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Documento BOE-A-2023-1926

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9381 a 9383 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-1926

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de enero de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 31, 33, 51, 60, 66, 67, 68, 79, 88, disposiciones adicionales séptima y decimotercera, disposición final segunda y el anexo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

1. En relación con los artículos 31, apartados 1 y 2, y 33, por los que se prevé que el Gobierno de Navarra establezca reglamentariamente una zonificación de los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía eólica y fotovoltaica respectivamente, ambas partes acuerdan interpretar que las limitaciones establecidas en estos preceptos deben entenderse sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica, en particular, lo recogido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; así como con los criterios de proporcionalidad y razonabilidad fijados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus Sentencias 8/2018 y 65/2018. Asimismo, el Gobierno de Navarra se compromete a remitir a esta Administración antes de su aprobación el proyecto de reglamento al que se refiere el apartado 1 de los artículos 31 y 33.

2. En relación con el artículo 60 ambas partes consideran solventadas las discrepancias con el compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que dicha disposición quedará redactada con el siguiente tenor literal:

«Artículo 60. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública.

(…)

2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, siempre que esté vinculado con el objeto del contrato y sea proporcional al mismo.»

3. En relación con el artículo 68.3, en virtud del cual no se podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, agua potable y gas a personas o familias en situación de vulnerabilidad económica, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una modificación legislativa remitiendo esta cuestión a lo dispuesto en la normativa estatal, que esté vigente en cada momento en relación con esta materia.

Asimismo, respecto al artículo 88.2.f) que se refiere al artículo 68.3 de la Ley Foral 4/2022, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una modificación legislativa remitiendo también esta cuestión a lo dispuesto en la normativa estatal, que esté vigente en cada momento en relación con esta materia.

4. Respecto al párrafo 4.º del apartado 1 del artículo 79 ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el cuarto párrafo del apartado primero de dicha disposición quedará redactada con el siguiente tenor literal:

«Artículo 79. Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.

El uso de los mismos deberá ser de accesibilidad universal y libre.»

5. En relación con la disposición adicional séptima, por la que el Gobierno de Navarra fijará el procedimiento y plazos para la transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas ubicadas en esa Comunidad Foral, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa:

«Disposición adicional séptima. Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.

De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados internacionales y cuando así lo disponga expresamente la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.»

6. Respecto a la disposición adicional decimotercera, cuyo apartado primero recoge que la instalación y actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida a régimen de declaración responsable, ambas partes acuerdan interpretar este precepto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre), en lo relativo a régimen de autorizaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW.

7. En cuanto a la redacción dada por la disposición final segunda al apartado tercero del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que dicho apartado quedará redactado con el siguiente tenor literal:

«3. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra establecerá objetivos progresivos y contemplará las medidas necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al menos la utilización de:

a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de compra de alimentos ecológicos o cuya producción o transporte generen una menor huella de carbono. En las condiciones generales de contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos que cumplan estos objetivos. (…)»

8. En relación con la redacción dada por la disposición final segunda al apartado quinto del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que dicho apartado quedará redactado con el siguiente tenor literal:

«5. Las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados para la contratación de energía exigirán que esta prioritariamente sea certificada 100 % de origen renovable a partir del 1 de enero de 2023. En dichas licitaciones se priorizará la contratación de energía a través de contratos PPA y los contratos que sean de suministro con autoconsumo.»

9. Por último, en cuanto al anexo de la Ley Foral 4/2022, que recoge una definición de biocarburantes, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una modificación legislativa del mismo para su adecuación a la legislación comunitaria vigente plasmada en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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