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Documento BOE-A-2023-1912

Orden HFP/45/2023, de 10 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora señalados en el Acuerdo de 2 de octubre de 2020, en el expediente de incentivos regionales VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, SL, en cumplimiento de la sentencia n.º 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, en la demanda incidental n.º 1/2022, y la Orden de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9210 a 9214 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-1912

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de diciembre de 2022, adoptó un Acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora señalados en el Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2020 en el expediente de incentivos regionales VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, S.L., en cumplimiento de la sentencia núm. 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, en la demanda incidental núm. 1/2022, y la Orden de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora señalados en el Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2020 en el expediente de incentivos regionales VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, S.L., en cumplimiento de la sentencia núm. 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, en la demanda incidental núm. 1/2022, y la Orden de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022.

Madrid, 10 de enero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

«El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora, señalados en el Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2020, de los incentivos regionales concedidos en el expediente VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, cuya titular es la empresa Industrias San Cayetano, S.L., según los términos contenidos en la Sentencia núm. 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid y en la correspondiente Orden Ministerial de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022, estableciendo la obligación para la entidad de reintegrar al Tesoro Público la subvención recibida indebidamente por importe de 235.886,60 euros, más los intereses de demora que ascienden a 17.107,52 euros.

Antecedentes de hecho

1. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha de 21 de mayo de 2009, se concedió a la empresa Industrias San Cayetano, S.L. una subvención de incentivos regionales por importe de 3.474.468,14 euros (13% de la inversión). Los incentivos fueron notificados el 29 de mayo de 2009 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 16 de julio de 2009.

2. La empresa percibió la totalidad de la subvención concedida, por importe de 3.474.468,14 euros, el 31 de octubre de 2011. Posteriormente, el 15 de junio de 2016, la Comunidad Autónoma emitió informe sobre el control de las inversiones en los cinco años siguientes al final del periodo de vigencia, del que se deducía el incumplimiento en el mantenimiento de la inversión y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se puso de manifiesto el incumplimiento del 31,42% de la condición de mantener las inversiones por importe de 26.726.678,00 euros, ya que la empresa solamente justificaba el mantenimiento de inversiones por importe de 18.328.150,56 euros, por lo que faltaba por acreditar el mantenimiento de inversiones por importe de 8.398.527,44 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 14 de septiembre de 2017 resolvió declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales, modificando el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, fijando una subvención procedente de 2.382.659,57 euros., con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excedía de la subvención procedente por importe de 1.091.808,57 euros, junto con los intereses de demora desde la fecha de cobro hasta la fecha de ese Acuerdo, por importe 290.581,85 euros.

4. Contra este Acuerdo la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, mediante Sentencia de 18 de mayo de 2020, estimó parcialmente el recurso presentado. Dicha sentencia, anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de septiembre de 2017; asimismo establece que se deberá dictar una nueva resolución para el cálculo del reintegro de la subvención en los términos expresados en dicha sentencia.

5. En cumplimiento de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, que anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de septiembre de 2017 y establece que se dicte una nueva resolución, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordó, con fecha de 2 de octubre de 2020, modificar el alcance del incumplimiento estableciéndose éste en un 12,34%, atendiendo a los criterios indicados por el Alto Tribunal, el cual acepta como inversión acreditada subvencionable un importe de 23.427.564,66 euros, por lo que faltaba por acreditar inversiones por importe de 3.299.113,34 euros. Este incumplimiento se cuantificó como parcial y suponía la minoración de los beneficios otorgados en la parte proporcional al incumplimiento apreciado, es decir 428.884,73 euros, por lo que la subvención procedente ascendería a 3.045.583,41 euros. Dado que la empresa ya cobró subvención por importe de 3.474.468,14 euros, se establecía la obligación de reintegrar al Tesoro Público la suma de 428.884,73 euros más los intereses de demora devengados desde la fecha de cobro de las liquidaciones ya percibidas hasta el 14 de septiembre de 2017, fecha del Acuerdo que declaró la procedencia del reintegro y que ascendían a 114.146,51 euros.

6. Contra el Acuerdo de 2 de octubre de 2020 la sociedad interpuso recurso potestativo de reposición en el que manifestaba su disconformidad con los importes a reintegrar, ya que el Acuerdo recurrido no había tenido en cuenta que el crédito estaba sujeto a los efectos derivados del concurso de acreedores declarado por Auto de 9 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de abril de 2021 se resuelve desestimar el recurso potestativo de reposición, confirmándolo en sus propios términos.

7. La empresa presentó ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid una demanda de Incidente Concursal, el núm. 1/2022, frente al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de abril de 2021, ejercitando acción relativa al cumplimiento e interpretación del convenio. Por sentencia núm. 56/2022, de fecha 11 de abril, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid resuelve el incidente concursal estimando la demanda y declarando que el crédito “que dio lugar al reintegro parcial de la subvención, es un crédito con privilegio general en su 50% y el 50% restante crédito ordinario, siendo los intereses moratorios crédito subordinado, debiendo recalcularse los mismos desde la declaración del concurso hasta la aprobación del convenio, con sujeción en su abono conforme a la propuesta 2 del Convenio (quita del 90%)”. En cumplimiento de lo establecido en dicha sentencia y en la correspondiente Orden Ministerial de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022, se modifica el importe a reintegrar por la empresa Industrias San Cayetano, S.L., en el marco del expediente de incentivos regionales VA/580/P07, así como el cálculo de los intereses de demora, recogidos en el Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2020, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

– Respecto al principal a reintegrar, teniendo en cuenta la sentencia núm. 56/2022, de fecha 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, el crédito se califica en un 50% crédito con privilegio general (no sujeto a quita) y el otro 50% crédito ordinario (sujeto a quita del 90%). Por tanto, de la subvención percibida indebidamente por importe de 428.884,73 euros, la empresa ha de reintegrar el importe total del crédito con privilegio general, esto es 214.442,36 euros, más el 10% del crédito ordinario, esto es 21.444,24 euros, resultando un importe a reintegrar de 235.886,60 euros.

– Respecto a los intereses de demora:

● Desde 31 de octubre de 2011 (fecha del cobro de la subvención) hasta 8 de octubre de 2014 (fecha de la declaración del concurso de acreedores), los intereses devengados se han de calcular sobre el total del importe del crédito (428.884,73 euros).

● Desde 9 de octubre de 2014 hasta 11 de mayo de 2016 (fecha en que adquirió firmeza la sentencia que aprobó el convenio), el devengo de los intereses debe suspenderse.

● Desde el 12 de mayo de 2016 hasta 14 de septiembre de 2017 (fecha del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno que declara el incumplimiento) sólo devenga intereses la parte del crédito que se califica como privilegiado (214.442,37 euros).

Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso los intereses de demora devengados serían:

Año Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo Núm. días Tipo de interés (%) Principal (euros) Intereses de demora
2011 31/10/2011 31/12/2011 62 5,00 428.884,73 3.642,58
2012 01/01/2012 30/06/2012 182 5,00 428.884,73 10.663,53
2012 01/07/2012 31/12/2012 184 5,00 428.884,73 10.780,71
2013 01/01/2013 31/12/2013 365 5,00 428.884,73 21.444,24
2014 01/01/2014 08/10/2014 281 5,00 428.884,73 16.509,12
2014 09/10/2014 31/12/2014 84 5,00    
2015 01/01/2015 31/12/2015 365 4,38    
2016 01/01/2016 11/05/2016 132 3,75    
2016 12/05/2016 31/12/2016 234 3,75 214.442,37 5.141,34
2017 01/01/2017 28/06/2017 179 3,75 214.442,37 3.943,68
2017 29/06/2017 14/09/2017 78 3,75 214.442,37 1.718,48
  Total. 73.843,68

Por otro lado, debe señalarse que:

● Los intereses devengados desde el año 2011 al 2014 (63.040,18 euros), tienen la consideración de deuda concursal y, por tanto, sujeta a la quita del 90% conforme a la propuesta 2 del Convenio.

● Los intereses devengados durante los años 2016 y 2017 (10.803,50 euros) no tienen la consideración de deuda concursal por lo que no están sujetos a la quita indicada.

Por tanto, el importe de los intereses de demora que debe abonar la empresa asciende a 17.107,52 euros tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

  Importe Quita 90% Importe a ingresar
Deuda concursal. 63.040,18 56.736,16 6.304,02
Deuda no concursal. 10.803,50 10.803,50
      17.107,52

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora “desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro”. Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha del Acuerdo de 14 de septiembre de 2017 que resolvió declarar la procedencia del reintegro. En cuanto al tipo de interés aplicable, desde el 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública resuelve:

Mantener el alcance del incumplimiento determinado en el Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2020 con referencia al expediente de incentivos regionales VA/580/P07, siendo el importe de la subvención percibida indebidamente de 428.884,36 euros, y, en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, así como de la correspondiente Orden Ministerial de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022, modificar el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora a abonar por la entidad “Industrias San Cayetano, S.L.” que queda obligada a reintegrar al Tesoro Público la cantidad de 235.886,60 euros, más los intereses de demora que ascienden a 17.107,52 euros.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

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