prospección arqueológica y descartar cualquier posible afección derivada del soterramiento de la línea eléctrica a su paso por el PRAE. En cualquier caso, se deberá priorizar el soterramiento de la línea por caminos existentes, zonas de vegetación degradada y cultivos leñosos.

3. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

4. Si, como consecuencia de estos trabajos, se confirmase la presencia de restos arqueológicos, se paralizará inmediatamente la obra en la zona, se balizará el área, se realizará una primera aproximación cronológica de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos se remitirán a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, para que acometan las medidas oportunas de cara a su protección.

5. En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará autorización al órgano autonómico competente. Su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

6. El cerramiento del parque deberá respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.

4.2.8 Medidas compensatorias.

1. Se compensará la totalidad de las superficies de HIC ocupadas permanentemente por infraestructuras o elementos del proyecto, así como se restaurarán las que inevitablemente se degraden durante la fase de construcción.

2. Tras la finalización de las obras, en la superficie excluida de la planta de acuerdo con el apartado 4.2.4 se aplicarán medidas agroambientales específicamente dirigidas a la mejora del hábitat de cultivos herbáceos de secano, barbechos de larga duración y pastizales ralos para la comunidad de aves esteparias (principalmente sisón, ortega y cernícalo primilla). A dichas parcelas se anexionará la subparcela d, dentro la parcela catastral 1819A008000018, para lo cual se transformarán los actuales cultivos leñosos existentes en la misma en los mencionados hábitats apropiados para las aves esteparias. También se anexionarán al ámbito de aplicación de medidas agroambientales de fomento de las aves esteparias otras superficies incluidas en el PRAE, hasta cubrir con este tipo de medidas una superficie cada año equivalente al 100 % de la superficie efectivamente ocupada por la planta dentro del ámbito del PRAE. Estas medidas se aplicarán durante toda su vida útil, se definirán y localizarán bajo las directrices de Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, y se revisarán de forma adaptativa al menos cada cinco años, de acuerdo con los resultados del seguimiento de su efectividad.

3. Se instalarán 3 nuevos puntos de nidificación (árboles artificiales) para crear oportunidades de nidificación para el águila imperial (Aquila adalberti). Los puntos de nidificación se basarán en alguno de los modelos disponibles de árboles artificiales utilizados para el camuflaje de las torres de telecomunicaciones empleadas actualmente por las compañías telefónicas cuyo propósito es el de integrar las antenas en el medio de manera que pasen lo más desapercibidas posible. Cada uno de estos árboles artificiales constará adicionalmente de un nido artificial como incentivo para la nidificación de la pareja de águila imperial afectada, o en su defecto, servirá como atrayente para individuos dispersantes que utilicen el área de asentamiento, incentivando la formación de otro territorio en caso de que desaparezca el ya existente.

4. En la forma que determine el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, se procederá al marcaje y radioseguimiento de una pareja de águila imperial candidata a la utilización de los nidales. El seguimiento se iniciará antes del comienzo de las obras y se realizará durante al menos 5 años. En función de sus resultados, dicho órgano podrá determinar prolongarlo en el tiempo.

5. Bajo la dirección y supervisión de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, se realizarán labores de hacking de nidos fallidos de águila imperial, instalando junto a los árboles artificiales unos andamios con jaulón. Los ejemplares serán alimentados y marcados con GPS, para ser posteriormente liberados.

6. También bajo la dirección de dicho órgano se habilitará un primillar en una edificación antigua de la zona, o bien se construirá un nuevo primillar. Si dicha administración así lo determina, en el proceso de consolidación de dicho primillar se utilizará igualmente la técnica de hacking.

7. Se realizarán acciones de comunicación y divulgación ambiental (talleres, charlas, exposiciones itinerantes, etc.) sobre energías renovables y aves, destinadas a la concienciación, formación y capacitación de la población local, de acuerdo con los objetivos del Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad en España 2020‐2025 (PAES).

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales necesarias.

El promotor deberá entregar ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible una Memoria Anual de Actuaciones para su estudio y aprobación con una periodicidad anual, en fechas establecidas. Esta memoria contendrá informes de seguimiento, que también deberán ser remitidos al órgano sustantivo, y el grado de cumplimiento de las medidas, para en caso necesario, ser revisadas/modificadas para aumentar su eficacia. En todo caso se deberán diseñar indicadores que puedan ser utilizados en seguimientos posteriores.

En cuanto a la Propuesta de actuaciones para cada año venidero, deberá ser entregada para su estudio y aprobación con una periodicidad anual, en fechas establecidas. En esta Propuesta se tratarán de manera independiente las acciones de prevención y corrección frente a las medidas compensatorias. Incluirá la localización en el terreno, con máxima precisión posible, calendario o cronograma de actuaciones, indicadores de ejecución medibles, comparables y sensibles a los cambios y presupuesto anual con los costes de las medidas de prevención, corrección y compensatorias. El coste de las actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental no podrá imputarse a las medidas correctoras ni compensatorias.

Al programa de vigilancia ambiental se incorporará:

Fase de construcción:

– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de interés comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés comunitario irremediablemente afectadas y seguimiento de su posterior restauración, o en su caso compensación.

– Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

Fase de explotación:

– Seguimiento adaptativo de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas sobre la flora y vegetación, de frecuencia anual y duración hasta que se constate el logro de un estado de conservación favorable sobre toda la superficie de compensación objetivo.

– Seguimiento de las poblaciones de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en el interior de la planta y en su entorno (3 km), anual durante los 10 primeros años de la fase de explotación, y a partir de entonces cada 5 años hasta que dicha fase finalice, incluyendo caracterización en situación preoperacional antes del inicio de las obras. Para caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves, al menos se realizará una toma de datos quincenal.

– Estudio específico de uso del espacio aéreo por aguilucho cenizo, águila imperial ibérica y águila perdicera, durante los cinco primeros años de funcionamiento, prolongable en función de los resultados obtenidos, para comprobar si se ha producido desaparición o desplazamiento de las parejas nidificantes en el entorno por pérdida de calidad del hábitat. Los datos del ciclo anual del Estudio de Impacto Ambiental podrán servir como punto de partida preoperacional. Si los resultados indican que se ha producido una pérdida neta de biodiversidad, la administración de biodiversidad podrá establecer las correspondientes medidas compensatorias adicionales.

– Seguimiento del uso del primillar rehabilitado por la especie, así como de los resultados de la eficiencia de las técnicas de hacking empleadas para su reintroducción.

– Seguimiento específico de aves esteparias, particularmente del sisón común, al menos durante las épocas de reproducción y migración, del éxito reproductivo y el uso del espacio de las parcelas reacondicionadas para generar un hábitat óptimo para aves esteparias. Igualmente se analizará la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas para estas especies; de forma anual durante los 10 primeros años de explotación, y a partir de entonces cada 5 años.

– Seguimiento específico de la mortalidad por colisión/electrocución a lo largo de todo el trazado de la línea de evacuación, se incluirá el cálculo de la tasa de mortalidad y de los factores de corrección de búsqueda y de permanencia de cadáveres. Se realizará durante toda la vida útil de la planta. En caso de mortandad, el órgano ambiental autonómico podrá proponer medidas correctoras adicionales.

– Seguimiento específico de la comunidad de quirópteros que utiliza el espacio afectado por el proyecto, con muestreos al menos en el periodo de máxima actividad en agosto y septiembre, con identificación específica y cuantificación de la densidad relativa de sobrevuelo, al menos durante los primeros 5 años de explotación, e incluyendo su situación preoperacional antes de las obras.

– La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada plantea organizar el seguimiento adaptativo mediante una comisión con participación del Servicio de Gestión del Medio Natural de la citada Delegación Territorial y del promotor, con reuniones anuales tras la presentación de cada memoria anual.

– Seguimiento de las zonas restauradas y corrección de fenómenos erosivos, en su caso.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Administración General del Estado  
Demarcación de Carreteras del Estado (MITMA).
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO). No
Confederación hidrográfica del Guadalquivir (MITECO).
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Junta de Andalucía  
DG de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Servicio de Industria, Energía y Minas. DT de Granada de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. No
Departamento de Vías Pecuarias. DT de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Si
DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
DG de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
DG de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
DG de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.
Administración Local  
Diputación de Granada. No
Ayuntamiento de Ventas de Huelma. No
Ayuntamiento de Cacín. No
Ayuntamiento de Chimeneas. No
Ayuntamiento de Cijuela. No
Ayuntamiento de Láchar. No
Ayuntamiento de Pinos Puente. No
Ayuntamiento de Íllora.
Ayuntamiento de Valderrubio.
Ayuntamiento de Atarfe. No
Entidades Públicas y Privadas  
Red Eléctrica de España, SA.
Endesa Distribución Eléctrica. No
ADIF.
Telefónica. No
Ecologistas en Acción. No

DG: Dirección General. DT: Delegación Territorial.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

SEO Birdlife.
Estación Experimental de Zonas Áridas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Asociación de Vecinos de Caparacena.
Tres alegaciones de particulares.

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